REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA
Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155
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Resumen:
El establecimiento de cada sistema democrático
es la historia política de un pueblo, en que se puede
observar que su evolución y transformación ha
sido conforme a sus necesidades. Sin duda, las
formas para diseñar y construir la democracia
dependen de las circunstancias y los tiempos de
cada país y región, pero el punto común es el
mejoramiento de las condiciones de vida de las
personas como trasfondo. El instrumento clave
para validar a la democracia es el Derecho
Electoral que, junto con las autoridades públicas
y la participación de los ciudadanos, legitima el
poder público. Este trabajo realiza un análisis
del establecimiento de la justicia electoral en
Latinoamérica y cómo se ha reconocido su
importancia institucional.
La justicia electoral en
latinoamérica
Electoral justice in latin america
*Carlos Manuel Rosales **Danitza Morales Gómez
* Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, Magíster y Doctor en Derecho por la
Universidad de Chile. Ha realizado estancias de investigación en las universidades de Brown, Chicago, Duke, Emory,
Harvard, Roma, Oxford y Yale. Correo electrónico: carmaroga@gmail.com
** Abogada y Politóloga. Estudió Derecho y Ciencia Política y Administración Pública por la Universidad Nacional
Autónoma de México. Presidenta de Ciudadanías A.C. Correo electrónico: danitzamoralesgomez@gmail.com
Recepción: 18/12/2024
Revisión pares: 04/03/2025 - 19/03/2025
Aceptación: 24/05/2025
Publicación: 17/07/2025
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Palabras clave:
Democracia, Derecho Electoral, justicia electoral, derechos políticos, legalidad.
Abstract:
The establishment of each democratic system is the political history of a people, in
which it can be seen that its evolution and transformation has been in accordance with
its needs. The ways in which democracy is designed and built certainly depend on the
circumstances and times of each country and region, but the common thread is the
improvement of people’s living conditions as a background. The key instrument for
validating democracy is electoral law, which together with public authorities and citizen
participation legitimizes public power. This paper analyzes the establishment of electoral
justice in Latin America, and how its institutional importance has been recognized.
Keywords:
Democracy, Electoral Law, electoral justice, political rights, legality.
Introducción
La importancia de contar con instituciones jurisdiccionales independientes en un sistema
democrático es fundamental para el desarrollo económico, político y social de todo país.
Estos órganos públicos serán los responsables de proteger los derechos de la población y
garantizar el Estado de derecho (Gloppen, Gargarella & Skaar, 2004).
Uno de los rubros que estas instituciones deberán hacer respetar son las prerrogativas
de participación política de los ciudadanos y la vigilancia del buen desarrollo de las
elecciones.
Por lo que se debía instaurar una autoridad que calificará el buen y normal desarrollo
de las elecciones y, en consecuencia, validará la legitimidad de las elecciones. La
administración de justicia electoral se imparte por medio del sistema contencioso
electoral. Este es el origen de la justicia electoral.
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Salvador Dana (1945) define al sistema
contencioso electoral como:
El conocimiento y decisión de toda
cuestión relativa al ejercicio de la
franquicia electoral; la discusión de todo
acto que tienda o estorbe a hacer efectivo
el goce de esta atribución, y finalmente,
a computar la voluntad, real y libre,
del elector a favor de un candidato
determinado, cuyo título mismo puede
ser resultado de la actividad jurisdiccional
desplegada por los órganos encargados
de su ejercicio. (p.81)
Para Georges Vedel (1949), el sistema
contencioso electoral es el: “conjunto de
recursos jurídicos y de procedimientos
respecto de actos impugnables resultado
del ejercicio del sufragio o del proceso
electoral” (p.161). Francisco De Andrea,
citando a Sánchez Bringas (1987), define
al sistema contencioso electoral como:
La acción de juzgar y calificar
las elecciones tiene naturaleza
jurisdiccional y, en consecuencia,
el despliegue de tales atribuciones
corresponde a un órgano jurisdiccional.
Además, se garantiza la validez de las
elecciones, al evitar que los integrantes
del órgano involucrado en el proceso
electoral se conviertan en juez y parte al
realizar la calificación de las elecciones
en las que contendieron. (p.244)
De esta manera, el contencioso
electoral tiene por objeto conocer y
resolver las contiendas suscitadas por
el proceso electoral. Comprende todas
las operaciones relativas a la manera de
proceder en las elecciones, con el objeto
de asegurar la libertad electoral (secreto del
sufragio, etc.), así como la transparencia
y veracidad del resultado de la elección:
convocatoria a elecciones, emisión del
voto, escrutinio, etc. (Dana, 1945).
Por lo anterior, se puede concluir que,
como señala Jorge García Laguardia (1999),
en el artículo “Resolución de conflictos
electorales: la experiencia de Costa Rica”
del libro “Sistemas de justicia electoral:
evaluación y perspectivas. Colección TEPJF”,
el sistema contencioso electoral consiste:
En los procedimientos que se deben
realizar para mantener la transparencia
de las elecciones y la pureza del orden
jurídico, evitando por todos los medios
las patologías electorales. Por lo que
puede decirse que el contencioso
electoral es el sistema de medios
de impugnación que, previsto en la
Constitución y desarrollado por la ley,
tiene como fin garantizar que los actos
y resoluciones electorales se sujeten
invariablemente a los principios de
constitucionalidad y de legalidad. (p.5)
El establecimiento de cada sistema de control
electoral depende de su contexto. Tal como
lo explica Enrique Sánchez Bringas (1987):
De acuerdo con la evolución histórica
de los procesos electorales, la teoría
política y también la constitucionalidad,
ha delimitado dos tendencias: aquella
en la que las responsabilidades del
contencioso electoral las asume un
órgano jurisdiccional y, en la otra
posición, las mismas responsabilidades
El Contencioso Electoral
La justicia electoral en latinoamérica
Carlos Manuel Rosales / Danitza Morales Gómez
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se confían a la propia asamblea que
es consecuencia de la elección.
Ambos sistemas contienen atributos
y deficiencias que gradualmente se
incrementan o reducen conforme a
la realidad histórica y la capacidad
política de cada pueblo. (p.244)
Salvador Dana Montaño (1945) clasifica
en tres los posibles sistemas de lo
contencioso electoral:
1) el de los países cuyas constituciones
reservan expresa y exclusivamente a los
órganos legislativos el conocimiento
y decisión de todas cuestiones
promovidas por el ejercicio del derecho
electoral; 2) el de aquéllos que, por la
Constitución o sus leyes electorales,
atribuyen el conocimiento y decisión
de esta clase de asuntos a un tribunal
especial, de distinta composición; y
3) el de los países cuyas constituciones
o leyes electorales reparten esta
competencia entre el Parlamento o
la Cámara respectiva y otro órganos
judiciales o mixtos. (pp. 78-79)
Para Maurice Duverger (1970) hay dos
sistemas posibles: “o bien el contencioso
electoral que está confiado a un Tribunal,
o bien está confiado a la misma Asamblea
que surge de la elección” (p.155). Sin
embargo, el control y calificación de las
elecciones por los mismos integrantes del
Parlamento deja muchos espacios para la
negociación, la oportunidad y la parcialidad
de sus resoluciones. Este instrumento se
ha denominado “sistema contencioso
electoral político” (o comúnmente
denominado, “autocalificación”), porque
los representantes recién electos son los
responsables de resolver los conflictos e
impugnaciones nacidos de las elecciones.
