Revista Especializada
Justicia Electoral y Democracia Nro.9

Las opiniones vertidas en esta revista son responsabilidad de cada
autor, así como la originalidad de los contenidos que se generen en
sus artículos y la adecuada citación de las fuentes bibliográficas e
investigativas.

Se exime de responsabilidad a la “Revista Justicia Electoral y
Democracia”, y al Tribunal Contencioso Electoral por cualquier
implicación legal que pudiere surgir.

Con base en la Política Editorial todos los trabajos se sometieron al
sistema de evaluación bajo la modalidad de “pares ciegos”.

Para la publicación de los artículos los autores suscribieron la carta
de Declaración de Propiedad Intelectual y Cesión de derechos sobre
publicaciones, así como la autorización expresa para que el Tribunal
Contencioso Electoral proceda a la publicación materia de convocatoria,
en formato digital o impreso.

REVISTA JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA, Número 9, anual (julio 2025),
ISSN: 1390-8294, e- ISSN: 2960-8155, publicaciones@tce.gob.ec, www.tce.gob.ec.

REVISTA JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL

COMITÉ EDITORIAL
Miembros internos

Mgs. Jesús Portillo Cabrera (Tribunal Contencioso Electoral, Ecuador)
Mgs. Martha Martínez Murillo (Tribunal Contencioso Electoral, Ecuador)
Mgs Francisco Tomalá Medina (Tribunal Contencioso Electoral, Ecuador)

Miembros externos
Dr. Luis Diego Brenes Villalobos
Magistrado Suplente del Tribunal Supremo de Elecciones, Universidad de Costa Rica (Costa Rica)
Dra. Alejandra Lázzaro
Docente de la Universidad de Buenos Aires (Argentina)
Dra. Ana Jessenia Arteaga Moreira, Mg. Sc.
Universidad San Gregorio de Portoviejo (Ecuador)
Ab. Karla Eliana Loor Zambrano, Mgs.
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí (Ecuador)

EDITOR GENERAL
Mgs. Martha Martínez Murillo
Dirección de Investigación Contencioso Electoral

GESTIÓN EDITORIAL
Lic. María Daniela Sánchez

Colaboradores
Mgs. Álvaro Briceño
Mgs. José Luis Curillo
Mgs. Nicolás Navarrete

DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN:
Ing. Jorge Gallegos Vaca

FOTOGRAFÍAS: Varios / FLICKR

ISSN: 1390-8294
e- ISSN: 2960-8155
Julio 2025 (anual)
Dirección de contacto, canje y suscripciones:
Revista Justicia Electoral y Democracia
Tribunal Contencioso Electoral (TCE)
Juan León Mera N21-152 y Vicente Ramón Roca
Quito, Ecuador. Apartado Postal 170526
Correo electrónico: publicaciones@tce.gob.ec
Teléfono: PBX (593) 02 – 381 – 5000

Las opiniones vertidas en esta revista son responsabilidad de cada autor

La justicia electoral como instrumento de la política partidista: El Lawfare Electoral
Electoral justice as an instrument of partisan politics: Electoral Lawfare
Félix Ulloa Garay

Democracia sangrienta: violencia política-electoral e intromisión del crimen
organizado en los procesos electorales de México
Bloody Democracy: Political and electoral violence in Mexican elections caused by
organized crime
Óscar Rodríguez Fuentes

El astroturfing potenciado por la Inteligencia Artificial: la manipulación de la
opinión pública en la e-democracia de América Latina
Astroturfing powered by Artificial Intelligence: the manipulation of public opinion in Latin
America´s e-democracy
Marlon Ron Zambrano / Gabriela Rodríguez Jaramillo

Violencia política de género en el proceso electoral 2024 en el sureste de México.
Una aproximación intercultural
Gender political violence in the 2024 electoral process in southeastern Mexico.
An intercultural approach
Manuel Ocampo Muñoa

La justicia electoral en latinoamérica
Electoral justice in latin america
Carlos Manuel Rosales / Danitza Morales Gómez

El sistema electoral ecuatoriano tras las reformas del 2020: análisis del diseño
institucional para la Asamblea Nacional
The Ecuadorian Electoral System after the 2020 reforms: analysis of the institutional design
for the National Assembly
Milton Paredes Paredes

1

27

49

77

95

123

ÍNDICE

Inadmisibilidad del amparo por existencia de otra vía vs. notoria improcedencia
en la sentencia TSE/0107/2024 del Tribunal Superior Electoral de República
Dominicana
Inadmissibility of the amparo due to the existence of another remedy vs. notorious
inadmissibility in sentence TSE/0107/2024 of the Superior Electoral Court of the
Dominican Republic
Pedro Yermenos Forastieri

Estudio de la sentencia TSE/0181/2024: una mirada al proceso de
reconocimiento de los partidos políticos y el papel de la administración electoral
Study of ruling TSE/0181/2024: a look at the recognition process of political parties and
the role of the electoral administration
Karina Espinal Ovalle

Las elecciones de gobernador en Tlaxcala de 2016 y 2021, una revisión desde la
geografía electoral
Governor’s election 2016 and 2021 in Tlaxcala, a review from Electoral Geography
Emelia Higueras Zamora

Derecho procesal electoral: Aplicación de la Justicia Electoral y la Justicia
Constitucional, desafíos en América Latina.
Electoral Procedural Law: Application of Electoral Justice and Constitutional Justice,
Challenges in Latin America.
Mónica Banegas Cedillo

141

153

167

195

ÍNDICE

El número 9 de la Revista Especializada
Justicia Electoral y Democracia surge en
un momento de reflexión crítica de los
fundamentos que sostienen el derecho
electoral y la democracia latinoamericana.
Tras casi una década de circulación, la
publicación alcanza en este número su
máximo histórico de trabajos originales,
presentados por investigadores de distintas
nacionalidades, dato que nos llena de
satisfacción y evidencia la vitalidad que
caracteriza al debate electoral comparado.

Agradecemos, en primer lugar, a quienes
han confiado sus hallazgos investigativos a
este espacio académico, así como a quienes
desde las tareas de arbitraje, edición y
producción, han asegurado la consistencia
metodológica y la precisión técnica de los
artículos. Recordamos que todo el proceso
de publicación se desarrolla conforme

a los requisitos propios de la evaluación por pares ciegos y se sostiene en una voz
académica autónoma. En segundo lugar, quiero manifestar, en nombre propio y del
Tribunal Contencioso Electoral, que es motivo de especial alegría la incorporación al
Comité Editorial del doctor Diego Brenes Villalobos, magistrado del Tribunal Supremo de
Elecciones de Costa Rica y de la doctora Alejandra Lázzaro, profesora de la Universidad
de Buenos Aires, cuyas trayectorias reconocidas contribuyen a enriquecer el perfil
comparado y la proyección internacional de nuestra revista.

La densidad temática de este número es testimonio de la expansión interdisciplinaria
que nutre al derecho electoral contemporáneo. Los trabajos reunidos exploran, desde
perspectivas interdisciplinarias y metodologías diversas, las múltiples dimensiones que
definen hoy el quehacer electoral, tanto en el plano normativo como en el institucional y
social, permitiendo aproximaciones complementarias a las problemáticas más relevantes
de la democracia en la región.

De esta forma, esta publicación se articula en torno a temáticas que estudian la arquitectura
y funcionamiento de los sistemas de justicia electoral, las dinámicas de jurisdicción
y jurisprudencia, así como los mecanismos de protección de derechos políticos y
resolución de controversias. A lo largo de sus páginas, se examinan fenómenos como la
instrumentalización de los procedimientos jurisdiccionales, la necesidad de fortalecer
las salvaguardas institucionales y los desafíos que plantea la adaptación de los marcos
regulatorios a contextos de creciente complejidad política y tecnológica.

PRESENTACIÓN

Un espacio relevante ocupan los estudios que reflexionan sobre la equidad de género y
la inclusión, visibilizando los obstáculos y violencias que enfrentan las mujeres y otros
colectivos en el acceso y ejercicio de los derechos políticos, y proponiendo respuestas
que van más allá de lo sancionatorio, como la prevención, la reparación y la construcción
de una cultura política plural e igualitaria.

Del mismo modo, se exploran los riesgos emergentes asociados a los procesos de
digitalización y automatización de la vida pública, especialmente en lo relativo a
la manipulación de la opinión a través de nuevas tecnologías, el fenómeno de la
desinformación y las posibles implicaciones de la inteligencia artificial en la formación
del consenso democrático. En ese marco, se plantean propuestas orientadas a fortalecer
la transparencia, la alfabetización digital y los mecanismos de control social y ciudadano
sobre las plataformas y los entornos digitales.

El panorama que aquí compartimos confirma que la justicia electoral, en tanto
garantía de legitimidad democrática, se construye en un diálogo permanente entre
derecho positivo, ciencia empírica y demandas ciudadanas. Invitamos a quienes nos
leen a recorrer estas páginas con mirada atenta y reflexiva, y esperamos recibir futuras
contribuciones que mantengan abierto el debate sobre los desafíos que hoy se ciernen
sobre nuestras democracias, como son: la proliferación de la desinformación, la violencia
política de género, la injerencia del crimen organizado y las tensiones entre autonomías
constitucionales y estándares internacionales.

Esperamos que esta edición sirva como un espacio de reflexión académica orientado
a impulsar ideas y propuestas que fortalezcan procesos electorales transparentes,
equitativos y seguros. Agradecemos a la comunidad académica e institucional que ha
sostenido este proyecto y que continúa renovando su convicción en la deliberación
plural y el rigor científico como herramientas indispensables para la consolidación de
sistemas electorales legítimos, inclusivos y democráticos.

Abg. Ivonne Coloma Peralta
Presidenta del Tribunal Contencioso Electoral

La originalidad de los artículos publicados es obligación
de sus autores. Se exime de responsabilidad a la
Revista Justicia Electoral y Democracia y al Tribunal
Contencioso Electoral por cualquier implicación legal
que pudiere surgir.

ARTÍCULOS

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

1

Resumen:
Este trabajo realiza una aproximación a las
“3J” que forman parte del sistema de justicia
electoral: Justicia, Jurisdicción y Jurisprudencia
electoral, conceptos con su propia definición
y elementos que matizan los diversos
tipos de sistemas y organismos electorales
existentes, utilizando como ejemplo algunos
países latinoamericanos, pero centrándose
específicamente en el caso de El Salvador.
También se aborda el fenómeno del lawfare,
describiendo sus orígenes y evolución como
concepto de reciente data, con especial énfasis
en su incidencia electoral. En este contexto,
se desarrolla la noción de lawfare electoral,
dando a conocer el caso concreto de la
cancelación del partido Cambio Democrático
en el año 2018, como una manifestación de
tal fenómeno en contra de la candidatura
presidencial de Nayib Bukele para las
elecciones salvadoreñas en el año 2019.
Finalmente, se ofrecen algunas propuestas
de acciones para contrarrestar los efectos del
lawfare electoral, con ayuda del fortalecimiento
institucional y el respeto del ordenamiento
jurídico.

* Doctor en Derecho. Fue Magistrado del Tribunal Supremo Electoral, miembro de la Junta de Vigilancia de los
Partidos Políticos y de la Comisión Electoral de COPAZ, redactora del Código Electoral post conflicto armado. Profesor
universitario. Abogado de la Universidad Complutense, Madrid, España. Cuenta con Postgrados en Humphrey Institute
of Public Affairs, Minessota - USA; Institute International d´Administration Publique, París - Francia; y, en la Universidad
Tecnológica de El Salvador. Ha sido consultor en proyectos relacionados con elecciones y democracia en más de 20
países, con EAD/DPPA/UN; UPD/OEA; NDI, IFES, IDEA International, CAPEL, Centro Carter, entre otros. Algunas de
sus publicaciones son: El dinero y la democracia; Dos siglos de elecciones en Centroamérica; La Utopía continua;
Historias y Memorias; Le systeme electoral des Etats-Unis; Haiti 200 years of elections and constitutions. Actualmente,
es Vicepresidente de la República de El Salvador. Correo electrónico: felixulloa0604@gmail.com

Recepción: 02/10/2024
Revisión pares: 27/02/2025 – 28/02/2025
Aceptación: 24/05/2025
Publicación: 17/07/2025

La justicia electoral como instrumento
de la política partidista:
El Lawfare Electoral
Electoral justice as an instrument of partisan
politics: Electoral Lawfare

* Félix Ulloa Garay

2

Palabras clave:
Justicia electoral, jurisdicción electoral, jurisprudencia electoral, lawfare electoral, Nayib
Bukele.

Abstract:
This paper makes an approximation to the “3Js” that are part of the electoral justice
system: Electoral Justice, Electoral Jurisdiction and Electoral Jurisprudence, concepts with
their own definitions and elements within them, various types of systems and existing
electoral bodies are nuanced, using as an example some Latin American countries, but
focusing specifically on the case of El Salvador. It also addresses the phenomenon of
lawfare, describing its origins and evolution as a recent concept, focusing on its electoral
incidence, and expanding its development, meaning: the electoral lawfare, making known
the specific case of the cancellation of the “Cambio Democratico” party in 2018 as a
manifestation of such phenomenon against the presidential candidacy of Nayib Bukele
for the Salvadoran elections in 2019. Finally, some proposals are offered for actions
to be taken to counteract the effects of electoral lawfare, with the help of institutional
strengthening and respect for the legal system.

Keywords:
Electoral justice, electoral jurisdiction, electoral jurisprudence, electoral lawfare, Nayib
Bukele.

Introducción
¿Qué es la justicia electoral, quién la administra y bajo qué términos? ¿Cómo la
diferenciamos o integramos con otros conceptos como la jurisdicción electoral y/o
la jurisprudencia electoral? ¿Existe un estudio diferenciado sobre estas 3J? ¿Se puede
concebir un lawfare en materia electoral?

Estas y otras preguntas de igual naturaleza podrían ser parte de un trabajo de mayor
extensión; sin embargo, nos centraremos en proponer una definición de cada uno de
esos tres conceptos y su aplicación en nuestro país; así como una breve mención de
otros países del continente, tomando como caso de estudio la cancelación del partido
Cambio Democrático, en El Salvador, donde se puede observar con meridiana claridad,

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

3

No existe un sistema de justicia electoral
único en el mundo, pues cada país
posee su propio ordenamiento jurídico e
institucionalidad, diseñados de acuerdo
con sus necesidades. A grandes rasgos, se
puede decir que existen cuatro grandes
modelos, según la naturaleza del órgano
emisor de la decisión final, sobre las
impugnaciones relacionadas con la
validez y resultados de las elecciones,
sean éstas legislativas o presidenciales.

Así, la primera categoría, será la efectuada
por medio de control legislativo, bien
por una Asamblea Legislativa (Congreso
o Parlamento) de cada país; la segunda,
es un control a través de un órgano
jurisdiccional, el cual puede ser un
tribunal ordinario dentro de la Función
Judicial, un tribunal constitucional, un
tribunal administrativo o un tribunal
especializado en materia electoral sin
labores administrativas; la tercera, es
el control realizado por un organismo
administrativo electoral con atribuciones

jurisdiccionales, este es el caso del
Tribunal Supremo Electoral de El Salvador;
y, la cuarta, es el control realizado por un
órgano Ad- Hoc transitorio, esto podría
surgir como solución institucional interna,
como en Nepal en 2008, o auspiciado
por organismos internacionales como en
Camboya en 1993 o Bosnia y Herzegovina
en 1996, y gran parte de países africanos;
con el objetivo de garantizar la celebración
de elecciones libres, justas y auténticas
en condiciones de igualdad para superar
conflictos de un país.

Cuando se toma como base una
clasificación como la propuesta, es
preciso aclarar que se deja de lado otro
tipo de impugnaciones relacionadas
con la materia electoral, pero no tienen
que ver con los resultados definitivos
y su validación, podría generarse otra
categorización donde se incluya la
fiscalización de partidos políticos,
impugnaciones al registro electoral, entre
otros.

Sistema de justicia electoral

la manipulación de la justicia electoral lato sensu, la distorsión de la jurisprudencia
electoral por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y la invasión en
la jurisdicción electoral, privativa del Tribunal Supremo Electoral, como órgano máximo
en la materia electoral.

En El Salvador, los conceptos a los cuales nos referiremos aún se encuentran en fase de
elaboración, aunque deberían ser parte de un diseño institucional más ambicioso que
nos condujera a la creación, de una vez por todas, de un sistema de justicia electoral que
involucrara las 3J, evitando la manipulación de la justicia electoral en beneficio de unos
y por ende en perjuicio de otros.

La justicia electoral como instrumento de la política partidista: El Lawfare Electoral
Félix Ulloa Garay

4

Siguiendo con la mención del sistema de
justicia electoral, no se puede establecer si
uno es mejor que otro, pues cada uno posee
elementos distintos; lo que procedería es
hacer una clasificación que atienda a las
características del Estado mismo, pues
cuando son Estados federales adoptan
un carácter local distinto en cuanto a
su funcionamiento, como es el caso de
Estados Unidos, Canadá, Brasil o México;
de estos dos últimos, más adelante, se
abordará brevemente su conformación.

En general, independientemente de las
clasificaciones a las cuales atienda el
sistema de justicia electoral de un país,
se pueden identificar algunos elementos
básicos que suelen estar presentes, sin ser
los únicos, pues no solo podemos hablar
de la teorización como tal, sino más bien
entender el sistema en su totalidad con
todos los componentes que lo integran y
sobre esa base elaborar su desarrollo:

a) Legitimidad Electoral: asegura los
procesos electorales deben realizarse
de acuerdo con la Constitución y las
leyes vigentes, protegiendo la voluntad
popular. Un sistema de justicia electoral
efectivo es aquel donde la legislación
está completamente definida y clara y,
por tanto, su aplicación no da lugar a
dudas.
b) Protección de Derechos: el sistema
mismo defiende los derechos políticos

y electorales de los ciudadanos,
garantizando la participación
equitativa. Esta debe ser una de las
finalidades primordiales de la justicia
electoral y todos sus elementos.

c) Resolución de Controversias: el
sistema de justicia electoral debe brindar
los mecanismos para resolver disputas
electorales de manera imparcial y
eficiente. Una verdadera justicia
electoral está integrada por jueces
electorales, capaces de impartirla con
el suficiente argumento, imparcialidad
y motivación en sus resoluciones.
d) Transparencia y Control: este
elemento implica la vigilancia de los
procesos electorales, efectuada por
organismos del mismo sistema de
justicia electoral, evitando fraudes y
garantizando su transparencia y no
solo de las elecciones, sino también
de todos los procesos contencioso
electorales, controversias y los medios
de impugnación sometidos a su
conocimiento.

Aparte de elementos doctrinarios, en
este trabajo se planteará la existencia
de un sistema de justicia electoral sobre
la base de las “3J”, donde se incluye la
justicia electoral propiamente dicha, la
jurisdicción electoral y, finalmente, la
jurisprudencia electoral.

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

5

La justicia electoral en El Salvador
posee una evolución histórica reciente
pues, como en la mayoría de países
de Centroamérica, sus actuales
constituciones datan de la década de
1980; en nuestro país la Constitución del
1983 contemplaba el Consejo Central de
Elecciones, el cual evolucionó a Tribunal
Supremo Electoral, tal cual lo conocemos
ahora, en la Reforma Constitucional de
1991, siendo el organismo especializado
y máxima autoridad en materia electoral,
encargado de impartir la justicia electoral;
sin embargo, no ha podido obtener la
relevancia esperada en esta materia,
limitándose a la celebración de elecciones
más o menos aceptables.

En esta ocasión, no nos referimos a la
justicia como valor o como un fin a
alcanzar, más bien la justicia electoral
es aquella formada por el conjunto de
instituciones, normas y procedimientos
garantes de la correcta aplicación de
las leyes electorales y la resolución
de disputas surgidas en el proceso
electoral; tiene como objetivo asegurar
la transparencia, equidad y legalidad de
las elecciones protegiendo los derechos
de los votantes y los candidatos.

Para José de Jesús Orozco (2019), el
término justicia electoral es ambiguo,
ya que puede tener varios significados;
en un sentido meramente técnico, hace
referencia a los mecanismos de carácter
procesal encaminados a garantizar que
los actos y procedimientos electorales
estén ajustados a lo establecido en la
Constitución, tratados internacionales y
las leyes, además de proteger, restaurar o
reparar derechos político-electorales.

En línea con ensayar una definición, Fix-
Zamudio (1992) propone un significado
al término, estableciendo como justicia
electoral el sistema de medios de
impugnación en materia electoral, sean de
naturaleza administrativa, jurisdiccional
o legislativa; es decir, el conjunto de
juicios o recursos específicos cuyo objeto
es confirmar, revocar o modificar actos
o resoluciones electorales. El concepto
propio trasciende la simple aplicación del
marco jurídico; también es un factor dentro
del diseño global y de la conducción de
todo proceso electoral e influye en las
acciones de las partes interesadas que
participan en dichos procesos (IDEA
International, 2010).

Justicia Electoral

Jurisdicción Electoral

La jurisdicción hace referencia ineludible
a la función jurisdiccional realizada por el
Estado, la cual en conjunto con las otras
funciones primordiales -legislativa y
administrativa- forman la tríada orgánica de

los Estados modernos, con los parámetros
de independencia e interrelación entre
ellos, a esto podemos agregarle la Función
Electoral, la cual incluye dos parámetros de
acción: uno administrativo de elecciones,

La justicia electoral como instrumento de la política partidista: El Lawfare Electoral
Félix Ulloa Garay

6

que comprende la planeación, ejecución
y evaluación de elecciones; y, otro
jurisdiccional debiendo recibir, tramitar,
diligenciar y resolver controversias
derivadas de la actividad electoral.

Los diseños institucionales para realizar la
función administrativa o jurisdiccional son
variados; en el caso salvadoreño, ambas
facultades se encuentran concentradas
en el Tribunal Supremo Electoral, el cual
por Constitución en su artículo 208, es la
máxima autoridad en la materia. Si nos
centramos en la función jurisdiccional,
de forma general, podemos mencionar
algunos principios requeridos para su
correcto desarrollo: seguridad jurídica,
tutela judicial, imparcialidad, supremacía
constitucional, legalidad, igualdad,
derecho de audiencia, independencia,
autonomía, probidad, entre otros,
aplicables a las diversas ramas del Derecho.

Pero, si somos más específicos en
cuanto a la jurisdicción electoral, a
los mencionados, deben agregarse los
principios de certeza, objetividad y
transparencia. Estos exigen que los actos
electorales se sustenten en información
clara y confiable, libre de manipulaciones
o adulteraciones y con independencia de
las opiniones, creencias o pensamientos
e incluso intereses de los integrantes
de los órganos electorales, procurando
reducir la posibilidad de errar; así como
la eliminación de la vaguedad o la
ambigüedad, duda o suspicacia, buscando
que adquieran el carácter de auténticos.
Esa autenticidad está consignada en el
artículo 21 de la Declaración Universal
de Derechos Humanos, reconociendo el
derecho de las personas a participar en

el gobierno de su país directamente o
por medio de representantes electos en
elecciones auténticas (Rebollo Fernández,
2000).

En la actividad jurisdiccional electoral
también debe estar presente el principio
de conservación de los actos válidamente
celebrados, el cual es derivado del aforismo
latino “utile per inutile non vitiatur”, y
significa que lo útil no debe ser viciado
por lo inútil; si un acto ha sido viciado
parcialmente no debe ser totalmente
nulo, siempre y cuando las partes que
lo conforman pueden subsistir de forma
separada. En materia electoral, la voluntad
del cuerpo electoral mediante la emisión
del voto es una categoría constitucional
de expresión de voluntad soberana que
debe ser respetada para obtención de los
cargos sometidos a comicios.

Entonces, la jurisdicción electoral es la
competencia de determinados órganos
del Estado para conocer y resolver sobre
las controversias y conflictos presentados
en dicho ámbito. Estos órganos pueden
ser tribunales electorales o jueces con
facultades específicas para intervenir en
procesos relacionados con elecciones;
la sola existencia de una jurisdicción
electoral es un reconocimiento tácito a la
autonomía del Derecho Electoral frente a
otras ramas del Derecho, lo cual también
implica autonomía para los organismos de
ejecución administrativa y jurisdiccional.
Se incluye la independencia en la toma
de decisiones, aun cuando en el diseño
institucional de cada país esté inserto
dentro del poder judicial o sus integrantes
hayan sido propuestos por partidos
políticos en un organismo distinto.

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

7

Otros temas transversales a la autonomía
e independencia de los organismos con
jurisdicción electoral son la autonomía
financiera y las atribuciones normativas,
pudiendo llegar a darles facultad de
iniciativa de ley en lo referente a la materia
electoral; así como la posibilidad de emitir
reglamentos, lineamientos, instructivos
y otros, los cuales permitan desarrollar
mejor sus funciones.

En el establecimiento de una verdadera
jurisdicción electoral deben incluirse
diversos criterios y podrán variar a medida
que se quiera profundizar al respecto; no
obstante, existen elementos básicos a
considerarse:

a) Competencia especializada: la
jurisdicción electoral se ejerce por
tribunales o jueces especializados en
Derecho Electoral; los criterios de
conformación de dichos tribunales
pueden variar entre países; sin embargo,
los profesionales que integren estas
instituciones deben tener conocimiento
del Derecho Electoral, más allá de otros
criterios accesorios.
b) Autonomía e independencia:
los órganos jurisdiccionales en
materia electoral deben operar con
independencia del poder político
para garantizar imparcialidad; esa
autonomía no solo está relacionada con
temas presupuestarios, sino también
con cuestiones administrativas,
funcionales y lo pertinente al ejercicio
de sus competencias, mayormente en
la toma de decisiones y resolución de
conflictos.
c) Control de legalidad: debe existir
un mecanismo de evaluación de la

legalidad de los actos y decisiones
dentro del proceso electoral,
incluyendo la validación de resultados
y demás actuaciones ocurridas durante
las elecciones. Se convierte en una
instancia a la cual acudir ante eventuales
exigencias, disconformidades,
demandas y solicitudes derivadas de
aquellas.
d) Carácter vinculante: las decisiones
de los tribunales electorales tienen
un carácter definitivo y vinculante
para las partes involucradas, esto
atendiendo a cada una de las instancias
agotadas en el proceso (principio de
preclusión) pudiendo existir medios
de impugnación ante tribunales
superiores.

Respondiendo una de las preguntas
iniciales, sobre quién administra la
justicia electoral, en general, es el Estado
como ente regulador de toda la actividad
ocurrida en su territorio. Siendo las
elecciones y los procesos derivados de
las mismas, una actividad estatal donde
participa el pueblo soberano, es en la
especificidad de la jurisdicción electoral,
donde pueden existir variaciones de los
tribunales competentes para conocer sobre
la materia, pues no hay un diseño único en
cuanto a ello, teniendo en Latinoamérica
distintas formas de jurisdicción electoral.

