REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA
Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155
195
Resumen:
Este trabajo de investigación tiene como
objetivo analizar comparativamente el
sistema de justicia electoral en varios países
de América Latina para evaluar cómo la
aplicación de las normas electorales refuerza
los sistemas político-electorales. También,
se examina cómo los sistemas judiciales
resuelven las controversias electorales antes,
durante y después de las elecciones, con el
fin de garantizar la transparencia y legitimidad
del proceso. La investigación se centrará
en conocer cómo cada país regula, juzga y
sanciona los aspectos electorales, considerando
las normativas y las instituciones encargadas
de supervisar la legalidad. Se evaluará el papel
de los tribunales y otros órganos responsables
de la justicia electoral, observando su
capacidad para resolver conflictos de manera
eficaz. El trabajo busca identificar los sistemas
más eficientes, considerando sus fortalezas y
debilidades, y cómo estos modelos pueden
aplicarse o mejorarse en otros países de
la región para fortalecer la democracia y
la confianza ciudadana en los procesos
electorales.
* Ex consejera-vicepresidenta del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Ex directora Instituto de la
Democracia del Consejo Nacional Electoral. Directora del Observatorio de la Participación Política de la Mujer.
Presidenta de Fundación Haciendo Ecuador. Presidenta de la Red Internacional la Política es Asunto de Mujeres.
Presidenta de la Red de Expertos Electorales-Ecuador. Observadora Electoral Nacional e Internacional en 25 países de
la región y el mundo. Cofundadora de Women in Law Ecuador y de la Red de Mujeres Constitucionalistas. PhD (e)
en Derecho Electoral. Máster en Comunicación y Marketing Político por la UNIR, y Máster Internacional en Derecho
Constitucional por la UASB. Diplomado Digital de Liderazgo en Inclusión Social y Acceso a Derechos, OEA. Diploma
Latin American Innovation and Leadership in Government Program, Georgetown University. Diplomado Superior en
Gerencia de Gobiernos Seccionales. Doctora en Jurisprudencia y abogada de los Tribunales de Justicia de la República
del Ecuador. Correo electrónico: monicabanegas@hotmail.com
Derecho procesal electoral: Aplicación
de la Justicia Electoral y la Justicia
Constitucional, desafíos en América Latina.
* Mónica Banegas Cedillo
Electoral Procedural Law: Application of Electoral
Justice and Constitutional Justice, Challenges in
Latin America.
Recepción: 17/01/2025
Revisión pares: 28/02/2025 -17/03/2025
Aceptación: 24/05/2025
Publicación: 17/07/2025
196
Palabras clave:
Derecho, contencioso, justicia, electoral, constitucional.
Abstract:
This research aims to conduct a comparative analysis of the electoral justice system
in several Latin American countries to assess how the application of electoral norms
strengthens political-electoral systems. Also it examines how judicial systems resolve
electoral disputes before, during, and after elections to ensure the transparency and
legitimacy of the process. The research will focus on how each country regulates, judges,
and sanctions electoral aspects, considering the regulations and institutions responsible
for overseeing legality. It will evaluate the role of courts and other bodies responsible
for electoral justice, analyzing their capacity to resolve conflicts effectively. The study
seeks to identify the most efficient systems, considering their strengths and weaknesses,
and how these models can be applied or improved in other countries in the region to
strengthen democracy and citizen trust in electoral processes.
Keywords:
Law, contentious, justice, electoral, constitutional.
Pérez Luño (2006) señala que el
Derecho Procesal Electoral, como
rama del derecho público, regula los
procedimientos judiciales en materia
electoral, tales como la resolución de
conflictos, la protección de los derechos
político-electorales y el cumplimiento de
las normas en los procesos electorales.
En México, este derecho determina
los procedimientos para proteger los
derechos político-electorales de los
ciudadanos, resolver disputas electorales,
y asegurar la transparencia y legalidad
de los comicios. En Ecuador se enfoca
en los procedimientos relacionados con
la resolución de conflictos en procesos
electorales, con énfasis en la protección
de los derechos políticos y la transparencia
en las elecciones. En Perú establece los
procedimientos para resolver disputas
electorales y garantizar el respeto al
derecho al voto.
En Colombia, el Derecho Procesal
Electoral norma los mecanismos judiciales
para asegurar la legalidad de los procesos
electorales y la protección de los derechos
electorales. En Panamá regula la justicia
electoral para garantizar la equidad y la
legalidad de los procesos electorales. En
Argentina reglamenta los procedimientos
para asegurar la transparencia de los
comicios y resolver controversias
relacionadas con elecciones. El Derecho
Procesal Electoral en Chile se centra en
REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA
Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155
197
garantizar procesos electorales legítimos,
mientras que en República Dominicana
dispone los procedimientos judiciales
para asegurar la legalidad de los procesos
electorales y la resolución de conflictos
políticos. En los Estados Unidos, se regula
Tabla 1
Organismos Electorales y sus características
País Organismos Electorales Características
México Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación (TEPJF)
Resolución de controversias federales y estatales,
procedimientos especializados.
Ecuador Tribunal Contencioso Electoral
(TCE)
Conocer y absolver consultas sobre conflictos electorales,
sanciones y equidad en comicios.
Perú Jurado Nacional de Elecciones
(JNE)
Inscripción de candidatos, fiscalización de campañas y
resolución de conflictos internos de partidos.
Colombia Consejo Nacional Electoral
(CNE)
Nulidad electoral, protección de derechos mediante
acciones constitucionales.
Panamá Tribunal Electoral Resolución de conflictos internos de partidos, garantía de
derechos políticos.
Argentina Cámara Nacional Electoral (CNE) Supervisión del sistema electoral, regulación de campañas
y financiamiento electoral.
Chile Tribunal Calificador de
Elecciones (TRICEL)
Impugnación electoral, regulación de plebiscitos y
consultas populares.
República
Dominicana Tribunal Superior Electoral (TSE) Impugnación electoral, protección de derechos político-
electorales.
Estados Unidos Tribunales estatales y federales
Descentralización, resolución de disputas electorales,
protección de derechos mediante leyes federales como el
Voting Rights Act.
Brasil Tribunal Superior Electoral (TSE) Justicia especializada, resolución de disputas, fiscalización
y sanciones, uso de urnas electrónicas.
Fuente: Elaboración propia
de forma descentralizada, con leyes que
varían significativamente entre los Estados.
Finalmente, Brasil destaca por su alto
grado de especialización, con un enfoque
en garantizar elecciones transparentes y
resolver conflictos electorales.
Ávila Rodríguez (2010) señala que en
América Latina, los organismos electorales
desempeñan un papel fundamental en la
garantía de la transparencia y equidad de
los procesos democráticos. En México, el
Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación (TEPJF) se especializa en
la resolución de controversias electorales
a nivel federal, estatal y partidario,
utilizando procedimientos como el
Juicio para la Protección de Derechos
Político-Electorales del Ciudadano (JDC).
En Ecuador, el Tribunal Contencioso
Electoral (TCE) ejerce funciones
jurisdiccionales en instancia definitiva
dentro del ámbito electoral, incluyendo
la administración de justicia y emisión
de fallos en materias contenciosas,
sancionatorias y consultivas. Le compete
conocer y resolver recursos contra actos
del Consejo Nacional Electoral y sus
órganos desconcentrados; pronunciarse
Derecho procesal electoral: Aplicación de la Justicia Electoral y
la Justicia Constitucional, desafíos en América Latina.
Mónica Banegas Cedillo
198
sobre resoluciones administrativas que
afecten a organizaciones políticas;
dirimir conflictos internos de dichas
organizaciones; sancionar infracciones
relativas al financiamiento, propaganda,
gasto electoral, paridad, inclusión y
violencia política de género; calificar
candidaturas; conocer quejas contra
autoridades electorales; unificar criterios
ante fallos contradictorios; declarar
nulidades electorales; y, dictar normas de
procedimiento y organización. Además,
formula su presupuesto, designa a su
secretario o secretaria general, juzga
infracciones previstas en la ley, resuelve
consultas sobre remociones de autoridades
locales y promueve la capacitación en
materia de justicia electoral. En Perú,
el Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
supervisa las elecciones, fiscaliza las
campañas y dirime conflictos internos en
los partidos políticos.
En Colombia, el Consejo Nacional Electoral
(CNE) administra el sistema electoral,
mientras que la Jurisdicción Contencioso
Administrativa resuelve disputas a través
de procedimientos como la nulidad
electoral y acciones constitucionales
como la tutela. En Panamá, el Tribunal
Electoral cumple funciones administrativas
y jurisdiccionales, garantizando los
derechos políticos y resolviendo conflictos
internos en los partidos. Argentina cuenta
con la Cámara Nacional Electoral (CNE),
que regula campañas, financiamiento y
resuelve impugnaciones para proteger los
derechos políticos. En Chile, el Tribunal
Calificador de Elecciones (TRICEL)
supervisa los procesos de impugnación
electoral y regula plebiscitos y consultas
populares. En Brasil, el Tribunal Superior
Electoral (TSE), junto con los Tribunales
Regionales Electorales (TRE), lidera un
sistema especializado e independiente
que supervisa el financiamiento político,
resuelve disputas sobre propaganda
electoral y utiliza urnas electrónicas para
garantizar procesos ágiles y seguros.
En Estados Unidos, no existe un tribunal
electoral nacional; las disputas son
delegadas a tribunales estatales y federales,
según cada caso, pero la protección de
derechos electorales se garantiza a nivel
federal mediante leyes como el Voting
Rights Act de 1965, que se enfoca en
prevenir la discriminación y garantizar
procedimientos como auditorías y
recuentos en disputas relacionadas con
los resultados.
REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA
Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155
199
Tabla 2
Organismos Electorales, modelo de sistema
País Órgano principal Sistema Resolución de conflictos Protección de
derechos
Innovación
tecnológica Fiscalización
M
éx
ic
o Tribunal Electoral
del Poder Judicial
de la Federación
(TEPJF)
Centralizado Recursos especializados
como JDC
Alta protección
a derechos
político-
electorales
Moderada
Supervisión del
financiamiento
y campañas
Ec
ua
do
r
Tribunal
Contencioso
Electoral (TCE)
Centralizado
Recurso subjetivo
contencioso electoral.
Acción de queja. Recurso
excepcional de revisión.
Infracciones electorales.
Consultas de remoción
de autoridades de los
gobiernos autónomos
descentralizados.
Recursos horizontales
y verticales referentes a
sus sentencias, autos y
resoluciones.