En particular, el sistema contencioso
electoral político fue un lastre en
Latinoamérica, por la politización de
sus decisiones y los motivos que las
fundaban, porque se argumentaban con
base en todo, menos en imparcialidad y
legalidad. (Diamond, 2008). Por lo mismo,
ahora cualquier forma de administración
de justicia supone el acceso a un juez
imparcial, que pueda resolver los conflictos
con objetividad y sentido de equidad,
resultando obvio que las representaciones
partidistas desnaturalizan esa condición
(Sobrado González, 2006).
En América Latina, durante un largo período,
el contencioso electoral administrativo quedó
al resguardo y opinión del titular del poder
Ejecutivo; por lo que tampoco era posible
conseguir una imparcial administración de
justicia electoral (Carpizo, 2006).
La predeterminación de la naturaleza de
la materia electoral tiene que ser objeto
de una reglamentación especial, porque
ella depende del órgano responsable
de aplicarla. Por lo que la naturaleza de
lo contencioso-electoral determina la
jurisdiccionalidad del procedimiento y la
judicialidad del órgano (Dana, 1945).
Así observamos que el contencioso
electoral es tan importante como la misma
jornada electoral. Igual de esencial para la
democracia es la garantía de la emisión
libre del voto, como la posibilidad de
solicitar la nulidad de los actos que
conllevan a la elección y los resultados de
la misma (Bravo García, 1987).
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Para continuar con el tema de la
administración de justicia electoral,
presentaré a los responsables de esta
función pública en varios países.
Para Jorge Carpizo (2006) comparar
instituciones significa:
Poner de relieve las aproximaciones
y diferencias que existen entre ellas,
tanto en el nivel normativo como en el
jurisprudencial y en el de las prácticas,
usos y costumbres políticas, con la
finalidad primordial de examinar cuál
de ellas pueden auxiliar a fortalecer
un sistema constitucional específico,
teniendo en cuenta la evolución jurídico-
política y la realidad del país (p.1).
Por lo que, de acuerdo con Jorge Carpizo
(2006) “el método comparativo resulta
instrumento de especial utilidad para el
perfeccionamiento de las instituciones
para no repetir errores, no caer en
falsas ilusiones y, conocer mejor a las
instituciones” (p.1). Pues al comparar,
se encontrará “tanto las coincidencias
como las diferencias de la institución o
instituciones examinadas” (p. 17).
Por lo mismo, las clasificaciones
tienen valor pedagógico, nos permiten
comprender con mayor facilidad las
semejanzas y las diferencias de familias,
ordenamientos e instituciones que parecen
iguales o similares y, concomitantemente,
ayudan a precisar el derecho, código o
institución nacional (Pegoraro, 2006).
A continuación, se presentan varios cuadros
sinópticos que muestran a las autoridades
electorales nacionales, resaltando a los que
imparten justicia electoral:
Impartidores de justicia electoral
Tabla 1
Elecciones en manos del poder Ejecutivo
PAÍS ORGANIZA PROCESO
ELECTORAL
IMPARTE JUSTICIA
ELECTORAL
CONTROL O
SUPERVISIÓN
OTROS /
PADRÓN
ALEMANIA Jefes Electorales de los
Gobiernos Locales
Tribunales
Administrativos
- Federal Office
of Stadistic
IRLANDA
Department of the
Environment and Local
Goverment
- - -
JAPÓN
Election Department of
The Ministry of Public
Management
- - -
REINO UNIDO Local Government Courts - Electoral
Commission
SUECIA Comités Municipales
Locales
- - -
Fuente: http://www.onpe.gob.pe/eduelec/eduelec05.php#4. Página web, consultada el 11 de septiembre de 2008.
La justicia electoral en latinoamérica
Carlos Manuel Rosales / Danitza Morales Gómez
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El cuadro anterior identifica a la
organización electoral como una de las
tareas de la administración pública. Sin
embargo, los conflictos electorales los
dirime un órgano público, autónomo,
independiente e imparcial.
En este cuadro, la organización electoral
está dentro del campo de acción de la
administración pública, igualmente, la
administración de justicia se delega a
entes autónomos incorporados al poder
Ejecutivo.
Tabla 2
Organización de las elecciones en manos del poder Ejecutivo, pero controladas y vigiladas
por un órgano autónomo
PAÍS
ORGANIZA
PROCESO
ELECTORAL
IMPARTE JUSTICIA
ELECTORAL
CONTROL O
SUPERVISIÓN
OTROS /
PADRÓN
ARGENTINA
Dirección
Nacional Electoral
del Ministerio del
Interior
Cámara Nacional Electoral
del Poder Judicial - Correo, Registro
Electoral
ESPAÑA Ministerio del
Interior
Junta Electoral Central y
Provinciales
Junta Electoral
Central y
Provinciales
Oficina Censo
Electoral
ESTADOS
UNIDOS
Counties
(Condados) Courts – P. Judicial Federal Electoral
Commission -
FRANCIA Ministerio del
Interior Consejo Constitucional - Inst. Nacional de
Estadísticas
ITALIA
Servizi Elettorali
dell Ministero dell
Interno
Poder Judicial Ordinario - -
PORTUGAL Ministerio del
Interior Tribunal Ordinario
Comissao
Nacional de
Eleicoes
-
Fuente: Elaboración propia
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Tabla 3
Organización de las elecciones se sustrae del poder Ejecutivo, pero la justicia electoral
sigue en manos del poder Judicial Ordinario
PAÍS
ORGANIZA
PROCESO
ELECTORAL
IMPARTE JUSTICIA
ELECTORAL
CONTROL O
SUPERVISIÓN
OTROS /
PADRÓN
AUSTRALIA
Australian
Electoral
Commission
Australian Electoral
Commission
(1ra instancia)
Cortes Federales
Ordinarias (2da instancia) -
CANADÁ Elections Canada Elections Canada
(1ra instancia)
Poder Judicial (2da
instancia) -
JAMAICA Electoral Advisory
Commitee Poder Judicial - -
RUSIA
Comisión Central
Electoral de la
Federación Rusa
Comisión Central Electoral
de la Federación Rusa
(1ra instancia)
Poder Judicial (2da
instancia) -
SUIZA Los Cantones Cortes Regulares de Justicia - -
Fuente: Elaboración propia
En este caso, los comicios son organizados
por un órgano independiente de la
administración pública y lo contencioso
electoral es resuelto por jueces del
orden común, o sea, no son tribunales
especializados.
La justicia electoral en latinoamérica
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Tabla 4
Organización de las elecciones y la administración de la justicia electoral se sustraen
totalmente al poder Ejecutivo y al poder Judicial, y se crean órganos autónomos
independientes
PAÍS ORGANIZA PROCESO
ELECTORAL
IMPARTE JUSTICIA
ELECTORAL
CONTROL O
SUPERVISIÓN OTROS / PADRÓN
BOLIVIA Corte Nacional
Electoral
Corte Nacional
Electoral - -
BRASIL Tribunal Superior
Electoral
Tribunal Superior
Electoral - -
CHILE Servicio Electoral
Público
Tribunal Calificador
de Elecciones - -
COLOMBIA Registraduría Nacional
de Estado Civil
Consejo Nacional
Electoral - -
COSTA RICA Tribunal Supremo de
Elecciones
Tribunal Supremo de
Elecciones - -
ECUADOR Tribunal Supremo
Electoral
Tribunal Supremo
Electoral -
Dirección General
del Registro Civil,
Identificación y
Cedulación
EL SALVADOR Tribunal Supremo
Electoral
Tribunal Supremo
Electoral - -
GUATEMALA Tribunal Supremo
Electoral
Tribunal Supremo
Electoral -
Dirección General
del Registro de
Ciudadanos
HONDURAS Tribunal Nacional de
Elecciones
Tribunal Nacional de
Elecciones - -
MÉXICO Instituto Federal
Electoral
Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la
Federación
- -
NICARAGUA Consejo Supremo
Electoral
Consejo Supremo
Electoral - -
PANAMÁ Tribunal Electoral Tribunal Electoral - Registro Electoral
PARAGUAY Tribunal Superior de
Justicia Electoral
Tribunal Superior de
Justicia Electoral - Dirección del
Registro Electoral
PERÚ Oficina Nacional de
Procesos Electorales
Jurado Nacional de
Elecciones
Jurado
Nacional de
Elecciones
Registro Nacional
de Identificación y
Estado Civil
REPÚBLICA
DOMINICANA
La Junta Central
Electoral
La Junta Central
Electoral - Registro Electoral
URUGUAY Corte Electoral Corte Electoral - -
VENEZUELA Consejo Nacional
Electoral Poder Judicial - -
Fuente: Elaboración propia
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Del cuadro anterior, se puede deducir:
Casi todos los países de América
Latina cuentan con alguna institución
pública creada de manera exclusiva,
para la impartición de justicia electoral
(Mols, 1987), a través de diversos entes
especializados, que pueden estar ubicados
como poder público (Venezuela), dentro
la estructura del poder Judicial (Argentina)
o como un órgano autónomo del Estado
(Chile) (Karl, 1997).