Los diseños institucionales de un país u
otro, en cuanto a su jurisdicción electoral
no determinan el éxito o fracaso de
cada uno de los sistemas de justicia
electoral, pero en el caso de El Salvador,
prácticamente poseemos una sola
autoridad permanente, en donde recaen
tanto las funciones administrativas como

La justicia electoral como instrumento de la política partidista: El Lawfare Electoral
Félix Ulloa Garay

8

jurisdiccionales, lo cual ha sido criticado
por diversos estudiosos de la materia, pero
además de ser una institución monista,
unitaria y concentrada, su composición
cuasi partidaria ha sido cuestionada en
diversos momentos, desde su creación,
pues tres de sus cinco magistrados son
nombrados directamente a propuesta de
los partidos políticos, según los resultados
de la última Elección Presidencial.

Si bien existen organismos menores en la
jerarquía de nuestro sistema electoral, con
respecto del Tribunal Supremo Electoral,
como lo son las Juntas Electorales
Departamentales (JED) y las Juntas
Electorales Municipales (JEM), no tienen
un carácter permanente y su conformación
también es a propuesta de los partidos
políticos, atendiendo a los resultados
de las elecciones legislativas anteriores
al proceso a iniciar y los demás de sus
miembros elegidos mediante sorteo entre
los otros partidos políticos contendientes.

Lo anterior, no necesariamente genera
un problema en la garantía de un juez
imparcial al momento de impartir justicia
en materia electoral, pero muestra el
desgaste de un diseño el cual obedeció
a una realidad distinta, derivada del fin
de la guerra civil salvadoreña y cuya
institucionalidad fue permeada por los
poderes fácticos, que prácticamente
ordenaban qué hacer o no dentro del
TSE, tal es el caso que plantearemos más
adelante, con la cancelación del partido
Cambio Democrático (CD).

Contrastando con algunos ejemplos,
en Brasil la jurisdicción electoral está
formada por el Tribunal Superior Eleitoral

(TSE), máxima autoridad de la materia
encargado de organizar y supervisar
las elecciones federales, estatales y
municipales. El TSE también resuelve
disputas relacionadas con la legalidad
de las elecciones, la elegibilidad de los
candidatos y las infracciones electorales
(Ferreira, 2014).

La jurisdicción electoral brasileña, en
escalones jerárquicos menores con
respecto al TSE, está integrada por los
Tribunais Regionais Eleitorais (TREs),
cuya función es operar en cada uno de
los 26 Estados de Brasil, así como en
el Distrito Federal, encargándose de
supervisar y administrar las elecciones en
sus jurisdicciones y de resolver disputas
electorales a nivel estatal y municipal,
previo a ser escalados al TSE. Cada TRE
está compuesto por jueces provenientes
de la justicia federal, estatal y de abogados
designados por el TSE.

El nivel jerárquico básico, en la jurisdicción
electoral de Brasil, lo conforman los
Juízes Eleitorais, quienes actúan en
primera instancia como responsables
de la organización y supervisión de las
elecciones en municipios específicos;
además de manejar el registro de
votantes, la emisión de títulos de elector
y la resolución de disputas menores. Estos
funcionarios son designados de entre los
jueces de derecho de justicia común y su
jurisdicción cubre áreas más pequeñas,
como municipios.

Otro ejemplo a considerarse es el de
México, geográficamente situado más
cerca de El Salvador. El diseño de su
jurisdicción electoral está encabezado

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

9

por el Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación (TEPJF),
máximo órgano jurisdiccional en materia
electoral; su función principal es resolver
impugnaciones de elecciones federales y
locales, además de proteger los derechos
político-electorales de los ciudadanos.

Sumado al TEPJF, existen tribunales y
órganos electorales de menor jerarquía, los
cuales son las Salas Regionales del TEPJF,
distribuidas en cinco circunscripciones
plurinominales a lo largo de México,
encargadas de resolver impugnaciones
relacionadas con elecciones locales,
elecciones de diputados y senadores,
así como otros asuntos electorales antes
de ser escalados a la Sala Superior; cada
Sala Regional está integrada por tres
magistrados especializados en Derecho
Electoral.

En la jurisdicción electoral mexicana,
los organismos básicos son los
Tribunales Electorales Locales, los que
se encuentran en cada Estado de la
República Mexicana, con atribución para
resolver impugnaciones relacionadas
con elecciones estatales y municipales.
Estos tribunales tienen la competencia
para resolver disputas sobre la validez de
elecciones y la protección de derechos
político-electorales en el ámbito local;
están integrados por magistrados
designados por los congresos estatales.

Ambos ejemplos obedecen a diseños de
Estados federales, también son dos de los
países más avanzados en materia electoral
de Latinoamérica, particularmente
Brasil, pues han desarrollado sus propias
máquinas con software y hardware para
efectuar votaciones mediante mecanismos
electrónicos.

Jurisprudencia Electoral

La jurisprudencia electoral es el conjunto
de decisiones y sentencias emitidas
por tribunales electorales interpretando
y aplicando las leyes electorales. Esta
jurisprudencia establece precedentes, los
cuales guían la interpretación futura de
la legislación electoral y la resolución de
disputas en este ámbito (Martínez Porcayo,
2008).

No vamos a distinguir el origen etimológico
de la palabra jurisprudencia, ni tampoco
vincularlo con su parte electoral explicando
su evolución e historia, pues abundante
información podríamos encontrar sobre el
tema; el ejercicio sería ir de lo general a

lo específico. No obstante, en este trabajo
se propone la mención de dos tipos de
jurisprudencia electoral, atendiendo a las
fuentes de dónde emana.

Así hablaremos de jurisprudencia electoral
formal, la cual es emitida por el tribunal
u organismo especializado en materia
electoral; sus decisiones se vuelven
vinculantes para los inferiores jerárquicos
en dicha materia. Estamos frente a
jurisprudencia electoral material, cuando
es producida por tribunales distintos al
especializado en el ámbito electoral, -por
lo general tribunales constitucionales o
administrativos-, pero su relevancia es

La justicia electoral como instrumento de la política partidista: El Lawfare Electoral
Félix Ulloa Garay

10

indudablemente electoral; sin embargo,
han necesitado una adecuación normativa
para su acatamiento.

La producción de jurisprudencia electoral
formal debe estar limitada de manera
exclusiva al organismo encargado de
impartir justicia electoral, permitiendo la
interpretación de normas legales e incluso
constitucionales, siempre y cuando sean
exclusivas de temas electorales, un ejemplo
de ello nos lo brinda la Constitución
de Costa Rica, que en su artículo 102,
numeral tercero, establece lo siguiente:
“El Tribunal Supremo de Elecciones tiene
las siguientes funciones: […] 3. Interpretar
en forma exclusiva y obligatoria las
disposiciones constitucionales y legales
referentes a la materia electoral”.

En El Salvador hubo una gran cantidad de
resoluciones y sentencias emitidas por
la Sala de lo Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia (2009 a 2018), cuyo
impacto en el sistema electoral significó
una sustancial modificación; dichas
sentencias encajan en la categoría de
jurisprudencia electoral material, con
la particularidad de no simplemente
expulsar del ordenamiento jurídico a
una norma, sino de ordenar al órgano
legislativo la emisión de nueva normativa
o, en su caso, la reforma de la legislación
electoral vigente (Ulloa, 2016).

Lo anterior podría verse como una
intromisión de la Sala de lo Constitucional
en materia eminentemente electoral
e incluso invadir el principio de
configuración legislativa, privativo de
la Asamblea Legislativa, al ordenarle
la modificación de la legislación. De
hecho, los cambios más relevantes del

sistema electoral salvadoreño han sido
derivados de las resoluciones y sentencias
de dicha Sala, encontrándose entre
ellos la posibilidad de candidaturas no
partidarias, votación por rostro mediante
listas cerradas y desbloqueadas para
diputados a la Asamblea Legislativa,
voto cruzado y la masificación del voto
desde el extranjero ejecutada en las
elecciones de este año, donde se pudo
votar para Presidente y Vicepresidente,
y para diputados nacionales, debiendo
efectuarse modificaciones para ampliar
la participación a elecciones de Concejos
Municipales y diputados al Parlamento
Centroamericano - PARLACEN (Ulloa, 2016).

Existen elementos básicos que permiten
sostener la existencia y desarrollo de la
jurisprudencia electoral, como se detalla
a continuación:

a) Interpretación de la Ley Electoral: la
jurisprudencia electoral clarifica y detalla
la aplicación de las normas electorales.
En ese sentido, las sentencias emitidas
por la autoridad superior en materia
electoral constituyen jurisprudencia,
pues ningún otro organismo del Estado
es competente para regular, aplicar
y ejecutar lo referente a la materia
electoral.
b) Precedente judicial: las decisiones
judiciales en materia electoral sientan
precedentes para orientar futuras
resoluciones. Ningún caso se
resolverá igual que otro; no obstante,
ante circunstancias similares, la
aplicación de la norma debe ser similar,
generando seguridad jurídica en las
resoluciones y sentencias, evitando
contradicciones.

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

11

c) Adaptabilidad y evolución: la
jurisprudencia evoluciona con las
nuevas realidades políticas y sociales,
adaptando la interpretación de las
leyes a contextos cambiantes. Por ello,
corresponde al organismo competente
-generalmente a la misma autoridad
en materia electoral- realizar dichas
interpretaciones.
d) Seguridad jurídica: proporciona
estabilidad y predictibilidad en la
aplicación de las normas electorales
garantizando un trato equitativo.
Cuando el organismo especializado
genera una línea jurisprudencial, esta
se articula con la norma secundaria
brindando certeza en la interpretación
y aplicación de la ley respectiva.

Podría generarse una dicotomía entre
los sistemas de protección de derechos
ciudadanos, en tanto están reconocidos en
la Constitución de la República y también
en legislación electoral, generando cierto
tipo de confusión a la hora de activar un
mecanismo u otro, pues en esencia, los
derechos ciudadanos y, particularmente,
los derechos políticos poseen relevancia
constitucional, entonces, ¿cómo saber
cuándo debemos activar la jurisdicción
electoral y cuándo la jurisdicción
constitucional?

La jurisprudencia electoral es específica
del ámbito electoral centrándose en la
legalidad y equidad de las elecciones
como elemento principal, es decir, cuando
la defensa del derecho presuntamente
conculcado gira en torno a un interés
particular de la competencia electoral,
se debe ejercer la defensa bajo los
mecanismos determinados en materia

electoral. En contraste, la jurisprudencia
constitucional abarca todo el sistema
de derechos y garantías fundamentales
establecidos en la Constitución y se aplica
a un rango más amplio de situaciones, por
ende, sobrepasa a lo que es eminentemente
un proceso eleccionario.

En El Salvador, los mecanismos de defensa
de los derechos políticos por la vía de la
legislación e institucionalidad electoral
no son tan amplios, circunscribiéndose
prácticamente a la actividad derivada del
proceso electoral, provocando la búsqueda
ciudadana de justicia electoral por la vía
de mecanismos de justicia constitucional
mediante procesos de amparo y/o de
inconstitucionalidad ante la Sala de lo
Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. La jurisprudencia electoral formal
es emitida por órganos especializados
en Derecho Electoral, como ya se dijo,
mientras la jurisprudencia constitucional
proviene de tribunales con autoridad
para interpretar la Constitución de forma
general, en países distintos a El Salvador,
incluso existen Tribunales Constitucionales
independientes encargados de tal labor.

Finalmente, para evitar cualquier
confusión, y aunque ambas jurisprudencias
defienden derechos ciudadanos de
relevancia constitucional, lo hacen
en entornos diferentes y con enfoques
distintos: la jurisprudencia electoral es
específica en el contexto del proceso
electoral y todos sus elementos, calendario
electoral, inscripción de candidatos,
sufragio en sus dimensiones activa y
pasiva, entre otros; y, la jurisprudencia
constitucional en el marco general de la
protección de los derechos fundamentales
según la Constitución.

La justicia electoral como instrumento de la política partidista: El Lawfare Electoral
Félix Ulloa Garay

12

Es un término que combina las palabras
“law” ley y “warfare” guerra, se refiere al
uso estratégico y abusivo de los sistemas
legales y judiciales para alcanzar objetivos
políticos, económicos o militares, en
lugar de emplear la fuerza militar o la
violencia directa. El lawfare utiliza la ley
como una herramienta para desestabilizar,
desacreditar o debilitar a un adversario.

Según Juan Carlos Abréu y Abréu (2023),
el concepto describe un método de guerra
no convencional, en donde la ley es
usada como un medio para conseguir un
objetivo de tipo militar, similar al que se
utilizó en Unrestricted Warfare, el cual fue
un libro sobre estrategia militar de 1999.

Posteriormente, el concepto fue
manejado en ámbitos diferentes por las
Fuerzas Armadas Estadounidenses, tras la
publicación de un artículo escrito por el
general Charles Dunlap.

En su ensayo, Dunlap (2011): a) afirmó que
“la guerra jurídica, es decir, el uso de la ley
como arma de guerra, es la característica
más reciente del combate del siglo
XXI”; b) ofreció una segunda definición,
ligeramente diferente, afirmando que “la
guerra jurídica describe un método de
guerra donde la ley se utiliza como un
medio para realizar un objetivo militar”;
y, c) en ensayos posteriores (2017), adoptó
una tercera, y de nuevo una definición

El Lawfare

Fuente: https://transparenciaelectoral.org

Foto 1
Tribunal Supremo Electoral comienza el escrutinio para definir diputados de El Salvador

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

13

ligeramente diferente, definiendo la guerra
jurídica como “la estrategia de usar, o usar
mal, la ley como sustituto de los medios
militares tradicionales para lograr un objetivo
de guerra”.

Es importante tener en cuenta que estas
tres definiciones de lawfare son neutrales
en cuanto al valor. Definida como tal,
la guerra jurídica no es intrínsecamente
ni buena ni mala, pero puede, como
con la mayoría de las otras armas, ser
“empuñada por cualquiera de los lados
en una beligerancia” y utilizada “para
buenos o malos propósitos, dependiendo
de la mentalidad de quienes la manejan”.

Dicho esto, uno de los retos es determinar
cuáles son los componentes del lawfare,
pues es un término relativamente nuevo,
en donde el pensamiento más que
la traducción del vocablo, confluyen
tres grandes conceptos: el derecho,
la guerra y la política. Para algunos
autores, como Jaime Humberto Gándara
Pizarro y Fabián Humberto Gándara
Pizarro (2021), su implementación va
acompañada de otros elementos, los
que se detallan a continuación:

a) Timing político: hace referencia a la
estrategia impulsada en un determinado
contexto político, dirigida de forma
vertical por quienes se encuentran
en las altas esferas del poder político
hacia la persona o grupo de personas
consideradas enemigos. Este contexto,
se sitúa en épocas electorales por el
coste político de cara a los puestos de
poder ser elegidos de forma pública.
b) Reorganización del aparato judicial:
consiste en aquella vinculación entre

el poder político y el judicial -elemento
fundamental para la denominación
de lawfare- donde las élites, quienes
conforman el establishment, sitúan en
espacios estratégicos a técnicos, por
lo general abogados, jueces, fiscales,
serviles a sus intereses; y, la finalidad
reside en el ataque orquestado hacia el
adversario político.
c) El doble rasero de la ley: corresponde
al proceso de selección de los casos
a los cuales investigar. Es decir, en
el espectro jurídico de casos válidos
para la investigación, se procede a
una discriminación, con la finalidad
de tramitar aquellos casos cuya mayor
repercusión sean los vinculados
directamente con los enemigos
políticos.
d) Medios de comunicación masivos y
concentrados: solidifican una estrategia
que ataque directamente al entorno
del enemigo político, damnificando
el aspecto laboral, social y familiar
de las víctimas, produciendo efectos
psicosociales que se convierten en la
evidencia nítida de una continua y
exacerbada campaña de desprestigio,
bajo el concepto de lucha en contra de
la corrupción. (pp. 276-278)

Se pueden argumentar más elementos
como componentes de lawfare (Ramires y
Frias, 2019). circunscribiéndolo al sujeto
y al objeto que se persigue, es decir,
el ejecutor y la motivación, siendo el
primero la persona o grupo político que
instrumentaliza el derecho con el propósito
explícito de crear efectos para obtener
una ventaja política sobre sus adversarios,
mediante la instauración de causas
judiciales que invaliden la participación,

La justicia electoral como instrumento de la política partidista: El Lawfare Electoral
Félix Ulloa Garay

14

ya sea electoral o política. Y la motivación,
simplemente el interés político de afectar el
entorno de la víctima y la esencia del Estado
de derecho. Otras circunstancias generales,
pero también determinantes de la existencia
de lawfare son:

1. Instrumentalización del derecho: se
utiliza el derecho y los procedimientos
legales para perseguir objetivos
normalmente logrados a través de
medios no legales. Esto incluye
la presentación de demandas,
acusaciones penales o la creación de
normativas que afectan al adversario.
2. Desestabilización política:
a menudo se emplea, mediante
sentencias o resoluciones judiciales
para desestabilizar a líderes políticos,
movimientos sociales o partidos
opositores; puede incluir acusaciones
de corrupción, violaciones legales o
abusos de poder.
3. Estrategia judicial: los procesos
judiciales se convierten en herramientas
para alcanzar fines políticos, las
acusaciones pueden ser amplificadas
o manipuladas para lograr un impacto
mediático o político.
4. Uso de procedimientos legales:
puede involucrar el uso de
juicios, investigaciones, sanciones
administrativas o la aplicación de
regulaciones legales que tienen un
impacto significativo en la reputación y
la operatividad del adversario.

En El Salvador se puede decir que ha
existido lawfare electoral, particularmente,
en aquellos casos en los que a través de
resoluciones judiciales se buscó impedir
la participación de contendientes en
procesos electorales; un ejemplo de ello,
es lo ocurrido en el 2019, en la primera
elección presidencial en la que compitió
Nayib Bukele.

En este contexto, en el año 2018 luego
de la expulsión de Nayib Bukele del
Frente Farabundo Martí para la Liberación
Nacional (FMLN), muchos de los
elementos señalados se hicieron evidentes
en el entorno jurídico político de El
Salvador. Por mencionar uno de ellos,
quienes se encontraban en los cargos de
la Sala de lo Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, así como del Tribunal
Supremo Electoral, eran funcionarios
elegidos, precisamente, por fuerzas
políticas del status quo de la época,
cuando el ancien régime era dominado
por los dos partidos mayoritarios Alianza
Republicana Nacionalista (ARENA) y
el FMLN; ambos habían gobernado El
Salvador durante los últimos 30 años.
ARENA 20 años consecutivos, de 1989
a 2009, y el FMLN 10 años, de 2009 a
2019. Uno y otro se disputarían el nuevo
período de 2019 a 2024. En su modelo
bipartidista no había espacio para una
tercera opción. Por lo que la figura
disruptiva de Nayib Bukele y su amplio
respaldo popular, demostrado cuando
recogió 200.000 firmas para formar su
partido Nuevas Ideas en solo 72 horas,
levantó las alarmas en ambos partidos.

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

15

Las aspiraciones presidenciales de Nayib
Bukele y, mayormente de la población,
que lo quería como candidato, tuvo un
camino difícil. Tras haber sido expulsado
del partido donde militaba, mientras era
alcalde de San Salvador, Bukele decidió
fundar un movimiento político sin
precedentes. En un hito histórico dentro
de la política salvadoreña, instituyó el
movimiento Nuevas Ideas, cumpliendo
los pasos necesarios para convertirse
en partido político; en solo tres días se
recogieron más de 200.000 firmas en
90 puntos colocados a lo largo del país,
superando con creces las 50.000 firmas
requeridas para legalizar e inscribir un
partido político.

Los libros con las firmas fueron presentados
oportunamente al Tribunal Supremo
Electoral (TSE), órgano que debía proceder
con la verificación y, en consecuencia,
con la inscripción de Nuevas Ideas, así
Nayib podría competir por la Presidencia
de la República con dicha bandera.
Bukele cumplía con todos los requisitos
establecidos por la Constitución y la
legislación vigente para postularse como
candidato presidencial; sin embargo,
a diferencia de las candidaturas a
diputaciones en la Asamblea Legislativa
-donde se permiten postulaciones no
partidarias-, para aspirar a la Presidencia
de la República es obligatorio estar afiliado
a un partido político debidamente inscrito
y reconocido legalmente en el país.

Por ello la gente se volcó masivamente
a estampar sus firmas en la fundación
de Nuevas Ideas; sin embargo el

procedimiento se vio entorpecido por una
deliberada demora en la verificación de
dichas firmas por parte del TSE, lo que
provocó una ralentización significativa
en el avance del proceso. Aunque la vida
jurídica del partido inició el 24 de agosto
de 2018, la fecha límite para convocar a
elecciones internas venció el 03 de abril
de ese año. Nuevas Ideas, sin ser un
partido legalizado, convocó a elecciones;
no obstante, el TSE declaró improcedente
la convocatoria y no los dejó competir.

Ante tal situación, Nayib Bukele realizó
una alianza estratégica con el partido
Cambio Democrático (CD). Como se
recoge en el artículo titulado “Nayib Bukele
se inscribirá en Cambio Democrático”

correspondiente a la sección “Política”
de Diario El Faro; en una rueda de prensa
el 22 de junio de 2018, Juan José Martel,
quien fungía como secretario general,
y, además, diputado electo por dicho
partido, expresó lo siguiente:

Él va a ser candidato después que lo elija
la base del partido en las elecciones
primarias. Él se va a someter a los
estatutos del partido, se va a inscribir
en el partido como corresponde, se va
a inscribir como candidato en Cambio
Democrático.

El partido CD era una formación de
izquierda democrática, cuyos orígenes
se remontan a finales de los años 1980,
cuando los líderes del Frente Democrático
Revolucionario (FDR) regresaron del
exilio en 1987 gracias a los Acuerdos de
Esquipulas II, abriendo espacios para las

La cancelación del partido Cambio Democrático

La justicia electoral como instrumento de la política partidista: El Lawfare Electoral
Félix Ulloa Garay

16

actividades político-electorales, dentro de
los conflictos militares tanto en Nicaragua
como en El Salvador.

Los dirigentes de los partidos políticos
Movimiento Nacional Revolucionario
(MNR), de ideología socialdemócrata y
el Movimiento Popular Social Cristiano
(MPSC), se incorporaron a la contienda
política una vez regularizado su estatus
legal en el entonces Consejo Central de
Elecciones y junto con el recién fundado
Partido Social Demócrata (PSD) formaron
la coalición Convergencia Democrática,
la cual con la fórmula Guillermo Manuel
Ungo, del MNR y Mario Reni Roldán,
del PSD, participaron en las Elecciones
Presidenciales de 1989.

Por las mismas contradicciones al seno
de la Convergencia Democrática, el MNR
salió de aquella e ingresó el partido Unión
Democrática Nacionalista (UDN), que era
la fachada legal del Partido Comunista.
Con el correr de los años y consumado
el retiro del MNR, dicha coalición fusionó
los partidos que la integraron y después
de varios procesos electorales en los que
ganaban una mínima representación
legislativa, pasaron a llamarse Centro
Democrático Unido (CDU) y, finalmente, CD.

El umbral de cancelación de los partidos
políticos ha cambiado en El Salvador. En
el Código Electoral vigente hasta el año
1988, se requería que un partido obtuviera
al menos el 0.5 por ciento de los votos
válidos emitidos en la elección en la que
hubiese participado, fuesen presidenciales
o legislativas. El Código Electoral emitido
en 1992, pero cuya vigencia comenzó en
1993, elevó significativamente el umbral
de inscripción de nuevos partidos al 3 por

ciento en la última Elección Presidencial
y para la cancelación al tres por ciento
de la última elección en las que hubiese
participado.

Luego de la cancelación de partidos
históricos como el Partido de Conciliación
Nacional (PCN) y del Partido Demócrata
Cristiano (PDC), ambas fuerzas políticas
emprendieron diversas batallas jurídicas
a través de procesos de amparo,
convirtiéndose en Partido de Concertación
Nacional y Partido de la Esperanza,
respectivamente; como una medida para
mantener su existencia en la vida jurídica,
lograron influencia considerable en la
Asamblea Legislativa modificando el
umbral a 50.000 firmas para la inscripción
de un nuevo partido y 50.000 votos para
la cancelación, tomando como base la
participación en Elecciones Legislativas.
Además de modificar el umbral, legislaron
una causal de exclusión para garantizar
su permanencia en el espectro político:
aunque no alcanzaran la cantidad de votos
requeridos, para mantener su registro, el
hecho de obtener al menos un diputado
electo para la Asamblea Legislativa, con
su escaño representaría la salvación del
partido. La norma aún sigue vigente y
no se puede cancelar a ningún partido
político si tiene un diputado electo.

Bajo esas nuevas reglas, CD participó en
las Elecciones Legislativas y Municipales
de 2015, en las cuales no obtuvo ningún
diputado ni alcanzó el umbral de votos
necesarios para mantener su registro,
por lo que automáticamente procedió su
cancelación en el TSE. No obstante, en una
interpretación del principio constitucional
del pluralismo democrático reconocido
en el artículo 85 de la Constitución,

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

17

y haciendo uso de ese mecanismo de
Control Difuso de constitucionalidad
otorgado a los jueces, los magistrados del
TSE decidieron que tanto el partido CD,
como otros en igual situación, no deberían
ser cancelados y se les mantuvo el registro.

Dicha condición legal permitió al CD
participar en las Elecciones Legislativas y
Municipales de 2018 y ganar un diputado
a la Asamblea Legislativa. Durante los años
en los que las pandillas ejercían su poder
en el territorio nacional y las acciones
del gobierno y la Fiscalía General de la
República enfrentaban serios obstáculos
-mientras lograban la captura y envío
a los tribunales para el enjuiciamiento
de sus miembros y cabecillas- pues
se veían burladas dada la colusión de
algunos jueces y abogados, quienes
aprovechando el principio del Control
Difuso de constitucionalidad declaraban
inaplicables las normas reguladoras de sus
ilícitos penales, permitiendo la libertad de
esos delincuentes.

Con el fin de evitar ese recurso y
cerrar ese mecanismo que facilitaba
“legalmente” la liberación de los
imputados por actos criminales, la
Asamblea Legislativa, mediante el Decreto
Legislativo Nro. 45 del 06 de julio de
2006, publicado en el Diario Oficial
Nro. 143, del Tomo 372, del 07 de agosto
de 2006, reformó el artículo 77 de la
Ley de Procedimientos Constitucionales,
estableciendo que la declaratoria de
inaplicabilidad pronunciada por un
juzgado o tribunal se deberá remitir a
la Sala de lo Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia (Art. 77-E) con el fin
de determinar la constitucionalidad o no
de dicha declaratoria. La Sala tiene 15

días hábiles para resolver. Ese plazo podrá
ser prorrogado, una sola vez, mediante
resolución motivada y no podrá exceder
de los 10 días hábiles, quedando el texto
de los artículos reformados de la siguiente
manera:

Remisión de Certificación de la Sentencia
Art. 77-E LPrCn.