Garantía de
derechos de
participación
Moderada Supervisión del
TCE
Pe
rú Jurado Nacional
de Elecciones
(JNE)
Centralizado Solución de conflictos
internos y apelaciones
Defensa del
derecho al voto
y participación
Baja Fiscalización
del JNE
C
ol
om
bi
a Consejo Nacional
Electoral (CNE)
y Jurisdicción
Contencioso
Administrativa
Mixto
(administrativo y
judicial)
Acciones de nulidad
electoral y tutela
Protección
de derechos
fundamentales
y político-
electorales
Moderada Fiscalización
del CNE
Pa
na
m
á
Tribunal Electoral Centralizado Resolución de conflictos
internos y externos
Garantía
constitucional Moderada
Supervisión de
financiamiento
y campañas
A
rg
en
tin
a
Cámara Nacional
Electoral (CNE) Centralizado Impugnaciones y recursos
judiciales
Protección
de derechos
de partidos y
ciudadanos
Baja
Control del
financiamiento
político
C
hi
le
Tribunal
Calificador
de Elecciones
(TRICEL)
Centralizado Procedimientos de
impugnación
Defensa de
derechos
políticos
Moderada
Supervisión de
campañas y
plebiscitos
R
ep
úb
lic
a
D
om
in
ic
an
a
Tribunal Superior
Electoral (TSE) Centralizado Procedimientos de
impugnación
Alta protección
de derechos
electorales
Moderada
Supervisión de
financiamiento
político
Es
ta
do
s
U
ni
do
s
Cortes estatales y
federales Descentralizado Tribunales ordinarios en
primera instancia
A través de
leyes estatales y
federales (Voting
Rights Act)
Baja Depende del
Estado
B
ra
si
l
Tribunal Superior
Electoral (TSE) Centralizado Tribunales especializados
en conflictos electorales
Alta protección
en justicia
electoral
Alta (urnas
electrónicas)
Estricta
supervisión por
el TSE
Fuente: Elaboración propia
Derecho procesal electoral: Aplicación de la Justicia Electoral y
la Justicia Constitucional, desafíos en América Latina.
Mónica Banegas Cedillo
200
Tena (2013) destaca que en los países de
América Latina predominan los órganos
especializados en materia electoral,
con excepción de Estados Unidos. La
mayoría de estos han adoptado sistemas
centralizados para la gestión electoral, en
contraste con Estados Unidos y Colombia,
que operan bajo sistemas descentralizados
o mixtos. En cuanto a la innovación
tecnológica, Brasil se distingue por el
uso generalizado de urnas electrónicas,
mientras que otros países de la región
tienen una adopción tecnológica parcial
o limitada en sus procesos electorales.
Tabla 3
Recursos Contencioso Electorales
País Recursos Contencioso
Electorales Principales Descripción Artículo y Ley
M
éx
ic
o Juicio para la Protección
de los Derechos
Político-Electorales del
Ciudadano (JDC)
Garantiza los derechos político-electorales de los ciudadanos.
Art. 99 Ley General del
Sistema de Medios de
Impugnación en Materia
Electoral (LGSMIME).
Juicio de Revisión
Constitucional Electoral
Revisa decisiones que afectan la constitucionalidad de procesos
electorales.
Art. 99 Ley General del
Sistema de Medios de
Impugnación en Materia
Electoral (LGSMIME).
Recurso de Apelación Impugna actos o resoluciones administrativas de órganos
electorales.
Arts. 79-86 Ley General
del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia
Electoral (LGSMIME).
Ec
ua
do
r
Recurso Subjetivo
Contencioso Electoral
Recurso subjetivo contencioso electoral es aquel que
se interpone en contra de las resoluciones o actos de la
administración electoral por decisiones en las que se lesionen
los derechos de participación de los ciudadanos, las candidatas
y candidatos u organizaciones políticas; y, por conflictos
internos de las organizaciones políticas y por las resoluciones
que adoptan sus organismos directivos, cuando desconocen un
derecho particular o lesionan un bien jurídicamente protegido.
Código de la Democracia,
Art. 269.
Recurso Excepcional de
Revisión
El recurso excepcional de revisión tendrá una sola instancia
ante el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral y lo interpondrá
la organización política dentro de los cinco años posteriores a la
resolución en firme adoptada por el Consejo Nacional Electoral
o a la sentencia ejecutoriada del Tribunal Contencioso Electoral.
Código de la Democracia,
Art. 272.
Acción de Queja
La acción de queja es el procedimiento que permite a los
ciudadanos solicitar se sancione a los servidores electorales
cuando sus derechos subjetivos se consideren perjudicados por
actuaciones o falta de respuesta o por incumplimiento de la ley
o de sus funciones.
Código de la Democracia,
Art. 270.
La fiscalización y la transparencia son
aspectos esenciales en todos los sistemas
electorales, con un énfasis particular
en la supervisión del financiamiento
político y las campañas. No obstante, la
efectividad de estas prácticas depende
del grado de independencia de los
órganos responsables. Finalmente, la
protección de los derechos político-
electorales es una prioridad común en
todos los países analizados, aunque los
mecanismos empleados varían según las
características específicas de los contextos
jurídicos y políticos de cada país.
REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA
Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155
201
Infracciones electorales:
leves, graves y muy
graves.
Infracción electoral es aquella conducta antijurídica que afecta
los derechos de participación o menoscaba los principios de
igualdad y no discriminación, transparencia, seguridad y certeza
del proceso electoral; que implican el incumplimiento de
funciones electorales; o, violentan las disposiciones impartidas
legítimamente por la autoridad electoral.
Código de la Democracia,
Arts. 275-279.
Infracciones relativas
al financiamiento de la
política y gasto electoral
Los responsables económicos y las organizaciones políticas a
través de su representantes y procuradores comunes en caso
de alianzas, que no presenten los informes con las cuentas del
partido o movimiento, el monto de los aportes recibidos, la
naturaleza de los mismos, su origen, el listado de contribuyentes,
su identificación plena, respaldos de ingresos y egresos serán
sancionados con multa de veinte a setenta salarios básicos
unificados y la suspensión de los derechos políticos de 2 a 4
años, sin perjuicio de la sanción relativa a la cancelación de la
inscripción de la organización política establecida en esta Ley.
Las candidatas y los candidatos responderán solidariamente, de
manera pecuniaria, de acuerdo al nivel de responsabilidad que
se determine en el incumplimiento.
Código de la Democracia,
Art. 281.
Infracciones por parte
de los medios de
comunicación social
Constituyen infracciones por parte de los medios de
comunicación social, incluyendo a los de carácter digital y
serán sancionados con la suspensión de la publicidad en dicho
medio y una multa desde veinticinco salarios básicos unificados
hasta doscientos cincuenta y cinco salarios básicos unificados,
e inclusive con la suspensión del medio de comunicación hasta
por (6) seis meses si reincidiere.
Código de la Democracia,
Art. 282.
Pe
rú Recurso de Apelación Contra resoluciones de los jurados electorales especiales. Ley Orgánica de Elecciones.
Art. 181.
Acción de Amparo
Electoral
Protección de derechos fundamentales durante procesos
electorales.
Constitución Política del
Perú, Art. 200; Código
Procesal Constitucional.
Acción de Nulidad
Electoral Contra procesos o resultados electorales irregulares. Ley Orgánica de Elecciones,
Art. 364.
C
ol
om
bi
a
Acción de Nulidad
Electoral
Solicita anular actos administrativos o elecciones por
irregularidades.
Código de Procedimiento
Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo
(CPACA), Arts. 139 y
siguientes.
Acción de Tutela
Electoral
Protección inmediata de derechos fundamentales vulnerados en
contexto electoral.
Constitución Política de
Colombia, Art. 86.
Recurso de Apelación Contra decisiones de autoridades electorales administrativas. Código Electoral
Colombiano, Art. 238.
Pa
na
m
á
Recurso de
Impugnación Contra decisiones de juntas o resoluciones del Tribunal Electoral. Código Electoral de Panamá,
Arts. 420-422.
Acción de Nulidad Para declarar inválido un acto administrativo relacionado con
procesos electorales.
Código Electoral de Panamá,
Art. 416.
Acción de Amparo
Electoral Protección de derechos político-electorales.
Constitución de Panamá,
Art. 136; Código Electoral,
Art. 146.
A
rg
en
ti
na
Recurso de Apelación Impugna decisiones de las juntas electorales y cámaras. Código Electoral Nacional,
Art. 125.
Recurso de Nulidad
Electoral
Para anular resultados o decisiones electorales que vulneren
normas.
Código Electoral Nacional,
Art. 127.
C
hi
le
Recurso de Reclamación Impugna actos que afectan los derechos políticos de los
ciudadanos.
Ley N.º 18.700, Orgánica
Constitucional sobre
Votaciones Populares y
Escrutinios, Art. 96.
Recurso de Nulidad
Electoral Contra irregularidades en procesos electorales. Ley 18.700, Art. 60.
Derecho procesal electoral: Aplicación de la Justicia Electoral y
la Justicia Constitucional, desafíos en América Latina.
Mónica Banegas Cedillo
202
Recurso de Apelación Revisión de decisiones de juntas y tribunales electorales
regionales.
Ley N.º 18.593,
específicamente en su Art.
26.
R
ep
úb
lic
a
D
om
in
ic
an
a
Recurso de Revisión
Electoral
Contra decisiones de juntas o tribunales electorales que afectan
derechos.
Ley Orgánica de Régimen
Electoral No. 15-19, Art.
145.
Acción de Amparo
Electoral
Garantiza derechos fundamentales durante los procesos
electorales.
Ley Orgánica de Régimen
Electoral No. 15-19, Art.
216.
Acción de Queja Contra incumplimientos por parte de servidores electorales. Ley Orgánica de Régimen
Electoral No. 15-19, Art. 63.
Es
ta
do
s
U
ni
do
s
Recurso de Recuento Solicita el recuento de votos en procesos cerrados o disputados.
Varía por estado;
regulaciones específicas
como el Florida Statutes,
Capítulo 102.166.
Recurso de
Impugnación
Impugna resultados electorales en tribunales estatales o
federales.
Voting Rights Act de 1965,
Sección 2; normativas
estatales.
Acción bajo el Voting
Rights Act Contra discriminación o restricciones al derecho al voto. Voting Rights Act de 1965,
Sección 5.
B
ra
si
l
Recurso Especial
Electoral Revisa decisiones de tribunales regionales. Ley 4.737 (Código
Electoral), Art. 276.
Recurso Ordinario
Electoral Contra actos que afectan derechos políticos fundamentales. Ley 4.737, Art. 121.
Acción de Impugnación
de Mandato Eletivo
Anula mandatos obtenidos con fraude, corrupción o abuso de
poder económico.
Ley Complementaria
64/1990, Art. 14.
Fuente: Elaboración propia
López Sánchez (2014) afirma que, en
América Latina, los recursos contencioso-
electorales están diseñados para
garantizar la protección de los derechos
político-electorales de los ciudadanos y la
legalidad de los procesos democráticos.
En México destacan el Juicio para la
Protección de los Derechos Político-
Electorales del Ciudadano (JDC), el Juicio
de Revisión Constitucional Electoral y el
Recurso de Apelación, regulados por la
Constitución y la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia
Electoral (LGSMIME). De manera similar,
en países como Perú y Ecuador se incluyen
recursos como el Recurso de Apelación,
y otras medidas destinadas a proteger
derechos fundamentales o corregir
irregularidades en los procesos electorales,
todas fundamentadas en normas
constitucionales y leyes específicas.
En Colombia y Panamá existen acciones
específicas como la Acción de Nulidad
Electoral y el Recurso de Impugnación,
enfocadas en anular actos administrativos o
elecciones por irregularidades, priorizando
la protección inmediata de derechos
fundamentales mediante figuras como la
Acción de Tutela Electoral en Colombia y
la Acción de Amparo Electoral en Panamá.
En Argentina y Chile se implementan
recursos como el Recurso de Nulidad
Electoral y el Recurso de Reclamación,
orientados a garantizar la transparencia
y corregir posibles vulneraciones durante
las elecciones, bajo sus respectivos
marcos legales. En Estados Unidos
y Brasil, los recursos varían según el
REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA
Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155
203
contexto, destacando en Estados Unidos
el Recurso de Recuento y la Acción bajo
el Voting Rights Act, mientras que Brasil se
distingue por el Recurso Especial Electoral
y la Acción de Impugnación de Mandato
Eletivo, que buscan anular mandatos
obtenidos mediante fraude o abuso de
poder económico (López Sánchez, 2014).