Se ha derogado el sistema de
autocalificación de las elecciones por los
integrantes del Congreso (Ai Camp, 1997).
El último cuadro exhibe la preferencia por
el establecimiento de tribunales electorales
en Latinoamérica, implantándose como
la institución contenciosa judicial para
la resolución de conflictos electorales
(Carpizo, 2006).
Ante la llamada tercera ola democrática
nació la necesidad de establecer
instituciones que se hicieran cargo de
garantizar que las elecciones se llevarían
conforme a derecho (Shapiro,1999). Esta
transición permitió que los procesos
electorales que anteriormente eran
calificados por los mismos actores
políticos, pasaran a ser examinados por
una institución de naturaleza judicial
e independiente. Esto fue denominado
por Héctor Fix-Zamudio (1999), como
“la judicialización de los conflictos
electorales” (p.36).
La razón fundamental de este cambio se
debió a la necesidad de dar a los procesos
electorales un grado de imparcialidad
y certidumbre, que solo pueden ofrecer
el derecho y las instituciones judiciales
(Melgar Adalid, 1998). En particular,
el objetivo de la judicialización de
los sistemas contenciosos electorales
latinoamericanos estriba en que
la resolución de los conflictos e
impugnaciones de los procedimientos
electorales debe basarse en el principio
de juridicidad y no, según los criterios
discrecionales de la oportunidad política
(Orozco Henríquez, 2003).
Así, la jurisdicción electoral suprimió
la calificación política, limitando la
participación de los actores políticos en
la resolución de los conflictos electorales,
donde solo actúan como partes en el
proceso contencioso electoral, a través de
un órgano autónomo (Hirsch, 2007).
Hay que decir que la judicialización de
la política desde el ámbito de la justicia
electoral, significa la sustitución de un
sistema contencioso de carácter político,
por uno de naturaleza eminentemente
jurisdiccional, es decir, el paso de
un sistema donde las impugnaciones
electorales, se resuelven por órgano
político conforme con criterios políticos,
a uno en que se resuelven por órgano
judicial de acuerdo con los principios
de constitucionalidad y legalidad (Cossío
Díaz, 2007).
Las ventajas de la sustitución del modelo
de autocalificación o de uno manejado por
el Ejecutivo en turno, por uno judicial son:
La Justicia Electoral en América Latina
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1) Control objetivado, ya que el
parámetro de control es un elemento
normativo persistente y no disponible
para el órgano de control; 2) está
basado en razones jurídicas y no
en consideraciones políticas; 3) su
ejercicio es necesario, en cuanto
ha de ejercerse necesariamente
siempre que sea instado a ello;
y, 4) está encomendado a un órgano
independiente e imparcial, dotado
de singular competencia técnica para
resolver cuestiones de derecho. (Vid y
Reyes, 1999, pp.70-71)
Sobre la judicialización de los actos
y conflictos electorales, Jorge Carpizo
(2006) elucida consideraciones sobre la
administración de justicia electoral en
Latinoamérica, pues la tendencia es hacia
la creación de tribunales especializados
en materia electoral en lugar de institutos
de carácter político. Estos tribunales
gozan generalmente de plena autonomía
y en muchas ocasiones constituyen
órganos constitucionales autónomos. Ello
comenzó con la Constitución brasileña
de 1934; la actual de 1988 establece
una amplia jurisdicción electoral con un
Tribunal Superior Electoral, tribunales
regionales electorales, jueces electorales
y juntas de la misma naturaleza.
Se han constituido tribunales electorales,
autónomos e independientes del Poder
Judicial y de cualquier otra institución
u organismo del Estado, entre otros, en
la Constitución de Chile de 1980 con
el Tribunal Calificador de Elecciones y
los tribunales electorales regionales; en
la Constitución de Costa Rica de 1949
con el Tribunal Supremo de Elecciones;
en la Constitución de Ecuador de 1978
con el Tribunal Supremo Electoral; en
la Constitución de Panamá de 1972-
1983 con el Tribunal Electoral; en la
Constitución de Paraguay de 1992 con
el Tribunal Superior de Justicia Electoral.
Guatemala y Honduras cuentan con
tribunales electorales, aunque no se
encuentran regulados en sus respectivas
Constituciones. En Colombia, El Salvador,
Perú y Venezuela existen órganos que, a
pesar de que no reúnen las características
judiciales, deciden en última instancia
respecto a los resultados de la elección.
México comenzó en 1987 con timidez
el camino a la jurisdicción de los actos
y conflictos electorales. Las reformas de
1990 y 1993 fueron fortaleciendo esa
tendencia, y en 1996 el Tribunal Electoral
Federal pasó a formar parte del Poder
Judicial de la Federación, pero con plena
autonomía técnica y como instancia
definitiva de decisión (Carpizo, 2006,
pp. 32 y 33).
En general, se puede desprender que los
diversos sistemas de justicia electoral
establecidos en las democracias
occidentales:
Son resultado de la propia evolución
histórica y tradición jurídica de cada país,
así como de los específicos reclamos
sociales y eventuales acuerdos entre las
distintas fuerzas políticas involucradas
en un momento dado, por lo que
difícilmente se puede extraer fórmulas
susceptibles de exportación a contextos
históricos y políticos diferentes. (Orozco
Henríquez, 2003, p.54)
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Sin embargo, en la vida cotidiana, estos
tribunales no han dejado de causar dudas
y/o reclamaciones por el mecanismo
de selección de sus integrantes, su
actuación, por sus atribuciones o por
su funcionamiento, materializado en
sus sentencias. Por lo que se examinará
su naturaleza jurídica y objetivos en los
sistemas democráticos.
Como ya advertimos, las primeras
controversias electorales se solucionaron
por el sistema contencioso electoral
político. Esto lo hacían conforme a
la negociación (de acuerdo con los
intereses del grupo o partido político, que
conformaba la mayoría parlamentaria en
determinado momento, ante quienes se
ejercían presiones políticas para obtener
una decisión favorable, llegándose a dar el
caso de que se asignara curul a candidatos
de partidos políticos, sin tener derechos
al mismo) (TEPJF, 2003). Lo que conllevó
a tener autoridades públicas ilegítimas,
pero legales en el cargo, ocasionando
grandes problemas de estabilidad y
gobernabilidad.