Una vez pronunciada sentencia
interlocutoria o definitiva por la que
se declara la inaplicabilidad de una
ley, disposición o acto, el juzgado o
tribunal respectivo, deberá remitir el
mismo día, certificación de la misma, a
la Sala de lo Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia.

Declaratoria de Inconstitucionalidad
Art. 77-F LPrCn.

La remisión de la declaratoria
de inaplicabilidad constituye un
requerimiento para que la Sala de lo
Constitucional, determine en sentencia
definitiva la constitucionalidad o no de
la declaratoria emitida por los tribunales
ordinarios, para lo cual contará con
quince días hábiles. Dentro de dicho
plazo la Sala de lo Constitucional,
deberá resolver y notificar su sentencia
definitiva.
Transcurrido el plazo anterior, la Sala de
lo Constitucional mediante resolución
motivada, podrá prorrogar por una sola
vez el plazo establecido en el inciso
anterior, plazo que, en ningún caso,
podrá exceder de diez días hábiles. (Ley
de Procedimientos Constitucionales de
El Salvador, publicada en el Diario Oficial
Nº 15, Tomo Nº 186, de fecha 22 de enero
de 1960, y sus posteriores reformas)

La justicia electoral como instrumento de la política partidista: El Lawfare Electoral
Félix Ulloa Garay

18

La norma citada deja claridad cuando se
está frente a un caso como la declaratoria
de inaplicabilidad de una ley, acto o
disposición, como fue el caso del CD;
luego de haber sido enviada la resolución
por el TSE, la Sala de lo Constitucional
tenía un plazo máximo de 25 días para
resolverlo de manera definitiva.

Dicha inaplicabilidad emitida por el
TSE en el caso del CD tiene fecha 13 de
octubre de 2015, es decir, la Sala debió
haberla resuelto en noviembre de ese
año; sin embargo, la resolución del caso
tiene fecha 10 de julio de 2018, bajo
referencia de Inconstitucionalidad 64-
2015/102-2015/103-2015, en cuya parte
resolutiva omiten la fecha de cuando
dicha declaratoria fue recibida en la Sala.
No cabe ninguna duda que la Sala de lo
Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia -período 2009-2018- violó la Ley
de Procedimientos Constitucionales, al
abocarse a una causa ya fenecida.

Cabe precisar que, en dicha resolución al
final de la parte expositiva se incorpora un
párrafo que dice:

Es del conocimiento público que
actualmente, el partido político CD
cuenta con un Diputado en la Asamblea
Legislativa, situación sobre la cual esta
Sala considera que será el TSE quien
adopte las decisiones pertinentes.”
Sin duda, el clamor público por la
actuación de la Sala, al desempolvar
una causa fenecida, constituía una
responsabilidad la cual los cinco
magistrados integrantes de dicha sala
no querían asumir ellos solos, por ello
transmitieron a los magistrados del
TSE la responsabilidad directa de la

cancelación del CD que constituía a
toda costa un fin político.

En efecto, la Ley de Partidos Políticos en
su artículo 47 establece las siete causales
para la cancelación de un partido,
pero en su inciso final afirma: “En todo
caso, ningún partido político podrá ser
cancelado si cuenta con representación
legislativa de al menos un Diputado en
la Asamblea Legislativa”. Precisamente,
ese supuesto de exclusión se adecuaba
a la realidad, el CD tenía un diputado
en la Asamblea Legislativa, el señor Juan
José Martel. La resolución del Tribunal
Supremo Electoral de cancelar al CD no
contó con el respaldo de uno de sus cinco
magistrados, el Dr. Miguel Ángel Cardoza,
quien razonó su voto en contra, colocando
a los cuatro magistrados restantes del TSE
junto a los cinco magistrados de la Sala de
lo Constitucional en una posición donde,
más adelante, el representante legal del
CD los denunciaría en la Fiscalía General
de la República por el cometimiento del
delito de prevaricato.

¿Cuál era ese objetivo político que motivó
la cancelación del CD, quedando en las
memorias de nuestro Derecho Electoral
como un caso de antología? Solo una
razón llevó a esos nueve funcionarios a
cometer dicho atropello: impedir que el
candidato Nayib Bukele participara en
las Elecciones Presidenciales del 04 de
febrero de 2019.

Ya se habían ensayado múltiples medidas
para inhabilitarlo, procesos judiciales (caso
La Prensa Gráfica) juicios administrativos
en la Sección de Probidad de la Corte
Suprema de Justicia, incluyendo la de no

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

19

permitirle participar con la bandera de su
propio partido Nuevas Ideas, incluso en
meses previos a las elecciones, se filtró
el audio de un diputado de ARENA, en
el que se decía que debía detenerse la
candidatura de Bukele utilizando a la
Fiscalía General de la República, como
una forma desesperada para inhabilitarlo.

Al haberse inscrito como candidato
presidencial en el partido Cambio
Democrático y estar a pocos días de ser
ratificado en las elecciones internas, su
boleto hacia las Elecciones Generales
de febrero 2019 estaba asegurado.
Cambio Democrático, a pesar de ser un
partido pequeño, poseía una trayectoria
atractiva para Bukele, pues él buscaba
una plataforma política no tradicional
y así promover su mensaje de cambio y
postura antisistema. La materialización de
la candidatura, la cancelación del CD, en
julio de 2018, representó un golpe a las
aspiraciones del entonces precandidato.

Fue una jugada sucia del sistema, una
medida desesperada eliminando esa
posibilidad a toda costa; la consigna del
establishment de esa época era evitar
la participación de Bukele, aunque
para ellos se mancillara la imagen de
dos instituciones constitucionales, que
deberían dar seguridad y credibilidad al
sistema: la Sala de lo Constitucional y el
TSE. La historia continuó su decurso y, en
este caso, sabemos cuál fue su final.

La decisión del TSE de cancelar la
inscripción de Cambio Democrático
estuvo basada en un fallo ambiguo por
parte de la Sala de lo Constitucional, donde
no se analizó la continuación de la vida

jurídica de dicho partido, sino más bien se
sometió a control de constitucionalidad
el artículo 47 inciso 1° de la Ley de
Partidos Políticos, específicamente el
numeral segundo de tal fallo, en el que
se establece el supuesto imperativo que
tomó la autoridad electoral para ejecutar
la cancelación:

Sobreséese en el presente proceso
respecto del art. 47 inc. 1° letra c LPP
por la aparente vulneración al art. 72
ords. 1° y 2° Cn., porque las supuestas
resoluciones finales de inaplicación
de 13-X-2015, cuya certificación fue
remitida a esta sala, son inexistentes;
por lo que el TSE deberá emitir la
resolución correspondiente en cada
uno de los procesos de cancelación
de partidos políticos, conforme a los
parámetros contenidos en esta sentencia
(Sentencia de Inconstitucionalidad 64-
2015/102-2015/103-2015, 2018).

Hubo muchos críticos de la decisión,
incluidos expertos legales y políticos,
quienes señalaron que la cancelación
del partido se produjo tres años después
de los comicios en cuestión, haciendo
sospechosa la motivación detrás de la
acción del TSE; en su voto en contra
razonado, Miguel Ángel Cardoza
determinó que la demora de la Sala de
lo Constitucional para realizar el control
constitucional no podía ser imputable
al CD, habiendo ya participado en las
Elecciones Legislativas de 2018. La
voluntad popular expresada en las urnas
le había dado un diputado a dicho
partido, por lo que a su criterio el análisis
de cancelación ya no podía hacerse solo
con base en los resultados de 2015.

La justicia electoral como instrumento de la política partidista: El Lawfare Electoral
Félix Ulloa Garay

20

Además, se argumentó que la ley
no obligaba al TSE a cancelar
automáticamente un partido por no
alcanzar el umbral de 50.000 votos; al
contrario, daba lugar a interpretaciones
más flexibles. Esta demora en la aplicación
de la normativa dejó en evidencia lo
que todos apuntaban: la decisión estaba
relacionada directamente con la entrada
de Nayib Bukele al partido y su intención
de usarla como plataforma para su
candidatura presidencial.

Una de las principales críticas al TSE fue
la arbitrariedad y la motivación política
de la decisión. Los defensores del partido
argumentaron que el Tribunal no había
actuado de la misma manera con otros
partidos, los cuales habían estado en
situaciones similares en el pasado y se
permitió que continuaran operando. Esto
generó una percepción de parcialidad
política por parte del TSE, en detrimento
de Bukele, y una enorme cantidad de
ciudadanos, quienes se habían convertido
en sus seguidores.

La situación, sin lugar a dudas, se
constituye como un ejemplo de lawfare
electoral, pues el concepto se refiere al
uso de mecanismos legales y judiciales
con el fin de debilitar, deslegitimar o
bloquear a actores políticos opositores.
En este caso, la cancelación del partido
Cambio Democrático fue evidentemente
un intento de impedir a Bukele participar
en las elecciones, a pesar de tratar de
esconder la decisión desde un punto de
vista jurídico, justificando aquella en
una sentencia derivada de la Sala de lo
Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, cuyos exmagistrados - aún hoy-
niegan haber ordenado al TSE efectuar

la cancelación. Tal actuación violentó
principios inherentes del Derecho
Electoral, como el de la conservación de
los actos válidamente celebrados, pues en
las Elecciones de 2018 el partido obtuvo
legalmente y, en cumplimiento de todas
las reglas establecidas, la diputación de
Juan José Martel.

El caso de Nayib Bukele y Cambio
Democrático encaja dentro de un
concepto amplio de lawfare electoral,
siendo el uso de las instituciones judiciales
y electorales como herramientas para
influir en los resultados de los procesos
democráticos. Este fenómeno no es
exclusivo de El Salvador, sino que se ha
observado en otras partes del mundo,
donde los gobiernos o los actores políticos
con acceso al poder judicial utilizan
recursos legales para descalificar, debilitar
o eliminar competidores.

Puede afectar a políticos de diversas
corrientes ideológicas y de distintos países,
de tal modo, se puede citar los casos como
el de Lula da Silva, ocurrido en Brasil en
el año 2018, cuando fue encarcelado bajo
cargos de corrupción y lavado de dinero
con relación al escándalo de Operação
Lava Jato.
Mientras Lula lideraba las
encuestas como candidato favorito para
las Elecciones Presidenciales de ese año,
el Tribunal Superior Electoral de Brasil
inhabilitó su candidatura debido a su
condena, basada en pruebas que luego
fueron cuestionadas. En marzo de 2021,
el Tribunal Supremo de Brasil anuló las
condenas, argumentando que el Tribunal
que lo había juzgado no tenía jurisdicción
sobre el caso, reavivando las críticas
sobre el uso de la justicia para impedir su
participación en las elecciones.

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

21

En Venezuela, el líder opositor Leopoldo
López fue encarcelado en 2014 bajo
cargos de incitar a la violencia durante
protestas antigubernamentales contra
el régimen de Nicolás Maduro; además
condenado a casi 14 años de prisión,
inhabilitándolo para postularse a cargos
públicos. Ese caso ha sido visto como un
claro ejemplo de lawfare electoral, donde
el gobierno venezolano utilizó el sistema
judicial para deshacerse de un oponente
político potencialmente fuerte.

Volviendo al caso de Nayib Bukele y el
CD, las acciones legales o judiciales no se
centraron en acusaciones de corrupción
por el ejercicio de éste como alcalde de
la Capital o algún tipo de irregularidades
graves, sino en tecnicismos y normativas,
particularmente de una sentencia
de la Sala de lo Constitucional y la
decisión posteriormente adoptada por el
Tribunal Supremo Electoral, las cuales
fueron aplicadas de manera selectiva
y desproporcionada para alcanzar el
objetivo político. La cancelación del
CD en ese momento clave, además de
ser una injusticia, socavó la confianza
y credibilidad de las instituciones
democráticas involucradas en ello.

El lawfare electoral se convirtió en un
instrumento de búsqueda desesperada
para perpetuar el poder del ancien
régime
implementado por los partidos
tradicionales salvadoreños, los que
habían electo a los magistrados tanto de
la Sala de lo Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, como a los del
Tribunal Supremo Electoral, permitiendo
que ambas instituciones concebidas en
un diseño institucional democrático,
bloquearan a su adversario sin necesidad

de ganar en las urnas, sino mediante el
uso de los tribunales y la institucionalidad.
Aunque Nayib Bukele finalmente logró
sortear aquel obstáculo y postularse bajo
la bandera de la Gran Alianza por la
Unidad Nacional (GANA), la cancelación
de Cambio Democrático generó un fuerte
debate acerca de la imparcialidad del TSE
y sobre la influencia que ciertos sectores
políticos tenían sobre las instituciones
del país.

Ese episodio de cancelación del partido
Cambio Democrático y la posterior victoria
de Nayib Bukele en las elecciones de
2019 dejaron varias lecciones importantes
para la política salvadoreña. En primer
lugar, puso de manifiesto las tensiones
entre las instituciones electorales y los
nuevos movimientos políticos, los cuales
a menudo eran vistos como una amenaza
por los actores tradicionales. El caso
también subrayó la importancia de la
imparcialidad en los órganos encargados
de supervisar los procesos democráticos,
particularmente los procesos electorales,
pues cualquier percepción de parcialidad
puede socavar la legitimidad de las
elecciones.

En este caso, el uso del lawfare electoral
mostró cómo los sistemas legales
pueden ser manipulados para servir a
intereses políticos específicos, generando
preocupación sobre el estado de las
instituciones democráticas en El Salvador,
especialmente en la composición del
Tribunal Supremo Electoral y la elección
de tres de sus magistrados mediante ternas
propuestas por los partidos políticos que
obtuvieron los tres mejores resultados
en la última elección presidencial. El
episodio recalcó la vulnerabilidad de los

La justicia electoral como instrumento de la política partidista: El Lawfare Electoral
Félix Ulloa Garay

22

sistemas políticos cuando las instituciones
son percibidas como parcializadas o
sujetas a influencia política, siendo el
reto establecer mejoras oportunas a dicho
sistema.

Es decir, en países donde las “3J” del
Derecho Electoral no están desarrolladas
o, peor aún, ni siquiera existen, se
vuelve susceptible que otros organismos
pretendan involucrarse en las decisiones
sobre cuestiones meramente electorales.
En el ejemplo salvadoreño, la intromisión
directa fue de la Sala de lo Constitucional,
emitiendo la sentencia de un proceso que
debió haber sido fenecido, como parangón
para la cancelación del partido político
CD. En otras latitudes, la intromisión
procede de tribunales contenciosos
administrativos, que pretenden controlar
la actividad, actos y actuaciones
electorales de la autoridad específica; no
obstante, el lawfare es susceptible de ser
utilizado también en tribunales penales,
civiles e incluso familiares para lograr su
cometido.

Lo anterior deja en claro la urgencia
del diseño e implementación de un
verdadero sistema de justicia electoral,
donde se encuentre definida la estructura
jerárquica de los tribunales que impartirán
justicia electoral, preferiblemente no
con tribunales de instancia única, sino
al menos de dos instancias; así las
decisiones tomadas por jueces a quo
podrían ser controladas y revisadas por
un superior jerárquico conocedor en la
materia, capaz de garantizar resoluciones
debidamente fundamentadas, en respeto
a los principios doctrinarios importantes
para la justicia electoral.

El funcionamiento de tribunales electorales
debe tener características distintas a los
tribunales ordinarios de otras materias
del Derecho, pues cada cierto tiempo
y de forma periódica los países entran
en el concurso democrático que son las
elecciones, en donde corre un calendario
electoral implacable, requiriendo mayor
celeridad y eficiencia en la resolución
de conflictos sometidos a la jurisdicción
electoral. La especialidad de la materia
lo amerita, no como una oportunidad
de aumentar la burocracia en el sector
justicia, sino como la tecnificación
lógica de una rama tan especializada
del Derecho, y además de la garantía
de un debido proceso y procedimientos
electorales con estándares mínimos, los
cuales validen elecciones, reconozcan
y protejan los derechos de las personas,
tanto de los contendientes como de los
votantes.

En El Salvador, el caso puesto de ejemplo
dejó prácticamente en indefensión a
varios actores, entre ellos, al partido CD y
su militancia, al diputado que había sido
electo para la legislatura 2018-2021, Juan
José Martel, al candidato presidencial
quien estaba listo a participar en las
internas; y, a los miles de simpatizantes
que en aquel momento ya habían tomado
la decisión de votar por Nayib Bukele.
Todos ellos tuvieron que esperar a otro
partido que le abriera las puertas a su
candidato para competir. Esa indefensión
fue evidente, tristemente aún hoy no
existe otra instancia para impugnar
las decisiones tomadas por el Tribunal
Supremo Electoral.

En materia electoral el diseño de los
medios de impugnación salvadoreños es

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

23

casi arcaico, pues prácticamente proceden
la revocatoria, la nulidad y la revisión, que
serán ante el mismo Tribunal Supremo
Electoral que emite la decisión, o bien por
él o por sus organismos temporales, y la
apelación se vuelve imposible dado que
el TSE no tiene un superior jerárquico que
las resuelva. Eso también ha provocado
la búsqueda de solución en la justicia
constitucional, la cual no es especializada
en materia electoral, pero ha ampliado
su espectro de defensa de derechos
constitucionales, hasta inmiscuirse en
situaciones exclusivamente electorales y
que pudiesen ser ventiladas en instancias
adecuadas, pero en El Salvador no existen.

Lo anterior se sostiene por la gran cantidad
de procesos de amparo presentados ante
la Sala de lo Constitucional, en donde
ciudadanos han tratado de hacer valer
sus derechos políticos -muchas veces
violentados- en los procesos internos de
los propios partidos, o en otros casos por
el mismo Tribunal Supremo Electoral, que
no permitió competir como candidatos
no partidarios a ciertas personas, quienes
aparentemente cumplían todos los
requisitos para presentar candidaturas y
la justicia constitucional obvió revisar las
transgresiones en las que pudo incurrir el
TSE.

Al existir una concentración del sistema
de justicia electoral en una sola institución
como en el caso salvadoreño, se corre el
riesgo que la discrecionalidad sea una
herramienta para perjudicar candidatos

y partidos, pues una sola institución, sin
otra capaz de controlarla o de revertir sus
decisiones en el marco de la legalidad,
propicia la existencia de una especie
de súper poder electoral no supeditado
a ningún otro como debiese ser, pero el
cual no puede ser controlado en otras
instancias dentro de la misma justicia
electoral.

Tal situación no se escribe con el ánimo
de atacar la autonomía y especialidad
de órganos como el Tribunal Supremo
Electoral, pero debe llevar a la reflexión
y diseño de una institucionalidad en
la que esté presente la delegación y
descentralización de actividades, para
que no sea el mismo organismo el que
celebre las elecciones, el encargado de
contratar el personal, a las empresas
que implementan sistemas de votación,
entre otras actividades y además tenga
que resolver los conflictos entre los
contendientes o con las autoridades
electorales.

La evidencia del caso mencionado muestra
en forma empírica, y con la actualidad
requerida, cómo la institucionalidad
puede ser utilizada como lawfare, en
detrimento de la democracia misma,
pues si Nayib Bukele y quien escribe
estas líneas no hubiesen encontrado otro
partido político con el cual competir,
el establishment se habría impuesto a
la voluntad del soberano, evitando la
participación en la contienda electoral al
favorito en las encuestas.

La justicia electoral como instrumento de la política partidista: El Lawfare Electoral
Félix Ulloa Garay

24

Propuesta contra el Lawfare Electoral

Ningún candidato estará exento de
ser víctima del lawfare para impedir
o entorpecer su candidatura; también
los mismos partidos políticos, como
agrupaciones de intereses diversos,
pueden ser víctimas de ello. De igual
forma, es imposible que el sistema
jurídico de un país sea inmune a la
instrumentalización de su institucionalidad
con fines de bloqueo o entorpecimiento
de sus adversarios.

Pero es a partir de trabajos como este,
donde se debe generar la reflexión y el
pensamiento crítico, además de construir
un escudo efectivo de la institucionalidad
en beneficio de la persona cuando actúa
como candidato o del grupo de personas
cuando actúan como partido político,
lejos de restringir la participación política,
maximizándola e incentivándola.

Lo contrario al lawfare en nuestros
sistemas políticos sería un funcionamiento
justo y legítimo del sistema judicial y legal
en los procesos políticos y electorales,
para nombrarlo o definirlo como justicia
imparcial, o simplemente Estado de
derecho. En tal contexto, las leyes y los
mecanismos judiciales se utilizan de
manera neutral y objetiva, garantizando
los derechos fundamentales de los
ciudadanos y de los actores políticos,
protegiéndolos de influencias indebidas.
A esto podemos sumar algunos elementos
como herramientas de combate contra el
lawfare electoral:

a) Independencia judicial auténtica: en
lugar de tribunales y sistemas judiciales
susceptibles, de ser utilizados como
herramientas de persecución política, la
independencia judicial implica jueces
y fiscales con actuación sin presiones
externas, sean políticas, económicas
o sociales. Las resoluciones, fallos y
sentencias se basan exclusivamente
en el derecho y en la evidencia,
sin influencias por parte de actores
políticos, económicos o del gobierno
de turno; el objetivo es garantizar
justicia sin sesgo.
b) Procesos judiciales transparentes
y justos: un sistema judicial contrario
al lawfare implica que todos los
individuos, incluyendo los políticos,
reciba juicios justos, en los que se
respeten sus derechos procesales.
Las investigaciones y los juicios se
desarrollan con transparencia y los
acusados tienen derecho a una defensa
adecuada, sin negarles recursos legales
por razones políticas. En estos casos,
no se utilizan tácticas judiciales para
manipular los resultados de elecciones
o eliminar a candidatos rivales.
c) Uso adecuado del poder judicial: en
lugar de usar el sistema judicial para
perseguir a adversarios políticos, se
respetan las competencias judiciales
y se previene su uso indebido. Los
casos donde se involucran políticos
son investigados de acuerdo con la
ley y cualquier acción legal se toma
solo cuando hay pruebas suficientes

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

25

para justificar un proceso, eso evita
la presentación de acusaciones sin
fundamento con otros fines.
d) No interferencia en procesos
electorales: un sistema contrario al
lawfare implica no manipular o interferir
en los procesos electorales mediante el
uso del aparato judicial. Los partidos
políticos y sus candidatos tienen el
derecho a competir en igualdad de
condiciones y las reglas del juego son
las mismas para todos, sin excluir a
ciertos candidatos por motivos políticos
disfrazados de procesos judiciales.
e) Debate político libre y sin
interferencias judiciales: en el contexto
opuesto al lawfare, las elecciones y los
procesos políticos se desarrollan en un
marco en el que los debates políticos
son libres y se enfocan en las ideas y
propuestas, en lugar de condicionarse
por acciones judiciales manipuladas.
Las diferencias políticas se resuelven
en las urnas y en el campo del debate
democrático, sin utilizar la justicia para
silenciar a los oponentes. En las urnas
-con ese énfasis- no en los tribunales.

No se debe confundir el lawfare con la
persecución política o con fines políticos,
pues no se debe privar al sistema judicial
de un país de procesar casos de corrupción
de algún funcionario, escudándose en el
argumento de manipular el sistema de
justicia para evitar posibles candidaturas;
para eso están diseñadas cierto tipo de
inmunidades, algunas de relevancia
constitucional, lo cual no evitará llevar
ante la ley al funcionario o político
transgresor de forma efectiva ante la
justicia.

No obstante, cuando se juzga a políticos
por actos ilegales y corruptos de manera
justa, sin sesgos ni objetivos políticos
detrás, como en el caso de figuras
condenadas tras juicios transparentes
donde las pruebas son claras y las
decisiones judiciales se basan únicamente
en los hechos y en la ley, se construyen
sistemas democráticos sólidos.

La justicia electoral como instrumento de la política partidista: El Lawfare Electoral
Félix Ulloa Garay

26

Referencias Bibliográficas:

Abréu y Abréu, J. (03 de julio de 2023). Lawfare, el discurso de la guerra judicial a dos fuegos: entre
el neoliberalismo y el populismo progresista. Derecho Estado, Universidad Externado de Colombia.
https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2023/07/03/lawfare-el-discurso-de-la-guerra-judicial-
a-dos-fuegos-entre-el-neoliberalismo-y-el-populismo-progresista/

Ferreira, J. (2014). Justiça Eleitoral Brasileira: Função e Desafios. Direito Eleitoral e Processual Eleitoral.

Fix-Zamudio, H. (1992). Introducción a la teoría de los recursos en el contencioso electoral. Manual sobre
los medios de impugnación en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
IFE-UNAM.

Gándara Pizarro, J., & Gándara Pizarro, F. (s.f.). Lawfare. Revista en Cultura de la Legalidad, pp. 276-278.

IDEA International. (2010). Electoral Justice.

Martínez Porcayo, J. F. (2008). Jurisprudencia Electoral, aporte para el fortalecimiento de la democracia.
Revista de Derecho Electoral No.5.

Orozco Henríquez, J. (2019). Justicia Electoral Comparada de Américana Latina. Universidad Nacional
Autónoma de México.

Ramíres, A., & Frías, N. (s.f.). El uso del sistema penal como lawfare político. Revista Jurídica de la
Universidad de Palermo
, pp.151-175.

Rebollo Fernández, J. (2000). La Jurisdicción Electoral. Apuntes de Derecho Electoral. Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación.

Ulloa, F. (2012). La reforma electoral por vía de la jurisdicción constitucional en El Salvador. Revista
Elecciones.
https://revistas.onpe.gob.pe/index.php/elecciones/article/view/127/449

Ulloa, hijo, F. (2016). El sistema electoral, 25 años después de la firma de los Acuerdos de Paz.
https://library.fes.de/pdf-files/bueros/fesamcentral/13167.pdf

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

27

Resumen:

La intromisión del crimen organizado
en los procesos electorales es una
problemática que cada vez evidencia
mayores índices de violencia político-
electoral. Los casos más graves se
presentan en las elecciones municipales
ante la falta de un control territorial
efectivo por parte del Estado mexicano,
lo que genera un círculo vicioso en el
que ni las elecciones son libres, creíbles
y confiables, ni las autoridades emanadas
de ellas pueden trabajar sin sometimiento
a los grupos delincuenciales, afectando
la calidad democrática en perjuicio de la
ciudadanía.

Palabras clave:
Violencia política, violencia electoral, elecciones, crimen organizado, democracia.