En República Dominicana, el sistema
electoral incluye mecanismos como el
Recurso de Revisión Electoral, la Acción
de Amparo Electoral y la Acción de
Queja, regulados por la Constitución y
la Ley Orgánica del Régimen Electoral,
con el objetivo de proteger los derechos
fundamentales y garantizar la legalidad
de los procesos. Además, en Ecuador
y Panamá se observa un compromiso
significativo con la fiscalización electoral
mediante instrumentos legales específicos,
como el Código de la Democracia y el
Código Electoral, respectivamente, que
regulan recursos destinados a salvaguardar
la transparencia y legalidad de los actos
electorales.
Tabla 4
Competencias jurisdiccionales del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) en Ecuador
Competencia
para conocer y
resolver
Descripción Base Legal
Recurso
Subjetivo
Contencioso
Electoral
El recurso subjetivo contencioso electoral es aquel que se interpone en contra de
las resoluciones o actos de la administración electoral por decisiones en las que se
lesionen los derechos de participación de los ciudadanos, las candidatas y candidatos
u organizaciones políticas; y, por conflictos internos de las organizaciones políticas
y por las resoluciones que adoptan sus organismos directivos, cuando desconocen
un derecho particular o lesionan un bien jurídicamente protegido.
Código de la
Democracia,
Art. 269.
Recurso
Excepcional de
Revisión
El recurso excepcional de revisión tendrá una sola instancia ante el Pleno del
Tribunal Contencioso Electoral y lo interpondrá la organización política dentro
de los cinco años posteriores a la resolución en firme adoptada por el Consejo
Nacional Electoral o a la sentencia ejecutoriada del Tribunal Contencioso Electoral,
únicamente en el caso de examen y juzgamiento de las cuentas de campaña.
Código de la
Democracia,
Art. 272.
Acción de
Queja
La acción de queja es el procedimiento que permite a los ciudadanos solicitar se
sancione a los servidores electorales cuando sus derechos subjetivos se consideren
perjudicados por actuaciones o falta de respuesta o por incumplimiento de la ley
o de sus funciones.
Código de la
Democracia,
Art. 270.
Infracciones
electorales:
leves, graves y
muy graves.
Infracción electoral es aquella conducta antijurídica que afecta los derechos
de participación o menoscaba los principios de igualdad y no discriminación,
transparencia, seguridad y certeza del proceso electoral, que implican el
incumplimiento de funciones electorales o violentan las disposiciones impartidas
legítimamente por la autoridad electoral.
Código de la
Democracia,
Arts. 275-
279.
Derecho procesal electoral: Aplicación de la Justicia Electoral y
la Justicia Constitucional, desafíos en América Latina.
Mónica Banegas Cedillo
204
Infracciones
relativas al
financiamiento
de la política y
gasto electoral
Los responsables económicos y las organizaciones políticas, a través de sus
representantes y procuradores comunes en caso de alianzas, que no presenten
los informes con las cuentas del partido o movimiento, el monto de los aportes
recibidos, la naturaleza de los mismos, su origen, el listado de contribuyentes, su
identificación plena, respaldos de ingresos y egresos, serán sancionados con multa
de veinte a setenta salarios básicos unificados y la suspensión de los derechos
políticos de 2 a 4 años, sin perjuicio de la sanción relativa a la cancelación de la
inscripción de la organización política establecida en esta Ley. Las candidatas y los
candidatos responderán solidariamente, de manera pecuniaria, de acuerdo al nivel
de responsabilidad que se determine en el incumplimiento.
Código de la
Democracia,
Art. 281.
Infracciones
por parte de
los medios de
comunicación
social
Constituyen infracciones por parte de los medios de comunicación social,
incluyendo a los de carácter digital, y serán sancionados con la suspensión de la
publicidad en dicho medio y una multa desde veinticinco salarios básicos unificados
hasta doscientos cincuenta y cinco salarios básicos unificados, e inclusive con la
suspensión del medio de comunicación hasta por (6) seis meses si reincidiere.
Código de la
Democracia,
Art. 282.
Fuente: Elaboración propia
El marco jurídico electoral establece
diversas funciones destinadas a
garantizar procesos democráticos justos y
transparentes. En este contexto, el Tribunal
Contencioso Electoral tiene como una
de las principales responsabilidades
conocer y resolver recursos contencioso
electorales, abordando tanto recursos
subjetivos como objetivos relacionados
con decisiones de órganos electorales o
violaciones de derechos (López Sánchez,
2014). Asimismo, se protege activamente
la participación política de ciudadanos,
candidatos y organizaciones políticas,
amparándose en la Constitución de la
República y el Código de la Democracia.
Además, los organismos electorales
imponen sanciones a quienes incumplen
la normativa electoral, incluyendo a
servidores electorales, organizaciones
políticas y personas particulares (Ávila
Rodríguez, 2010).
Otro aspecto fundamental es la resolución
de conflictos internos dentro de las
organizaciones políticas, interviniendo
únicamente cuando dichos conflictos
no se resuelven mediante sus propios
mecanismos internos. Adicionalmente, los
órganos electorales revisan la legalidad de
los actos administrativos realizados por el
Consejo Nacional Electoral (CNE) y emiten
sentencias con carácter obligatorio,
asegurando el cumplimiento de sus
decisiones. También tienen la facultad de
interpretar normas electorales, emitiendo
criterios vinculantes que promueven la
aplicación uniforme de estas normativas
en los procesos electorales.
Finalmente, se prioriza la transparencia
y equidad en todos los procedimientos
electorales. Los organismos garantizan que
las decisiones cumplan con principios de
justicia y equidad, y resuelven conflictos
relacionados con el uso indebido de
recursos en propaganda electoral o
campañas políticas. Estas acciones
refuerzan la confianza ciudadana en
el sistema electoral y contribuyen
a consolidar procesos democráticos
imparciales y efectivos.
REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA
Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155
205
Tabla 5
Países que cuentan con normas legales para juzgar y sancionar la violencia
contra las mujeres en política
País Norma Legal Descripción Base Legal / Año
M
éx
ic
o Ley General de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de
Violencia (LGAMVLV).
Reconoce la violencia política de género
como una modalidad específica de
violencia contra las mujeres.
LGAMVLV, Art. 20 Bis
(reforma 2020); Código
Penal Federal, Art. 259 Ter.
Ley General de Instituciones
y Procedimientos Electorales
(LEGIPE).
Sanciona actos de violencia política contra
las mujeres en procesos electorales. LEGIPE, Arts. 7 y 232.
Ec
ua
do
r
Código de la Democracia.
Tipifica la violencia política de género
y establece sanciones contra los
responsables.
Código de la Democracia,
Art. 280.
Ley Orgánica Integral para
Prevenir y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres.
Reconoce la violencia política como una
forma de violencia contra las mujeres. Arts. 3 y 11 (2018).
Pe
rú
Ley N.° 31155 - Ley de
Prevención y Sanción del Acoso
contra las Mujeres en la Vida
Política.
Establece medidas para prevenir y
sancionar la violencia política de género. Ley N.° 31155 (2021).
B
ol
iv
ia Ley N.° 243 contra el Acoso
y Violencia Política hacia las
Mujeres.
Sanciona el acoso y la violencia política de
género en todas sus formas. Ley N.° 243 (2012).
A
rg
en
tin
a
Ley de Paridad de Género en
Ámbitos de Representación
Política.
Incluye la violencia política como una
violación a la igualdad de oportunidades.
Ley 27.412 (2017);
Código Electoral
Nacional.
C
ol
om
bi
a
Ley 1475 de 2011.
Regula los derechos y garantías de las
mujeres en la participación política,
sancionando la violencia.
Ley 1475, Arts. 1, 18.
Pa
na
m
á
Ley N.° 82 sobre Violencia
contra las Mujeres.
Incluye la violencia política como una
forma de violencia de género. Ley N.° 82, Art. 4 (2013).
Pa
ra
gu
ay Ley N.° 5777 de Protección
Integral a las Mujeres contra
Toda Forma de Violencia.
Tipifica la violencia política como una
modalidad específica.
Ley N.° 5777, Art. 6
(2016).
B
ra
si
l Ley N.° 14.192 para Combatir
la Violencia Política contra las
Mujeres.
Prohíbe y sanciona cualquier tipo de
violencia política basada en género. Ley N.° 14.192 (2021).
C
hi
le Ley 21.369 - Tipificación de la
violencia política de género.
Establece medidas para prevenir la
violencia contra mujeres en procesos
electorales.
Ley 21.369 (2021).
R
ep
úb
lic
a
D
om
in
ic
an
a
Ley Orgánica del Régimen
Electoral.
Sanciona actos de violencia política de
género durante procesos electorales.
Ley Orgánica, Art. 136
(2019).
C
os
ta
R
ic
a La Ley N.º 9806 de 2020,
Ley para Prevenir, Atender,
Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres en
la Política.
Penaliza el hostigamiento político y
garantiza la participación igualitaria de las
mujeres.
Ley N.° 9806 (2020). Arts.
4 y 14.
Fuente: Elaboración propia
Derecho procesal electoral: Aplicación de la Justicia Electoral y
la Justicia Constitucional, desafíos en América Latina.
Mónica Banegas Cedillo
206
En América Latina, numerosos países
han desarrollado marcos normativos para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia
política de género, reconociendo su
impacto en la participación igualitaria
de las mujeres en la vida política. En
México, la Ley General de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia
y la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales sancionan la
violencia política de género, definiéndola
como una modalidad específica de
violencia. De manera similar, Ecuador,
a través del Código de la Democracia y
la Ley Orgánica Integral para Prevenir y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres,
tipifica y sanciona esta forma de violencia
como un obstáculo para la equidad en los
procesos electorales.
Otros países como Perú y Bolivia también
han establecido normativas específicas.
Perú aprobó la Ley N.° 31155, enfocada
en prevenir y sancionar el acoso político
contra las mujeres, mientras que Bolivia,
en 2012, promulgó la Ley N.° 243 que
aborda tanto el acoso como la violencia
política en todas sus formas. En Argentina,
la Ley de Paridad de Género en Ámbitos
de Representación Política considera la
violencia política como una violación a
la igualdad de oportunidades; en tanto
que en Colombia, la Ley 1475 de 2011
garantiza derechos y sanciona actos que
limiten la participación política de las
mujeres (Ávila Rodríguez, 2010).
En Centroamérica, países como Panamá,
Costa Rica y República Dominicana han
avanzado en la protección contra este tipo
de violencia. Panamá incluye la violencia
política dentro de la Ley N.° 82 sobre
violencia contra las mujeres, mientras
que Costa Rica promulgó en 2020 la Ley
contra el Hostigamiento y Acoso Político
hacia las Mujeres. Por su parte, República
Dominicana tipifica y sanciona estos actos
en su Ley Orgánica del Régimen Electoral.
Estas legislaciones buscan garantizar la
participación igualitaria y proteger los
derechos políticos de las mujeres.