El origen del contencioso electoral tuvo
como misión establecer un mecanismo
para resolver los conflictos suscitados en
la calificación de las elecciones. Por lo
mismo, se instauró un órgano contencioso
electoral, que fuera responsable de
examinar objetivamente si las elecciones
se habían realizado conforme a las reglas
del juego establecidas.
El Tribunal Electoral es el contrapeso
jurisdiccional que corrige las resoluciones
administrativas; debe hacerlo buscando,
en todo momento, el fortalecimiento de
las instituciones, nunca su debilitamiento.
(Córdova, y Salazar, 2009, p. XV). Así, el
objeto de instaurar un ente contencioso
jurídico radicó en:
Que los criterios conforme se resolvían
los conflictos electorales ya no fueran
más la transacción y la oportunidad
política, que se daba en el seno de los
correspondientes colegios electorales,
sino estrictamente, fueran los principios
de constitucionalidad y legalidad,
por parte de un Tribunal Electoral
independiente e imparcial, responsable
de salvaguardar y dar plena vigencia al
estado de Derecho. (IFE, 2003, p.160)
Al respecto, Salvador Dana Montaño
(1945) considera que la mejor opción es
contar con un Tribunal Judicial en materia
electoral:
Al juzgar las elecciones, la Cámara
y el Senado usurpan el dominio de
la autoridad judicial. Los miembros
del Parlamento están demasiado
expuestos a buscar, en sus funciones
excepcionales de jueces, un arma
contra sus adversarios políticos, o bien
un medio de absolución recíproca entre
partidos poco más o menos iguales.
(pp.84-85)
Lo que lleva a pensar en el equilibrio
que debe existir entre independencia y
El Tribunal Electoral
La justicia electoral en latinoamérica
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rendición de cuentas del poder Judicial
y la denominada judicialización de la
política; proceso por el que este, cada vez
interviene en mayor número de cuestiones
vinculadas con los alcances y límites del
poder político democráticamente elegido
(Ansolabehere, 2007). Por lo mismo,
muchos países optaron por establecer
un órgano que controlara la legalidad
de las elecciones. En el caso de América
Latina, la solución fue instaurar tribunales
independientes y preestablecidos, que
juzgaran como tercero imparcial
(Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, 2003).
En esto consiste “judicializar” el
sistema contencioso electoral, para
que sea un tribunal especializado,
autónomo e imparcial, sea el que juzgue
y resuelva, “a través de auténticos
procesos jurisdiccionales [legalidad], las
controversias que tengan que ver con el
ejercicio de los derechos políticos de los
ciudadanos y, en general, con la materia
electoral” (Soto Flores,1995, p.47).
El Tribunal Electoral (TE) es la institución
pública responsable de amparar y vigilar
los derechos políticos de los ciudadanos
(Silva Bascuñán, 1980), siendo su objetivo
principal garantizar la libre participación
del conglomerado social a través de
elecciones. Estas deben realizarse de
manera honesta, limpia y transparente,
en condiciones de igualdad competitiva
entre los contendientes y apegadas a la
normatividad (Hart Ely, 1980).
El TE tiene la facultad para restaurar
derechos político-electorales, calificar
la calidad de las elecciones e imponer
las sanciones correspondientes. También
ejerce funciones administrativas, como
el manejo de su presupuesto, se encarga
de dirimir los conflictos laborales con
los funcionarios del sistema electoral,
entre otras funciones. Asimismo, elabora
su jurisprudencia, que servirá como
precedente y guía para la actuación de las
autoridades electorales (Nieto,2003).
En este contexto, el Tribunal Electoral
dentro de su jurisdicción y competencia,
aplica reglas y principios constitucionales;
interpreta las normas aplicables, usando
los criterios gramaticales, sistemáticos
y funcionales; asimismo, en casos
necesarios, integra la ley conforme a los
principios generales de derecho (Díaz
Consuelo, 1971). Así, se puede considerar
que tanto, la interpretación como la
aplicación del Derecho Electoral por el
TE son la fuente más importante para el
discernimiento y expansión de la materia
electoral (Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, 2003).
Ahora bien, las características
institucionales con las que debe contar el
Tribunal Electoral conforme lo expuesto
en el texto “El sistema mexicano de
justicia electoral“ (TEPJF, 2003) son las
que a continuación se enlistan:
• Debe ser especializado y autónomo,
esto quiere decir, que no solo debe ser
especializado en lo jurisdiccional, sino
que, además, dentro de esta función,
se especializa en la materia electoral,
lo cual promueve niveles crecientes
de eficiencia en el desempeño de sus
funciones. (p. 59)
• Tiene la labor de declarar el Derecho
aplicable para resolver los conflictos
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que se presenten con motivo de los
comicios a cargo del Tribunal, en el
que ni los partidos ni ninguna otra
autoridad o poder tienen representación
o injerencia. (p. 60)
• El Tribunal Electoral permite
garantizar (Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, 2003): 1. el
ejercicio republicano del poder público
evitando que una sola instancia lo
concentré con el riesgo de abusar de
él; y, 2. Que las citadas funciones se
realicen de manera especializada,
atendiendo sólo a los principios de
cada una (p.61)
• Debe contar con autonomía
funcional, ya que actuará sin
subordinación institucional a órgano
alguno. (p.62)
• Debe gozar de autonomía normativa,
esto lo faculta para dictar él mismo las
normas generales que reglamentan su
funcionamiento interno. (p.63)
• El Tribunal debe gozar de autonomía
administrativa, en razón de que le
corresponde, con exclusividad, la
atribución de manejar su patrimonio
libremente, determinando a qué
programas y prioridades comprendidos
dentro de su competencia, deberían
aplicarse los recursos humanos,
materiales y financieros a su
disposición. (p.63)
No solo eso, sino que los magistrados
electorales deben estar avalados con
diversas garantías judiciales para el buen
desempeño de sus funciones (Sheldon,
2001).
Estas garantías son el conjunto de
instrumentos establecidos por las
normas constitucionales con el objeto
de lograr la independencia y la
imparcialidad del juzgador; además
poseen un doble enfoque, pues al
tiempo que se utilizan en beneficio
de los miembros de la Judicatura.
(Marshall, 1982, pp.157, 158 y 163)
También favorecen la actuación de los
justiciables.
“Entre dichas garantías jurisdiccionales se
puede señalar varios instrumentos que se
aplican a los miembros de la Judicatura
relativos a la estabilidad, remuneración,
responsabilidad y autoridad de los
juzgadores” (Fix-Zamudio y Cossío Díaz,
1999, p.31).
Para finalizar este apartado, se debe
considerar que el Tribunal Electoral
actúa en calidad de guardián del ámbito
electoral y acentúa su carácter de valladar
infranqueable como resolutor de las
impugnaciones en la materia, lo que
conlleva indefectiblemente, a disciplinar
los procesos electorales bajo el imperio
del principio de legalidad (Soto Flores,
1995). Ahora, se estudiará cuáles son los
bienes tutelados que protegerá el Tribunal
Electoral.
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Los bienes tutelados por el Tribunal Electoral
son los que derivan de las relaciones de los
ciudadanos en la vida pública, es decir,
de su participación institucional en la
actividad política del país.
Los derechos políticos, también llamados
derechos ciudadanos, son aquellos que
permiten a las personas participar en la
expresión de la soberanía nacional; entre
ellos: el derecho al voto en las elecciones,
el derecho de elegibilidad, es decir, de
representación de candidatura, el derecho
de adhesión a un partido político, entre
otros (Shapiro, 2003). Estos derechos
proceden a la vez de la idea de la libertad
política y de la libertad individual, y
por este carácter mixto. No pueden ser
concedidos a todos los individuos, sino
solamente a los que están en edad y
capacidad de ejercerlos (Hauriou, 1996).
