Arbitraje

Todos los trabajos serán evaluados mediante el sistema de revisión por pares ciegos.

  • Se comunicará a los autores cualquier observación editorial para su corrección.
  • El envío de un artículo se considerará como autorización expresa para su publicación digital o impresa, si resulta aprobado.
  • La responsabilidad por los contenidos y el uso correcto de fuentes y referencias recae exclusivamente en los autores.

 

El  INSTRUCTIVO DEL COMITÉ EDITORIAL DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL Y DEL PROCESO PARA LAS PUBLICACIONES, aprobado mediante  RESOLUCIÓN No. PLE-TCE-1-10-05-2021-EXT y publicado el 18 de Mayo 2021, en el Capítulo I, NORMAS GENERALES, determina en el  Art. 2.- Definiciones. Para efectos del presente Instructivo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

“i) Pares ciegos.- Son académicos o profesionales de reconocida trayectoria en la materia, que analizan los textos propuestos para la publicación, sin que conozcan la identidad del autor y cuyos nombres tampoco se revelan a los creadores de los textos”.

 

Asimismo, en el Capítulo V REVISORES O EVALUADORES, establece en el  Art. 17.- Sistema de evaluación. El proceso de revisión y evaluación se efectuará bajo una de las siguientes modalidades:

b) Revisión por pares ciegos.- Sistema de evaluación en el que expertos en el tema evalúan un mismo manuscrito y emiten sus observaciones y evaluación. La revisión por pares constituye un óptimo método de validación de las investigaciones, originalidad y rigor científico.

En estas modalidades tanto los revisores como los autores no conocerán su identidad, preservando el anonimato con la finalidad de asegurar que el proceso de revisión y evaluación sea imparcial, de tal forma que se garantice la calidad, confiabilidad e integridad de los contenidos a publicarse.

 

En el Art. 18.- Responsabilidades. Los revisores o evaluadores tendrán las siguientes responsabilidades:

  1. Comunicar al Comité Editorial la aceptación para formar parte del proceso de revisión o evaluación de los trabajos, en el tiempo que se haya establecido para el efecto.
  1. Efectuar valoraciones y observaciones de los artículos que conformen la publicación.
  2. Desarrollar las tareas de evaluación, con base en los formatos preestablecidos y remitidos por el Secretario del Comité Editorial.
  1. Notificar sobre cualquier conducta no ética de los autores.
  2. Expresar sus puntos de vista con claridad y argumentos válidos.
  3. Informar oportunamente al Comité Editorial si durante el análisis del manuscrito se detecta algún impedimento ético o conflicto de intereses, a fin que reasigne el trabajo a otro evaluador.
  1. Remitir los informes de evaluación en los plazos establecidos.

Art. 19.- Prohibiciones. Está prohibido a los revisores o evaluadores:

  1. Ser servidores de la institución o mantener relación laboral externa, como consultorías laborales de asesoría, entre otras.
  1. Hacer uso de la información de los manuscritos o difundir los conceptos o ideas expuestas para uso personal o beneficio de cualquier otra persona u organización.
  1. Divulgar el resultado previo a la publicación del manuscrito.

 Asimismo en el Capítulo VI PROCESO EDITORIAL PARA LAS PUBLICACIONES, Art. 23.- Proceso Editorial para las revistas se establecen los pasos a cumplirse para el desarrollo de estas publicaciones, en el literal d) Verificación del cumplimiento de la Política Editorial. La Dirección de Investigación Contencioso Electoral efectuará una revisión preliminar de los trabajos receptados, con la finalidad que se cumplan los requisitos básicos de la convocatoria y se de paso al proceso de arbitraje; el manuscrito podrá ser rechazado antes de ser remitido a revisión por pares.

En el literal f) del referido artículo se establece el  Inicio de la evaluación externaSe realizará el envío de invitaciones a los revisores o evaluadores y una vez confirmada su participación, desde la Dirección de Investigación Contencioso Electoral, se remitirá los formatos de evaluación de los manuscritos.

 

El Instructivo en el Art. 20.- Dictámenes editorialesLos revisores o evaluadores emitirán su valoración en los formatos preestablecidos por el Tribunal Contencioso Electoral y podrán ser: favorables, condicionados a modificaciones o negativos.

Los evaluadores académicos externos  emitirán su dictamen con base en el formato de evaluación disponible en la sección “Formatos” de este sitio web.

Las posibles decisiones emitidas por los evaluadores son:

  • Publicar sin modificaciones.
  • Publicar con modificaciones.
  • No publicar.

Cuando existan informes contradictorios de los evaluadores, el Comité Editorial será quien dirima tales posiciones y emitirá su decisión final. Este proceso editorial busca asegurar la calidad académica, la pertinencia temática y el rigor investigativo de los contenidos que se difunden a través de la Revista especializada en Justicia Electoral y Democracia.