Brasil, Paraguay y Chile también han
implementado normativas recientes que
fortalecen la lucha contra la violencia
política de género. En Brasil, la Ley
N.° 14.192 prohíbe y sanciona cualquier
tipo de violencia política basada en
género, mientras que en Paraguay, la Ley
N.° 5777 reconoce esta violencia como
una modalidad específica de violencia de
género. En Chile, la Ley 21.369 de 2021
establece medidas para prevenir violencia
política de género durante los procesos
electorales, consolidando un marco legal
que promueve la equidad y la justicia en
la representación política.
REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA
Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155
207
Tabla 6
Cuadro comparativo del Derecho Procesal Aplicado para sancionar la violencia política de género
País Marco Jurídico Procedimientos Aplicados Órgano Competente Sanciones Previstas
M
éx
ic
o Ley General de Acceso
de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia
(LGAMVLV); LEGIPE.
Denuncia presentada ante el
Instituto Nacional Electoral
(INE) o los Tribunales
Electorales.
Instituto Nacional
Electoral (INE),
Tribunales
Electorales, Fiscalía
Especializada.
Multas, pérdida de registro
político, inhabilitación
para cargos públicos.
Ec
ua
do
r
Código de la
Democracia; Ley
Orgánica Integral para
Prevenir y Erradicar la
Violencia contra las
Mujeres.
Denuncia por infracción
electoral muy grave ante
el Tribunal Contencioso
Electoral (TCE).
Tribunal
Contencioso
Electoral (TCE),
Defensoría del
Pueblo, Defensoría
Pública.
Multas, suspensión
de derechos políticos,
sanciones administrativas.
Pe
rú
Ley N.° 31155 - Ley de
Prevención y Sanción
del Acoso contra las
Mujeres en la Vida
Política.
Denuncia ante el Jurado
Nacional de Elecciones (JNE)
o Fiscalía.
Jurado Nacional de
Elecciones (JNE),
Ministerio Público.
Multas, inhabilitación,
sanciones administrativas o
penales.
B
ol
iv
ia Ley N.° 243 contra
el Acoso y Violencia
Política hacia las
Mujeres.
Denuncia presentada ante
órganos electorales, fiscales
o judiciales.
Tribunal Supremo
Electoral (TSE),
Ministerio Público.
Multas, destitución,
inhabilitación, sanciones
penales de hasta 8 años de
prisión.
A
rg
en
tin
a
Ley de Paridad de
Género en Ámbitos de
Representación Política.
Denuncias ante la Cámara
Nacional Electoral o los
tribunales ordinarios según
la jurisdicción.
Cámara Nacional
Electoral, Ministerio
Público.
Multas, suspensión de
candidaturas, sanciones
administrativas.
C
ol
om
bi
a
Ley 1475 de 2011.
Procedimiento especial
ante el Consejo Nacional
Electoral (CNE) o vía
penal en los tribunales
correspondientes.
Consejo Nacional
Electoral, Fiscalía
General.
Multas, pérdida de registro
político, sanciones penales
según el delito.
Pa
na
m
á Ley N.° 82 sobre
Violencia contra las
Mujeres.
Denuncia ante el Tribunal
Electoral o el Ministerio
Público.
Tribunal Electoral,
Fiscalía General.
Multas, inhabilitación,
destitución, sanciones
penales.
Pa
ra
gu
ay Ley N.° 5777 de
Protección Integral a
las Mujeres contra Toda
Forma de Violencia.
Denuncias presentadas
ante órganos electorales o
judiciales.
Tribunal Superior de
Justicia Electoral.
Multas, sanciones
administrativas o penales,
inhabilitación.
B
ra
si
l Ley N.° 14.192 para
Combatir la Violencia
Política contra las
Mujeres.
Procedimiento judicial
ante el Tribunal Superior
Electoral (TSE) o denuncias
administrativas.
Tribunal Superior
Electoral (TSE),
Ministerio Público.
Multas, inhabilitación,
sanciones penales (prisión
hasta 4 años).
C
hi
le
Ley 21.369 -
Tipificación de la
violencia política de
género.
Procedimiento judicial
ante tribunales ordinarios
o administrativos ante el
Servicio Electoral (SERVEL).
Servicio Electoral
(SERVEL), Tribunales
Ordinarios.
Multas, suspensión
de derechos políticos,
sanciones penales.
R
ep
úb
lic
a
D
om
in
ic
an
a
Ley Orgánica del
Régimen Electoral.
Denuncias ante la Junta
Central Electoral (JCE) o
Fiscalía General.
Junta Central
Electoral (JCE),
Fiscalía General.
Multas, destitución
de cargos, sanciones
administrativas o penales.
C
os
ta
R
ic
a
Ley N. º 9806, Ley
contra el Hostigamiento
y Acoso Político hacia
las Mujeres (2020).
Denuncias ante el Tribunal
Supremo de Elecciones (TSE)
o vía judicial.
Tribunal Supremo
de Elecciones (TSE),
Poder Judicial.
Sanciona el hostigamiento
y acoso político, como
amenazas, difusión de
información falsa, presión
para renunciar a un cargo,
entre otras.
Fuente: Elaboración propia
Derecho procesal electoral: Aplicación de la Justicia Electoral y
la Justicia Constitucional, desafíos en América Latina.
Mónica Banegas Cedillo
208
La violencia política de género en
América Latina cuenta con un marco
jurídico diverso que refleja el compromiso
de los países con la protección de
los derechos políticos de las mujeres.
México, por ejemplo, emplea leyes como
la LGAMVLV y la LEGIPE, que permiten
a las mujeres presentar denuncias ante
el Instituto Nacional Electoral (INE) o
los tribunales electorales, con sanciones
que incluyen multas, pérdida de registro
político e inhabilitación para ejercer
cargos públicos. De manera similar, en
Ecuador, el Código de la Democracia y
la Ley Orgánica Integral para Prevenir y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres
tipifica la violencia política de género
y establece sanciones aplicadas por el
Tribunal Contencioso Electoral, como la
suspensión de derechos políticos.
En Perú y Bolivia, los marcos jurídicos
incluyen sanciones penales, lo que resalta
un enfoque más severo frente a esta
problemática. Perú, a través de la Ley N.° 31155,
permite la denuncia de casos ante el Jurado
Nacional de Elecciones o la Fiscalía,
con sanciones administrativas o penales.
Bolivia, por su parte, contempla sanciones
que van desde multas hasta la destitución e
inhabilitación, además de penas de prisión
de hasta 8 años, según la Ley N.° 243. Estos
países priorizan la actuación de organismos
electorales y del Ministerio Público en la
resolución de los casos.
En Argentina y Colombia, las leyes
de paridad de género y participación
política se acompañan de procedimientos
específicos para abordar la violencia
política. En Argentina, las denuncias
son recibidas por la Cámara Nacional
Electoral o tribunales ordinarios, y las
sanciones incluyen multas y la suspensión
de candidaturas. En Colombia, la Ley
1475 de 2011 regula procedimientos
ante el Consejo Nacional Electoral y
contempla sanciones tanto administrativas
como penales, según el tipo de infracción,
evidenciando una estructura institucional
sólida para abordar esta problemática.
Centroamérica y el Caribe presentan
avances significativos en la regulación de
la violencia política de género. Panamá,
Costa Rica y República Dominicana han
implementado leyes que abarcan desde
sanciones administrativas hasta penales.
En Panamá, el Tribunal Electoral y la
Fiscalía imponen multas, inhabilitación
y destitución. En Costa Rica, el Tribunal
Supremo de Elecciones y el Poder Judicial
gestionan casos relacionados, con medidas
que incluyen la pérdida de derechos
políticos. República Dominicana, por
su parte, sanciona estos actos mediante
la Junta Central Electoral y el Ministerio
Público, con una amplia gama de penas.
Brasil, Paraguay y Chile reflejan un enfoque
integral en la lucha contra la violencia
política de género. En Brasil, la Ley N.°
14.192 combina procedimientos judiciales
y administrativos con sanciones que van
desde multas hasta prisión de 4 años.
Paraguay y Chile cuentan con tribunales
especializados y normativas que aseguran
la protección de los derechos políticos
de las mujeres, imponiendo sanciones
como multas, inhabilitación y pérdida de
derechos políticos. En general, la región
destaca por su diversidad de enfoques
legales e institucionales para garantizar
la participación política igualitaria de las
mujeres.
REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA
Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155
209
Tabla 7
Cuadro comparativo: países con normas para juzgar y sancionar prohibiciones en el
financiamiento político público y privado
País Norma Legal Prohibiciones
Órgano
Competente Sanciones Previstas
M
éx
ic
o
Ley General de Partidos
Políticos; Ley General
de Instituciones
y Procedimientos
Electorales.
Financiación de origen
ilícito; aportes de extranjeros,
empresas privadas o anónimos.
Instituto Nacional
Electoral (INE),
Tribunal Electoral.
Multas, reducción de
financiamiento público,
pérdida de registro.
Ec
ua
do
r
Código de la
Democracia.
Aportes de empresas públicas
o extranjeras, financiamiento
anónimo o sobre límites
establecidos.
Consejo Nacional
Electoral
(CNE), Tribunal
Contencioso
Electoral (TCE).
Multas, inhabilitación,
sanciones
administrativas.
Pe
rú Ley de Organizaciones
Políticas.
Aportes de fuentes ilícitas,
financiamiento anónimo o de
empresas extranjeras.
Oficina Nacional
de Procesos
Electorales (ONPE),
Jurado Nacional de
Elecciones (JNE).
Multas, cancelación de
candidaturas, pérdida
de registro.
B
ol
iv
ia Ley N.° 1096 de
Organizaciones
Políticas.
Financiación extranjera,
anónima o de empresas
públicas.
Tribunal Supremo
Electoral (TSE).
Multas, suspensión
de derechos políticos,
pérdida de registro.
A
rg
en
tin
a
Ley de Financiamiento
de los Partidos
Políticos.
Prohibición de aportes de
empresas privadas, entidades
extranjeras o anónimos.
Cámara Nacional
Electoral.
Multas, suspensión del
acceso a financiamiento
público, sanciones
penales.
C
ol
om
bi
a
Ley 1475 de 2011;
Código Penal.
Aportes de empresas
extranjeras, anónimos o no
declarados.
Consejo Nacional
Electoral, Fiscalía
General.
Multas, sanciones
penales, pérdida de
derechos políticos.
Pa
na
m
á
Código Electoral.
Financiación de origen
extranjero, anónima o no
declarada.
Tribunal Electoral. Multas, pérdida de
registro político.
Pa
ra
gu
ay Ley N.° 834/96 del
Código Electoral
Paraguayo.
Aportes anónimos, extranjeros
o provenientes de empresas
públicas.
Tribunal Superior de
Justicia Electoral.
Multas, suspensión de
financiamiento público.
B
ra
si
l
Ley de Elecciones; Ley
de Partidos Políticos.
Prohibición de aportes
empresariales, anónimos o de
origen extranjero.
Tribunal Superior
Electoral (TSE).
Multas, pérdida de
mandato, sanciones
penales.
C
hi
le Ley N.° 20.900 sobre
Financiamiento
Electoral.
Prohibición de aportes de
empresas, anónimos, o no
declarados.
Servicio Electoral
(SERVEL).
Multas, pérdida de
acceso a financiamiento
público, sanciones
administrativas.
R
ep
úb
lic
a
D
om
in
ic
an
a
Ley Orgánica del
Régimen Electoral.
Financiación ilícita, extranjera,
o anónima.
Junta Central
Electoral (JCE).
Multas, pérdida de
registro, sanciones
administrativas o
penales.