En concreto, consisten en la facultad de
participar en la dirección de los asuntos
políticos, directamente y/o por medio de
representantes, de votar y ser elegidos en
elecciones auténticas, en condiciones de
igualdad (Santos de la Garza, 1996).
Los derechos político-electorales que
protege el Tribunal Electoral son:
• Votar en las elecciones populares;
• Poder ser votado para todos los
cargos de elección popular y nombrado
para cualquier otro empleo o comisión,
teniendo las calidades que establezca
la ley;
• Asociarse individual y libremente
para tomar parte en forma pacífica de
los asuntos políticos del país;
• Ejercer en toda clase de negocios el
derecho de petición;
• Libertad para manifestar sus ideas
políticas (Castillo González, 2006).
Con base en estos derechos, en una
democracia representativa se garantiza
la participación ciudadana mediante los
derechos de comunicación, de asociación
y de selección. De su combinación para el
ciudadano se derivan las posibilidades de
adquirir influencia real sobre el proceso
político y su control.
Lo primero que se debe aclarar, es que
los derechos políticos son de ejercicio
exclusivo de los ciudadanos (Santos de
la Garza, 1996), ya que la ciudadanía
es comprendida como la relación de la
persona con el Estado:
El habitante de las ciudades antiguas
o de Estados modernos como sujeto
de derechos políticos y que interviene,
ejercitándolos, en el gobierno del país. La
ciudadanía tiene el enorme valor de servir
de sustento condicionante para el goce
y el ejercicio de los derechos políticos.
(Enciclopedia OMEBA, 1976, p.1038)
Este derecho establece un vínculo político
entre el hombre y el Estado, y engendra
el nacimiento de derechos y deberes
políticos (Ackerman, 1980). Asimismo,
la ciudadanía implica la capacidad,
mediante la instrumentación normativa
atinente, de participar e influir de forma
más continua y efectiva en la toma de
Bienes tutelados por el Tribunal Electoral
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JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA
Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155
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decisiones estatales, pero sin que esto
signifique la sustitución del origen popular
de los principales órganos del gobierno,
ni que su inclusión traiga aparejada
la distorsión del escenario político
democrático (Ojesto Martínez Porcayo,
2003).
Por lo tanto, se puede decir somos
ciudadanos, ya que participamos en la
adopción de las decisiones fundamentales,
porque decidimos las reglas de nuestra
convivencia (Salazar Ugarte, 2007).
Así, queda claramente limitado y
especificado, quiénes pueden participar
en las decisiones políticas de un Estado.
El mecanismo para conocer la preferencia
política de los ciudadanos es a través
del sufragio (Levinson, 2006). El voto
es la materialización del sufragio. Este
derecho político-electoral se puede
ejercer en asambleas o en comicios y
se puede manifestar de palabra o por
medio de papeletas, boletas o actitudes
(levantarse o levantar el brazo), a fin de
aprobar o rechazar alguna propuesta,
elegir a alguna persona o a varias para
determinados cargos, juzgar la conducta
de alguien o mostrar la adhesión o
discrepancia con respecto a una o más
personas (Cabanellas, 2003).
El voto debe estar sustentado con
diversos atributos para que sea real. Las
características del voto efectivo son:
universalidad, libertad, secreto, directo,
igualdad, personal e intransferible.
El significado de cada uno de estos
elementos del voto es primordial para el
sistema democrático. A contnuación, se
exponen los principios que debe contener
todo voto:
• Universalidad del voto: significa que
en principio tienen derecho a ejercerlo
todos los ciudadanos que no tengan
sus derechos políticos suspendidos,
sin restricciones de sexo, raza, nivel de
educación o riqueza.
• Libertad del voto: significa que el
ciudadano pueda decidir en conciencia
la emisión del voto y, sobre todo,
ejercerlo el día de la jornada electoral
sin estar sometido a ninguna clase de
presión o coacción.
• El secreto del voto: significa que
la emisión del mismo debe ser en
condiciones tales, que ningún otro
ciudadano pueda identificar su uso y/o
preferencia, es una condición de su
libertad.
• Voto directo: quiere decir que los
candidatos reciben los votos de los
ciudadanos sin intermediación de
ningún órgano o cuerpo de electores.
• Voto personal e intransferible significa
que sólo la persona que es titular de
tal derecho puede ejercerlo. No se
permite la emisión del voto por medio
distinto a la emisión personal, aunque si
excepcionalmente de correo en algunos
países. La igualdad en el voto tiene un
doble significado: por un lado, que los
individuos tienen igual número de votos;
por el otro, que el valor y el peso de cada
voto es aproximadamente el mismo, esto
es, cuando existe una proporción similar
entre el número de votantes y el número
de representantes electos. (Fix-Fierro,
2006, pp.45 - 46. Vid, Castillo González,
2006, pp.99 y 139)
La principal clasificación del voto es: activo
y pasivo (Aragón, 2007). El voto activo
La justicia electoral en latinoamérica
Carlos Manuel Rosales / Danitza Morales Gómez
110
es el derecho de participación política
por excelencia y consiste en la facultad
que tiene el ciudadano de manifestar su
voluntad a favor de los candidatos a ocupar
cargos de elección popular de todo tipo,
es decir, le permite actuar como miembro
del órgano encargado de la designación
(Fix-Fierro, 1998). Mientras, que el voto
pasivo es la capacidad para ser elegido a
un cargo de elección popular, de acuerdo
con los requisitos constitucionales y
legales (Fix-Fierro, 1998). Aparte del
derecho de votar y ser votado a los cargos
de elección popular, se cuenta con otros
derechos para intervenir en los asuntos
públicos (Cooter, 2000).
Otro de los principales derechos de los
ciudadanos es asociarse para conocer y
participar en la vida pública nacional. El
derecho de asociación es definido como:
“el derecho de que gozan los particulares,
tanto personas físicas como personas
jurídico-colectivas para crear un nuevo
ente jurídico que tendrá personalidad
propia y distinta de los asociados” (Fix-
Fierro, 2006, p.74. Vid, Castillo González,
2006, pp.96, 104 y 106).
La asociación política es una de las
principales libertades que debe proteger
un sistema democrático. Se puede deducir
que este derecho es una continuación de
la manifestación de las ideas, pero con un
mayor alcance e impacto (Amar, 2009).
El ejemplo, por excelencia de asociación
son los partidos políticos (Sheldon, 2001).
A través de estas instituciones, el Estado
democrático ha establecido las bases para
la participación colectiva de los ciudadanos
en la lucha política, de tal suerte que los
partidos políticos existen y funcionan dentro
de un marco jurídico (Cabanellas, 2003).
Para Georges Burdeau un partido político
es un “grupo de individuos que profesan
los mismos puntos de vista políticos y
se esfuerzan por hacerlos prevalecer,
afiliando a ellos el mayor número de
ciudadanos y buscando conquistar el
poder o, por lo menos, influenciar sus
decisiones” (Silva Bascuñán, 1980, p.145).