Democracia sangrienta: violencia
política-electoral e intromisión del
crimen organizado en los procesos
electorales de México
Bloody Democracy: Political and electoral
violence in Mexican elections caused by
organized crime

*Óscar Rodríguez Fuentes

Recepción: 10/11/2024
Revisión pares: 28/02/2025
Aceptación: 24/05/2025
Publicación: 17/07/2025

* Consejero Presidente del Instituto Electoral de Coahuila. Doctor en Derecho Electoral por el Tribunal Electoral del
Estado de Jalisco, cuenta con maestría en Derechos Humanos por la Universidad Autónoma de Coahuila y un pos-
grado en Ciencia Política por la FLACSO, Campus Argentina. Ha sido docente en la Facultad de Jurisprudencia de la
Universidad Autónoma de Coahuila impartiendo las materias de Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Es
integrante de la Asociación de Instituciones Electorales de las Entidades Federativas, la Red Nacional de Consejerías
Electorales por una Democracia Incluyente y la Red Cívica. Correo electrónico: odaniel.rodriguezfuentes@gmail.com

28

Abstract:
The interference of organized crime in electoral processes is a growing issue, leading
to increasing levels of political and electoral violence. The most serious cases occur in
municipal elections, due to the lack of effective territorial control by the Mexican state.
This creates a vicious cycle in which elections are neither free, credible, nor reliable,
and the elected authorities cannot work independently of criminal groups, ultimately
undermining democratic quality to the detriment of citizens.

Keywords:
Political violence, electoral violence, elections, organized crime, democracy.

Introducción

El presente trabajo de investigación se centrará en analizar cómo la violencia política-
electoral impacta de manera negativa en los procesos electorales mexicanos. Aún peor,
cuando esta proviene justamente de la intervención del crimen organizado, a través de
mecanismos de subyugación de la sociedad ante la falta de control territorial efectivo por
parte del Estado en algunas regiones del país.

La recolección y el análisis de los datos que se exponen en este estudio, se realizó a
partir de un análisis estructurado de las principales fuentes en las que se ha desarrollado
el tema de la violencia política y electoral en situaciones de violencia o conflictos
extremos; para ello se revisaron libros, revistas de investigación, informes especializados
y notas de medios de comunicación.

Para los datos de la última elección en México, es decir, del proceso electoral 2023-2024,
se revisaron dos informes específicos y se procedió a compararlos, a fin de establecer las
coincidencias y conclusiones comunes. Para los procesos electorales 2017-2018 y 2020-
2021, se recomienda revisar los informes sobre violencia política publicados por Etellekt
que, de la misma forma, contiene datos por tipo de agresión.

El objetivo general de la investigación es determinar cómo la violencia política y la
violencia electoral se relacionan con los procesos electorales, bajo territorios sin un
control estatal efectivo (O’Donnell y Wolfson, 1993) y cómo ello genera un círculo
vicioso en el que las elecciones no cumplen con los estándares mínimos de libertad,
credibilidad y confiabilidad.

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

29

Para ello, el trabajo se divide en tres grandes apartados: el primero analiza la violencia
política y la violencia electoral, diferenciando las mismas desde un marco conceptual;
después se revisará el contexto político electoral de México y cómo ha sido la violencia
electoral provocada por el crimen organizado en los últimos procesos electorales;
finalmente, se efectuarán algunas propuestas enfocadas en combatir esta problemática y
se cerrará con algunas conclusiones al respecto.

La violencia política y la violencia electoral
son dos fenómenos que se han estudiado
desde diferentes perspectivas, debido
a la infinidad de casos y características
distintivas de los países y regiones en
las que se han manifestado este tipo de
episodios. Entre los principales estudios
que se han efectuado destacan los de Jeff
Fischer (2002), Timothy Sisk (2008), Thad
Dunning (2008), David Gillies (2011),
Sumedh Rao (2014) y Michal Motchak
(2019). Estos trabajos se han centrado en
analizar la violencia político-electoral
en diversos países del mundo, a menudo
en democracias frágiles, en transición
o bien en sociedades profundamente
polarizadas.

Con relación a la violencia política, en la
doctrina general, se le ha concebido como
la utilización de la violencia por parte o
en contra de las instituciones establecidas
por un Estado. Esto con el objetivo de
imponer su voluntad sobre quienes se
ejerce, o bien para dar un ejemplo o un
castigo a la oposición o insubordinación
de ciertas personas y grupos.

La violencia política tradicional se
puede observar cuando los gobiernos,
generalmente autoritarios, realizan acciones

para minar, menoscabar y/o destruir a los
sectores de la oposición, sea política o
social, y que de alguna forma consideran
que ponen en riesgo su estatus de
gobernantes.

Por otro lado, también puede existir
violencia política en contra de quienes
detentan el poder, sobre todo en los
Estados en los que la democracia es
débil y los mecanismos electorales para
traspasar el poder no dejan conformes a
todos los participantes, teniendo éstos la
posibilidad de enfrentar por medio de la
fuerza a los gobiernos establecidos.

Sobre el particular, Herranz Castillo (1991)
apunta que la violencia política supone
una alteración de la “normalidad”; por
muy injusta e ilegítima que ésta fuera, una
alteración de la vida política cotidiana
provocada por la reacción de algunos
grupos contra las autoridades.

En los tiempos que transcurren
rápidamente, esta visión debe ser
enriquecida con nuevos elementos, de los
cuales dos son especialmente remarcables:
uno es la consideración de ciertas
actuaciones del Estado como ‘violencia’
ejercida de forma continua y sistemática;

1. Un primer acercamiento conceptual sobre la violencia política y la
violencia electoral

Democracia sangrienta: violencia política-electoral e intromisión
del crimen organizado en los procesos electorales de México
Óscar Rodríguez Fuentes

30

otro es la creciente participación de masas,
de amplios sectores sociales e incluso de
ciudadanos conscientes y responsables,
en la comisión de demostraciones y actos
violentos.

En el mismo sentido, Jaime Talancón
Escobedo (2009) sostiene que la violencia
política es una manera de articular la
relación que se da entre:

a) Gobernados y gobernantes (rebelión,
asonada, insurrección, revolución).

b) Gobernantes y gobernados (represión,
persecución, tortura, dictadura).

c) Gobernados y gobernados (guerra
civil).

d) Gobernantes y gobernantes:
1) conflicto interno (golpe de Estado,
magnicidio, asesinato político); o,
2) conflicto externo (entre líderes o
jefes de Estado [guerra]).

Por su parte, Jeff Fisher afirma que:

El conflicto y la violencia electorales
pueden definirse como cualquier
situación aleatoria u organizada para
actuar o amenazar con intimidar,
dañar físicamente, chantajear o abusar
de una parte política interesada, con
el objetivo de determinar, retrasar o
influir de otra manera en un proceso
electoral. (2002, p. 378)

Para este autor, la violencia electoral se puede
dar en cinco intervalos, con diferencias en
su intensidad y alcance, a saber:

a) El conflicto de identidad: cuando
durante el proceso de registro los
refugiados u otros migrantes forzados
por el conflicto no pueden establecer o
restablecer sus identidades oficialmente
reconocidas y, por lo tanto, no se
inscriben para votar.

b) Los conflictos de campaña: cuando
los rivales intentan interrumpir las
campañas de los oponentes, intimidar
a los votantes y candidatos; y, utilizar
amenazas y violencia para influir en la
participación en la votación.

c) Los conflictos en las votaciones:
cuando, por medio de violencia, se
impide el desarrollo normal de los
colegios electorales.

d) El conflicto de resultados: cuando
ocurren disputas sobre los resultados
de las elecciones y los mecanismos
judiciales son incapaces de resolverlas
de manera justa, oportuna y transparente.

e) El conflicto de representación:
puede ocurrir cuando las elecciones se
organizan como los eventos de “suma
cero” y los “perdedores” quedan fuera
de la participación en la gobernanza.

En la misma tesitura, Thad Dunning (2010)
afirma que la violencia electoral resulta
de un sistema político en el que las partes
polarizadas acuden a métodos distintos
al voto. A estos los llama “tecnologías
políticas alternativas”, que abarcan
protestas, manifestaciones, bloqueos
y otros medios para imponer posturas
políticas, incluso cuando los resultados
no les han favorecido. Sin embargo, el

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

31

autor también sostiene que, en casos
más graves, la violencia electoral se
puede manifestar a través de asesinatos,
ataques y bombardeos en zonas en donde
no hay paridad de fuerzas políticas; así
como en el desplazamiento forzado de la
población, con el objetivo de fortalecer
una base electoral en alguna zona clave.

Desde luego, la visión de Dunning sobre
la violencia electoral se centra claramente
en grupos que se disputan el poder político
y que utilizan artimañas para inclinar la
balanza electoral a su favor, disfrazando
de legal un proceso claramente ilegítimo.
Lo mismo puede darse en un contexto
donde el crimen organizado tiene interés
por imponer a determinadas autoridades,
a través de procesos electorales.

Por su parte, Michal Mochtak (2021)
asegura que la violencia electoral
se caracteriza por su desarrollo,
principalmente en los procesos electorales
en sociedades ampliamente divididas y
polarizadas, en proceso de transición o de
posconflicto. En ese sentido, los sistemas
políticos frágiles que surgen posteriores
a conflictos armados o de gobiernos
autoritarios tienen mayor probabilidad
de desencadenar procesos de violencia y
conflicto electoral.

No obstante, la violencia electoral también
ha sido un reto para las democracias
consolidadas, sobre todo las que tienen
que lidiar con grupos extremistas que
operan dentro de sus propios sistemas. Los
métodos de violencia varían de acuerdo
con el contexto, pero a menudo van desde
ataques e intimidaciones directas hasta
mecanismos más sofisticados de presión
social sobre los electores (Dunning, 2010).

Según David Gillies (2011), los conflictos
en los que existe violencia electoral tienen
tres características comunes: déficit de
legitimidad política, déficit de gobernanza
y un sistema social disfuncional con su
propia lógica e incentivos. Estos elementos
propios de Estados débiles generan
condiciones de falta de aplicación del
Estado de derecho.

Arturo Alvarado (2019) sostiene que
la violencia electoral es una forma de
violencia política, que se puede definir
como una conducta de agresión, la cual
amenaza en general al régimen político y
al democrático, manifestándose mediante
comportamientos destructores de los
procesos electorales.

Para el autor, los propósitos de la violencia
electoral son:

a) Ganar las elecciones con actos
ilegales.

b) Influir en los procesos para que
pierda la competencia.

c) Violar las leyes electorales para
obtener beneficios en votos, recursos o
puestos.

d) Cooptar, intimidar o capturar a los
candidatos y gobernantes para que
efectúen o permitan el ejercicio de
actividades ilícitas.

e) Adquirir puestos gubernamentales
para obtener beneficio de alguna
persona o grupo.

f) Capturar el Estado.

g) Controlar a los ciudadanos.

Democracia sangrienta: violencia política-electoral e intromisión
del crimen organizado en los procesos electorales de México
Óscar Rodríguez Fuentes

32

Además, concluye que la violencia
electoral se diferencia de la violencia
política, porque se localiza dentro de
un ambiente electoral en el que distintos

actores y la sociedad civil compiten
para obtener cierta cantidad de cargos
y recursos públicos, también porque su
motivación es precisamente electoral.

2. La violencia electoral y los contextos alrededor del mundo

Alrededor del mundo han ocurrido
diversos episodios que se pueden
catalogar como violencia electoral,
derivados de conflictos armados o
violencia generalizada: Malí, Nigeria,
Sierra Leona, Pakistán, Bangladesh,
Ruanda, Filipinas, Perú, Colombia, Bosnia
y Herzegovina, y Kosovo. Los conflictos
violentos y las elecciones en Estados
frágiles o fallidos son un problema de
larga data a nivel internacional.

África es uno de los continentes en donde
han existido mayores conflictos políticos
y sociales, los cuales han tenido como
resultado violencia grave y generalizada
y, por ende, escenarios de violencia
electoral recurrente; incluso las elecciones
se han tenido que posponer en más de
cinco países (Adolfo y otros, 2012). No
obstante, Asia y América Latina cuentan
con sus propios incidentes de violencia
electoral que incluyen, por supuesto,
conflictos étnicos nacionales; así como la
intervención de paramilitares, guerrillas,
insurgentes y grupos del crimen organizado.

En los años noventa en Sierra Leona se vivió
uno de los casos más graves de violencia
electoral. En 1991, tras la caída de Charles
Taylor, como presidente de ese país,
diversos grupos políticos y guerrilleros se
disputaron el poder y control nacional.
En 1996 hubo elecciones en las que
fue elegido el presidente Ahmed Tejan

Kabbah. Contra este nuevo gobierno se
alzó el Frente Revolucionario Unido, un
grupo que utilizó la tortura, la mutilación y
el asesinato como un mecanismo de terror
con la intención de derrocarlo. Dicho
grupo cortaba las manos y la lengua de las
personas en represalia por haber votado o
por apoyar al gobierno (Espinoza, 1999;
Lobo, 1999).

Una situación de violencia en Nigeria,
en febrero de 2015, obligó al gobierno
de ese país a suspender las elecciones
presidenciales y parlamentarias, debido
a la inseguridad provocada por el grupo
islamista Boko Haram. La suspensión
fue tomada por la Comisión Electoral de
Nigeria luego de intensificarse la violencia
en el norte del país y el grave problema
de desplazamiento de la población (BBC
Mundo, 2015).

En Malí, las elecciones parlamentarias
celebradas en marzo de 2020 estuvieron
programadas, originalmente para 2018,
pero se pospusieron dos veces debido a la
intensificación de la violencia en ciertas
regiones del país, donde el gobierno
luchó para reprimir a los grupos yihadistas
que mantenían vínculos con Al Qaeda y
el Estado Islámico. Uno de los episodios
de violencia en este país fue el asesinato
del principal líder de la oposición,
Soumaila Cisse, quien fue emboscado por
pistoleros desconocidos y, posteriormente,

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

33

desaparecido. Además, unas 200.000
personas fueron desplazadas por la
violencia casi diaria y, por lo tanto, no
pudieron votar (IDEA, 2020).

En países de Asia, como Pakistán,
Birmania o Indonesia, al igual que
en países europeos, como Bosnia y
Herzegovina y Kosovo, los conflictos
que generan violencia electoral son
predominantemente étnicos o religiosos.
No obstante, los agresores acuden
a los mismos medios de violencia o
intimidación y al desplazamiento como
mecanismos para influir en los resultados
electorales. Tal ha sido la situación en
Bosnia, donde sus propias leyes permiten
aplazar las elecciones hasta por 30 días.

En América Latina, los casos de Perú y
Colombia son los más representativos
de violencia electoral. En el primer caso,
el grupo guerrillero Sendero Luminoso
aprovechó la debilidad estatal de Perú, así
como su falta de control territorial, para
imponerse en algunas zonas, en las cuales
la participación electoral se vio cooptada.
En las zonas donde hubo actos de violencia
graves dicha participación disminuyó,
pero, al mismo tiempo, el partido político
Izquierda Unida - asociado al grupo
guerrillero - fue castigado en los comicios,
donde hubo altos niveles de violencia
(Birnir y Gohdes, 2018).

De acuerdo con Alejo Vargas Velázquez
(2010), en Colombia existieron tres
momentos en los cuales el narcotráfico
intentó controlar o influir en la política.
El primero de ellos, mediante la elección
de algunos de los jefes de los cárteles,
como representantes políticos en los años
ochenta. Posteriormente, a mediados

de los noventa, en lo que se conoció
como el “Proceso 8000”, se difundió el
financiamiento del Cártel de Cali a la
campaña presidencial de Ernesto Samper,
junto con una serie de congresistas
elegidos en ese momento. Finalmente,
se encuentra el proceso conocido como
“parapolítica”, es decir, las alianzas de
grupos de narcotraficantes y paramilitares
con dirigentes políticos de diverso nivel:
alcaldes locales, gobernadores regionales
y congresistas.

A esto se suma la constante amenaza de
violencia por parte de estos grupos, pues,
de acuerdo con el autor citado, en el año
2010 al menos 576 municipios presentaron
niveles de riesgo preocupantes por variables
de violencia relacionada con el crimen
organizado (Vargas Velázquez, 2010).

En su trabajo, Vargas Velázquez concluye
que el narcotráfico es la mayor amenaza
para la institucionalidad y gobernabilidad
del Estado a partir de la capacidad de
corrupción que ha desarrollado, producto
de sus finanzas y la vinculación de
los grupos armados ilegales. Así, se ha
constituido como el principal factor de
atención para el gobierno colombiano y,
especialmente, para la Policía Nacional,
institución que lidera la lucha contra el
narcotráfico en el país.

En el caso mexicano, la violencia
electoral en los últimos años se ha
manifestado en diversas zonas del país. Lo
más preocupante es que, en un número
importante de casos, ha sido provocada y
promovida por los grupos delincuenciales
que, hasta el día de hoy, siguen operando
en México, en muchos casos bajo el
amparo de las autoridades.

Democracia sangrienta: violencia política-electoral e intromisión
del crimen organizado en los procesos electorales de México
Óscar Rodríguez Fuentes

34

En el año 2015, una encuesta de Parametría
sobre las elecciones y la inseguridad
señaló que al 40% de los entrevistados
no le daban ganas de ir a votar, debido
a la inseguridad que se vivía en sus
localidades (MUCD, 2015). Los resultados
de desaliento al voto son altos, a pesar de

que el estudio se realizó en condiciones de
“normalidad”. ¿Qué pasaría entonces si
este tipo de ejercicios se efectúan en zonas
de conflicto o violencia generalizada, que
va más allá de la inseguridad a la que
podríamos llamar “común”?

3. La violencia política y electoral en México

La relación entre violencia electoral y
crimen organizado cada vez está más
documentada en México. Esto debido al
contexto de violencia grave y, en algunas
regiones, generalizada, derivado de una
política de enfrentamiento armado contra
el crimen organizado, que ya lleva más de
una década y que, a pesar de los cambios
de partido político en el poder, -ya han
gobernado tres partidos distintos- no ha
mejorado e incluso se ha intensificado.

La situación de violencia electoral en
México se ha visibilizado con mayor
intensidad en los últimos años y, de
hecho, se ha centrado fuertemente en los
procesos electorales (2017-2018, 2020-
2021 y 2023-2024), debido al impacto
mediático generado po la intervención
de la delincuencia organizada en los
comicios.

Los escenarios de violencia afectan
profundamente la cultura política de
los países, en especial la de aquellos
cuyo sistema democrático no está bien
consolidado (Cruz, 2000). Las condiciones
de violencia erosionan la participación
social y generan actitudes autoritarias
y de desconfianza en las instituciones.
En algunos casos también desarrollan el
apoyo a un régimen de corte autoritario

cuando se considera que la democracia no
es suficiente para garantizar la seguridad.
Esta situación se ha podido observar, de
manera empírica, en varios países de
América Latina y, en la actualidad, con
más frecuencia en México.

Para Raúl Benítez Manaut (2012), la
violencia ocasionada en la esfera de las
campañas electorales presenta un impacto
negativo sobre la calidad democrática.
Además, remarca que la participación
del crimen organizado en los procesos
electorales, cada vez más directa, tiene
unas raíces históricas importantes en la
transición a la democracia, especialmente
después de la lucha en contra de estas
estructuras emprendida por Felipe
Calderón Hinojosa.

Otros autores también han sostenido que
existe una relación directa entre la violencia
generada por el crimen organizado y la
participación ciudadana; por ejemplo, en
el año 2014, el entonces Instituto Federal
Electoral publicó el informe titulado “Las
balas y los votos: “Efectos de la violencia
en el comportamiento y actitudes de los
ciudadanos en México”
(Bravo Regidor
y otros, 2014). A partir de un análisis
estadístico de las tasas de violencia
generada por el crimen organizado con

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

35

relación a los resultados de los procesos
electorales y la participación ciudadana a
nivel municipal, el estudio concluyó que
la violencia en general tiene un impacto
negativo sobre las elecciones, pues implica
una reducción en la participación electoral.

Otro hallazgo interesante es que la
violencia tiene un efecto movilizador
en localidades con pocos niveles de
desarrollo, es decir, las zonas urbanas bajo
asedio son más propensas a dejar de votar
debido al crimen organizado, pero existe
un efecto contrario en localidades con
niveles escasos de desarrollo y población,
en donde la participación electoral se
eleva. Lo anterior, está supeditado al tipo
de elección, pues en la de la presidencia
de la República, por lo general, existe una
mayor participación de la ciudadanía,
incluso respecto a condiciones de
violencia; lo mismo no sucede en
elecciones locales y municipales.

En el mismo sentido, a partir de la
comparación de los niveles de violencia
entre diferentes Estados de la república,
Sandra Ley (2014) sostiene que la
violencia criminal puede afectar el
desarrollo democrático del país, pues
reduce la rendición de cuentas electoral
y desmoviliza a los votantes, al mismo
tiempo en que disminuye las acciones
colectivas diferentes al voto - como lo son
las protestas-, ello derivado del miedo que
generan los grupos del crimen organizado.

En otro trabajo de investigación,
Sandra Ley y Guillermo Trejo (2016)
analizan la relación que existe entre los
grupos delincuenciales y las autoridades
municipales, a las que consideran el
eslabón más débil del Estado mexicano,
debido a la facilidad del crimen
organizado para cooptarlas y someterlas.
Los autores concluyen que los municipios
más vulnerables de México son aquellos

Fuente: https://www.crisisgroup.org/es/latin-america

Foto 1
Violencia electoral e influencia ilícita en Tierra C

Democracia sangrienta: violencia política-electoral e intromisión
del crimen organizado en los procesos electorales de México
Óscar Rodríguez Fuentes

36

con territorios en disputa por parte de
cárteles del crimen organizado, pero
también aquellos que tienen una mayor
recaudación fiscal, en razón a los beneficios
que reportan (Ley y Trejo, 2016).

Asimismo, los autores afirman que, aunque
no todos los funcionarios municipales
asesinados entre 1995 y 2014 tenían
vínculos con el crimen organizado, en
muchos casos las causas de las agresiones
fatales se dieron en zonas controladas
por los cárteles, por lo que puede existir
una relación entre el control territorial
y las agresiones a candidatos. De igual
forma, pudieron probar que la diferencia
de seguridad entre los municipios variaba
según el partido, pues la protección que
éstos recibían del gobierno federal tenía
implicaciones de carácter político (Ley y
Trejo, 2016).

Como bien señalan Santiago Nieto y Luis
Espíndola (2017), la violencia representa
una falla con los postulados democráticos
y con el respeto a las instituciones, a
los derechos humanos, al pluralismo, al
multiculturalismo o a la diversidad. La
violencia refleja un actuar intolerante e
ilegítimo que busca, a través del daño al
otro, lograr hacer valer por la fuerza una
sola voluntad sobre las demás.

Ahora bien, pasando de los apuntes
teóricos, los datos del último proceso
electoral federal 2023-2024 revelan una
clara tendencia violenta, sobre todo en
ciertas regiones del país, donde los cárteles
del crimen organizado tienen un mayor
control territorial. Para dar un panorama
general del contexto de violencia
electoral, analizaremos dos informes

elaborados por centros de investigación
especializados en elecciones: Laboratorio
Electoral e Integralia Consultores.

El primero, titulado “Informe sobre
Violencia Electoral en México”
concluye
que la incidencia de la violencia se
ha focalizado en algunos territorios
del país, sobre todo en los Estados del
sur (Laboratorio Electoral, 2024). Las
entidades en las que se ha reportado una
mayor incidencia de casos violentos son
Michoacán, Chiapas, Guerrero y Morelos.

No es casualidad que, de acuerdo con los
reportes realizados sobre la incidencia de
cárteles de la droga, Michoacán y Guerrero
sean de las localidades que más grupos
del crimen organizado tienen operando
dentro de sus fronteras. En el caso de
Chiapas, el repunte de la violencia se debe
a la reciente incursión del Cartel Jalisco
Nueva Generación y su lucha contra el
Cártel de Sinaloa, los cuales mantienen la
zona en disputa (Grillo, 2024).

Estos Estados incluso han sido objeto
de análisis específico en la Estrategia
de Seguridad de los Primeros 100
Días, recientemente presentada por la
presidenta Claudia Sheinbaum Pardo
(SEDENA y otros, 2024). Sobre Michoacán
y Guerrero, la Estrategia sostiene que
ambos están entre los cinco Estados
de atención prioritaria sobre violencia
delictiva de alto impacto y respecto a
Chiapas, específicamente, menciona los
altos índices de homicidio concentrados
en 12 de los municipios de esa entidad
(SEDENA y otros, 2024).

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

37

La violencia en estos lugares no es cosa
nueva, incluso fue ahí donde surgieron
los grupos armados conocidos como
las autodefensas ante la falta de control
territorial efectivo y seguridad por parte
del Estado mexicano (Rodríguez Fuentes,
2015). En la actualidad, de acuerdo con
medios locales, en Michoacán operan
alrededor de 14 cárteles del crimen
organizado (Villegas, 2024) y en el Estado
de Guerrero 16 (López, 2024).

Con base en la información de Laboratorio
Electoral
(2024), en Michoacán hubo un
total de 69 actos violentos en contexto
electoral; de esos, 64 fueron agresiones
contra aspirantes, precandidaturas y
candidaturas; y, 5 terminaron con el
asesinato de las mismas. Mientras que
en el caso de Guerrero existieron 15
agresiones y 8 asesinatos de personas que
buscaban ocupar un cargo público.

En el mismo rubro, el “Reporte Final de
Violencia Política Balance Poselectoral
2023-2024”
de Integralia Consultores
(2024), eleva el número de víctimas
mortales en ambos casos, dando un
total de 23 para Michoacán y 56 para
Guerrero. El número aumenta, pues en
este estudio también se contabilizan las
víctimas de la violencia posterior a la
jornada electoral y de aquellas personas
que incluso llegaron a ocupar el cargo
y fueron asesinadas, como el alcalde de
Chilpancingo, Alejandro Arcos, cuyo
asesinato fue emblemático por la forma
en que se dio: fue decapitado y exhibido
por miembros de un cártel local en
Guerrero. Lo que nuevamente mostró la
fragilidad del Estado mexicano frente a la
delincuencia organizada.

En el caso de Morelos, la situación es
similar; ahí la colusión de las fuerzas
de seguridad y justicia, así como de
los partidos políticos con el crimen
organizado, ha fomentado diversas
formas de violencia que afligen a aquella
entidad (Macleod, 2022). De acuerdo con
la Fiscalía del Estado de Morelos, dentro
del territorio operan 55 grupos y bandas
criminales, de las cuales tres compiten por
el control del territorio: el Cártel Jalisco
Nueva Generación, la Familia Michoacana
y el Cártel del Noreste (Bayen, 2024). En el
último proceso electoral en Morelos hubo
23 agresiones a personas que buscaban
un cargo de elección popular, dos de las
cuales fueron asesinadas.