C
os
ta
R
ic
a Código Electoral; Ley
N.° 8492.
Aportes anónimos, de
empresas extranjeras o de
origen ilícito.
Tribunal Supremo de
Elecciones (TSE).
Multas, pérdida
de financiamiento
público, sanciones
administrativas.
Es
ta
do
s
U
ni
do
s Federal Election
Campaign Act (FECA);
Bipartisan Campaign
Reform Act (BCRA).
Aportes de empresas
extranjeras, anónimos o sobre
límites establecidos.
Federal Election
Commission (FEC).
Multas, sanciones
civiles y penales,
inhabilitación de
candidatos.
Fuente: Elaboración propia
Derecho procesal electoral: Aplicación de la Justicia Electoral y
la Justicia Constitucional, desafíos en América Latina.
Mónica Banegas Cedillo
210
El cuadro comparativo presenta un análisis
de las normativas legales relacionadas con
el financiamiento de partidos políticos
en varios países de América Latina y
Estados Unidos. Cada país establece
prohibiciones específicas sobre las
fuentes de financiamiento, destacando la
importancia de regular la procedencia del
dinero para evitar la influencia negativa en
la política. Esta regulación es fundamental
para mantener la integridad de los
procesos electorales y para asegurar que
los partidos políticos operen de manera
transparente y responsable.
En México, las normativas, como la Ley
General de Partidos Políticos y la Ley
General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, prohíben la financiación de
origen ilícito y los aportes de extranjeros o
anónimos. Las sanciones incluyen multas,
reducción del financiamiento público y la
posible pérdida de registro. Esta estructura
busca regular estrictamente las fuentes de
financiamiento y prevenir la corrupción
en el ámbito político.
En Ecuador, el Código de la Democracia
también impone limitaciones en cuanto
a las donaciones de empresas públicas o
extranjeras, así como el financiamiento
anónimo. Las instituciones competentes,
como el Consejo Nacional Electoral
y el Tribunal Contencioso Electoral,
pueden imponer multas, inhabilitaciones
y sanciones administrativas a quienes
infrinjan estas leyes. Este enfoque resalta el
compromiso del país con la transparencia
electoral y la necesidad de contar con
mecanismos que eviten la manipulación
del sistema político.
Perú, con su Ley de Organizaciones
Políticas, y Bolivia, con la Ley N.° 1096,
también prohíben los aportes de fuentes
ilícitas y financiamiento anónimo. En
ambos países, las autoridades encargadas,
como la Oficina Nacional de Procesos
Electorales (ONPE) y el Tribunal Supremo
Electoral, pueden aplicar sanciones que
van desde multas hasta la pérdida de
registro. Estas legislaciones muestran la
tendencia de los países latinoamericanos
hacia un marco regulador más estricto en
cuanto al financiamiento político.
Otros países como Argentina, Colombia,
Panamá y Paraguay han implementado
normativas similares. Argentina prohíbe
los aportes de entidades extranjeras y
anónimas bajo la Ley de Financiamiento
de los Partidos Políticos, mientras que
Colombia tiene un enfoque que incluye
sanciones penales en su Ley 1475.
Panamá y Paraguay también han impuesto
multas y sanciones por financiamiento
no declarado o anónimo. En general, la
regulación del financiamiento político
es una prioridad en muchos países de la
región y se está trabajando para fortalecer
su implementación; así como para
asegurar procesos electorales justos y
transparentes.
REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA
Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155
211
Tabla 8
Cuadro comparativo: países con normas legales que juzgan y sancionan infracciones electorales
País Norma Legal Tipos de Infracciones
Electorales Órgano Competente Tipos de Sanciones
M
éx
ic
o
Ley General de
Instituciones y
Procedimientos
Electorales (LEGIPE);
Código Penal.
Compra de votos,
financiamiento ilícito,
propaganda anticipada,
violencia política.
Instituto Nacional
Electoral (INE), Tribunal
Electoral, Fiscalía
Especializada.
Multas, anulación de
elecciones, prisión,
inhabilitación, pérdida
de registro político.
Ec
ua
do
r
Código de la
Democracia.
Propaganda anticipada,
financiamiento
irregular, obstrucción
de derechos políticos.
Consejo Nacional
Electoral (CNE), Tribunal
Contencioso Electoral
(TCE).
Multas, suspensión
de derechos políticos,
inhabilitación, sanciones
administrativas.
Pe
rú Ley de Organizaciones
Políticas; Código Penal.
Uso indebido de
recursos públicos,
violencia política,
financiamiento no
declarado.
Jurado Nacional de
Elecciones (JNE), Oficina
Nacional de Procesos
Electorales (ONPE),
Poder Judicial.
Multas, cancelación de
candidaturas, prisión,
pérdida de registro
político.
B
ol
iv
ia Ley N.° 1096 de
Organizaciones
Políticas; Código Penal.
Manipulación de
resultados, uso de
recursos estatales,
violencia política.
Tribunal Supremo
Electoral (TSE),
Ministerio Público.
Multas, inhabilitación,
sanciones penales,
prisión, pérdida de
derechos políticos.
A
rg
en
tin
a Ley de Financiamiento
de Partidos Políticos;
Código Electoral
Nacional.
Propaganda irregular,
financiamiento ilegal,
uso indebido de
recursos públicos.
Cámara Nacional
Electoral, Justicia Federal
con Competencia
Electoral.
Multas, suspensión del
financiamiento público,
inhabilitación, sanciones
penales.
C
ol
om
bi
a
Ley 1475 de 2011;
Código Penal.
Violencia política,
corrupción electoral,
financiamiento ilegal.
Consejo Nacional
Electoral, Fiscalía
General.
Multas, pérdida de
registro político, prisión,
inhabilitación para
ejercer cargos públicos.
Pa
na
m
á
Código Electoral.
Propaganda fuera
del periodo, uso de
recursos públicos,
violencia política.
Tribunal Electoral,
Fiscalía Electoral.
Multas, pérdida
de derechos
políticos, sanciones
administrativas.
Pa
ra
gu
ay Ley N.° 834/96 del
Código Electoral
Paraguayo.
Compra de votos,
propaganda irregular,
financiamiento ilícito.
Tribunal Superior de
Justicia Electoral.
Multas, cancelación de
candidaturas, pérdida de
financiamiento público.
B
ra
si
l
Ley de Elecciones; Ley
de Partidos Políticos.
Uso de recursos
públicos, propaganda
ilegal, compra de votos,
violencia política.
Tribunal Superior
Electoral (TSE).
Multas, pérdida de
mandato, sanciones
penales, suspensión de
derechos políticos.
C
hi
le Ley N.° 20.900 sobre
Fortalecimiento de la
Democracia.
Propaganda irregular,
financiamiento ilegal,
manipulación de
resultados.
Servicio Electoral
(SERVEL).
Multas, pérdida de
acceso a financiamiento
público, sanciones
penales y administrativas.
R
ep
úb
lic
a
D
om
in
ic
an
a
Ley Orgánica del
Régimen Electoral.
Uso de recursos
estatales,
financiamiento ilegal,
violencia política.
Junta Central Electoral
(JCE), Ministerio Público.
Multas, inhabilitación,
sanciones administrativas
y penales.
C
os
ta
R
ic
a Código Electoral; Ley
N.° 8492.
Financiamiento ilícito,
propaganda irregular,
obstrucción de procesos
electorales.
Tribunal Supremo de
Elecciones (TSE).
Multas, pérdida de
financiamiento público,
inhabilitación para
ejercer cargos públicos.
Es
ta
do
s
U
ni
do
s Federal Election
Campaign Act (FECA);
Bipartisan Campaign
Reform Act (BCRA).
Financiamiento ilegal,
propaganda engañosa,
manipulación de votos,
intimidación.
Federal Election
Commission (FEC),
Tribunales Federales.
Multas, sanciones civiles
y penales, prisión,
inhabilitación para
ejercer cargos públicos.
Fuente: Elaboración propia
Derecho procesal electoral: Aplicación de la Justicia Electoral y
la Justicia Constitucional, desafíos en América Latina.
Mónica Banegas Cedillo
212
El cuadro comparativo analiza las
normativas sobre infracciones electorales
en distintos países de América Latina
y Estados Unidos. Cada nación cuenta
con leyes específicas que tipifican
diversas infracciones y designan órganos
competentes para su fiscalización, así
como las sanciones correspondientes.
Este tipo de regulaciones son esenciales
para mantener la integridad de los
procesos electorales y asegurar un entorno
democrático funcional, donde se supere
la corrupción y se respete la voluntad
popular.
En México, la Ley General de Instituciones
y Procedimientos Electorales y el Código
Penal tipifican delitos como la compra de
votos, financiamiento ilícito y propaganda
anticipada. Las sanciones incluyen
multas, anulación de elecciones e incluso
prisión, dependiendo de la gravedad de
la infracción. Las autoridades encargadas
de aplicar estas medidas son el Instituto
Nacional Electoral, el Tribunal Electoral
y la Fiscalía Especializada, evidenciando
un enfoque integral en la regulación
electoral.
Ecuador, bajo el Código de la Democracia,
regula infracciones como la propaganda
anticipada y el financiamiento irregular.
Las sanciones dispuestas por el Consejo
Nacional Electoral y el Tribunal
Contencioso Electoral incluyen multas
y la suspensión de derechos políticos.
Esto muestra un esfuerzo por evitar
irregularidades que puedan afectar la
equidad de los procesos electorales y
salvaguardar los derechos de los votantes.
En Perú, la Ley de Organizaciones Políticas
y el Código Penal abordan infracciones
como el uso indebido de recursos públicos
y la violencia política. Las sanciones, que
son impuestas por entidades como el
Jurado Nacional de Elecciones, incluyen
multas y la posibilidad de prisión. Este
marco normativo resalta la necesidad de
una vigilancia estrecha sobre el uso de los
recursos estatales en el ámbito electoral.
Otros países, como Argentina, Colombia
y Brasil, también enfrentan desafíos
similares en su regulación electoral. La Ley
de Financiamiento de Partidos Políticos
en Argentina y la Ley 1475 de 2011 en
Colombia abordan problemas como la
propaganda irregular y el financiamiento
ilegal, con sanciones que van desde
multas hasta la pérdida del mandato. Por
su parte, en Brasil, el Tribunal Superior
Electoral efectúa un seguimiento a la
compra de votos y al uso de recursos
públicos, asegurando que las elecciones
se desarrollen dentro del marco legal
establecido. Estos esfuerzos reflejan un
compromiso colectivo en la región por
construir democracias más robustas y
participativas.
REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA
Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155
213
Tabla 9
Derecho Procesal Electoral: normas, aplicación, órganos competentes, recursos, plazos y procedimientos.
País Norma Legal Principal Ámbito de Aplicación Órganos
Competentes
Recursos Procesales
Principales
Plazos y
Procedimientos
Claves
M
éx
ic
o
Ley General de
Instituciones y
Procedimientos
Electorales (LEGIPE);
Código Electoral.
Elecciones federales,
locales y resolución de
conflictos electorales.
Instituto Nacional
Electoral (INE),
Tribunal Electoral
del Poder Judicial
de la Federación
(TEPJF).
Recurso de apelación,
juicio de protección
de derechos político-
electorales, recurso de
revisión constitucional.
Plazos breves (5
a 7 días hábiles);
procedimientos
orales y escritos.
Ec
ua
do
r
Código de la
Democracia.