En este sentido, los requisitos más usuales
para la conformación de un partido son:
Un número amplio de ciudadanos;
agrupación voluntaria, es decir, libre
y, al mismos tiempo, ha de serlo la
formación misma del partido al cual
se afilia; cierta unidad o coincidencia
de puntos de vista en relación al bien
general, o sea, una comunidad de
ideas; procurar que el mayor número
de personas de personas participen
de sus puntos de vista y colaboren
en la prosecución de las actividades
encaminadas a concretarlos; proponerse
conquistar el poder del Estado como
instrumento eficaz para realizar las
aspiraciones proclamadas; en tanto se
prepara para obtener el poder político
hace la crítica del gobierno existente
y busca intensificar su influencia ante
la opinión pública. (Silva Bascuñán,
1980, p.145)
Las funciones de los partidos políticos son:
agrupar a los ciudadanos, conquistando
adhesión en el mayor número; informar
a la ciudadanía, tanto sobre los ideales
y propósitos del partido como sobre los
problemas políticos; animar y proyectar
en la vida política y en su lucha, los
propósitos del partido; formar el personal
político, que va a ser llamado a integrar
la vida pública, por lo que se le necesita
instruir de vocación y experiencia.
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JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA
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En la preparación del proceso electoral,
se requieren de los partidos políticos
declaraciones de candidaturas, explicación
de las alternativas que se juegan en la
consulta, difusión de los nombres y de la
personalidad de los candidatos, vigilancia
de la pureza y rectitud del proceso
cívico y defensa del resultado efectivo
del escrutinio de las urnas. Sin partidos
políticos, las consultas al electorado no
podrían organizarse ni alcanzar sentido
alguno.
En el Parlamento, los partidos políticos son
indispensables para que en la legislación
hagan prevalecer sus ideas de bien común
a través de sus representantes y para
apoyar o fiscalizar consecuentemente, en
el ejercicio de las atribuciones, los actos
del poder (Cooter, 2000). Para el mismo
autor, en el gobierno, los partidos dan
apoyo al poder imponiendo el respeto y
estimulando el cumplimiento de lo que se
ordena, para que cristalicen la razón y los
objetivos del mando. Se puede deducir,
que las elecciones y los Parlamentos
son instrumentos de representación y
los partidos, lo son de movilización
(Huntington, 1991).
La libertad de manifestación de ideas es
fundamental para el debate democrático
(Chafee, 2009). Estas opiniones no
tienen sentido si son solitarias, sino
que su importancia radica en que los
individuos que se concentren en torno a
cualquier tema público puedan discutirlo
libremente. Esto brinda la oportunidad
de conocer personas afines a sus ideas
o principios y de poderse organizar o
elucidar conceptos, para los fines que a
ellos convengan.
Un Estado democrático, al mismo
tiempo que permite la libertad de
participar en los asuntos públicos del
Estado, debe garantizar la libertad de
expresión. La idea fundamental es que
las opiniones ciudadanas descansen en
la libre comunicación de ideas; la ley
debe defender el derecho de todo ente
social a exponer su punto de vista ante
la población, por cualquier medio que
no afecte al orden público y el deber de
proteger a los individuos contra cualquier
malicioso ataque personal (Mackenzie,
1972).
Un derecho político que permite la
consolidación del sistema democrático es
el de libertad de imprenta (o de prensa).
Esta prerrogativa permite a la población
conocer los acontecimientos y problemas
que se suscitan en la esfera pública del
Estado, presentando un criterio o un hecho
en la actuación de las autoridades estatales,
publicando las diferentes conductas de
los servidores públicos y produciendo
diversos juicios en la ciudadanía sobre los
actores políticos (Rawls, 2005).
La comunicación con el gobierno se
tiene garantizada por el derecho de
petición. Esta facultad consiste en que
todos los habitantes puedan dirigirse a las
autoridades públicas, a fin de reclamar u
observar la actividad de las mismas. Este
derecho constituye junto a los derechos
de reunión e imprenta, los medios de que
se vale el pueblo para controlar y orientar
la conducta de los gobiernos.
En este sentido y para Alberto P. Bertoli,
quien cita a Store:
La justicia electoral en latinoamérica
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112
La institución fundamental, común
a todos los regímenes democráticos
contemporáneos, es “la elección de
representantes por medio de sufragio
universal” (Bovero, 1997, p.17). Por
su parte, Guillermo Cabanellas (2003)
define al término “Elección” como:
“escogimiento, selección, preferencia,
liberación, libertad para actuar.
I. Nombramiento por votación, o por
designación de quien tiene tal autoridad,
para cubrir un cargo o desempeñar un
empleo. II. En Derecho Político, ejercicio
del derecho del sufragio” (p.158). Entonces
las elecciones son el medio material, que
permite a los ciudadanos seleccionar
entre el mercado de ideas políticas, con
base en su favoritismo personal.
Por medio de las elecciones, se consolida
la autonomía del sistema político y, al
mismo tiempo, se ejercitan los derechos
políticos. Por lo que se puede apreciar, las
elecciones deben ser un procedimiento
jurídicamente regulado.
Estos procedimientos, para Héctor Fix-
Fierro (2006), ofrecen la oportunidad de
expresar inconformidades y protestas,
sin poner en peligro las estructuras
institucionales. Igualmente, para el
autor, se debe dar al ciudadano garantías
de transparencia e integridad de las
elecciones, para que las decisiones
que resulten del procedimiento sean
respetadas y, en consecuencia, el sistema
político sea legitimado. Así, los procesos
electorales son el mecanismo principal
para fundar y legitimar el origen y el
ejercicio de la autoridad política.
Para Dieter Nohlen (2008) las elecciones:
Se comprenden como un acto de
formación de la voluntad política,
más no como una forma de copiar
o medir las opiniones dominantes
en la población. Por lo que las
elecciones, son en sí mismas un acto
de participación política, de la mayor
o menor posibilidad de expresar la
voluntad política por parte del elector.
(pp.138-139)
Pero, sobre todo, las elecciones deben ser
auténticas, es decir, “que sus resultados
El derecho de petición es inherente
al hombre y no nace solo de la forma
republicana representativa, sino del
mismo sistema social, cualquiera
que sea el régimen político que lo
informa. No significa, por lo tanto, este
derecho la concesión de un favor a los
particulares sino, el reconocimiento a
un derecho natural que hoy forma parte
de las garantías políticas contenidas en las
instituciones de todos los pueblos libres.
(Enciclopedia OMEBA,1976, p.110)
Estos derechos políticos son los principales
para hacer posible la alternancia pacífica
en el ejercicio del poder, a través de la
competencia electoral (Ruíz-Tagle Vial,
2003). Es por ello que hay que decir que
la preferencia política del ciudadano
se realiza por medio del sufragio. Este
derecho se ejerce a través de las elecciones,
en donde el ciudadano podrá seleccionar
entre el mercado de ofertas políticas, de
donde surgirá la voluntad soberana.
Elecciones
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JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA
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sean reflejo de la voluntad de los ciudadanos”
(Castillo González, 2006, p.108)
Las elecciones son el método insustituible
a través del cual la diversidad política
puede competir y convivir de manera
institucional, pacífica y ordenada
(Woldenberg, 2007). Igualmente, se les
considera un mecanismo, para designar
a ciertas personas, con el objeto de
que estas desempeñen determinadas
tareas (Fernández Santillán, 2002). “Las
elecciones tienen el propósito de escoger
buenas políticas o a políticos con buenas
políticas” (Gómez Palacio, 2000, p.17).
Ahora se analizarán los revestimientos
que deben tener las elecciones para que
sean reales.
Es una premisa fundamental del sistema
democrático que las elecciones no
pueden ser libres si quienes gobiernan
las manejan para afianzarse en el poder,
porque las elecciones libres tienen como
finalidad esencial, la legitimación y la
limitación del poder.