Si bien es cierto que los casos de violencia
electoral se han registrado con mayor
frecuencia en estos Estados, la situación
de violencia no es exclusiva de estas
regiones. En todo el país hay al menos
un caso de violencia o agresión hacia
personas aspirantes, precandidatas o
candidatas, o bien hacia sus familiares,
equipos de trabajo o militantes y
simpatizantes. Esta tendencia ha ido
en alza desde las elecciones de 2018,
según los datos del Informe “Democracia
vulnerada: el crimen organizado en las
elecciones y la administración pública en
México”
(Animal Político y otros, 2023).

Pero no todo se centra en las personas
aspirantes y candidatas, pues también
existe una dimensión colectiva del
derecho al voto, la cual se ve afectada
por la violencia generada por el crimen
organizado, ya que en el caso mexicano
existen dos formas esenciales en las cuales
la ciudadanía puede participar durante la

Democracia sangrienta: violencia política-electoral e intromisión
del crimen organizado en los procesos electorales de México
Óscar Rodríguez Fuentes

38

jornada electoral. La primera es, desde
luego, salir a votar y ejercer su derecho
y la segunda, servir como funcionaria de
casilla para recibir y contar los votos el
día de elección.

Bajo esa lógica, cuando hay una
intervención del crimen organizado que,
evidentemente, busca controlar la esfera
política y, es claro el uso de violencia en el
ámbito electoral, puede parecer costoso o
poco atractivo participar en las elecciones
por cualquiera de estas dos vías (Animal
Político y otros, 2023).

Por ejemplo, en el proceso electoral de
2021, las amenazas fueron el principal
acto delictivo, la gran mayoría de las cuales
se dieron por redes sociales, mensajes de
texto y llamadas telefónicas, en que se
trataba de coaccionar el voto o desalentar
el mismo por alguna opción. El 71% de
las víctimas no pudieron identificar a sus
agresores, mientras que el 24% de los que
denunciaron las amenazas acusaron de
las mismas a sus adversarios políticos. Un
dato relevante es que el 5% de las víctimas
denunció que las agresiones provenían
del crimen organizado (Etelletk, 2021). La
misma situación se ha vuelto recurrente
en los procesos electorales de 2024, en
los que el crimen organizado amenaza a
la población durante la jornada electoral.

De manera general, los reportes sobre
violencia en los que hemos basado este
análisis concluyeron que el proceso
electoral 2023-2024 fue el más violento de
la historia electoral moderna en México,
incrementándose la violencia un 197.3%
en comparación con el de 2021 y un

132.7% con relación al proceso de 2018
(Integralia Consultores, 2024). El mes en el
que ocurrieron más hechos violentos fue
mayo, justo antes de las votaciones que
se efectuaron el 02 de junio (Laboratorio
Electoral, 2024).

Otra conclusión en la que coinciden
ambos informes es que el crimen
organizado tuvo una mayor injerencia
dentro de las elecciones municipales, pues
el 75% de los ataques contra aspirantes
y candidaturas se hicieron en el contexto
de estas elecciones, y el 92% de las
personas asesinadas aspiraban a ocupar
puestos de elección en los ayuntamientos,
principalmente, presidencias municipales
(Integralia Consultores, 2024). Se puede
afirmar que es la unidad política municipal
la que mayores desafíos presenta frente
a los intentos de control por parte del
crimen organizado.

Otro tema central relacionado con la
violencia electoral es la desmotivación de
la ciudadanía a participar en los comicios,
ya que, por ejemplo, se reportó que en los
17 municipios donde se registró mayor
cantidad de agresiones en el ámbito
electoral, la participación ciudadana
respecto de la elección similar del año
anterior se redujo en promedio un 7%,
destacando los municipios de Chiapas y
Michoacán (Laboratorio Electoral, 2024).

Específicamente, en Chiapas existen
municipios en los cuales no se pudieron
celebrar las elecciones por falta de
garantías de seguridad y el alto índice de
violencia. Y si bien la propia Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

39

prevé un mecanismo de orden
extraordinario ante la falta de integración
de las autoridades municipales, lo cierto
es que ello obedece a una anormalidad
o excepción constitucional que,
desgraciadamente, ha sido resultado de
un contexto de violencia y falta de control
efectivo, y Estado de derecho en algunas
zonas del país.

Recordemos que el artículo 29 de la
propia Constitución Política no exime
de la obligación de realizar elecciones,
ni siquiera bajo los supuestos del
estado de excepción. Con base en esta
lógica el propio Estado mexicano está
incumpliendo de manera flagrante lo que
establece la propia norma constitucional.
Un dilema trágico que el constituyente
reformador de 2011 no vio o no quiso ver.

Las consecuencias de la violencia electoral
son a todas luces claras y conocidas:
cuando el crimen organizado somete a los
gobiernos, lo que se puede esperar es una
falta total de seguridad jurídica, aunado
a que las políticas, programas y acciones
de los gobiernos cooptados tienden
a satisfacer los intereses criminales,
especialmente la impunidad.

Los efectos económicos sobre las zonas
controladas por el crimen organizado
son también devastadores. El cobro de
piso, las extorsiones y la explotación

de las economías locales por parte de
la delincuencia organizada reducen de
manera dramática la competitividad, la
generación de empleos y concentran la
riqueza en los grupos criminales y sus
aliados. Asimismo, las comunidades
pequeñas pueden volverse dependientes
económicamente de estas organizaciones
ante la falta de incentivos para la inversión,
y la creación de pequeñas y medianas
empresas (Integralia Consultores, 2024).

Sumado a ello, la falta de un control
efectivo sobre el territorio y la violencia
asociada a estructuras criminales generan
crisis humanitarias como enfrentamientos
armados, desplazamientos forzados,
desapariciones, ejecuciones extrajudiciales,
censura de medios de comunicación y la
generación de un capital social negativo.

En esos términos, se puede afirmar que
la incursión del crimen organizado de
forma activa en los procesos electorales
es peligrosa, porque entraña en sí misma
una violación a los derechos políticos y
electorales de todos los ciudadanos, no
solo de los actores políticos. La ciudadanía
ve reducidas sus opciones para votar y los
posibles candidatos declinan participar
por la falta de aplicación del Estado de
derecho, así como la impunidad que
supone la misma. Frente a la violencia
electoral, nadie gana y todos perdemos.

Democracia sangrienta: violencia política-electoral e intromisión
del crimen organizado en los procesos electorales de México
Óscar Rodríguez Fuentes

40

En el escenario que hemos analizado
cobra relevancia la expresión “tierra de
nadie”, la que se refiere justo a eso, a la
lucha de poder entre diversos actores,
donde ninguno alcanza a controlar
efectivamente el territorio. O bien, donde
alguno de los grupos ya se impuso, pero
no es un orden legal, ni democrático,
ni institucional, sino que deriva de la
imposición por medio de la violencia de
una persona o grupo sobre los demás,
sin límites a su arbitrio. Desde luego, el
fortalecimiento de las organizaciones
criminales no es posible sin altos niveles
de corrupción política.

Como sostiene Mario Losano: “Cuando
la corrupción de un país supera un cierto
nivel, el crimen organizado constituye
un peligro para las mismas estructuras
democráticas, concebidas siempre como
un control y una barrera para el desarrollo
de las actividades criminales” (1993, p. 453).

Siguiendo esta idea, si las estructuras
democráticas constituyen, en teoría, la
antítesis del crimen organizado -puesto
que éstas buscan el orden institucional,
mientras que los otros buscan negociar
fuera del orden establecido-, resulta lógico
que sean conformadas por personas ajenas
a grupos de la delincuencia organizada
y que las instituciones emanadas de los
procesos democráticos también se elijan
sin su intervención.

En la democracia, al menos se espera que
las personas electas para cargos públicos
tengan un nivel aceptable de honestidad,
independencia, profesionalismo, ética y,

sobre todo, legalidad. Al mismo tiempo
que puedan ser sancionadas y castigadas
por la ley y la justicia -o por la ciudadanía-
en caso de que falten a tales principios.
Esta situación se hace imposible cuando
es el crimen y no el Estado, quien tiene
el control social y el monopolio de la
violencia, o cuando el crimen organizado
controla las estructuras y el poder del
Estado.

Peor aún cuando los militantes de los
partidos políticos -sin importar color-
son asesinados o desaparecidos; así
como cuando grupos delictivos imponen
candidatos, los financia y los impulsa
al triunfo o, a su vez, el crimen asesina
a los candidatos que no le benefician,
los intimida y los obliga a retirarse de
la contienda electoral. Ello sumado a
la intimidación sistemática contra la
ciudadanía para que voten en algún
sentido por una determinada candidatura
o partido, o bien que se abstengan de
votar debido a que habrá violencia.

En algunos casos, la intromisión de la
delincuencia dentro de los procesos
electorales ha sido directa, dolosa y
planificada. Esto ha afectado su calidad,
convirtiéndolos en una herramienta del
crimen organizado para imponer a las
autoridades.

Tal situación fue manifestada, de manera
expresa, en 2012 por el entonces fiscal
especializado en delitos electorales, José
Luis Vargas Valdez, quien durante una
entrevista al Washington Post explicó que
el apetito de los grupos de la delincuencia

4. ¿Qué se debe hacer ante la situación de violencia en los procesos
electorales y la falta de control efectivo?

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

41

organizada era infinito y que operaban
con una lógica económica. El exfiscal
sostuvo: “Ellos quieren ciertas garantías de
las autoridades: que sus monopolios serán
protegidos y a sus competidores no les
será permitido operar en un determinado
territorio”. Al final, Vargas concluye con
una pregunta demoledora: “¿Por qué ellos
[el crimen organizado] querrían pagar a
las autoridades si pueden tenerlas desde
el principio?” (Miroff y Booth, 2012).

De acuerdo con Jaume Curbet, citado por
Estrada Rodríguez (2017), la seguridad
es un factor de libertad y de progreso;
y, lo es porque se ha convertido en un
componente esencial para mejorar la
calidad de vida, disfrutar de los elementos
que promueven el bienestar de nuestra
sociedad y para crecer como personas
libres en un espacio de convivencia.
La seguridad ha de ser una garantía de
protección, tanto de la libertad individual
como de las libertades colectivas.

De la misma forma, José González-Ares
sostiene que la seguridad:

Abarca no sólo la falta de peligro para
la ciudadanía y la garantía de una
calidad de vida suficiente, sino también
la garantía de los derechos humanos y
la ausencia de riesgos y/o amenazas,
tanto violentas como no violentas, para
todas las personas. (2019, p. 1)

Se puede decir entonces que:

El Estado es un instrumento destinado
a garantizar la seguridad de los
individuos; la protección de la vida,
de los derechos humanos y de las

propiedades, bajo lo cual justifica el
monopolio que ejerce sobre el uso
legítimo de la fuerza. Por lo tanto,
cuando el Estado no cumple con esta
función primordial su legitimidad se ve
erosionada. (Estrada Rodríguez, 2017,
p.367)

En su Informe Regional sobre Desarrollo
Humano 2013-2014, el Programa de
Naciones Unidas para el Desarrollo
(PNUD) considera que “el fortalecimiento
de la seguridad ciudadana depende de la
construcción de instituciones y formas de
convivencia democráticas que permitan
proteger de manera efectiva, sostenible
y con apego a los derechos humanos la
integridad física y material de las personas”
(PNUD, 2014, p.6). En el mismo Informe,
indica que:

La seguridad ciudadana debe construirse
a partir de instituciones y de formas de
convivencia democráticas que permitan la
participación activa de las y los ciudadanos
en la definición de sus opciones y
perspectivas de vida, así como la ampliación
de sus capacidades para participar en
decisiones políticas. (PNUD, 2014, p. 10)

En resumidas cuentas, la democracia
y la seguridad son un vínculo que se
alimenta mutuamente, pues la seguridad
permite la libertad y la libertad asegura
la democracia. En palabras de González-
Ares: “sin seguridad no se puede
desarrollar una sociedad democrática”.
Democracia y seguridad se necesitan una
a otra. No puede haber democracia sin
seguridad, pero al mismo tiempo no puede
haber seguridad sin democracia. Pero,
además, es muy importante la percepción
de la seguridad que tiene la ciudadanía,

Democracia sangrienta: violencia política-electoral e intromisión
del crimen organizado en los procesos electorales de México
Óscar Rodríguez Fuentes

42

ya que constituye, en nuestros días, un
factor principal de mayor o menor grado
de satisfacción, credibilidad y/o adhesión
de las poblaciones al sistema democrático
(Gónzalez Ares, 2019).

En ese sentido, si una de las funciones
esenciales del Estado es brindar seguridad
a sus ciudadanos y ésta no se garantiza,
¿cómo se espera entonces que los
ciudadanos puedan ejercer sus derechos
con total libertad, en especial sus derechos
políticos?

Partiendo de lo anterior, como arfirman
Bravo Regidor y Maldonado Hernández:

El aumento de la violencia ha suscitado
multitud de inquietudes en torno a sus
posibles efectos sobre los procesos
electorales. De modo que, si antes
la cuestión en torno a la democracia
en México era cómo garantizar la
libertad del voto, la imparcialidad de
las autoridades y la confiabilidad de
los resultados, ahora la cuestión es,
además, cómo blindar las elecciones.
(Bravo Regidor y otros, 2014, p. 53)

Blindar las elecciones implica reducir
al máximo la participación de las
organizaciones criminales en los procesos
electorales, lo que en teoría se puede
lograr a través del fortalecimiento de las
políticas de seguridad, la coordinación
estrecha entre los órdenes de gobierno y el
abatimiento de los niveles de corrupción
y pobreza que, por un lado, fortalecen al
crimen organizado y, por otro, le permiten
allegarse a aquellas personas que, sin
otras opciones de vida digna, ven en estas
redes criminales una manera de salir de su
condición de marginalidad.

Sin embargo, la evidencia señala que el
crimen organizado se infiltra dentro de las
esferas de poder para controlarlo y actuar
con mayor impunidad. En esos términos,
“los grupos criminales utilizan la violencia
como un método de lobbying” (Márquez
Muñoz y González Ulloa, 2018, p.5). Es
decir, protegiendo sus intereses mediante
acciones que cambien la política, pero sin
pretender -al menos hasta ahora-derrocar
al gobierno; aunque sí hay casos en los
que han obligado a los candidatos a
renunciar a sus aspiraciones.

El vínculo entre política y crimen
organizado en México está ampliamente
documentado (Olvera, 2011). Para blindar
las elecciones se necesita cambiar a
profundidad la relación política que
tienen algunas de las élites gobernantes
-de todos los niveles -con la delincuencia
organizada. Y, si bien esta es una acción
que el Estado debe iniciar y fortalecer,
la misma solo se puede dar de manera
progresiva; difícilmente, se logrará de
forma completa, dada la interiorización
de estructuras criminales en la vida
social, económica, política e incluso
cultural del país.

No obstante, aun iniciando ese proceso
de disolución entre las autoridades y el
crimen organizado, el problema en las
zonas donde este último tiene mayor
control continúa en un círculo vicioso. La
población no puede ejercer sus derechos
electorales con libertad, ya sea porque no
pueden votar, ser votados o expresarse
políticamente por miedo a represalias o
violencia, o bien, porque es la delincuencia
organizada la que desde atrás o desde
arriba impone las candidaturas, dirige la
acción de los actores políticos y captura

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

43

a las autoridades e instituciones públicas,
las cuales a partir de ese momento ya no
trabajan para la ciudadanía, sino para
favorecer estos actos ilegales.

Tal como ya se ha analizado, la
intromisión del crimen organizado en
los procesos electorales, principalmente
a través de la generación de violencia
política y electoral, tiene un profundo
impacto en la democracia, pues influye
directa e indirectamente -en la mayoría
de los casos de forma negativa- en las
tendencias electorales, en la participación
de la ciudadanía y en la legitimidad que
los órganos electos puedan tener como
representantes auténticos del pueblo.

Y aunque la respuesta obvia a la pregunta
de qué hacer es garantizar la seguridad y el
Estado de derecho, en términos prácticos
eso es todo y nada. Así, una propuesta
concreta podría establecer cláusulas
de escape al artículo 29 constitucional
para que, en los casos de excepción, se
puedan suspender las elecciones en las
regiones en las que no se garantice la
seguridad, específicamente en el ámbito
municipal, pero ello con el compromiso
de la autoridad de que tal situación esté
regulada por una temporalidad estricta.

La suspensión de elecciones en contextos
de violencia grave y generalizada ha sido
ya sugerida en los procesos de transición
a la democracia emanados de episodios
violentos en diversos países, así como en
conflictos armados.

En el año 2004, el Consejo de Seguridad
de Naciones Unidas, en el “Informe
del Secretario General S/2004/616”
,

recomendó que, en casos de violencia
grave o posconflicto, debería ponderarse
el hecho de celebrar elecciones sin
asegurar la paz y la tranquilidad. En el
citado documento se lee:

En muchas otras ocasiones, celebrar
elecciones en condiciones de seguridad
inadecuadas impide la participación
significativa de grupos fundamentales,
a la vez que expone a los ciudadanos a
riesgos personales indebidos. En otras
oportunidades, candidatos y partidos
del régimen anterior, que no están
comprometidos con los principios
democráticos y los derechos humanos,
utilizan las elecciones prematuras para
consolidar su poder. En el peor de los
casos, pueden radicalizar el discurso
político e incluso llevar a un nuevo
conflicto. (Consejo de Seguridad de
Naciones Unidas, 2004, p. 11)

En el año 2013, la Agencia de los Estados
Unidos para el Desarrollo Internacional,
USAID por sus siglas en inglés, publicó un
texto titulado “Best Practices in Electoral
Security. A Guide for Democracy, Human
Rights and Governance Programming”.

En este documento, la agencia
estadounidense recomienda a los países
que tienen o han tenido un conflicto
interno que programen sus elecciones
bajo un calendario que permita garantizar
las condiciones de seguridad. Desde sus
primeros apartados, la guía sostiene que:

El conflicto electoral puede
comprometer la integridad electoral a
través de su impacto en la selección de
candidatos, la participación electoral
o la precisión de los resultados

Democracia sangrienta: violencia política-electoral e intromisión
del crimen organizado en los procesos electorales de México
Óscar Rodríguez Fuentes

44

anunciados. Los casos persistentes de
violencia electoral crean obstáculos
para la consolidación democrática, ya
que las instituciones de gobernanza
están amenazadas, comprometidas o
siguen siendo frágiles como resultado
directo o indirecto de la violencia.
(USAID, 2013, p. 3)

La guía también recomienda examinar
el calendario electoral en entornos
electorales conflictivos, tomando en
cuenta las actividades políticas, técnicas y
la consolidación de la paz, sobre todo en
un escenario posterior a un conflicto. Esto
para mejorar la planificación del programa
electoral (USAID, 2013). Sobre el tema de
las elecciones después de un conflicto, la
guía sostiene que es importante garantizar
las condiciones de seguridad, los
derechos humanos y el reasentamiento de
los desplazados y refugiados internos; así
como la supervisión y la participación de
los observadores externos.

De la misma forma, la Unión Europea ha
considerado importante evitar la violencia
electoral y prevenir sus riesgos. En un
documento del Parlamento Europeo del
año 2015, titulado “Developing operational
tools within the EU for a comprehensive
approach to prevent electoral violence”
, la
institución sostiene que:

Mientras la violencia electoral en
algunos países es casi endémica,
existen otras situaciones en las que el
riesgo de violencia electoral es menos
obvio o puede tratarse del resultado de
un cambio contextual en la política,
la economía o la seguridad. […] una
capacidad de alerta anticipada puede
proporcionar la información necesaria
para identificar desde una etapa
temprana las elecciones con riesgo de
violencia. Este ejercicio de exploración
también puede centrar la atención
política en una fase temprana de la
necesidad de desarrollar una estrategia
coordinada en las instituciones de la
Unión Europea, para prevenir y mitigar
la posible violencia electoral en un
país concreto. (Ruthrauff, H. y Bruce,
2015, p.19)

Si bien este documento hace referencia
a la prevención de la violencia electoral,
también ayuda a entender que las
elecciones bajo condiciones de violencia
pueden generar un grave problema para
las instituciones y para la consolidación
democrática; por lo que es importante que
existan las condiciones de seguridad y
logística mínimas que permitan elecciones
creíbles (Ruthrauff, H. y Bruce, 2015).

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

45

Se puede afirmar que la violencia
política y electoral derivada de la
intervención del crimen organizado en
los procesos electorales, ante la falta
de un control territorial efectivo por
parte de las autoridades y la ausencia
de la aplicación del Estado de derecho,
puede generar un círculo vicioso en el
que las elecciones no cumplen con los
estándares mínimos que les confieren de
legitimidad. Las autoridades electas bajo
esas condiciones difícilmente pueden
implementar políticas sociales en favor de
la ciudadanía, dado su sometimiento a los
grupos delincuenciales.

Esta situación, a su vez, provoca más
violencia e impunidad y, en los casos más
serios, crisis humanitarias y violaciones
graves a derechos humanos. El ciclo se
repite con nuevas elecciones en las que
el miedo, las agresiones y la intimidación
evitarán el voto libre y desmotivarán la
participación ciudadana, como ya se ha
podido observar en los municipios con
altos índices de intervención del crimen
organizado en los procesos electorales.

Las autoridades organizan elecciones para
garantizar el derecho a votar y ser votados,
y así no contravenir la Constitución. No
obstante, no hay garantías mínimas de
seguridad en ciertos municipios del país
que puedan asegurar un voto libre, por lo
que la misma finalidad constitucional de
votar estaría comprometida, aunque ello
no quiera o no pueda reconocerse.

Esta situación, una salida constitucional
es importante, como la reforma del
artículo 29 de la Constitución mexicana,
pero también es imprescindible que las
autoridades puedan garantizar el control
territorial efectivo y el Estado de derecho
en los municipios controlados por el
crimen organizado.

La suspensión temporal de elecciones
a nivel municipal es un mecanismo que
puede servir para mitigar la problemática
a pesar de lo contraintuitivo que pueda
parecer; así mismo, la necesidad de
reflexionar sobre el tema es imperante y
debatirlo es el primer paso, pues de otra
forma, el negacionismo sobre la influencia
e intervención de estructuras criminales
en los comicios solo nos llevará a
perpetuar el círculo vicioso que ya hemos
mencionado. Enfrentar el problema de
raíz es una opción que tenemos, aunque
de pronto no quiera verse ni escucharse.

Un apunte final del cual no nos hemos
hecho cargo, dada la extensión del
trabajo, pero sí hemos abordado en
otro texto (Rodríguez Fuentes, 2023) es
que, aunque se reformara el artículo 29
constitucional, resta el dilema de qué
hacer con el artículo 27 de la Convención
Americana, que también prohíbe la
suspensión de los derechos políticos, aún
en estados de emergencia. Sobre ello
hemos de decir que la ponderación es una
herramienta esencial que nos puede servir
para determinar cuál es el bien jurídico
tutelado de mayor valor. Por lo que la
discusión y el debate siguen vivos.

5. Conclusiones

Democracia sangrienta: violencia política-electoral e intromisión
del crimen organizado en los procesos electorales de México
Óscar Rodríguez Fuentes

46

Referencias Bibliográficas:

Adolfo,E.; Kovacs, M.; Nyström D; y Utas, M. (2012). Electoral Violence in África, en Policy Notes 2012/3.
http://www.diva-portal.org/smash/get/diva2:556709/fulltext01.pdf

Alvarado Mendoza, A. (2019). Violencia política y electoral en las elecciones de 2018. Alteridades, Vol.,
29
(57), pp. 59-73.

Animal Político; DataCivica y México Evalúa. (2023). Votar entre balas. Democracia Vulnerada: El crimen
organizado en las elecciones y la administración pública en México.
https://votar-entre-balas.datacivica.
org/homeassets/REPORTEANALITICO-VOTARENTREBALAS2024.pdf

Bayen, B. (2024, mayo 21 ). Mapa del narco en Morelos: estos son los grupos criminales que han operado
durante el gobierno de Cuauhtémoc Blanco. Infobae. https://www.infobae.com/mexico/2024/05/21/
mapa-del-narco-en-morelos-estos-son-los-grupos-criminales-que-han-operado-durante-el-gobierno-de-
cuauhtemoc-blanco/

BBC Mundo. (2015, febrero 07). Posponen elecciones generales en Nigeria por violencia islamista, BBC
Mundo.
https://www.bbc.com/mundo/ultimas_noticias/2015/02/150207_ultnot_nigeria_elecciones_
posponen_az

Benitez Manaut, R. (2012). Encuesta. Ciudadanía, Democracia y Narcoviolencia (CIDENA 2011) en
Guillermo, R. (coord.), Narcotráfico y opinión pública. Mitos y realidades. Colectivo de Análisis de la
Seguridad con Democracia A.C., IPADE, pp. 11-23.

Birnir, J. y Gohdes A. (2018). Voting in the Shadow of Violence: Electoral Politics and Conflict in Perú.
Journal of Global Security Studies, Vol. 3, (2), pp. 181–197.

Bravo Regidor, C.; Maldonado Hernández, G.; Grau Vidiella, M. (2014). Informe final del proyecto
CONACYT-IFE. Las balas y los votos: Efectos de la violencia en el comportamiento y actitudes de los
ciudadanos en México
. Centro de Investigación y Docencia Económicas. https://portalanterior.ine.mx/
archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/CDD/CDD-estructura/DOCS/Informe_Final_TomoI-BaseEVES.
pdf

Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. (2004). El Estado de derecho y la justicia de transición en
las sociedades que sufren o han sufrido conflictos. Informe del Secretario General, S/2004/616.https://
documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N04/395/32/PDF/N0439532.pdf?OpenElement

Cruz, M. (2000). Violencia, democracia y cultura política. Nueva Sociedad, (167). https://nuso.org/articulo/
violencia-democracia-y-cultura-politica/

Dunning, T. (2008). Crude Democracy: Natural Resource Wealth and Political Regimes. Cambridge
University Press.

Dunning, T. (2010). Fighting and Voting: Violent Conflict and Electoral Politics.Forthcoming in Journal of
Conflict Resolution. http://www.thaddunning.com/wp-content/uploads/2010/12/Dunning_JCR-Intro_Final.
pdf

Espinoza, J. (1999). Me pusieron las manos en un mortero y empezaron a cortar. El mundo. https://www.
elmundo.es/elmundo/1999/enero/24/internacional/sierraleona.html

Estrada Rodríguez, J. (2017). Democracia, estado y seguridad ciudadana. Análisis económico, Vol. 27,
(84), 2017, p. 365-384.

Etellekt. (2021). Séptimo informe de Violencia Política en México. Proceso Electoral 2021.
https://www.etellekt.com/informe-de-violencia-politica-en-mexico-2021-J21-etellekt.html

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

47

Fischer, J. (2002). Electoral Conflict and Violence: A Strategy for Study and Prevention. Portal de internet,
IFES; Making Democracy Work. https://www.ifes.org/sites/default/files/econflictpaper.pdf

Gillies, D. (2011). Elections in dangerous places: democracy and the paradoxes of peacebuilding. McGilli-
Queen´s University Press.