Elecciones nacionales,
conflictos internos de
partidos, y derechos
políticos.
Consejo Nacional
Electoral
(CNE), Tribunal
Contencioso
Electoral (TCE).
Recurso subjetivo
contencioso electoral,
acción de queja,
recurso de apelación.
Procedimientos
escritos; plazos entre
2 y 5 días según la
acción.
Pe
rú
Ley de Organizaciones
Políticas; Ley N.°
26859 (Ley Orgánica
de Elecciones).
Procesos electorales
nacionales y conflictos
partidarios.
Jurado Nacional
de Elecciones
(JNE), Oficina
Nacional
de Procesos
Electorales
(ONPE).
Recurso de apelación,
tacha, nulidad de
elecciones.
Plazos entre 3 y 7
días; audiencias
públicas en casos
relevantes.
B
ol
iv
ia Ley N.° 018 del
Órgano Electoral
Plurinacional.
Elecciones generales,
referendos, y
conflictos internos de
organizaciones.
Tribunal Supremo
Electoral (TSE).
Recurso de apelación,
acción de nulidad,
consulta previa sobre
normativa electoral.
Plazos cortos;
procedimientos
mixtos escritos y
orales.
A
rg
en
tin
a Código Electoral
Nacional; Ley de
Financiamiento de
Partidos Políticos.
Elecciones nacionales,
primarias y procesos
internos partidarios.
Cámara Nacional
Electoral, Justicia
Federal Electoral.
Recurso de apelación,
acción de amparo
electoral, nulidad de
elecciones.
Procedimientos
escritos; resolución
en 15 días promedio.
C
ol
om
bi
a
Ley 1475 de 2011;
Código Contencioso
Administrativo.
Elecciones nacionales
y locales; conflictos
políticos y partidarios.
Consejo Nacional
Electoral, Consejo
de Estado.
Recurso de anulación,
recurso de reposición,
acción de nulidad
electoral.
Plazos entre 10 y 20
días; procedimientos
administrativos y
judiciales.
Pa
na
m
á
Código Electoral de
Panamá.
Elecciones generales,
internas de partidos, y
referendos.
Tribunal Electoral
de Panamá.
Recurso de
impugnación, recurso
de apelación, acción de
nulidad electoral.
Procedimientos
escritos; plazos entre
2 y 10 días.
Pa
ra
gu
ay Ley N.° 834/96 del
Código Electoral
Paraguayo.
Elecciones nacionales,
municipales y
conflictos de partidos.
Tribunal Superior
de Justicia
Electoral.
Recurso de apelación,
acción de nulidad
electoral, recurso de
inconstitucionalidad.
Plazos entre 5 y 15
días; procedimientos
escritos.
B
ra
si
l
Ley de Elecciones; Ley
de Partidos Políticos.
Elecciones nacionales,
municipales y
conflictos internos
partidarios.
Tribunal Superior
Electoral (TSE).
Recurso ordinario,
recurso especial,
acción de investigación
judicial electoral (AIJE).
Plazos variables
según el recurso;
procedimientos
escritos y orales.
C
hi
le Ley N.° 18.700 sobre
Votaciones Populares y
Escrutinios.
Elecciones generales,
municipales y
conflictos electorales.
Servicio Electoral
(SERVEL),
Tribunales
Electorales
Regionales.
Recurso de
reclamación, acción
de nulidad, recurso de
amparo electoral.
Plazos entre 3 y 10
días; procedimientos
escritos.
R
ep
úb
lic
a
D
om
in
ic
an
a Ley Orgánica del
Régimen Electoral;
Ley de Partidos,
Agrupaciones y
Movimientos Políticos.
Elecciones nacionales,
internas partidarias y
derechos políticos.
Junta Central
Electoral (JCE),
Tribunal Superior
Electoral (TSE).
Recurso de apelación,
acción de nulidad,
acción de amparo
electoral.
Plazos entre 2 y 7
días; procedimientos
escritos.
C
os
ta
R
ic
a Código Electoral; Ley
N.° 8492.
Elecciones generales,
locales y conflictos
partidarios.
Tribunal Supremo
de Elecciones
(TSE).
Recurso de amparo
electoral, recurso de
apelación, acción de
nulidad electoral.
Plazos entre 5 y 10
días; procedimientos
orales y escritos.
Es
ta
do
s
U
ni
do
s Federal Election
Campaign Act (FECA);
Bipartisan Campaign
Reform Act (BCRA).
Elecciones
presidenciales,
congresionales y
locales.
Federal Election
Commission
(FEC), tribunales
federales.
Recurso de apelación,
demandas judiciales
por financiamiento y
derechos electorales.
Procedimientos
escritos; plazos
variables según el
estado y el tribunal.
Fuente: Elaboración propia
Derecho procesal electoral: Aplicación de la Justicia Electoral y
la Justicia Constitucional, desafíos en América Latina.
Mónica Banegas Cedillo
214
Ávila Rodríguez, (2010), en un análisis
de las normativas y procedimientos
electorales en diversos países, se refleja
cómo cada uno aborda la regulación de
las elecciones y la resolución de conflictos
electorales. En cada nación, las leyes son
específicas para sus contextos y establecen
órganos competentes, tipos de recursos
procesales y plazos, y procedimientos
clave que garantizan la integridad del
sistema electoral y la protección de los
derechos políticos de los ciudadanos.
En México, la Ley General de Instituciones
y Procedimientos Electorales y el Código
Electoral rigen elecciones federales
y locales, así como la resolución de
conflictos. Los órganos competentes,
como el Instituto Nacional Electoral y el
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, gestionan recursos procesales
que incluyen apelaciones y juicios de
protección de derechos. Los plazos para
la presentación de estos recursos son
breves, variando entre 5 y 7 días hábiles,
lo que permite una rápida respuesta ante
posibles irregularidades.
Ecuador, por su parte, aplica el Código
de la Democracia en el ámbito de las
elecciones nacionales y los conflictos
internos de partidos. Los recursos
procesales principales incluyen acciones
de queja y apelaciones, mientras que los
plazos varían entre 2 y 5 días, dependiendo
de la acción. Esto destaca un enfoque
proactivo hacia la resolución de disputas
y la salvaguarda de los derechos políticos.
En el caso de Perú, la Ley de
Organizaciones Políticas establece un
marco para gestionar procesos electorales
y conflictos partidarios. El Jurado
Nacional de Elecciones y la Oficina
Nacional de Procesos Electorales son
las entidades responsables que manejan
recursos como apelaciones y nulidades
de elecciones. Aquí los plazos son de 3
a 7 días, permitiendo audiencias públicas
en situaciones relevantes, lo que pone de
manifiesto la participación ciudadana en
la justicia electoral.
Otros países, como Argentina y Colombia,
también han establecido normativas
similares. Argentina regula las elecciones
a través del Código Electoral Nacional
y permite recursos como la acción de
amparo electoral, con plazos promedios
de 15 días para la resolución. En
Colombia, le Ley 1475 de 2011 facilita
recursos como la nulidad electoral, con
plazos que oscilan entre 10 y 20 días. Estos
plazos y procedimientos están diseñados
para asegurar la transparencia electoral
y la responsabilidad institucional. (Ávila
Rodríguez, 2010).
Finalmente, Brasil, Chile y Estados Unidos
tienen estructuras complejas que abordan
la regulación electoral. Brasil, con su Ley
de Elecciones, permite diversos recursos
y plazos variables, mientras que en Chile
se manejan reclamaciones y nulidades
con procedimientos escritos y plazos
entre 3 y 10 días. En Estados Unidos, el
Federal Election Campaign Act regula las
elecciones en un contexto más amplio,
presentando recursos de apelación y
demandas judiciales con plazos variables.
Todo esto refleja un compromiso con el
mantenimiento de sistemas electorales
justos y equitativos en diferentes contextos
geográficos y culturales.
REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA
Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155
215
Tabla 10
Cuadro comparativo: Derechos Fundamentales vs. Derechos Electorales
País
Derechos
Fundamentales
Relacionados
Derechos Electorales
Reconocidos Relación y Jerarquía Órgano Garantista
M
éx
ic
o Derecho al voto, libertad
de expresión, igualdad
ante la ley.
Derecho a elegir y ser
elegido, acceso equitativo
a financiamiento público.
Derechos electorales
como extensión
de los derechos
fundamentales.
Instituto Nacional
Electoral (INE), TEPJF.
Ec
ua
do
r Derecho a la
participación política,
igualdad, libertad de
asociación.
Derecho a sufragio, a
fiscalizar elecciones, y
participación equitativa.
Los derechos
electorales se derivan
del derecho a la
participación política.
CNE referente a la
parte administrativa y
TCE referente a la parte
jurisdiccional dentro de
la Función Electoral.
Pe
rú Derecho a la libertad,
igualdad y no
discriminación.
Derecho a votar, ser
elegido, y supervisar
elecciones justas.
Derechos electorales
como especificación
de derechos
fundamentales.
Jurado Nacional de
Elecciones (JNE).
B
ol
iv
ia Derecho a la igualdad,
acceso a la justicia, y
libertad política.
Derecho al sufragio
universal y a la
representación
proporcional.
Los derechos
electorales fortalecen
el principio de
igualdad democrática.
Tribunal Supremo
Electoral (TSE).
A
rg
en
tin
a
Igualdad, libertad
de expresión, no
discriminación.
Derecho al sufragio,
acceso a elecciones libres
y justas.
Derechos electorales
garantizan la igualdad
de oportunidades.
Cámara Nacional
Electoral.
C
ol
om
bi
a
Derecho a la igualdad,
libertad de asociación y
participación política.
Derecho a participar
en elecciones, revocar
mandatos.
Derechos electorales
como componente
esencial de los
derechos civiles.
Consejo Nacional
Electoral, Consejo de
Estado.
Pa
na
m
á Derecho a la libertad,
igualdad y acceso a la
justicia.
Derecho a elecciones
libres y supervisadas, y a
fiscalización.
Derechos electorales
concretan la libertad
política y la igualdad.
Tribunal Electoral.
Pa
ra
gu
ay Derecho a la
libertad, igualdad, y
participación.
Derecho a votar y
a ser representado
proporcionalmente.
Los derechos
electorales promueven
la inclusión y
participación
democrática.
Tribunal Superior de
Justicia Electoral.
B
ra
si
l Derecho a la libertad de
expresión, igualdad, y
acceso a la justicia.
Derecho a elecciones
directas, justas y
transparentes.
Los derechos
electorales
garantizan la equidad
democrática.
Tribunal Superior
Electoral (TSE).
C
hi
le Derecho a la libertad,
igualdad, y justicia.
Derecho a participar
en elecciones libres y
fiscalizadas.
Derechos electorales
sustentan la
legitimidad
democrática.
Servicio Electoral
(SERVEL).
R
ep
úb
lic
a
D
om
in
ic
an
a
Derecho a la igualdad,
justicia, y libertad
política.
Derecho a sufragio y
representación equitativa.
Los derechos
electorales concretizan
la democracia
participativa.
Junta Central Electoral
(JCE), TSE.
C
os
ta
R
ic
a Derecho a la libertad de
expresión, igualdad, y
no discriminación.
Derecho al voto, acceso
equitativo a elecciones
libres.
Derechos electorales
como expresión
práctica de derechos
fundamentales.
Tribunal Supremo de
Elecciones (TSE).
Es
ta
do
s
U
ni
do
s Libertad de expresión,
igualdad, y acceso a la
justicia.