Unas elecciones se califican libres cuando son:
Verdaderas, auténticas, el voto es del
ciudadano -el que vota, escoge-; hay
diversidad de opciones diferenciadas
en candidatos, programas y partidos;
elecciones transparentes, observadas
y vigiladas (salvo el voto personal
y secreto), correctas, sin tetras ni
mañas, ni presiones, competidas y
confiables, sin ausencia, abstención, ni
ausentismos graves. (González Durán ,
1998, p.215)
Las elecciones libres son el mecanismo
para que el electorado no solo demuestre
sus preferencias entre los partidos y sus
políticas, sino también su compromiso
con el proceso democrático.
Mackenzie (1972) considera necesarias
cuatro condiciones para que haya
elecciones libres, y con esto contar
con una “virtualidad auténticamente
legitimadora”:
1. Un Poder Judicial independiente
que interprete la ley electoral y
resuelva las controversias suscitadas
en ese ámbito; 2) Una administración
sana, competente e imparcial, que
lleve a cabo las elecciones; 3) Un
sistema maduro de partidos políticos,
lo suficientemente organizados
para presentar a los electores un
programa político, una tradición y
una candidatura propios como una
alternativa de opción; y, 4) La amplia
aceptación por parte de la comunidad
política de ciertas reglas de juego que
limitan la lucha por el poder. (p.16 y ss)
Las elecciones deben ser imparciales,
objetivas y equitativas. En este aspecto
se incluyen temas como su financiación
que debe garantizar la igualdad y la
equidad en la competencia electoral
(Rosas Leal, 2002), gastos máximos,
topes de las contribuciones privadas,
equidad en los tiempos disponibles en los
medios electrónicos de comunicación,
prohibición de prácticas desleales
de autoridades, partidos políticos y
candidatos (Carpizo, 2006).
Asimismo, las elecciones tienen que
realizarse en los tiempos establecidos y
permitir a los actores políticos obtener las
preferencias de los electores en igualdad
La justicia electoral en latinoamérica
Carlos Manuel Rosales / Danitza Morales Gómez
114
de recursos materiales (financiamiento,
no permitir la intervención del gobierno,
regular tiempos de campaña, vigilar la
propaganda oficial y contratada, etc.).
Los comicios deben realizarse
periódicamente, pues adquieren un
carácter democrático mediante su
repetición habitual, la que se efectúa en
los plazos que señala la Constitución o la
ley (Fernández Santillán, 2002)
Las elecciones se clasifican de la siguiente
manera:
1. Directas e indirectas: en las primeras
participan de modo inmediato y, en las
segundas, quienes votan designan un
cuerpo electoral que a su vez elige a los
gobernantes en una segunda elección;
2. Universales y restringidas: las
primeras dan capacidad de voto a un
amplio sector de la población, en tanto
las segundas se restringen a ciertos
grupos sociales; y,
3. Obligatorias y voluntarias: en el
primero de los casos, la emisión del
voto no es sólo un derecho sino una
obligación, en tanto que en la segunda
es un derecho de libre ejercicio.
(Gómez Palacio, 2000, p.70)
Con este procedimiento lo que se desea
obtener a final de cuentas es que las
elecciones sean auténticas, lo que quiere
decir, que sus resultados sean el reflejo fiel
de la voluntad de los ciudadanos (Castillo
González, 2008). Por lo que se puede
afirmar que las elecciones son la verdadera
llave del cambio político en un país con
un sistema democrático confiable. Es
por ello que, al contarse con un sufragio
efectivo y elecciones reales, se contará con
autoridades legítimas (Shapiro, 1999).
Legitimidad
La legitimidad es fundamental para
cualquier autoridad en el sistema
democrático, pues su autoridad y poder
se sustentan en el derecho, que recoge
de las disposiciones del poder soberano,
materializadas a través de normas legales
promulgadas por quienes se hallan en la
cúspide del aparato estatal, con el propósito
de ordenar a la sociedad de acuerdo a su
voluntad, pero también cumpliendo otro
papel no menos importante, el de legitimar
el ejercicio del poder (Lipset, 1992). Por lo
que se puede entender como la cualidad
de un sistema político, desde la calidad
con que deben contar los representantes o
de una forma proveniente de la legalidad
(Nohlen, 2007).
La legitimidad también puede ser vista
como “el aseguramiento de un orden
estable duradero, como causa eficiente de
un consenso estable de los gobernados”
(Marrama, 1989, p.163).
De la voluntad del pueblo, se desprende el
principio de legitimación del poder (Held,
2006). Pues un sistema democrático
es auténtico, solo cuando el pueblo,
soporte del poder político, se encuentra
en condiciones de ejercerlo directamente
o, al menos, de controlar su ejercicio
(Burdea, 1970). Una autoridad política
electa democráticamente se mantiene
en tanto cuenta con legitimación (Rawls,
2005). Así, la legitimidad se ha convertido
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en el principio fundamental democrático
en la época contemporánea (Orozco
Henríquez, 2003). Por ello, la práctica y
la autenticidad del sufragio constituyen
las vías de legitimación del poder político,
basado en el del libre consentimiento y
la participación popular. “Los procesos
electorales se convierten en un elemento
indispensable para el funcionamiento real
de un auténtico régimen democrático,
que se ve garantizado por los órganos
jurisdiccionales encargados de impartir
justicia en el contexto electoral” (Soto
Flores, 1995, p.58).
En materia judicial, no es suficiente
que los jueces satisfagan los requisitos
constitucionales y legales para su labor.
Por lo que los jueces deben obtener
legitimidad a partir de su función
jurisdiccional (Orozco Henríquez, 2003).
Asimismo, un aspecto primordial del
trabajo del Tribunal Electoral es reconocer
la legitimidad de las autoridades elegidas,
al certificar y calificar que los procesos
electorales fueron cumplidos y respetados
por todos los competidores políticos.
Pero no solo se debe observar la legitimidad
que reconoce el Tribunal Electoral a los
candidatos ganadores, sino la que las
mismas autoridades jurisdiccionales
deben ganarse. Para el mismo autor, el
reconocimiento de la sociedad con base
en un eficiente, transparente y correcto
desempeño de su función.
La legitimidad de los Tribunales Electorales
se basa en la protección de los derechos
de los ciudadanos y el reconocimiento
legal de los ganadores electorales.
Pero debe considerarse también que sus
sentencias los deben legitimar frente a la
sociedad. Porque uno de los instrumentos
de evaluación ciudadana de la actuación
judicial es, justamente, el examen crítico de
las sentencias producidas (Courtis, 2005).
En la mayoría de los casos, los magistrados
electorales carecen de legitimidad
democrática, por lo que deben obtenerla
al momento y en la forma, en que apliquen
las normas (Yackle, 2007). Sin embargo,
la simple aplicación de las leyes produce
exclusivamente legalidad, no legitimidad,
por lo que esta última deviene de la forma
en cómo se justifiquen las decisiones
de los órganos electorales y cómo esa
justificación es aceptada por la comunidad
(Nieto, 2003).
Por lo que las sentencias no solo tienen
que estar fundadas y motivadas, también
“deben responder a una verdadera
interpretación de la Constitución, para
que puedan generar legitimidad en la
sociedad” (Courtis, 2005, p.18).
La obligación de los jueces de razonar y
publicar las sentencias permite tener a la
vista y analizar los motivos con los que
solucionaron los conflictos expuestos
ante ellos. “Se trata de una herramienta
imprescindible de escrutinio, sin la cual
no hay forma de descartar que los jueces
decidan por motivos espurios. Para que
una sentencia sea aceptable, tampoco
basta la honorabilidad de los jueces que
la dictan” (Courtis, 2005, p. 52).
La justificación y la publicación de las
sentencias es el proceso más amplio
que corre paralelo a la consolidación
La justicia electoral en latinoamérica
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del sistema democrático. “Mientras más
abierta la sociedad y la sociedad jurídica,
mayores posibilidades tendrían de rebatir
los argumentos de los tribunales e influir
en la toma de decisiones políticas. Se
trata de un proceso de mejores y mayores
razonamientos” (Nieto, 2003, p.225).
