Inadmisibilidad del amparo por existencia de otra vía vs. notoria improcedencia en la sentencia TSE/0107/2024 del Tribunal Superior Electoral de República Dominicana

Autores/as

  • Pedro Yermenos Forastieri - Tribunal Superior Electoral de República Dominicana, Santo Domingo, República Dominicana Autor/a

Palabras clave:

Inadmisibilidad, notoria improcedencia, existencia de otra vía, apelación, prescripción.

Resumen

El Tribunal Superior Electoral de República Dominicana, apoderado de una acción constitucional de amparo, dictó la sentencia TSE/0107/2024, del 11 de enero de 2024, respecto a la cual, el autor de este trabajo emitió un voto disidente en ejercicio de la prerrogativa legal y reglamentaria que le asiste a todo juez de dicho colegiado; en virtud de lo dispuesto en los artículos 11, 12, párrafos I y 33 de la Ley núm. 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral, y el artículo 22 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales. Dicho voto abordó la naturaleza del apoderamiento, los efectos jurídicos de la inadmisibilidad por la existencia de otra vía jurisdiccional efectiva, el criterio para la determinación de la efectividad de la otra vía jurisdiccional y el recurso de apelación como vía jurisdiccional efectiva, los cuales se analizan en este trabajo.

El caso estudiado confronta la aplicación de los numerales 1 y 3, del artículo 70, de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. El primero dispone la inadmisibilidad de la acción de amparo por la existencia de otra vía jurisdiccional efectiva y el segundo establece que dicha acción es inadmisible cuando es notoriamente improcedente. El análisis es relevante, porque uno u otro motivo de inadmisibilidad produce efectos distintos. El problema jurídico radica en que, contrario a lo decidido, la efectividad de la otra vía jurisdiccional no debe evaluarse examinando los requisitos de admisibilidad de ese otro cauce procesal, que es el recurso de apelación.

 

Keywords

 

Inadmissibility, clear inadmissibility, existence of another remedy, appeal, prescription.

 

Abstract

 

The Superior Electoral Court of the Dominican Republic, seized of the constitutional action, issued judgment TSE/0107/2024 on January 11, 2024, regarding which the autor of this work issued a dissenting vote in exercise of the legal and regulatory prerogative that assists any judge of said collegiate body, by virtue of the provisions of Articles 11, 12, paragraphs I, and 33 of Law No. 29-11, Organic Law of the Superior Electoral Court; and Article 22 of the Regulation of Contentious Electoral Procedures. This vote addressed the nature of the instance, the legal effects of inadmissibility due to the existence of another effective jurisdictional remedy, the criterion for determining the effectiveness of the other jurisdictional remedy; and the appeal as an effective jurisdictional remedy; all of which are analyzed in this work.

The case under study confronts the application of paragraphs 1 and 3 of Article 70 of Law 137-11, Organic Law of the Constitutional Court and Constitutional Procedures. The first one provides for the inadmissibility of the action of amparo due to the existence of another effective jurisdictional remedy and the second one establishes that such action is inadmissible when the referred action is notoriously improper. The analysis is relevant because one or the other ground of inadmissibility produces different effects. The legal problem lies in the fact that, contrary to what has been decided, the effectiveness of the other jurisdictional remedy should not be evaluated.

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Biografía del autor/a

  • Pedro Yermenos Forastieri - Tribunal Superior Electoral de República Dominicana, Santo Domingo, República Dominicana

    Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). Maestrías en Derecho Empresarial y Legislación Económica y en Derecho de los Negocios Corporativos, en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM). Especialidad en Justicia Constitucional, Interpretación y Aplicación de la Constitución; y, cursando maestría en Derecho Electoral y Partidos Políticos, impartidas por la Universidad Castilla-La Mancha (UCLM). Diplomado en Observación Electoral, Salamanca - España. Formación en Derecho Público en el Centro Latinoamericano para la Administración del Desarrollo (CLAD). Cursos electorales especializados. Profesor de Derecho Civil en la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU), por más de 10 años; así como en diplomados y maestrías. Desempeñó las funciones de Intendente General de Bancos; coordinador del componente de justicia del Programa de Apoyo a la Reforma y Modernización del Estado (PARME) y consultor jurídico de la Comisión Nacional de Energía (COENER). Actualmente, es juez titular del Tribunal Superior Electoral de República Dominicana, al cual ha representado en diversas misiones internacionales de observación electoral.

Publicado

2025-07-17

Cómo citar

Inadmisibilidad del amparo por existencia de otra vía vs. notoria improcedencia en la sentencia TSE/0107/2024 del Tribunal Superior Electoral de República Dominicana. (2025). Revista Especializada Justicia Electoral Y Democracia, 8(9), 141 – 152 . https://revista.tce.gob.ec/index.php/rjed/article/view/89