Derecho al voto,
elecciones libres y
supervisadas.
Derechos electorales
se derivan de los
derechos civiles.
Federal Election
Commission (FEC), cortes
federales.
Fuente: Elaboración propia
Derecho procesal electoral: Aplicación de la Justicia Electoral y
la Justicia Constitucional, desafíos en América Latina.
Mónica Banegas Cedillo
216
Según Arriola Echaniz (2022) este cuadro
comparativo muestra cómo diversos países
de América Latina y los Estados Unidos
abordan los derechos fundamentales
y electorales; así como los órganos
responsables de garantizarlos. En México,
los derechos electorales se consideran una
extensión de los derechos fundamentales,
salvaguardados por el Instituto Nacional
Electoral (INE) y el Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF). En
Ecuador, los derechos electorales surgen
del derecho a la participación política,
siendo supervisados por el Consejo
Nacional Electoral (CNE) y el Tribunal
Contencioso Electoral (TCE).
En Perú, los derechos electorales son
una especificación de los derechos
fundamentales, con un enfoque en la no
discriminación y la igualdad, supervisados
por el Jurado Nacional de Elecciones
(JNE). En Bolivia, se reconoce el sufragio
universal y la representación proporcional,
fortaleciendo el principio de igualdad
democrática a través del Tribunal Supremo
Electoral (TSE). En Argentina, los derechos
electorales garantizan la igualdad de
oportunidades, siendo velados por la
Cámara Nacional Electoral, que asegura
un sistema de elecciones libres y justas
(Ríos, 2016).
En Colombia, los derechos electorales
son esenciales para los derechos civiles
y políticos, promoviendo la igualdad
y la participación en elecciones, y
supervisados por el Consejo Nacional
Electoral y el Consejo de Estado. En
Panamá, se da un énfasis en la libertad y
la igualdad, concretando estos derechos
en la libertad política y la supervisión
electoral a través del Tribunal Electoral.
Paraguay promueve la inclusión y la
participación democrática mediante
derechos electorales que permiten el
sufragio y la representación proporcional,
bajo la tutela del Tribunal Superior de
Justicia Electoral.
Brasil, al igual que Argentina, destaca
la equidad democrática, asegurando
elecciones directas y transparentes, a
través del Tribunal Superior Electoral
(TSE). Chile, por su parte, asegura que
los derechos electorales sustentan
la legitimidad democrática, siendo
supervisados por el Servicio Electoral
(SERVEL) (Arriola Echaniz, 2022).
En la República Dominicana, se busca
concretar la democracia participativa
a través del derecho al sufragio y
la representación equitativa, con la
supervisión de la Junta Central Electoral
y el Tribunal Superior Electoral (TSE).
Finalmente, en Costa Rica y Estados
Unidos, los derechos electorales se
entienden como una expresión práctica de
los derechos fundamentales y los derechos
civiles, estan bajo la responsabilidad
del Tribunal Supremo de Elecciones
y la Federal Election Commission,
respectivamente (Ríos, 2016).
REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA
Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155
217
En el marco de los sistemas democráticos
modernos, la justicia constitucional
y la justicia electoral desempeñan
roles esenciales para garantizar la
legitimidad, la legalidad y la equidad en
los procesos electorales. Aunque ambos
tipos de justicia comparten el objetivo
de preservar el Estado de derecho y
fortalecer las instituciones democráticas,
sus funciones, competencias y ámbitos
de actuación presentan diferencias
significativas. Este análisis explora
las particularidades de cada una,
destacando sus similitudes y diferencias
en el contexto de los procesos electorales.
La justicia constitucional se refiere al
conjunto de mecanismos e instituciones
encargados de garantizar la supremacía
de la Constitución, interpretarla y resolver
conflictos de naturaleza constitucional.
11. Aplicación de la justicia constitucional vs. la justicia electoral en los
procesos electorales
Su principal herramienta es el control de
constitucionalidad, que asegura que las
leyes, actos gubernamentales y procesos
se ajusten al marco constitucional.
11.1. Justicia constitucional: Definición y su rol en los procesos electorales
Tabla 11
Justicia constitucional: Definición y su rol en los procesos electorales
Competencia en
Materia Electoral Descripción
Control de las
Normas Electorales
Evalúa la constitucionalidad de las leyes y reglamentos electorales, resolviendo conflictos
entre normas de distinta jerarquía que puedan afectar los procesos electorales.
Protección
de Derechos
Fundamentales
Garantiza derechos como el sufragio activo y pasivo, la participación política y la libertad
de expresión durante los procesos electorales. Además, resuelve recursos de amparo o
tutelas presentados por ciudadanos o partidos políticos que consideren vulnerados sus
derechos constitucionales.
Resolución de
Conflictos de
Competencia
Define los límites entre los órganos de justicia electoral y otros entes públicos, asegurando
una distribución clara de competencias.
Casos Relevantes Descripción
Caso Bush v. Gore
(2000)
En Estados Unidos, la Corte Suprema tuvo un papel crucial al resolver un litigio sobre el
recuento de votos en Florida durante las elecciones presidenciales.
Reformas Electorales Los tribunales constitucionales han sido claves para garantizar que las reformas electorales
respeten los principios democráticos y los derechos fundamentales.
Fuente: Elaboración propia
Derecho procesal electoral: Aplicación de la Justicia Electoral y
la Justicia Constitucional, desafíos en América Latina.
Mónica Banegas Cedillo
218
Su accionar abarca tanto la organización
de las elecciones como la resolución de
conflictos y controversias relacionadas
con estos procesos (Moreno, 2011).
a. Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación (TEPJF) en México: es el
órgano máximo de justicia electoral en el
país, encargado de resolver controversias
y garantizar la equidad en las elecciones.
b. Tribunal Supremo Electoral (TSE) en
varios países de América Latina: supervisa
y regula los procesos electorales a nivel
nacional.
La justicia electoral se refiere al sistema
especializado de normas, órganos e
instituciones encargados de garantizar
la legalidad, la transparencia y la
equidad en los procesos electorales.
12. Justicia electoral: Definición y rol en los procesos electorales
12. 1. Competencias y atribuciones
12.2. Ejemplos de órganos de justicia electoral
Las funciones principales de la justicia electoral incluyen.
a. Organización de elecciones: supervisión
de la elaboración del padrón electoral,
preparación de los comicios y regulación
de campañas electorales, incluidas las
normas sobre financiamiento y publicidad.
b. Resolución de controversias electorales:
atiende impugnaciones relacionadas
con resultados electorales, candidaturas
y registro de partidos; además de
resolver denuncias de irregularidades
durante el proceso electoral.
c. Sanción de infracciones: impone
sanciones administrativas a partidos
políticos, candidatos o ciudadanos
que violen las normas electorales.
d. Educación cívica y política:
promueve la participación
ciudadana y la cultura democrática
mediante programas educativos.
c. Tribunal Contencioso Electoral (TCE)
en Ecuador: es un órgano autónomo
encargado de velar por el cumplimiento
de las normativas relacionadas con los
procesos electorales y la resolución de
disputas en este ámbito.
REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA
Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155
219
Aunque ambas buscan garantizar la legalidad y la justicia en el ámbito electoral, sus
diferencias son notables:
Tabla 12
Diferencias clave entre justicia constitucional y justicia electoral
Aspecto Justicia Constitucional Justicia Electoral
Ámbito de
Actuación
Tiene un alcance más amplio, abordando
cuestiones generales de constitucionalidad y
derechos fundamentales.
Se centra exclusivamente en los
procesos y conflictos relacionados con
elecciones.
Naturaleza
de las
Instituciones
Generalmente, es desempeñada por
tribunales supremos o constitucionales que
no tienen un enfoque específico en materia
electoral.
Es administrada por órganos
especializados, como tribunales
electorales o comisiones electorales.
Herramientas
Jurídicas
Utiliza herramientas como el control de
constitucionalidad, los recursos de amparo y
las interpretaciones vinculantes.
Maneja procedimientos específicos de
impugnación electoral, fiscalización y
resolución de controversias.
Tiempo de
Intervención
Su intervención puede ser previa, concurrente
o posterior al proceso electoral.
Opera principalmente durante y
después del proceso electoral.
12.4. Similitudes entre justicia constitucional y justicia electoral
A pesar de sus diferencias, ambas comparten ciertos principios y objetivos:
12.3. Diferencias clave entre justicia constitucional y justicia electoral
Fuente: Elaboración propia
a. Protección de derechos fundamentales:
salvaguardan derechos como el sufragio y
la participación política.
b. Fortalecimiento de la democracia:
contribuyen a garantizar procesos
electorales libres, equitativos y
transparentes.
c. Imparcialidad y autonomía: ambos
sistemas requieren independencia para
tomar decisiones justas y basadas en el
marco legal.
d. Acceso a la justicia: proveen
mecanismos para que los ciudadanos
puedan defender sus derechos en el
contexto electoral.
Derecho procesal electoral: Aplicación de la Justicia Electoral y
la Justicia Constitucional, desafíos en América Latina.
Mónica Banegas Cedillo
220
Moreno (2011) precisa, que en muchos
países, la interacción entre la justicia
constitucional y la justicia electoral
provoca tensiones que deben ser
gestionadas adecuadamente:
Aspecto Conflictos de Competencia Superposición de Funciones Presiones Políticas
D
es
cr
ip
ci
ón
Surgen disputas sobre qué
órgano tiene la competencia
final para resolver ciertos casos
electorales.
Por ejemplo, los conflictos
sobre la interpretación de
normas electorales pueden
ser llevados tanto a tribunales
constitucionales como a
tribunales electorales.
La falta de claridad en las leyes
puede generar duplicidad de
funciones entre ambos sistemas,
lo que resulta en decisiones
contradictorias que afectan la
seguridad jurídica.
Tanto los tribunales constitucionales
como los electorales enfrentan
presiones de actores políticos
para influir en sus decisiones. La
autonomía de ambas instituciones
es crucial para evitar interferencias.
Fuente: Elaboración propia
12.6. Importancia de la coordinación entre justicia constitucional y justicia
electoral
Para garantizar procesos electorales
justos y transparentes, es esencial una
adecuada coordinación entre la justicia
constitucional y la electoral. Esto implica:
a. Claridad normativa: establecer leyes
claras que definan las competencias de
cada órgano.
12.7. La justicia constitucional y la justicia electoral en Ecuador
Tabla 13
Similitudes entre justicia constitucional y justicia electoral
b. Mecanismos de colaboración:
implementar protocolos que permitan
resolver conflictos de competencia.
c. Capacitación constante: asegurar que
jueces y funcionarios estén capacitados
en materia electoral y constitucional.
La justicia constitucional y la justicia
electoral desempeñan un papel esencial
en los procesos electorales, garantizando
la legalidad, transparencia y equidad en
las elecciones. La justicia constitucional
vela por la interpretación y aplicación
de la Constitución, asegurando que los
actos relacionados con las elecciones se
ajusten a los principios constitucionales
y a los derechos fundamentales de los
ciudadanos. Resuelve controversias sobre
la constitucionalidad de las normas
electorales, protegiendo los derechos y
libertades fundamentales (Moreno, 2011).