La democracia se ha consolidado como un
modelo basado en la toma de decisiones
mediante votación libre, la deliberación
como forma primordial de competencia
política y la convivencia con el oponente
como condición previa necesaria para
que aquellas dos sean posibles. El sufragio
y el diálogo se complementaron con
valores como la tolerancia, la pluralidad,
el respeto a la libertad y el apego a la
legalidad, convirtiéndose en pilares
fundamentales del modelo democrático y
en la base de su legitimidad.
La democracia es, ante todo, un método
por el cual la sucesión en el poder se puede
resolver sin recurrir a la violencia, en
efecto, pero la seguridad, la certidumbre
y las libertades civiles, son argumentos
no menos contundentes para emprender
el camino de su construcción. No se trata
simplemente de reglas y procedimientos
(el cómo tomar decisiones), sino
centralmente tiene que ver con “el que”
de las decisiones; lo que supone -entre
otros principios del modelo del Estado
constitucional democrático de Derecho-
un respeto irrestricto y una expansión
de los derechos fundamentales (Orozco
Henríquez, 2003).
La justicia electoral abarca los aspectos
relacionados con el órgano responsable de
su impartición y con los procedimientos
correspondientes, así como los
mecanismos jurídicos necesarios para
garantizar los derechos de los ciudadanos
frente a los actos de autoridad. (Soto
Flores, 1995, p.58). En este sentido, el
Estado de derecho significa el estricto
apego a las disposiciones jurídicas; así,
la justicia electoral es responsable de dar
a cada uno lo que le corresponde dentro
de este contexto; la seguridad se traduce
en la certidumbre de las resoluciones
que abriguen como manto protector las
decisiones judiciales; el orden se verifica
a través del respeto a los señalamientos
constitucionales y legales (Soto Flores, 1995).
La finalidad esencial de la justicia electoral
ha sido la protección auténtica o tutela
eficaz del derecho a elegir o ser elegido
para desempeñar un cargo público,
mediante un conjunto de garantías a los
participantes (partidos políticos e, incluso
funcionarios electorales, así como, según el
caso en los distintos regímenes electorales,
ciudadanos y candidatos) a efecto de
impedir que pueda violarse la voluntad
popular, contribuyendo a asegurar la
constitucionalidad y/o legalidad, certeza,
objetividad, imparcialidad, autenticidad,
transparencia y, en general, justicia de los
comicios (Orozco Henríquez, 2003, p.45)
En todos los casos, el legislador ha previsto
la existencia de un órgano especializado
encargado de la supervisión y control de
la legalidad de los actos de los actores
Conclusiones
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electorales. Éste órgano electoral, tiene
como ámbito de protección todos los
aspectos del funcionamiento electoral.
Hay que resaltar que la función
jurisdiccional debe estar confiada a un
conjunto de jueces independientes e
imparciales, “en donde toda manipulación
en su constitución e independencia esté
expresamente desterrada” (Fernández
Segado,1992, p.761).
De ahí, la importancia de contar con un
sistema contencioso electoral. Pero, qué
pasa, si no se cuenta con un sistema de
justicia electoral. Los efectos podrían
ser anarquía, desorden social y demás
problemática, la que afortunadamente
ha disminuido y, en general, los actores
políticos-electorales han acatado los
fallos de los tribunales electorales, lo
cual se ha traducido, en un gran avance
y real fortalecimiento de la democracia
(Covarrubias Dueñas, 2003).
El establecimiento de un sistema
contencioso electoral de naturaleza
jurisdiccional ha traído la estabilidad
institucional al sistema democrático.
Lo que para José Woldenberg (2003), se
refiere:
A que los procesos electorales puedan
realizarse de manera pacífica, mediante
una competencia regulada, si recurso
a la fuerza por parte del perdedor, sin
riesgos de disrupciones, y donde existen
autoridades, instituciones, para decidir en
definitiva sobre cuestiones polémicas. Esta
situación de estabilidad, bajo el imperio
de la ley, ex condición imprescindible
para fortalecer la vida democrática.
(Woldenberg, 2003, pp.354-355)
Para Jesús Orozco (2003), los Tribunales
Electorales, en el modelo de Estado
constitucional democrático de Derecho:
Están llamados a desempeñar un papel
decisivo para la democracia, toda vez
que, al ser garantes de los derechos
fundamentales y la regularidad
constitucional y legal de los actos y
resoluciones de los órganos del poder
público y de otros sujetos jurídicos
(v.gr., los partidos políticos), pueden
constituirse en factor de estabilidad
política y seguridad jurídica. (p.108)
En un Tribunal Electoral, “toda sentencia
es interpretación jurídica electoral en
la medida en que, para resolver las
controversias que se le plantean, utiliza
el derecho, constitucional y electoral,
como instrumento de resolución” (Nieto,
2003, p.102), y ya no estará sujeta a
negociaciones entre los actores políticos.
Pues, desde un punto de vista normativo,
el tipo de conflictos que conoce y
resuelve, no hace que dirima los mismos
con arreglo a consideraciones políticas:
podrían tratarse de conflictos políticos,
más si se deciden jurídicamente, es decir,
lo peculiar es que se resuelven mediante
métodos y razones jurídicas, con base en
lo establecido en el derecho (Nieto, 2003).
Esto ha provocado que se contraiga el
espacio de intervención del poder político
sobre la justicia y se expanda el de
intervención de la justicia sobre la política
(Ansolabehere, 2007). Esto es lo que se ha
denominado judicialización de la política.
“La judicialización tiende a suprimir la
decisión política o, por lo menos, a paralizar
los procesos decisorios en la esfera política”
(Orozco Henríquez, 2003, p.99).
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Además, hay que enfatizar que la
judicialización de la política, desde el
contexto electoral significa, la sustitución
de un sistema contencioso de carácter
político por uno eminentemente
jurisdiccional, es decir, el paso de un sistema
donde las impugnaciones electorales se
resuelven por órgano político conforme
con criterios de oportunidad política
a uno en que se resuelven por órgano
jurisdiccional de acuerdo a los principios
de constitucionalidad y legalidad (Orozco
Henríquez, 2003).
En Latinoamérica, la tendencia que
parece tomar forma y fuerza es establecer
Tribunales Electorales independientes e
imparciales, con amplias atribuciones en
la mayoría de los países. Esto ha permitido
que las elecciones sean libres, competitivas
y transparentes (García Laguardia, 2008).
Finalmente, hay que tener en cuenta lo
que Héctor Fix-Zamudio (1999) afirmó
sobre el modelo de justicia electoral
latinoamericano, puesto que ha sido
fundamental para implantar la democracia:
Tradicionalmente la solución de los
conflictos electorales se encomendaba
a organismos de naturaleza política,
pero en los últimos años se ha iniciado
la tendencia de atribuir el conocimiento
y decisión de estas controversias de
claro contenido político, pero con
regulación uridina, a órganos de
carácter administrativo, a tribunales
ordinarios o a órganos jurisdiccionales
especializados, con predominio de éstos
últimos en los años más recientes. (p.34)
Por último, se deben establecer principios
electorales a nivel constitucional para
que los Tribunales Electorales, en el
momento de confrontación entre las leyes
secundarias y la Constitución, resuelvan
de la mejor manera. “Desde esta óptica,
todos los asuntos de los cuales conozca el
Tribunal Electoral se encontrarán insertos
en la interpretación constitucional”
(Nieto, 2003, p.103).
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Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155
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