González Ares, J. (2019). Libertad y seguridad en el Estado Constitucional Democrático. Revista
Controversia, (31),
pp. 1-13.

Grillo, I. (2024). Mexico’s Cartel Map 2024. Who controls what turf at the dusk of AMLO’s presidency?
https://www.crashoutmedia.com/p/mexicos-cartel-map-2024

Herranz Castillo, R. (1991). Notas sobre el concepto de Violencia Política. Anuario de filosofía del derecho,
(8), pp. 427-428.

Institute of Democracy and Electoral Assistence IDEA (2020). Panorama global del impacto del covid-19 en
las elecciones
. https://www.idea.int/es/news-media/multimedia-reports/panorama-global-del-impacto-del-
covid-19-en-las-elecciones

Integralia Consultores. (2024). Reporte Final de Violencia Política. Balance Poselectoral 2023-2024. https://
integralia.com.mx/web/wp-content/uploads/2024/07/Reporte-final-de-violencia-politica-de-Integralia.-
.pptx-1.pdf

Laboratorio Electoral. (2024). Informe Final Violencia Electoral en México. Proceso 2023-2024.
https://laboratorioelectoral.mx/leerdocumento/Informe_Final_de_Violencia_Electoral_en_Mexico_
Proceso_2023-2024

Ley Gutiérrez, S. y Trejo, G. (2016). Federalismo, drogas y violencia por qué el conflicto partidista
intergubernamental estimuló la violencia del narcotráfico en México. Política y gobierno, Vol. 23, (1),
pp.11-56.

Ley Gutiérrez, S. (2014). Citizens in Fear: Political Participation and Voting Behavior in the Midst of
Violence, Dukespace. https://dukespace.lib.duke.edu/dspace/bitstream/handle/10161/9038/LeyGutierrez_
duke_0066D_12531.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Lobo, R. (1999, enero 30). El terror de las manos cortadas. El país. https://elpais.com/diario/1999/01/31/
internacional/917737213_850215.html

López, A. (2024, febrero 25). El control por un estado. Al menos 16 grupos del crimen organizado operan
en Guerrero, tierra de disputa. Sin Embargo. mx. https://www.sinembargo.mx/25-02-2024/4468318

Losano, M. (1992). La democracia, el crimen organizado y las leyes sobre la privacy. DOXA, 15-16, pp.
447-466.

Macleod, M. (2022). Dinámicas del crimen organizado en Morelos. Inventio, Vol. 18. La génesis de la
cultura universitaria en Morelos, (44), pp. 1-11.

Márquez Muñoz, J. y González Ulloa Aguirre, P (2015). Los retos de la gobernabilidad en México.
Universidad Nacional Autónoma de México.

México Unido contra la Delincuencia MUCD.(2015). A 4 de 10 mexicanos la inseguridad les quita ganas
de votar en 2015: Parametría. Parametría en medios. http://www.parametria.com.mx/estudios/a-4-de-10-
mexicanos-la-inseguridad-les-quita-ganas-de-votar-en-2015-parametria/

Miroff, N. y Booth, W. (2012). México 2012 vote vulnerable to narco threat. The Washington Post.
https://www.washingtonpost.com/world/americas/mexico-2012-vote-vulnerable-to-narco-
threat/2011/12/21/gIQAny4i1P_story.html

Motchak, M. (2019). Fighting and voting: Mapping electoral violence in the region of post-Communist
Europe. Terrorism and Political Violence, Vol. 30, (4), J, pp. 589-615.

Democracia sangrienta: violencia política-electoral e intromisión
del crimen organizado en los procesos electorales de México
Óscar Rodríguez Fuentes

48

Motchak, M. (2021). Understanding Electoral Violence through Complex Textual Data: OSCE Monitoring
Missions in Different Contexts. Studies in Conflict and Terrorism, Vol. 44, (8), pp.646-674.

Nieto Castillo, S. y Espíndola, L.(2017). La persecución y sanción de los delitos electorales en ambientes
de violencia y el Estado de derecho. El caso mexicano 2015 - 2016, en Romero Ballivián, S. (coord.),
Democracia, elecciones y violencia en América Latina. Instituto Universitario en Democracia, Paz y
Seguridad.

Olvera, A. (2011). Poderes fácticos y democracia en México: Sindicatos, caciques, monopolios y
delincuencia organizada en un país en transición
. Prometeo.

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Seguridad ciudadana con rostro humano:
diagnóstico y propuesta para América Latina. Informe Regional de Desarrollo Humano. https://www.
latinamerica.undp.org/content/rblac/es/home/library/human_development/informe-regionalde-desarrollo-
humano2013-2014-.html

Rao, S. (2014). Dealing with election-related violence infragile and conflict-affected states. Helpdesk
Research Report. https://aceproject.org/electoral-advice/archive/questions/replies/760375884/783369734/
HDQ1126-1.pdf

Rodríguez Fuentes, Ó. (2015). El limbo democrático: Estado de derecho, crimen organizado y paramilitarismo
en México. Politaí Revista de Ciencias Políticas, Vol.6 (11), pp. 15-32.

Rodríguez Fuentes, Ó. (2023). Limbo democrático y suspensión de las elecciones en México.
Replanteamiento de la protección reforzada de los derechos político-electorales en contextos de violencia
grave y generalizada y de déficit de control estatal efectivo sobre el territorio. [Tesis para obtener el grado
de doctor en derecho electoral. Instituto de Investigaciones y Capacitación Electoral de Tribunal Electoral
del Estado de Jalisco].

Ruthrauff, H. y Bruce, A. (2015). Developing operational tools within the EU for a comprehensive approach
to prevent electoral violence. Policy Department and European Parliamentary Mediation Support (EPMS),
DG External Policies
. https://www.europarl.europa.eu/cmsdata/212418/Study_Electoral_Violence.pdf

Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA), Secretaría de Marina (SEMAR) y Secretaría de Seguridad
y Protección Ciudadana (SEGURIDAD). (2024). Estrategia de Seguridad de los primeros 100 días.
https://insightcrime.org/wp-content/uploads/2025/02/ESTRATEGIA-SEGURIDAD-100-DIAS-09-24-05-
42a-09-24.pdf

Sisk, T. y Jarstad, A. (2008). From war to democracy. Dilemmas of Peacebuliding. Cambridge University Press.

Talancón Escobedo, J. (2009). La violencia política.Revista de la Facultad de Derecho de México, Vol. 59
(251), pp. 377-388.

United States Agency for International Development. (2013). Best Practices in Electoral Security: A Guide
for Democracy, Human Rights and Governance Programming. USAID. p.3. https://aceproject.org/best-
practices-guide-in-electoral-security/view

Vargas Velázquez, A. (2010). La influencia de los poderes ilegales en la política colombiana. Nueva
Sociedad, (225). https://nuso.org/articulo/la-influencia-de-los-poderes-ilegales-en-la-politica-colombiana/

Villegas, D. (2024, septiembre 01). Operan 14 cárteles en Michoacán; urge coordinación en seguridad:
Fausto Vallejo. Quadratín Michoacán. https://www.quadratin.com.mx/politicas/operan-14-carteles-en-
michoacan-urge-coordinacion-fausto-vallejo/

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

49

El astroturfing potenciado por la
Inteligencia Artificial: la manipulación
de la opinión pública en la
e-democracia de América Latina
Astroturfing powered by Artificial Intelligence:
the manipulation of public opinion in
Latin America´s e-democracy

* Abogado por la Universidad Central del Ecuador, magíster en Propiedad Intelectual y Derecho de las Nuevas
Tecnologías, y magíster en Derecho Procesal. Maestrante de la maestría en Derecho con mención en Magistratura
y Derecho Judicial (UEES y Universidad de Génova). Certificaciones internacionales en redacción científica e
investigador, reconocido por el École Polytechnique Ip París y por la Universidad Autónoma de Chile. Docente en
Derecho Administrativo en el Instituto Nexum. Secretario General de la Red Latinoamericana y del Caribe del Espacio
-Capítulo Ecuador, Cofundador de Lex-red, primera revista digital de Derecho Informático en Ecuador. Ganador del
premio a “Mejor Memorial” en el Concurso Regional de Derechos Humanos Yachay (2017). Conferencias y talleres
dictados en Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Electoral e Investigación Científica. Cuenta con
varias publicaciones académicas indexadas. Editor-revisor Ecuador, en la Revista O Universo Oservável, Brasil. Correo
electrónico: marlonron1993@yahoo.com

** Abogada por la Universidad Nacional de Loja. Maestrante en Derecho Procesal. Ha participado como ponente
en seminarios especializados en Derecho Electoral y justicia electoral. Cuenta con diplomados en Derecho
Constitucional, en transparencia, control social, ética pública y sobre el rol de los organismos electorales; así como en
prevención y abordaje de la violencia política de género, y en la gestión y fiscalización del financiamiento político.
Ha asistido a múltiples jornadas de formación continua en temas como: procesos contencioso electorales, democracia
interna, reformas electorales, participación política en la era digital y la formación de opinión pública, entre otros. Es
coautora de una publicación académica sobre participación política con enfoque de género, editada por el Instituto
Interamericano de Derechos Humanos (IIDH). Actualmente, desempeña sus funciones como asesora de despacho de
juez en el Tribunal Contencioso Electoral. Correo electrónico: gabrielarodriguezj@hotmail.com

*Marlon Ron Zambrano **Gabriela Rodríguez Jaramillo

Recepción: 23/01/2025
Revisión pares: 19/03/2025 -26/03/2025
Aceptación: 24/05/2025
Publicación: 17/07/2025

50

Resumen:
El astroturfing, entendido como la práctica de crear una falsa apariencia de apoyo popular
o espontáneo hacia ciertas ideas o campañas, ha evolucionado significativamente con el
advenimiento de la inteligencia artificial (IA). En el contexto de la e-democracia en América
Latina, el uso de esta tecnología para manipular la opinión pública se ha convertido
en una preocupación creciente. Este estudio explora cómo los bots y los algoritmos
de recomendación, están siendo utilizados para influir en los procesos democráticos,
manipulando la percepción de los votantes, promoviendo narrativas específicas y
creando ecosistemas informativos artificiales. Además, se analiza el impacto de esta
manipulación en la confianza ciudadana, la participación política y la integridad de los
sistemas democráticos en la región. A través de una revisión crítica de casos recientes, se
abordan las implicaciones éticas, legales y sociales del astroturfing potenciado por la IA
y se proponen medidas orientadas a mitigar sus efectos perjudiciales.

Palabras clave:
Astroturfing, inteligencia artificial, manipulación de la opinión pública, e-democracia,
desinformación, ética digital, América Latina.

Abstract:
Astroturfing, understood as the practice of creating a false appearance of grassroots support
or opposition, has evolved significantly with the advancement of Artificial Intelligence
(AI). In the context of e-democracy in Latin America, the use of AI to manipulate public
opinion has become an increasingly pressing concern. This study explores how AI tools,
such as bots and recommendation algorithms, are being deployed to influence democratic
processes by altering voter perceptions, promoting selective narratives, and constructing
artificial information ecosystems.Moreover, the paper examines the consequences of
such manipulation on public trust, political engagement, and the integrity of democratic
institutions in the region. Through a critical review of recent cases, this work addresses
the ethical, legal, and social implications of AI-enhanced astroturfing and proposes
concrete measures to mitigate its harmful effects.

Keywords:
Astroturfing, artificial intelligence, public opinion manipulation, e-democracia,
misinformation, digital ethics, Latin American.

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

51

Introducción
La e-democracia, entendida como la utilización de tecnologías digitales para fomentar la
participación política y la toma de decisiones públicas, ha transformado el panorama de
las democracias contemporáneas. No obstante, el avance de estas tecnologías también
ha dado lugar a nuevos desafíos, entre ellos el astroturfing, una estrategia que utiliza el
engaño para manipular la opinión pública. Este fenómeno, que originalmente consistía en
crear movimientos populares falsos en el ámbito offline, ha experimentado una evolución
significativa con el uso de herramientas digitales y, recientemente, con la intervención de
la Inteligencia Artificial (IA).

El astroturfing potenciado por la IA plantea una amenaza directa para los principios
de la democracia, ya que permite la creación y difusión masiva de contenidos falsos
o manipulados, a menudo diseñados para influir en las decisiones electorales o en la
percepción pública de temas clave. La automatización de estas estrategias mediante bots y
cuentas falsas, junto con la personalización de mensajes, ha facilitado una manipulación
de la opinión pública que es difícil de detectar y controlar. Esto no solo pone en riesgo la
integridad de los procesos democráticos, sino que también plantea serias implicaciones
éticas, legales y sociales.

Este estudio se propone examinar el impacto del astroturfing potenciado por la IA en la
e-democracia, explorando sus manifestaciones en el entorno digital, el papel de los actores
políticos y no políticos en su ejecución, así como las medidas necesarias para mitigar
sus efectos. A través de una metodología cualitativa, se ha realizado una investigación
bibliográfica centrada en el análisis de conceptos clave y en la identificación de las
dinámicas de manipulación de la opinión pública. El objetivo de esta investigación es
proporcionar una comprensión más profunda de este fenómeno y ofrecer perspectivas
sobre cómo podría abordarse, especialmente en el contexto de la regulación y la
protección de los derechos democráticos.

En el capítulo 1, se introduce el concepto fundamental de astroturfing, proporcionando
una visión general de cómo esta práctica ha evolucionado desde sus orígenes hasta
su adaptación a los entornos digitales. Este acercamiento permite entender cómo los
intereses particulares pueden crear la apariencia de un apoyo popular genuino, mediante
la simulación de una participación masiva en línea.

El capítulo 2 profundiza en el astroturfing digital, observando cómo se lleva a cabo este
fenómeno en el ámbito de Internet y las redes sociales. Aquí se exploran las herramientas
digitales que facilitan su ejecución, como algoritmos, bots y técnicas de simulación de
opiniones masivas.

El capítulo 3 analiza el rol que juega la IA en la intensificación del astroturfing. Se
exploran las tecnologías emergentes, como los algoritmos de aprendizaje automático

52

El acceso generalizado a Internet, el auge
de las redes sociales y la proliferación de
tecnologías avanzadas han reconfigurado
profundamente el panorama social y
político (Campos-Domínguez & Calvo,
2017), puesto que la capacidad de
influir en la opinión pública a través de
plataformas digitales ha introducido una
nueva era de comunicación política,
donde la manipulación de la información
y la creación de realidades artificiales se
han vuelto herramientas claves (García
& Mottareale-Calvanese, 2023). En estas
líneas es donde florece el astroturfing
como una técnica que busca crear la
ilusión de un apoyo popular genuino
mediante la manipulación de contenido
en línea (Grimme, Assenmacher & Adam,
2018), pero también se ha convertido

en una estrategia (Keller, Schoch, Stier,
& Yang, 2019) fundamental para actores
políticos, gobiernos y grupos de interés
(Confesiones de un bot ruso, 2022). La
principal característica del astroturfing
en su versión de técnica computacional
es el uso de algoritmos y tecnologías
automatizadas para crear una falsa
sensación de apoyo popular. Los actores
que recurren a esta técnica emplean bots,
cuentas falsas y algoritmos de IA para
difundir masivamente mensajes a través
de plataformas sociales, con el objetivo de
amplificar ciertos contenidos o posicionar
temas específicos en la opinión pública.

El término “astroturfing”, que proviene de
la marca de césped artificial “AstroTurf”

y los sistemas de IA, que permiten crear contenido manipulado con una precisión y
alcance sin precedentes, afectando la forma en que las personas reciben y procesan la
información política.

El capítulo 4 estudia las implicaciones para la e-democracia, evaluando cómo el
astroturfing pone en peligro la integridad de los procesos democráticos. Se abordan los
riesgos asociados a la desinformación, la manipulación de elecciones y la erosión de la
confianza pública en las instituciones políticas y en los medios de comunicación.

Y, finalmente, se observa la necesidad de una regulación para proteger la democracia en
América Latina, proponiendo un marco regulatorio que pueda tratar de manera efectiva
el astroturfing y sus efectos perjudiciales. Este capítulo también examina los esfuerzos
regulatorios existentes y la necesidad de adaptarlos a las realidades tecnológicas actuales.

La relevancia de este estudio radica en que la e-democracia, como un espacio de
participación en constante evolución, requiere de un marco ético y regulador que pueda
garantizar su transparencia y equidad, evitando que la manipulación de la opinión
pública socave los principios fundamentales de la democracia moderna.

Breve acercamiento al astroturfing

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

53

(Russakof & Swardson, 1985), refleja
precisamente este intento de simular
un apoyo genuino mediante medios
artificiales (Alves, Gardeta & Sousa,
2021). Y sus orígenes se remontan a
mediados del siglo XX cuando grandes
corporaciones comenzaron a utilizar
tácticas de relaciones públicas para
influir en la opinión pública sobre temas
que afectaban sus intereses, aunque esta
práctica ya se utilizaba en campañas
políticas, de marketing y de lobby; el
advenimiento de Internet y las redes
sociales ha permitido que el astroturfing
evolucione, amplificando su efectividad
y alcance (Recuero, 2009), aunque, en
menor medida, se ha ido trabajando para
su identificación y control.

La hipótesis es que los grupos de
astroturfing emplean marcos diferentes
a los movimientos de base genuinos
para cumplir con los intereses privados
que realmente representan. Los resultados
del estudio de caso sobre el debate de
exploración de gas de esquisto en los
Estados Unidos muestran que los grupos
de astroturfing utiliza son marcos
que diferían significativamente de las
organizaciones no gubernamentales
auténticas, lo que permitió su
detección. (Lits, 2020, p. 164)

Sin embargo, esta estrategia sigue
siendo relevante en la manipulación de
la opinión pública y ha evolucionado
considerablemente con el auge de las
plataformas digitales (Campos-Domínguez
& Calvo, 2017) y con la expansión de las
redes sociales (Casero-Ripollés, Feenstra,
& Tormey, 2016); así como de otras

herramientas que han posibilitado que las
campañas de astroturfing alcancen una
mayor escala y sofisticación (Levi, 2019).
Por ejemplo, el uso de bots, cuentas falsas
y algoritmos en plataformas como X,
Facebook e Instagram (Kucharski, 2016)
ha facilitado la creación de movimientos
que parecen ser impulsados por la
ciudadanía, cuando en realidad están
siendo orquestados por actores con
intereses específicos, como empresas,
partidos políticos o gobiernos (López-
García, 2016).

Entonces, el astroturfing, una práctica cada
vez más sofisticada y preocupante en el
panorama político y social contemporáneo
(Howard, Bolsover, Kollanyi, Bradshaw &
Neudert, 2017), consiste en la simulación
de un movimiento popular (García-
Orosa, 2021) que, aunque parece
orgánico y espontáneo, en realidad está
cuidadosamente orquestado y financiado
por actores externos (Lopez-García, 2017)
con intereses particulares o de quien
los patrocina (Henrie & Gilde, 2019),
siendo su objetivo principal influir en
la opinión pública y moldear debates
(Said-Hung, Merino-Arribas & Martínez,
2021) creando la ilusión de un amplio
consenso en torno a una determinada
idea, política o producto, a través de
la desinformación (Zerback, Toepfl &
Knoepfle, 2021). Entonces, podemos
afirmar que, través de esta estrategia,
los astroturfers buscan legitimar sus
propias posiciones y deslegitimar las
de sus oponentes, presentando estos
movimientos falsos como expresiones
auténticas de la voluntad popular (Lits,
2020), mientras que, las organizaciones
de astroturfing -pueden definirse como

El astroturfing potenciado por la Inteligencia Artificial: la manipulación
de la opinión pública en la e-democracia de América Latina
Marlon Ron Zambrano / Gabriela Rodríguez Jaramillo

54

entidades artificiales que simulan ser
movimientos populares- son creadas y
respaldadas por corporaciones o actores
con intereses particulares para promover
sus propios puntos de vista, afirmaciones y
productos (Lyon y Maxwell, 2004), siendo
uno de los objetivos primordiales de las
organizaciones de astroturfing avanzar en
los intereses corporativos, especialmente,
al influir en el comportamiento y las
decisiones del público.

Consecuentemente, este fenómeno se ha
convertido en una herramienta habitual
dentro del activismo político, ya que
permite a las corporaciones manipular
el discurso público para lograr sus

fines, ya sea promoviendo legislaciones
favorables a sus productos o debilitando
la competencia. No solo se utiliza
para influir en la opinión pública, sino
también para desacreditar investigaciones
científicas, afectando la percepción
pública sobre temas cruciales como la
salud, el ambiente o la tecnología, con el
fin de proteger las agendas corporativas
(Krashinsky, 2009; MacKenzie y Pickard,
2009). Las campañas de astroturfing
pueden alterar el panorama político,
ayudando a moldear políticas que
favorezcan a quienes las financian, lo que
plantea serios desafíos para la integridad
de los procesos democráticos (Mattingly,
2006).

Las plataformas digitales ofrecen la
posibilidad de crear contenido que simula
un apoyo genuino de la comunidad, pero
que en realidad está siendo dirigido (Arce-
García & Said-Hung, 2022) y controlado
por intereses específicos (Elmas, 2019).

Las primeras definiciones conceptuales
de astroturfing no hacían distinción
entre el astroturfing tradicional y el
astroturfing digital. Sin embargo, un
aporte importante fue realizado por
(Zerback, Toepfl & Knoepfle, 2021),
quienes definen el astroturfing digital
o astroturfing en línea, como: “(…) la
difusión de opiniones engañosas por
impostores que se hacen pasar por
individuos autónomos en Internet con el
fin de promover una agenda específica”
(p. 3). Los investigadores sostienen que
las características fundamentales del

astroturfing en línea incluyen el bajo costo
de enviar mensajes masivos por Internet
y la amplia disponibilidad de recursos
computacionales y protocolos estratégicos
desarrollados por los encargados de las
campañas.

El astroturfing digital se ha sofisticado
con el uso de algoritmo, bots y la IA
(García-Orosa, 2021), lo que aumenta
su eficacia al amplificar los mensajes de
manera rápida y en masa, por lo que,
con estas capacidades, las campañas de
astroturfing digital se han convertido en
una herramienta poderosa para influir en
elecciones, por ejemplo, en las elecciones
de los Estados Unidos (2016) o las
elecciones en Chile (2017).

Así pues, con la comunicación en
línea y las redes sociales que permiten

El astroturfing digital

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

55

que una sola persona cree múltiples
seudónimos (Stajano & Wilson, 2011),
dando la impresión de que muchas
personas comparten la misma opinión,
los astroturfers, es decir, aquellos que
practican el astroturfing, buscan crear
la falsa impresión de que las ideas u
opiniones que promueven son sostenidas
por una gran parte de la población.

La combinación del anonimato y la
interactividad, facilitada por el paradigma
de la comunicación en Internet (McKenna
& Bargh, 2000), ha proporcionado una
plataforma técnica y una oportunidad
ideal para el astroturfing. Los sistemas
basados en la web son susceptibles a ser
explotados de diversas maneras para lograr
el resultado deseado: un único blogger
profesional tiene la capacidad de controlar
varios blogs distintos, una persona puede
crear diferentes perfiles en redes sociales;
y, los usuarios tienen la posibilidad de
publicar reseñas y comentarios en muchos
sitios de comercio electrónico y políticos
(Tumasjan, Sprenger, Sandner & Welpe,
2010).

Bajo estas líneas, se puede señalar
que, este tipo de astroturfing se ha
convertido en la herramienta preferida
para la desinformación, debido a que
generalmente es más económica, tiene un
mayor impacto y alcance (Mackie, 2009).

Las campañas digitales, los mensajes
electrónicos de astroturfing falsean tanto
las identidades de los emisores como la
información que se presenta, la cual es
engañosa o tendenciosa (Zhang, Carpenter
& Ko, 2013). Por lo tanto, definimos el
astroturfing digital como la difusión de
opiniones engañosas por impostores
que se hacen pasar por individuos
autónomos en Internet y a través del uso
de las Tecnologías de la Información
y Comunicación (TIC), con el fin de
promover una agenda específica.

Este tipo de astroturfing es más eficaz
en el entorno digital, ya que permite a
los actores (Kovic, Rauchfleisch, Sele &
Caspar, 2018) detrás de las campañas
crear una apariencia de apoyo popular
o consenso, cuando en realidad las
opiniones son manipuladas y orquestadas
por unos pocos. Además, el bajo costo de
las herramientas digitales y la facilidad
con que se pueden crear perfiles falsos
y difundir contenido posibilitan que
estas campañas lleguen a un público
más amplio, remarcando su impacto.
Esta capacidad de difundir información
engañosa sin las restricciones que imponen
los medios tradicionales hace que el
astroturfing digital sea una estrategia cada
vez más utilizada en el ámbito político,
comercial y social.

El astroturfing potenciado por la Inteligencia Artificial: la manipulación
de la opinión pública en la e-democracia de América Latina
Marlon Ron Zambrano / Gabriela Rodríguez Jaramillo

56

La IA tiene sus raíces en la década de 1940,
cuando diversos estudios e investigaciones
comenzaron a explorar la posibilidad
de crear máquinas capaces de realizar
tareas que requerían inteligencia humana,
pero fue en 1950 cuando Alan Turing,
matemático y pionero en el campo de
la computación, presentó su famoso Test
de Turing (Dyson, 2015), diseñado para
evaluar si una máquina podía emular el
pensamiento humano, de manera tal que
al interactuar con un ser humano, no fuera
posible distinguir si la respuesta provenía
de una máquina o de una persona.

Esta prueba sentó las bases para el
desarrollo de la IA, proponiendo que una
máquina no solo debía realizar tareas
específicas, sino que también debía ser
capaz de “pensar” de una manera similar
a la humana (Martínez Elebi, 2019).

Desde entonces, la IA ha evolucionado de
ser una simple idea teórica a convertirse
en un campo multidisciplinario que
abarca áreas como la lógica, la estadística,
la informática y la neurociencia. Pese
a ello, como ciencia consolidada, se
reconoció oficialmente en 1987, cuando
se definieron y sistematizaron las
metodologías y enfoques para su estudio.

A pesar de estos avances iniciales, no
fue hasta principios del siglo XXI, con el
crecimiento exponencial de la capacidad
de procesamiento computacional, la
disponibilidad masiva de datos y la
mejora de los algoritmos de aprendizaje
automático (Tao, Qi, Liu & Kusiak, 2018)

que la IA comenzó a adquirir relevancia
y a tener un impacto significativo en la
sociedad (Remeseiro, 2019).