12.5. Desafíos en la relación entre justicia constitucional y justicia electoral
REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA
Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155
221
Por su parte, la justicia electoral se enfoca
en los aspectos prácticos de la organización
y ejecución de las elecciones. En Ecuador,
el Tribunal Contencioso Electoral (TCE)
es el órgano encargado de resolver
disputas relacionadas con el sufragio, la
inscripción de candidaturas, los resultados
numéricos y las acciones de los partidos y
movimientos políticos. El TCE asegura que
los procesos electorales se lleven a cabo
de manera justa y transparente.
Ambas justicias están interrelacionadas,
trabajando juntas para fortalecer el sistema
democrático. La justicia constitucional
asegura que las leyes y procedimientos
electorales estén alineados con la
Constitución, mientras que la justicia
electoral supervisa directamente los
procesos, resolviendo los conflictos
que puedan surgir. Juntas, garantizan el
respeto de los derechos políticos de los
ciudadanos y el funcionamiento adecuado
del sistema electoral.
En Ecuador, la Corte Constitucional tiene
la capacidad de revisar leyes y acciones
gubernamentales que afecten el proceso
electoral, actuando como garante de los
derechos constitucionales. El Tribunal
Contencioso Electoral, a su vez, es
responsable de asegurar que las partes
involucradas en el proceso electoral
cumplan con las leyes, sancionando las
irregularidades para garantizar resultados
legítimos. La interacción de ambas
justicias es fundamental para la protección
de la democracia y la confianza de los
ciudadanos en el sistema electoral.
12.8. Conclusiones y desafíos
La justicia constitucional y la justicia
electoral son fundamentales para
fortalecer las democracias modernas.
Aunque operan en ámbitos diferentes,
ambas juegan un papel esencial en
garantizar elecciones libres, equitativas y
transparentes. La justicia constitucional se
enfoca en la interpretación y aplicación
de la Constitución, mientras que la
justicia electoral asegura la integridad de
los procesos electorales. Su interacción
es clave para proteger los derechos
fundamentales de los ciudadanos y
mantener la legitimidad del sistema
electoral.
La justicia constitucional garantiza que las
leyes y los actos del Estado respeten los
principios constitucionales, protegiendo
los derechos fundamentales. Por su parte,
la justicia electoral supervisa los procesos
electorales, asegurando que las elecciones
sean equitativas y transparentes. Una y
otra trabajan de manera complementaria:
la justicia constitucional asegura que las
leyes sean conforme a la Constitución,
mientras que la justicia electoral que esos
principios se apliquen adecuadamente en
las elecciones. Esta sinergia es esencial
para evitar violaciones de derechos y
mantener la confianza pública.
Uno de los principales desafíos es la
coordinación entre las autoridades
constitucionales y electorales, ya que en
ocasiones sus decisiones pueden entrar
en conflicto. La falta de claridad en la
distribución de competencias puede
Derecho procesal electoral: Aplicación de la Justicia Electoral y
la Justicia Constitucional, desafíos en América Latina.
Mónica Banegas Cedillo
222
generar incertidumbre, retrasando la
resolución de problemas electorales.
Superar estos desafíos es crucial para
garantizar elecciones sin interferencias o
retrasos que puedan afectar la legitimidad
de los resultados.
Es necesario establecer un marco
normativo claro que regule las funciones
de cada órgano y permita resolver disputas
de forma eficiente. De esta manera,
se fortalecerá el sistema electoral y se
aumentará la confianza de los ciudadanos
en los procesos. Un sistema claro y
accesible asegura que los derechos de
los votantes sean protegidos y que los
procesos sean imparciales y transparentes.
La capacitación y especialización de los
jueces y magistrados también es esencial
para una adecuada interpretación de las
leyes. En el ámbito electoral, los tribunales
requieren un profundo conocimiento
de las leyes electorales, mientras que
los jueces constitucionales deben ser
capaces de abordar casos que impliquen
una interpretación de la Constitución en
contextos electorales, protegiendo así los
derechos fundamentales.
El derecho procesal electoral en América
Latina enfrenta diversos desafíos
relacionados con la eficacia y la equidad en
la resolución de los conflictos electorales.
Uno de los principales retos es garantizar
la independencia y transparencia de
los tribunales encargados de impartir
justicia electoral. En muchos países, las
instancias judiciales deben manejar una
gran cantidad de recursos impugnatorios,
lo que genera la necesidad de fortalecer
los procesos judiciales para asegurar que
las decisiones sean tomadas de manera
rápida y justa.
En el caso de Ecuador y México, ambos
países presentan desafíos específicos
en cuanto a sus instancias de segunda y
definitiva instancia en materia electoral.
En Ecuador, el Tribunal Contencioso
Electoral (TCE) actúa como la instancia
principal y de cierre para resolver disputas
electorales, mientras que en ciertas
circunstancias, las decisiones pueden ser
apeladas ante la Corte Constitucional, se
puede interponer acción extraordinaria de
protección en contra de las sentencias del
Pleno del TCE. Esta doble instancia puede
generar retrasos en la resolución de los
conflictos y complicar la eficiencia del
sistema; sin embargo, la interposición de
la acción extraordinaria de protección ante
la Corte Constitucional no interrumpe el
cumplimiento de las decisiones adoptadas
por el TCE en sus respectivas sentencias.
Por su parte, en México, el Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la
Federación (TEPJF) es la última instancia
para resolver controversias electorales, lo
que le otorga una responsabilidad crucial
en la estabilidad del sistema democrático.
No obstante, también enfrenta el desafío
de ser percibido como un órgano
independiente, libre de presiones
políticas, para garantizar la legitimidad
de las elecciones y la confianza de los
ciudadanos en el proceso electoral.
Finalmente, una justicia electoral
independiente es crucial para fortalecer
la democracia. Los tribunales electorales
deben ser autónomos de los poderes
ejecutivos y legislativos para evitar
REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA
Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155
223
influencias políticas. Solo con un sistema
judicial independiente se pueden asegurar
elecciones libres de manipulaciones
y favoritismos, lo que contribuye a la
transparencia y la confianza de los
ciudadanos en los resultados, y en el
sistema democrático en general.
Referencias Bibliográficas:
Arriola Echaniz, N. (2022). La justicia electoral como elemento de cierre de las democracias representativas.
Un estudio comparado. Revista Parlamentaria de la Asamblea de Madrid. Núm. 43, segundo semestre
2022, pp. 183-218.
Ávila Rodríguez, J. (2010). El derecho procesal electoral en América Latina: Un enfoque comparado.
Editorial Porrúa.
García de Enterría, E. (2005). Derecho procesal electoral. Editorial Civitas.
González Pérez, M. (2018). Justicia constitucional y su interacción con el derecho electoral. Revista de
Derecho Constitucional, 32(2), pp.45–67. https://doi.org/10.2135/derechoconstitucional.32.2
Hernández Arana, J. (2009). La administración de justicia electoral en América Latina: Reflexiones y
desafíos. Editorial Lustel.
Hernández, S. (2012). Justicia electoral y derechos fundamentales en América Latina. Editorial Temis.
Ley 19.945. Código Electoral Nacional. (1972). Argentina.
Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política. (2019). Argentina. Decreto 171.
Ley 26.215. Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos. (2007). Argentina.
Ley N.° 243 contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres. (2012). Bolivia.
Ley N.° 1096 de Organizaciones Políticas. (2018). Bolivia.
Ley N.° 018 del Órgano Electoral Plurinacional. (2010). Bolivia.
Ley 4.737. Código Electoral. (1965). Brasil.
Ley Complementaria 64/1990. (1990). Brasil.
Ley N.° 14.192 de Violencia Política contra las Mujeres. (2021). Brasil.
Ley de Elecciones. (1997). Brasil.
Ley núm. 9096. Ley de los Partidos Políticos. (1995). Brasil.
Ley N.º 18.700. Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. (1988). Chile.
Ley N.º 18.593. (1987). Chile.
Ley 21.369. (2021). Chile.
Ley N.° 20.900 para el Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia. (2016). Chile. Ministerio
Secretaría General De La Presidencia.
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. CPACA. (2011). Colombia.
Derecho procesal electoral: Aplicación de la Justicia Electoral y
la Justicia Constitucional, desafíos en América Latina.
Mónica Banegas Cedillo
224
Constitución Política de Colombia. (1991). Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.
Código Electoral. (2020). Colombia.
Ley Estatutaria 1475. (2011). Congreso de Colombia.
Código Penal. (2000). Congreso de Colombia. Diario oficial número 44.097.
Ley N.º 9806. Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la
Política. (2020), Costa Rica.
Ley N.° 8492. Código Electoral. (2009). Costa Rica. Asamblea Legislativa.
Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. (2018). Ecuador. Registro
Oficial Suplemento 175.
Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del
Ecuador. Código de la Democracia. (2020, 03 de febrero). Registro Oficial Suplemento 134.
Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador. Código de la Democracia.
(2009, 27 de abril). Registro Oficial Suplemento 578.
Voting Rights Act. (1965). Estados Unidos.
Federal Election Campaign Act. FECA. (1971). Estados Unidos.
Bipartisan Campaign Reform Act. BCRA. (2002). Estados Unidos.
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. LGSMIME. (2014). México.
TEPJF.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. LGAMVLV. (2007). México. Diario
Oficial de la Federación.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. LEGIPE. (2014). México. Diario Oficial de la
Federación.
Código Electoral. (2021). Panamá. Ley 247.
Constitución Política de la República de Panamá. (1972).
Ley N.° 82 sobre Violencia contra las Mujeres. (2013). Panamá.
Ley N.° 5777 de Protección Integral a las Mujeres contra Toda Forma de Violencia. (2016). Paraguay.
Ley N.° 834/96 del Código Electoral Paraguayo. (1996). Congreso de la Nación
Ley No. 26859. Ley Orgánica de Elecciones. (1997). Congreso de la República de Perú.
Constitución Política del Perú. (1993). Congreso Constituyente Democrático.
Ley No. 31307. Código Procesal Constitucional. (2021). Perú. Diario oficial El Peruano.
Ley N.° 31155. Ley de Prevención y Sanción del Acoso contra las Mujeres en la Vida Política. (2021). Perú.
Diario oficial El Peruano.
Código Penal. (1991). Perú. Decreto Legislativo No. 635.
Ley N° 26859. Ley Orgánica de Elecciones. (1997). Perú.
Ley Nº 28094. Ley de Organizaciones Políticas. (2003). Perú.
Ley 15-19 Orgánica de Régimen Electoral. (2019). República Dominicana. El Congreso Nacional.
REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA
Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155
225
Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. (2018). República Dominicana.
López Sánchez, R. (2014). La independencia judicial en los tribunales electorales de América Latina.
Editorial Jurídica Mexicana.
Moreno, C. (2011). Justicia electoral y democracia: Una mirada desde la Corte Constitucional. Editorial
Jurídica.
Pérez Luño, A. (2006). El derecho electoral y la constitución. Ediciones Universidad de Salamanca.
Ríos, F. (2016). El proceso electoral y la protección de derechos en la justicia constitucional. Revista
Jurídica Latinoamericana, 48(3), pp.101–120. https://doi.org/10.4321/revistajuridica.48.3
Tena, J. A. (2013). Derechos políticos y el rol de los tribunales en las elecciones: La justicia constitucional
frente a la electoral. Ediciones Civitas.
Los contenidos que se difunden en la Revista
Especializada “Justicia Electoral y Democracia”
son de exclusiva responsabilidad de sus autores,
y de ninguna manera constituyen el punto de
vista del Comité Editorial, de quienes elaboran
la presente publicación,ni tampoco del Tribunal
Contencioso Electoral.