Para varios estudiosos, la evolución
de la IA puede resumirse en cuatro
generaciones, desde los primeros intentos
de emular el pensamiento humano en la
década de 1950, pasando por la creación
de lenguajes específicos y la reproducción
de estrategias humanas en los años 80,
hasta el desarrollo de agentes inteligentes
en los 90 y la actual revolución impulsada
por el big data y el poder de cómputo.
Cada generación ha contribuido a ampliar
el alcance de la IA (Martínez Elebi, 2019).

En la actualidad, la IA se ha integrado en
diversos aspectos de la vida cotidiana,
desde asistentes virtuales hasta sistemas
de recomendación y ha transformado
áreas como la medicina, la educación,
la industria y las finanzas (Baquero).
Su potencial para resolver problemas
complejos y automatizar procesos ha
llevado a un interés renovado y a una
acelerada expansión de sus aplicaciones,
lo que la convierte en un componente
clave en la era digital moderna (Corrales-
Lievano & Herrera, 2024).

Además, ha revolucionado numerosos
aspectos de la vida cotidiana, desde la
automatización de procesos industriales
hasta la personalización de experiencias en
línea; no obstante, su poder transformador
no se limita a los beneficios evidentes
(Montalván-Vélez & Romero-Vitte, 2024),
sino que también ha abierto nuevas

El rol de la inteligencia artificial en el astroturfing

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

57

posibilidades para prácticas cuestionables
y dañinas, entre ellas, el astroturfing.

Debemos entender que la IA se refiere
a aquellos sistemas que, mediante el
uso de tecnologías avanzadas como el
aprendizaje automático, son capaces
de inferir o deducir información a partir
de los datos que reciben como entrada
(Díaz, Osorio & Amadeo, 2023). Estos
sistemas no solo se limitan a procesar
información, sino que también tienen la
capacidad de generar salidas que pueden
ser predicciones, recomendaciones,
contenidos personalizados o decisiones
automatizadas. Dichas salidas son el
resultado de complejos algoritmos
que analizan patrones, tendencias y
comportamientos en los datos, lo que
les permite influir sustancialmente en el
entorno, ya sea físico o virtual.

Hoy en día, la IA ha transformado aún
más esta estrategia. Los actores políticos
ahora pueden aprovechar algoritmos
avanzados para crear y distribuir
contenido manipulado de manera rápida
y masiva, sin necesidad de intervención
directa de personas. Las redes sociales,
con sus algoritmos que fomentan la
creación de “burbujas de filtro”, permiten
a los astroturfers segmentar audiencias
y difundir mensajes específicos con

gran precisión. Además, el uso de bots
sociales (Ferrara, Varol, Davis, Menczer &
Alessandro, 2016) y cuentas falsas facilitan
la creación de una engañosa sensación
de consenso, amplificando aún más la
apariencia de apoyo popular y haciendo
más difícil para el público distinguir entre
lo genuino y lo manipulado. Así pues,
el astroturfing se ha convertido en una
herramienta poderosa para manipular la
opinión pública, con serias implicaciones
para la democracia y la transparencia en
los procesos electorales, por ejemplo, en
el uso de bots y cuentas falsas para inundar
las redes sociales (Gallwitz & Kreil, 2021)
con comentarios positivos o negativos
sobre un tema o persona; la organización
de manifestaciones o eventos que simulan
un amplio apoyo popular a una causa
determinada; o la creación y difusión
de noticias falsas a través de medios
digitales para manipular la opinión
pública. Estudios efectuados subrayan la
existencia de múltiples estrategias para
la propagación de contenidos en línea,
las cuales difieren considerablemente
de los mensajes verídicos o de base
auténtica. Estos enfoques de difusión no
se limitan únicamente a la utilización de
bots automatizados, sino que también
involucran a usuarios reales, quienes
participan activamente en la creación y
diseminación de contenidos.

El astroturfing potenciado por la Inteligencia Artificial: la manipulación
de la opinión pública en la e-democracia de América Latina
Marlon Ron Zambrano / Gabriela Rodríguez Jaramillo

58

Uno de los avances más significativos en
el astroturfing moderno es el uso de bots
y cuentas falsas, para crear un sentido
diferente de la realidad (Guess, Nyhan
& Reifler, 2018). Los bots son programas
automatizados diseñados para imitar el
comportamiento humano en plataformas
digitales como X, Facebook e Instagram
(Gambín, 2018). La IA permite que estos
no solo sigan cuentas, sino que también

generen contenido relevante (comentarios
y publicaciones) y participen en debates,
todo con el objetivo de crear la ilusión
de un consenso popular. Hoy en día
encontramos varias plataformas de
mensajería utilizadas para este fin, entre
las se incluyen Facebook Messenger,
Slack, Kik, Telegram y WeChat, entre otras
(Gambín, 2018).

Bots y cuentas falsas

Personalización y segmentación de mensajes

Creación de contenido falso

La IA también facilita la segmentación
(Søe, 2018) y personalización de
mensajes políticos (Mahtani & Cabato,
2019), mediante el análisis de grandes
cantidades de datos personales, como las
interacciones en redes sociales, búsquedas
en línea y otras fuentes de información;
además de crear perfiles detallados de los
usuarios.

Por ejemplo, puede identificar los temas
que generan más interés o debate en
un grupo particular de votantes y luego
diseñar mensajes que apelen directamente
a sus emociones, creencias o miedos. En
el contexto electoral, esto puede llevar a
la creación de narrativas manipulativas que,
al estar dirigidas a segmentos específicos de
la población, tienen una probabilidad mucho
mayor de influir en las decisiones de voto.

Otro aspecto fundamental en el
astroturfing alimentado por la IA es la
generación automática de contenido
falso (Magallón, 2019). Los algoritmos
de IA permiten crear textos, imágenes y
hasta videos manipulados que se pueden
utilizar para influir en la opinión pública.

Esta capacidad de generar contenido a
gran escala significa que los astroturfers
tienen la capacidad de producir cientos
o miles de artículos, posts o videos que
parecen auténticos, pero que en realidad
son fabricaciones diseñadas para engañar
o desinformar (Manfredi & Ufarte, 2020).

Los deepfakes, por ejemplo, son videos
manipulados mediante IA que pueden
hacer que una persona parezca decir o
hacer algo que nunca ocurrió. Estos suelen
utilizarse para crear escenarios falsos que
favorezcan o difamen a un candidato o
causa política. La facilidad con la que se
puede diseñar contenido manipulado y su
distribución masiva a través de las redes
sociales, son elementos clave que hacen
que el astroturfing potenciado por la IA
sea una herramienta tan poderosa.

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

59

La manipulación de la opinión pública
a través de técnicas como el astroturfing
potenciado por IA tiene serias implicaciones
para la democracia, puesto que socava
los principios fundamentales sobre los
cuales se construye cualquier sistema
democrático. Un sistema democrático
se fundamenta en la soberanía popular,
donde el poder reside en el pueblo y
se ejerce mediante elecciones libres
y justas. Promueve la participación
ciudadana, garantizando que todas las
personas puedan involucrarse en los
asuntos públicos. La igualdad ante la ley
asegura que todos los ciudadanos tengan
los mismos derechos y deberes, mientras
que el Estado de derecho y la separación
de poderes evitan abusos al garantizar la
independencia entre las ramas legislativa,
ejecutiva y judicial. Se respeta el pluralismo
político, fomentando la libre expresión
de ideas y opiniones diversas, así como
la garantía de los derechos humanos
fundamentales, como la libertad de
expresión, religión y asociación. Además,
la democracia se basa en la tolerancia
y el respeto a la diversidad, asegurando
una convivencia pacífica y respetuosa. La
rendición de cuentas y la transparencia
obligan a los gobernantes a informar y
ser responsables ante los ciudadanos,
y aunque las decisiones se toman por
mayoría, se protegen los derechos de las
minorías, consolidando así un sistema
inclusivo y justo.

No obstante, la democracia digital
presenta una ecología todavía indefinida.
Por ejemplo, durante la campaña electoral
de abril de 2019 en España, la proporción

de bots en comparación con cuentas
humanas fue extremadamente baja,
alcanzando solo un 0,063%, mientras
que los bots enviaron el 1,903% de los
mensajes en la plataforma (García-Orosa,
2021). A pesar de estos datos, relativamente
bajos en cuanto a la cantidad total de bots,
su actividad fue sorprendentemente alta,
ya que cada bot tuiteó un promedio de
132,30 veces, en comparación con solo
4,3 tuits generados por una cuenta humana
promedio. Aunque la presencia de bots
en estas elecciones y en otras campañas
electorales en países cercanos fue mínima
en términos numéricos, su capacidad para
generar una “opinión pública artificial” o
para difundir opiniones que en realidad
no reflejaban a la mayoría de la población
ha sido un tema preocupante, lo que
ha llevado a que, a pesar de la baja
representación numérica de los bots, su
influencia aparente siga en aumento,
alimentada por su habilidad para alterar
el discurso público y dar visibilidad a
puntos de vista minoritarios, haciendo que
parezcan más predominantes de lo que
realmente son (Montal & Reich, 2017).

Por ello, en un entorno fluido y complejo,
conviven actores y dinámicas de épocas
pasadas con nuevos focos de poder,
como las plataformas digitales. Aunque
las transformaciones parecen estar
impulsadas por la llegada de innovaciones
tecnológicas, estas no son imparciales
(García-Orosa, 2021), lo que aumenta
más las consecuencias negativas del uso
del astroturfing en los procesos electorales
(Jungherr & Schroeder, 2021).

Implicaciones para la e-democracia

El astroturfing potenciado por la Inteligencia Artificial: la manipulación
de la opinión pública en la e-democracia de América Latina
Marlon Ron Zambrano / Gabriela Rodríguez Jaramillo

60

A priori, debemos tomar en cuenta que
en cualquier sistema democrático existen
tres aspectos esenciales a cumplirse:

(1) La dimensión de los derechos
cívicos y políticos y el estado de
derecho, que podría considerarse la
dimensión constitucional y de control;
(2) la dimensión de procedimiento, que
consiste en principios democráticos
básicos relevantes para el nivel de
datos iniciales y el nivel de toma de
decisiones; y (3) la dimensión de
resultados, que se refiere a la efectividad
del desempeño del gobierno. Sintetizar
las diferentes vertientes de la calidad
de la democracia es una forma
significativa de reducir la complejidad
y proporcionar un concepto
parsimonioso que es al mismo tiempo
suficientemente amplio para contener
los componentes convergentes. (Kneuer,
2016, p. 668). (Kneuer, 2016,p. 668)

Bajo la idea de fomentar la participación, la
tecnología ha sido vista como un símbolo
de la democracia digital, interpretada
a menudo desde la tensión entre el
control y la participación, por lo que, se
le atribuye la capacidad de influir en la
construcción de un entorno más inclusivo
o más restrictivo. Esto lleva a evaluar los
principios democráticos en términos de
participación, deliberación e interacción,
o bien a entender la tecnología como
un factor que uniformiza discursos,
concentra el poder y, por ende, dificulta
la participación libre y autónoma de la
ciudadanía en la esfera pública (Jungherr
& Schroeder, 2021).

De esta manera, podemos definir al
astroturfing en los procesos electorales
(o también llamado astroturfing político)
como “una campaña política que
pretende manipular al público objetivo.
A menudo, el propósito de una campaña
de este tipo no es claramente reconocible
porque un esfuerzo político se disfraza
de una operación de base (Henrie &
Gilde, 2019, p. 19).Para (García-Puente,
2019) es: “(…) el empleo de medios de
comunicación para difundir rumores y
noticias falsas respecto de adversarios
políticos”(Lee, 2010, p.280).

Por otro lado, conforme a los capítulos
anteriores, se puede observar que
el astroturfing está más vinculado
al desarrollo de la información y
comunicación; esto en gran medida, se da
por el crecimiento de la IA y de las TIC en
los procesos electorales en estos campos.
“(…) en las últimas tres décadas en los
sistemas democráticos vinculadas al uso
de la tecnología, fundamentalmente con
un enfoque comunicativo (30,8%) y, en
menor medida, politológico (17%) o desde
la ingeniería (15%) (Web of Science)”
(García-Orosa, 2021, p. 2).

Entonces, este tipo de estrategia
crea una fachada de apoyo popular
que no corresponde a una auténtica
expresión de la voluntad del pueblo,
lo que afecta la integridad del proceso
electoral (Frost, 2020), en primer lugar,
el astroturfing socava la confianza en el
sistema democrático (Newman, 2019),
introduciendo información falsa sobre
el proceso electoral, electorales y/o
candidatos (Lewandowsky, 2013), por
lo que, los votantes, al darse cuenta

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

61

de que están siendo manipulados por
técnicas automatizadas, pueden perder
la fe en la legitimidad de las elecciones
y las instituciones democráticas,
otorgado como resultado una baja
participación electoral, apathy o incluso
la deslegitimación de los resultados

electorales. Por ejemplo, en el estudio
realizado por (Arce-García & Said-Hung,
2022), respecto a la campaña electoral en
España con relación a las tendencias en
las plataformas digitales sobre: “Iglesias
AND Asturias” y #LaFascistaDeLaSole, se
detectaron:

Tabla 1
Estadísticas de la naturaleza y comportamiento de las cuentas participantes

Iglesias AND Asturias #LaFascistadelaSole

Seguidores Mediana
Media

318
4.013

370
1.308

Amigos Mediana
Media

545,5
1.253,1

622,5
1.389,7

Tuits emitidos Mediana
Media

13.682
36.351

13.654
37.912

Favoritos Mediana
Media

11.606
28.138

12.039
29.260

Probabilidad Bot Mediana
Media

0,502
0,488

0,544
0,522

Fecha creación
cuentas

Mediana
Media 12/12/2013 23/09/2014 03/08/2014

06/02/2015
Fuente: (Arce-García & Said-Hung, 2022).

Véase en: Astroturfing y debate político español desde las redes sociales: un estudio de caso

A partir de los datos señalados, se extraen
las siguientes conclusiones sobre el
astroturfing digital en un proceso electoral:

1. Baja probabilidad de ser bots,
pero con variación entre hashtags
:
la probabilidad de bot promedio
y mediana se sitúa en torno al
50%, lo que indica una presencia
significativa de cuentas automatizadas
o con comportamientos sospechosos,
especialmente asociadas al hashtag
“#LaFascistadelaSole”, que muestra
una probabilidad ligeramente superior

(media de 0,522 frente a 0,488 de
“Iglesias AND Asturias”). Esto sugiere
que este grupo pudo incluir una mayor
proporción de cuentas automatizadas
para amplificar su mensaje.

2. Antigüedad de las cuentas:
las cuentas relacionadas con
“#LaFascistadelaSole” tienen fechas de
creación más recientes (media del 06
de febrero de 2015) en comparación
con las de “Iglesias AND Asturias” (23
de septiembre de 2014). Esto podría
indicar que las cuentas del primer

El astroturfing potenciado por la Inteligencia Artificial: la manipulación
de la opinión pública en la e-democracia de América Latina
Marlon Ron Zambrano / Gabriela Rodríguez Jaramillo

62

grupo fueron creadas, específicamente,
para campañas de astroturfing o con
fines de manipulación digital.

3. Alta actividad en redes sociales:
las cuentas relacionadas con ambos
hashtags presentan un volumen
significativo de tuits emitidos, con
medias que rondan los 36.000 y 37.000
tuits, respectivamente, lo que supera
con creces la actividad promedio de
usuarios típicos. Esto es consistente
con el comportamiento de cuentas
vinculadas al astroturfing, que tienden a
publicar contenido de manera masiva
para influir en la conversación pública.

4. Relación seguidores/amigos: aunque
el número de seguidores y amigos varía,
ambas campañas presentan valores
medios relativamente altos, lo que
puede ser indicativo de estrategias de
conexión masiva para parecer cuentas
más legítimas o aumentar la visibilidad
del contenido.

5. Uso estratégico de favoritos:
ambas campañas muestran un elevado
número de favoritos otorgados (media
superior a 28.000), lo cual podría ser
una táctica para interactuar con otros
usuarios y ganar credibilidad dentro de
la plataforma.

Si bien estos datos son impactantes, el
astroturfing alimentado por la IA puede
polarizar aún más a la sociedad, al crear
ecosistemas informativos, en los que
los individuos solo reciben información
que refuerza sus creencias preexistentes
(Zhao, 2020). Esto dificulta el diálogo
constructivo y la posibilidad de llegar a
consensos, ya que los votantes “(…) pueden

tratar de crear un conjunto alternativo
de otros relevantes” (Haugaard, 2012,
p.41), viéndose atrapados en burbujas
ideológicas cerradas y solo ciertos
políticos y personas tienen voz en el
proceso electoral, a través de diferentes
plataformas sociales (Guess, Nyhan &
Reifler, 2018).

Con la campaña a favor del Brexit
(Chambers & Gastil, 2021) y el caso de
Cambridge Analytica (García-Orosa, 2021),
marcaron un punto de inflexión en la
incorporación de la IA en los procesos
electorales, por varios hitos clave, como
la consolidación de las plataformas
digitales como actores políticos activos
en todas las fases de la comunicación
electoral; el uso intensivo de IA y del big
data
para segmentar y dirigir mensajes; y,
la normalización de la desinformación,
incluyendo fenómenos como las fake news
y los deepfakes, como estrategia política.

Cuando los ciudadanos -votantes- descubren
que han sido manipulados por campañas
de astroturfing, especialmente cuando
estas se ejecutan mediante IA, pueden
comenzar a cuestionar la validez de
las elecciones y la transparencia de las
instituciones políticas. La desinformación,
el contenido desinformativo o la
información falsa (Said-Hung, Merino-
Arribas & Martínez, 2021) generada por el
astroturfing puede provocar una crisis de
desconfianza generalizada, en la que los
votantes dejan de creer que los resultados
de las elecciones reflejan verdaderamente
sus preferencias, impactando social y
políticamente (Magallón, 2019). Este
escepticismo puede extenderse a todos
los niveles de gobierno, debilitando la
legitimidad de las autoridades electas y

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

63

fomentando la desafección política, lo
que reduce la participación activa en los
procesos democráticos (Prior, 2007).

Aunque para aquellas personas que tienen
voz en la red, esta clase de estrategia se
vuelve sustancial. Ejemplos de ello, son
los movimientos en Brasil (las protestas
de 2013 contra el aumento de tarifas
del transporte público y la corrupción
fueron fuertemente impulsadas por redes
sociales), Turquía (las manifestaciones de
Gezi Park en 2013 demostraron el poder
de las plataformas digitales para convocar
a miles de personas a la lucha contra
la corrupción y en defensa del espacio
público), México (movimientos como
#YoSoy132 y #NiUnaMenos emplearon
las redes para crear conciencia en temas
como la corrupción, la violencia de
género y la justicia social, mostrando la
creciente influencia de la ciudadanía
conectada en la política del país). Chile
(las protestas estudiantiles de 2011 y las
recientes movilizaciones por la reforma
constitucional, también encontraron en
las redes un espacio para la organización
y difusión de sus demandas) y la Primavera
Árabe (que comenzó en Túnez y se
extendió por varios países de la región,
constituye un ejemplo claro de cómo
las plataformas digitales fueron clave
para coordinar protestas, compartir
información en tiempo real y movilizar
a miles de personas contra regímenes
autoritarios), evidencian cómo los
ciudadanos han utilizado las redes sociales
para organizarse, movilizarse y expresar sus
demandas políticas, sociales y económicas
de una manera que antes no era posible.

Los partidos, movimientos, alianzas y
políticos también han ido avanzando

sobre la utilización de las TIC, la IA y el
astroturfing, aunque muchos partidos
adoptan estas características, pocos
aprovechan completamente el potencial
que la red ofrece para involucrar a los
ciudadanos de manera efectiva (García-
Orosa, 2021). Aunque, hoy por hoy,
se pueden identificar dos tipos de
partidos, según Deseriis (2021): el partido
plataforma, que se caracteriza por una
estructura centralizada, con un liderazgo
carismático y un enfoque exclusivo en las
competencias electorales; y, el partido en
red, que es más flexible y descentralizado,
permitiendo que las ideas políticas y los
liderazgos surjan de manera orgánica
dentro de la red misma (Deseriis, 2021).

La generación de noticias falsas,
deepfakes y mensajes engañosos puede
influir directamente en las decisiones
electorales, al presentar una imagen
errónea de un candidato, una política o
una propuesta. Este tipo de manipulación
crea una nube de desinformación que
afecta la percepción pública de temas
clave, dirigiendo a los votantes hacia
decisiones basadas en datos falsos o
manipulados, ya que, esto se da en razón
que el 50% de la población mundial tiene
acceso a Internet y un 49% es usuario
activo de las redes sociales (Hootsuite,
2020). Entonces, en lugar de un debate
informado, los votantes se ven atrapados
en un entorno en el que las emociones y
los prejuicios prevalecen sobre los hechos
y el proceso electoral (Luengo & García-
Marín, 2020).

Por ello, actualmente, se ha buscado
diferentes maneras de combatir la
desinformación en un proceso electoral.

El astroturfing potenciado por la Inteligencia Artificial: la manipulación
de la opinión pública en la e-democracia de América Latina
Marlon Ron Zambrano / Gabriela Rodríguez Jaramillo

64

Gráfico 1
Búsqueda de información en proceso electoral

Fuente: Ecuador Chequea, Maldito Bulo. (2021).Edición propia.

0
5

10
15
20
25
30
35
40

Búsqueda en medios de
comunicación

Búsqueda en redes
del personaje
involucrado

Fuentes o ciales Fuentes expertas

Ecuador España

El astroturfing alimentado por la IA
tiene la capacidad de amplificar la
polarización en la sociedad. Al utilizar
datos personales y algoritmos para
personalizar los mensajes, los astroturfers
están en condiciones de crear contenido
diseñado, específicamente, para apelar a
las emociones y creencias preexistentes
de diferentes grupos de votantes. Este tipo
de segmentación fina podría llevar a la
creación de burbujas de filtro y cámaras
de eco, en las cuales los individuos solo
interactúan con información que refuerza
sus opiniones previas, excluyendo
cualquier perspectiva opuesta (Valarezo-
Cambizaca & Rodríguez-Hidalgo, 2019).

La polarización aumentada por el
astroturfing puede hacer más difícil
el diálogo entre diferentes facciones
políticas, ya que los ciudadanos se ven
expuestos a narrativas extremas que
presentan los problemas en términos

dicotómicos y simplistas (Schuliaquer &
Vommaro, 2020). Y, cuando los mensajes
polarizantes se amplifican artificialmente
por medio de la IA, los votantes tienden
a verse más divididos y menos inclinados
a buscar puntos en común con quienes
piensan de manera diferente. Esto
erosiona el espíritu de colaboración y
el debate constructivo, dos elementos
esenciales para el funcionamiento de una
democracia saludable.

El astroturfing alimentado por IA también
plantea un desafío de desigualdad en
la competencia electoral (Rodríguez-
Hidalgo, Herrero & Aguaded-Gómez,
2021). La capacidad de utilizar IA para
crear bots, generar contenido manipulado
y segmentar audiencias de manera precisa,
ofrece ventajas significativas a aquellos
actores políticos, partidos o grupos de
presión con mayores recursos, ya que
los candidatos o entidades con acceso a

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

65

tecnología avanzada pueden desplegar
campañas de astroturfing más sofisticadas
y efectivas, mientras que aquellos con
menos recursos se ven limitados en su
capacidad para competir en el mismo
nivel. Esto genera una dinámica desleal
en la que las campañas más poderosas
cuentan con la opción de distorsionar el
debate público y manipular los resultados
electorales a su favor, lo que disminuye la
competitividad de las elecciones.

Finalmente, el astroturfing podría
fomentar la apatía electoral y la
desafección con el proceso democrático.
Cuando los ciudadanos se dan cuenta
de que sus decisiones pueden ser
influidas por campañas manipuladoras y
desinformación generada por la IA, llegan
a sentirse desilusionados y desencantados
con el sistema político. La percepción de

que los resultados de las elecciones no son
auténticos o que las decisiones políticas
están siendo influenciadas por actores
externos sin escrúpulos puede disuadir
a las personas de participar en futuras
elecciones o compromisos políticos. Esto
podría resultar en una menor participación
electoral, un aumento en el escepticismo
sobre el sistema democrático y un deterioro
general en la calidad de la democracia.

De esta forma, el astroturfing, potenciado
por la IA, presenta serias amenazas
para los principios fundamentales
de la democracia. Desde la erosión
de la confianza en las instituciones
democráticas hasta la polarización social
y la desigualdad en la competencia
electoral, las implicaciones de esta
práctica son profundas y complejas.

Hacia una regulación para proteger la e-democracia en América Latina

Al considerar al astroturfing como una
estrategia publicitaria utilizada dentro
de las plataformas de mercado, resulta
fundamental evaluar su posible regulación
y justificación. Actualmente, la mayoría
de los sistemas jurídicos carecen de
disposiciones específicas que aborden
o prohíban directamente esta práctica
(Alves, Gardeta & Sousa, 2021).

Por ejemplo, en el Ecuador, ni la
Constitución de la República ni la Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas, Código de la Democracia
regulan el astroturfing en los procesos
electorales, dejando un vacío normativo
que puede ser aprovechado por los
actores políticos con mayores recursos,

quienes buscan manipular la percepción
de los votantes.

Sin embargo, la regulación del astroturfing
no es tan sencilla, puesto que, en la era de
la información, las democracias enfrentan
un conjunto de desafíos sin precedentes
que amenazan con socavar su legitimidad
y estabilidad. Ante esta situación, surge
una pregunta crucial: ¿Cómo regular estas
prácticas sin comprometer los principios
fundamentales de la democracia, como
la libertad de expresión y el acceso a la
información?

Entonces, en el panorama actual de
América Latina, se reaviva la preocupación
por los marcos conceptuales y los

El astroturfing potenciado por la Inteligencia Artificial: la manipulación
de la opinión pública en la e-democracia de América Latina
Marlon Ron Zambrano / Gabriela Rodríguez Jaramillo

66

procesos mediante los cuales se configura
el conocimiento en la era digital,
planteándose lo que algunos denominan
una crisis “epistémica” en las esferas
públicas. Este fenómeno se encuentra
estrechamente relacionado con el flujo
masivo y acelerado de información, los
métodos de construcción de saberes y
las nuevas dinámicas de conocimiento
que emergen con la incorporación de
tecnologías digitales (Dahlgren, 2018).
En este sentido, el acceso y manejo de la
información no solo se ven transformados,
sino que también plantean retos profundos
en la forma en que las sociedades
entienden y estructuran su realidad.

Entman y Usher (2018) subrayan la
importancia de repensar de manera crítica
los elementos de los procesos a través
de los cuales la información es creada,
difundida, comprendida y utilizada
en las dinámicas sociales y políticas
en América Latina. Estos elementos,
descritos como “válvulas de control”,
incluyen las plataformas digitales, las
herramientas analíticas, los algoritmos,
los medios ideológicos y la acción de
actores deshonestos. Según ellos, estas
“válvulas de control” no solo condicionan
el flujo de información, sino que también
redefinen los marcos sociopolíticos en los
que se da el debate público. Aunque, si
bien es cierto que, desde la década de
1980, América Latina ha experimentado
una transición importante hacia regímenes
democráticos. La caída de las dictaduras
militares y el establecimiento de gobiernos
civiles en la mayoría de los países de la
región dieron paso a un período en el que
la democracia se afianzó como la forma
de gobierno predominante; sin embargo,
la democracia en América Latina no se

ha consolidado de manera uniforme, ya
que, lo largo de los años, la región ha
enfrentado problemas de gobernabilidad,
corrupción, desigualdad social y pobreza
que han minado el verdadero ejercicio
democrático (Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo, 2004). La falta
de una participación ciudadana real, la
debilidad de las instituciones políticas y,
actualmente, la falta de implementación
de tecnología o IA, han sido factores que
impiden que la democracia se arraigue
completamente en la vida cotidiana de
las personas.

Este planteamiento evidencia cómo el
ecosistema digital en América Latina altera
las dinámicas tradicionales de poder y
comunicación, generando nuevas formas
de interacción que desafían las estructuras
establecidas; así como, en su momento,
impactó la incorporación de los derechos
humanos en la democracia de los países
latinos.

En los países latinoamericanos, la
incorporación de los principios
universales de derechos humanos a
través de la aprobación de la mayoría
de los tratados internacionales, ha sido
satisfactoria. Sin embargo, la puesta
en práctica de los postulados teóricos
de derechos humanos ha encontrado
una multitud de dificultades desde
las dictaduras militares americanas
de los sesenta y setenta, a la crisis
económica iniciada en los ochenta.
(Bonometti & Seisdedos, 2010, p. 15)
(Bonometti & Seisdedos, 2010, p. 15)

Hoy en día, las plataformas digitales en
América Latina, no solo actúan como

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

67

intermediarios en la distribución de
información, sino que también moldean
activamente el contenido al priorizar
ciertas narrativas mediante algoritmos. A
esto se suman los análisis de datos que
permiten a las empresas y organizaciones
adaptar sus mensajes de manera precisa; así
como la presencia de actores deshonestos
que utilizan estas herramientas para
desinformar y manipular a gran escala.
Este escenario exige un enfoque renovado
que permita comprender y abordar
las implicaciones sociales, políticas y
culturales de estos cambios.

En consecuencia, la protección de la
democracia latina frente al astroturfing
-facilitado por IA- requiere una regulación
robusta y adaptada a los desafíos tecnológicos
contemporáneos.

Resulta preciso indicar que la creación de
una regulación efectiva del astroturfing
enfrenta varios desafíos significativos. En
primer lugar, la velocidad del cambio
tecnológico hace difícil mantener una
legislación actualizada. Las técnicas
de manipulación digital evolucionan
rápidamente, lo que ocasiona que
las regulaciones establecidas queden
obsoletas con el tiempo. En segundo lugar,
la libertad de expresión es un principio
fundamental en las democracias, y la
regulación del contenido en línea debe
encontrar un equilibrio entre la protección
de la democracia y la preservación de los
derechos individuales.

Asimismo, las plataformas digitales
son actores poderosos con intereses
económicos en juego, por lo que
la implementación de regulaciones

efectivas puede verse obstaculizada por
la presión de lobbies y otras influencias
políticas. No obstante, estos desafíos
no deben ser motivo para la inacción.
Si bien la regulación puede no ser
fácil de implementar, la necesidad de
proteger la democracia es demasiado
importante como para dejarla al azar. Por
ejemplo, el proceso electoral de Brasil
en 2018 -considerado el mayor ejercicio
democrático de América Latina- se
convirtió en un caso clave para analizar
la interacción entre las redes sociales, la
inteligencia artificial y el fenómeno del
astroturfing en el ámbito electoral. En
las elecciones presidenciales de 2018,
se observó una notable proliferación
de noticias falsas y campañas de
desinformación a través de plataformas
como WhatsApp, Facebook y Twitter,
muchas de las cuales fueron impulsadas
por algoritmos de recomendación y el
uso de bots. Estos elementos fueron parte
de una estrategia de astroturfing masiva,
diseñada para influir en la opinión pública
y manipular el resultado electoral.

El uso de herramientas automatizadas de
IA permitió a los actores políticos difundir
mensajes a gran escala, crear aparentes
movimientos de base y generar una falsa
sensación de apoyo popular. La magnitud
de este fenómeno fue tan notable que se
consolidó como un ejemplo ilustrativo de
cómo el uso indebido de la tecnología
puede minar la legitimidad de un proceso
democrático.

Así pues, entre los escenarios que
deberían regularse para la protección
de la democracia, podemos destacar los
siguientes:

El astroturfing potenciado por la Inteligencia Artificial: la manipulación
de la opinión pública en la e-democracia de América Latina
Marlon Ron Zambrano / Gabriela Rodríguez Jaramillo

68

Una de las áreas más cruciales para
la regulación del astroturfing es la
transparencia en la publicidad política. Las
plataformas digitales deben ser obligadas
a revelar quién está financiando y detrás
de qué tipo de contenido o mensajes.
Actualmente, muchas campañas de
astroturfing utilizan cuentas falsas o
perfiles anónimos para difundir mensajes

sin que los usuarios sean conscientes de
su origen. Las regulaciones deberían exigir
que los actores políticos y las empresas
que crean contenido político pagado
identifiquen de manera clara y pública
su autoría. Esto permitiría a los votantes
discernir qué contenidos son parte de una
estrategia de manipulación y quiénes son
los actores interesados detrás de ellos.

Transparencia en la publicidad política y la creación de contenido

Bots y cuentas falsas de actores políticos

El uso de bots y cuentas falsas en las
redes sociales es una de las tácticas más
comunes en las campañas de astroturfing.
Estos actores automatizados tienen la
capacidad de generar una apariencia de
consenso artificial al compartir y promover
mensajes que, en realidad, no cuentan
con un apoyo genuino. Para frenar esta

manipulación, las regulaciones deben
exigir que las plataformas identifiquen y
desactiven cuentas falsas y bots. Además,
deberían establecerse sanciones para
quienes utilicen estos métodos de manera
fraudulenta, ya que su existencia crea un
entorno en el que la información puede ser
fácilmente distorsionada y manipulada.

Alfabetización digital y electoral

La alfabetización digital es otra
herramienta crucial en la lucha contra
el astroturfing. Los ciudadanos deben
ser capacitados para reconocer la
desinformación y la manipulación, y
para comprender el funcionamiento
de los algoritmos que determinan qué
contenido ven en las plataformas digitales.

Los gobiernos y las instituciones educativas
pueden desempeñar un papel importante
al promover programas de educación
cívica que enseñen a los individuos cómo
navegar de manera crítica en el entorno
digital. Esto empoderaría a los votantes a
identificar campañas de astroturfing y a
tomar decisiones más informadas.

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

69

Las plataformas sociales como
Facebook, X, Google y otras tienen
una responsabilidad trascendental en
la lucha contra el astroturfing. Aunque
muchas de ellas han tomado medidas
para frenar la desinformación, aún existen
vacíos regulatorios que permiten que las
campañas de manipulación prosperen.
Las leyes deben obligar a las plataformas

a implementar mecanismos más estrictos
para monitorizar, detectar y eliminar
contenido manipulado, así como a ser
más transparentes en cuanto a la forma en
que sus algoritmos promueven y extienden
contenido político. Las plataformas
también deben ser responsables de
garantizar que sus herramientas no sean
utilizadas para fines políticos fraudulentos.

El astroturfing no es un fenómeno que
se limite a un solo país o región. Las
campañas de manipulación pueden tener
un alcance global, cruzando fronteras
nacionales y afectando a diversas
democracias. Por lo tanto, es necesario
un enfoque internacional y colaborativo
para regular el astroturfing. Los gobiernos
de todo el mundo deben trabajar juntos
para establecer estándares globales que
regulen el uso de la IA en campañas
políticas y para implementar mecanismos
de cooperación enfocados en rastrear,
sancionar y prevenir el uso fraudulento de
tecnologías en las redes sociales.

Según el Programa de las Naciones Unidas
para el Desarrollo (2004), la mayoría
de los países latinoamericanos firmaron
tratados internacionales que consagran
los derechos humanos y promovieron la

Responsabilidad de las plataformas digitales en los procesos electorales

Colaboración internacional electoral

organización de elecciones libres y justas.
Este proceso ha sido clave para fortalecer
la legitimidad de las instituciones
democráticas.

Entonces, para proteger la integridad
de la democracia, es urgente instaurar
una regulación robusta que aborde
la transparencia en la creación de
contenido, controle el uso de bots y
cuentas falsas, promueva la alfabetización
digital y asegure la responsabilidad de las
plataformas sociales.

Si bien los desafíos son grandes, una acción
decidida en esta dirección es crucial
para garantizar que las democracias
sigan siendo auténticas, inclusivas y
representativas de la verdadera voluntad
popular.

El astroturfing potenciado por la Inteligencia Artificial: la manipulación
de la opinión pública en la e-democracia de América Latina
Marlon Ron Zambrano / Gabriela Rodríguez Jaramillo

70

El presente estudio sobre el astroturfing
potenciado por la Inteligencia Artificial
(IA) y su impacto en la e-democracia
ha permitido una comprensión integral
de cómo las tecnologías digitales y
los algoritmos avanzados pueden ser
utilizados para manipular la opinión
pública. A lo largo de esta investigación,
se ha revelado cómo el astroturfing,
una técnica inicialmente utilizada en
contextos offline, ha evolucionado y se ha
sofisticado con la ayuda de herramientas
tecnológicas, generando una nueva forma
de desinformación que compromete la
integridad de los procesos democráticos,
por lo que, se destacan las conclusiones
más relevantes de esta investigación:

Primero, la práctica del astroturfing
digital, facilitada por las redes sociales
y la automatización, ha posibilitado a
actores tanto políticos como no políticos
generar movimientos y opiniones falsas
que simulan ser populares o espontáneas.
Esta manipulación, aunque disimulada
bajo la apariencia de apoyo masivo,
puede alterar la percepción pública sobre
temas clave, influyendo en decisiones
electorales y políticas. La capacidad de
personalizar y segmentar los mensajes
de manera precisa ha incrementado la
efectividad de estas tácticas.

Segundo, la IA ha sido un catalizador
en la expansión del astroturfing. Las
tecnologías de aprendizaje automático y
los algoritmos permiten crear contenido
de forma automatizada, personalizar
mensajes según los intereses específicos
de los usuarios, y distribuir este contenido

de manera masiva y casi imperceptible. La
IA no solo facilita la creación de bots y
cuentas falsas, sino que también potencia
la capacidad de estas herramientas para
adaptar sus interacciones, generando
una sensación de autenticidad que hace
más difícil detectar la manipulación.
Adicionalmente, se puede aseverar que
el uso de bots y cuentas falsas es central
en la estrategia de astroturfing. Estas
herramientas no solo amplían la difusión
de mensajes falsos, sino que también crean
una apariencia de consenso generalizado,
lo que incrementa la credibilidad de los
contenidos manipulados.

Y, tercero, aunque la democracia en
América Latina ha avanzado en las últimas
décadas, sigue enfrentando obstáculos
significativos, como la desigualdad,
la corrupción y la desconfianza en las
instituciones. La e-democracia ofrece
un camino para superar estos desafíos,
promoviendo una mayor participación
ciudadana, transparencia y rendición
de cuentas; sin embargo, para que sea
efectiva, es necesario superar la brecha
digital, fomentar la alfabetización digital
y garantizar que todas las personas,
independientemente de su situación
socioeconómica, tengan acceso a las
herramientas necesarias para participar
activamente en la vida política. Empero, la
falta de una regulación adecuada en torno
a la transparencia de la publicidad política
y la creación de contenido ha permitido
que el astroturfing se desarrolle sin
restricciones. Es urgente que los gobiernos
y las instituciones internacionales trabajen
en la creación de marcos regulatorios más

Conclusiones

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

71

estrictos que obliguen a las plataformas
digitales a ser más transparentes en sus
prácticas publicitarias y en la creación
de contenido, especialmente en lo que
respecta a la manipulación política.
La regulación debe garantizar que los
ciudadanos reciban información política
precisa y accesible, protegiendo así el
proceso electoral de influencias externas
y desinformación.

Si bien la e-democracia tiene el potencial
de fortalecer la participación política
y mejorar la toma de decisiones, su
vulnerabilidad frente a las técnicas de
manipulación digital como el astroturfing
requiere atención inmediata. El desarrollo
de políticas públicas y tecnologías que
favorezcan la transparencia, la educación
y la ética en el uso de la IA es esencial

para garantizar que la e-democracia no
sea subvertida por intereses ajenos a la
voluntad popular.

En conclusión, el astroturfing potenciado
por la IA representa una de las amenazas
más graves para la e-democracia moderna
de los países latinoamericanos, por
lo que, para mitigar sus efectos, es
imperativo establecer regulaciones claras,
promover la alfabetización digital y
asegurar que las plataformas tecnológicas
sean responsables en la gestión del
contenido mediante astroturfing. Solo
mediante un enfoque colaborativo y
multidisciplinario será posible proteger los
valores fundamentales de la democracia
y preservar la integridad de los procesos
electorales frente a la manipulación
digital.

El astroturfing potenciado por la Inteligencia Artificial: la manipulación
de la opinión pública en la e-democracia de América Latina
Marlon Ron Zambrano / Gabriela Rodríguez Jaramillo

72

Referencias Bibliográficas:
Alves, F. G., Gardeta, J. M., & Sousa, P. H. (2021). El Astroturfing como una estrategia publicitaria engañosa
y abusiva en las plataformas de Mercado. Cadernos de Comunicação. pp. 1-27. https://www.researchgate.
net/publication/357889937_El_astroturfing_como_una_estrategia_publicitaria_enganosa_y_abusiva_en_
las_plataformas_de_mercado.

Arce-García, S., & Said-Hung, E. (2022). Astroturfing y debate político desde las redes sociales. Sociología,
problemas y prácticas. pp.107-124. https://journals.openedition.org/spp/11498

Baquero, P. E. (s.d.). Avances en inteligencia artificial y su impacto en la sociedad. https://repository.
upb.edu.co/bitstream/handle/20.500.11912/4942/Inteligencia%20artificial%20impacto%20social.
pdf?sequence=1

Bonometti, P., & Seisdedos, S. R. (2010). La democracia en América Latina y la constante amenaza de la
desigualdad. Andamios. pp.11-36. https://www.redalyc.org/pdf/628/62815635002.pdf

Campos-Domínguez, E., & Calvo, D. (2017). La campaña electoral en Internet: planificación, repercusión,
y viralización en Twitter durante las elecciones españolas de 2015. Comunicación y Sociedad. https://
www.scielo.org.mx/pdf/comso/n29/0188-252X-comso-29-00093.pdf

Campos-Domínguez, E., & Calvo, D. (2017). La campaña electoral en internet: planificación, repercusión
y viraliza. Comunicación y sociedad. https://www.redalyc.org/pdf/346/34650597006.pdf

Casero-Ripollés, A., Feenstra, R., & Tormey, S. (2016). Old and new media logics in an electoral campaign:
the case of Podemos and the two-way street mediatization of politics. The International Journal of Press/
Politics
. pp. 378-397. https://www.researchgate.net/publication/301601220_Old_and_New_Media_Logics_
in_an_Electoral_Campaign_The_Case_of_Podemos_and_the_Two-Way_Street_Mediatization_of_Politics

Chambers, S., & Gastil, J. (2021). Deliberation, democracy, and the digital landscape. Political studies, pp.
3-6. https://journals.sagepub.com/doi/10.1177/1940161216645340

Confesiones de un bot ruso. (2022). Penguin.

Corrales-Lievano, J., & Herrera, M. M. (2024). La Inteligencia Artificial (IA) y su profundo impacto en la
sociedad: desafíos y oportunidades. Virtualpro. https://www.virtualpro.co/editoriales/20240301-ed.pdf

Deseriis, M. (2021). Rethinking the digital democratic affordance and its impact on political
representation: Toward. New media & society, pp. 2452-2473.https://journals.sagepub.com/doi/
abs/10.1177/1461444820929678

Díaz, J., Osorio, M., & Amadeo, A. ( 2023). Una mirada de Inteligencia Artificial, desde el impacto global
a los efectos locales. https://sedici.unlp.edu.ar/bitstream/handle/10915/166743/Documento_completo.
pdf?sequence=1&isAllowed=y

Dyson, G. (2015). La catedral de Turing. Debate.

Elmas, T. (2019). Lateral astroturfing attacks on Twitter trending topics. AMLD EPFL. https://www.
semanticscholar.org/paper/Lateral-Astroturfing-Attacks-on-Twitter-Trending-Elmas-Overdorf/4aa1926997c
7a9dd90da857f2b1f5e862822d623

Ferrara, E., Varol, O., Davis, C., Menczer, F., & Alessandro, &. F. (2016). The rise of social bots.
Communications of the ACM, pp. 98-104. https://dl.acm.org/doi/10.1145/2818717

Frost, C. (2020). The power of voice: bots, democracy and the problem of political ventriloquism. Journal of
political power
. pp. 6-21. https://www.tandfonline.com/doi/full/10.1080/2158379X.2019.1701831

Gallwitz, F., & & Kreil, M. (2021). The Rise and Fall of “Social bot” Research, pp. 1-19. https://papers.ssrn.
com/sol3/papers.cfm?abstract_id=3814191

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

73

Gambín, P. d. (2018). La aplicación de los chatbots y la Inteligencia Artificial en los medios de comunicación.
Universitas. https://dspace.umh.es/bitstream/11000/7535/1/TFG-DePaco%20Gambin%2C%20Patricia.pdf

García, S. A., & Mottareale-Calvanese, E. S.-H. (2023). Tipos de campaña Astroturfing de contenidos
desinformativos y polarizados en tiempos de pandemia en España. Revista Científica de Comunicación y
Tecnologías Emergentes, pp. 1-23.

García-Orosa, B. (2021). Desinformación, redes sociales, bots y astroturfing: la cuarta ola de la democracia
digital. Profesional de la información, pp. 1-10. https://icono14.net/ojs/index.php/icono14/article/
view/1890

García-Puente, D. (2019). El ‘Astroturfing’: la manipulación en las redes sociales, ¿castigada por el Código
Penal? https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8218125

Grimme, C., Assenmacher, D., & & Adam, L. (2018). Changing Perspectives: Is It Sufficient to Detect
Social Bots? Social Computing and Social Media, pp. 445-461. https://www.researchgate.net/
publication/326010486_Changing_Perspectives_Is_it_Sufficient_to_Detect_Social_Bots

Guess, A., Nyhan, B., & & Reifler, J. (2018). Selective Exposure to Misinformation: Evidence from the
consumption of fake news during the 2016 U.S.Presidential campaign. European Research Council,
pp. 1-34. https://scirp.org/reference/referencespapers?referenceid=3326260

Haugaard, M. (2012). Power and truth. European Journal of Social Theory, pp. 73-92. https://journals.
sagepub.com/doi/abs/10.1177/1368431011423591?journalCode=esta

Henrie, K. M., & Gilde, C. (2019). An examination of the impact of astroturfing on nationalism: A persuasion.
Social sciences. https://www.mdpi.com/2076-0760/8/2/38

Hootsuite, W. a. (2020). Digital 2020. Global Digital Overview. https://wearesocial-net.s3-eu-west-1.
amazonaws.com/wp-content/uploads/common/reports/digital-2020/digital-2020-global.pdf

Howard, P.-N., Bolsover, G., Kollanyi, B., Bradshaw, S., & Neudert, L.-M. (2017). Junk News and Bots
during the U.S. Election: What Were Michigan Voters Sharing Over Twitter? Computational Propaganda
Project-Oxford Internet Institute, Data Memo
, pp. 1-5. https://www.oii.ox.ac.uk/news-events/junk-news-
and-bots-during-the-u-s-election-what-were-michigan-voters-sharing-over-twitter/

Jungherr, A., & Schroeder, R. (2021). Disinformation and the structural transformations of the public arena:
Addressing the actual challenges to democracy. Redes Sociales + Sociedad. https://journals.sagepub.com/
doi/10.1177/2056305121988928

Keller, F.-B., Schoch, D., Stier, S., & Yang, J.-H. (2019). Political Astroturfing on Twitter: How to coordinate
a disinformation campaign. Political Communication. pp. 256-280. https://www.researchgate.net/
publication/336834531_Political_Astroturfing_on_Twitter_How_to_Coordinate_a_Disinformation_Campaign

Kneuer, M. (2016). E-democracy: A new challenge for measuring democracy. International political
science
, pp. 668-678. https://researchgate.net/publication/310733789_E-democracy_A_new_challenge_
for_measuring_democracy

Kovic, M., Rauchfleisch, A., Sele, M., & Caspar, C. (2018). Digital astroturfing in politics: Definition,
typology, and countermeasures. Studies in Communication Sciences, pp. 69-85. https://www.researchgate.
net/publication/332867727_Digital_astroturfing_in_politics_Definition_typology_and_countermeasures

Kucharski, A. (2016). Study epidemiology of fake news. https://www.google.com/
sea=Kucharski%2C+A.+(2016) .+Study+epidemiology+of+fake+news.&rlz=1C1ONGR_
enEC1126EC1126&oq=Kucharski%2C+A.+(2016).+Study+epidemiology+of+fake+news.&gs_
lcrp=EgZjaHJvbWUyBggAEEUYOdIBCDE0NjBqMGo0qAIAsAIA&sourceid=chrome&ie=UTF-8

Lee, C. (2010). The Roots of Astroturfing. Contexts, pp. 73-75. https://www.researchgate.net/
publication/249972657_The_Roots_of_Astroturfing

El astroturfing potenciado por la Inteligencia Artificial: la manipulación
de la opinión pública en la e-democracia de América Latina
Marlon Ron Zambrano / Gabriela Rodríguez Jaramillo

74

Levi, S. (2019). #Fakeyou. Fake News y Desinformación. Rayo Verde.

Lewandowsky, S. S. (2013). Información errónea, desinformación y conflictos violentos: desde Irak y la
“guerra contra el terror” hasta las futuras amenazas a la paz. Psicólogo Americano, pp. 487-501.

Lits, B. (2020). Detecting astroturf lobbying movements. Communication and the public, pp. 164-177.
https://journals.sagepub.com/doi/full/10.1177/2057047320969435

López-García, G. (2016). Nuevos’y ‘viejos’liderazgos: la campaña de las elecciones. Comunicación y sociedad.
pp. 149-167. https://www.researchgate.net/publication/314450008_Nuevos’_y_’viejos’_liderazgos_la_campana_
de_las_elecciones_generales_espanolas_de_2015_en_Twitter

Lopez-García, G. (2017). Political communication and discourses on power. El profesional de la información,
pp. 573-578. https://doi.org/10.3145/epi.2017.jul.01

Luengo, M., & García-Marín, D. (2020). The performance of truth: politicians, factchecking journalism,
and the struggle to tackle COVID-19 misinformation. American Journal of Cultural Sociology. https://link.
springer.com/article/10.1057/s41290-020-00115-w

Mackie, G. (2009). Astroturfing Infotopia. Theoria: A Journal of Social & Political Theory, pp. 30-56. https://
philpapers.org/rec/MACAI-5

Magallón, R. (2019). Cómo combatir la desinformación. Unfaking News. http://www.scielo.org.pe/scielo.
php?script=sci_arttext&pid=S1684-09332020000200321

Mahtani, S., & Cabato, R. (2019, junio 26). Why crafty Internet trolls in the Philippines may. The Washington
Post.https://www.washingtonpost.com/world/asia_pacific/why-crafty-internet-trolls-in-the-philippines-
may-be-coming-to-a-website-near-you/2019/07/25/c5d42ee2-5c53-11e9-98d4-844088d135f2_story.html

Manfredi, S. J., & Ufarte, R. M. (2020). Inteligencia artificial y periodismo: una herramienta contra la
desinformación. Revista CIDOB d’Afers Internacionals, pp. 49-72. https://www.raco.cat/index.php/
RevistaCIDOB/article/view/368366

Martínez Elebi, C. (2019). Impacto sociales de la Inteligencia Artificial. https://www.vialibre.org.ar/wp-
content/uploads/2019/10/FVL-Dossier-impactos-sociales-de-la-IA-2019.pdf

McKenna, K., & Bargh, J. (2000). Plan 9 from cyberspace: The implications of the Internet for personality
and social. Personality and social psychology review, pp. 57-75. https://journals.sagepub.com/doi/10.1207/
S15327957PSPR0401_6?icid=int.sj-abstract.citing-articles.84

Montalván-Vélez, C., & Romero-Vitte, I. (2024). Introducción a la Inteligencia Artificial: Conceptos Básicos
y Aplicaciones Cotidianas. Journal of Economic and Social Science Research, pp. 173-183. https://
economicsocialresearch.com/index.php/home/article/view/93

Newman N., F. R. (2019). Informe de noticias digitales del Instituto Reuters 2019. Instituto Reuters para
el Estudio del Periodismo
. https://www.stateofdigitalpublishing.com/es/publicacion-digital/informe-de-
noticias-digitales-de-reuters/

Prior, M. (2007). Democracia post-transmisión: Cómo la elección de los medios de comunicación aumenta
la desigualdad en la participación política y polariza las elecciones. Cambridge University Press.

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. (2004). La democracia en América Latina. Aguilar,
Altea, Taurus, Alfaguara. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2007/5622.pdf

Recuero, R. (2009). Redes Sociais na Internet. Sulina. https://www.researchgate.net/profile/Raquel-
Recuero/publication/259328435_Redes_Sociais_na_Internet/links/0c96052b036ed28f4d000000/Redes-
Sociais-na-Internet.pdf

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

75

Remeseiro, S. P. (2019). Inteligencia Artificial: un estudio de su impacto en la sociedad. Universida de
Coruña. https://ruc.udc.es/dspace/bitstream/handle/2183/28479/PardinasRemeseiro_Sofia_TFG_2020.
pdf?sequence

Rodríguez-Hidalgo, C., Herrero, J., & Aguaded-Gómez, I. (2021). La verificación periodística frente a la
mentira en los procesos electorales de Ecuador y España. Universitas.pp. 41-62. http://scielo.senescyt.gob.
ec/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1390-86342021000100041

Russakof, D., & Swardson, A. (1985, agosto, 7). Tax-overhaul battle follows lawmakers home. The
Washington Post
.

Said-Hung, E., Merino-Arribas, A., & Martínez, J. (2021). Evolución del debate académico en la Web of
Science y Scopus sobre unfaking news (2014-2019). Ediciones Complutense, pp. 961-971.

Schuliaquer, I., & Vommaro, G. (2020). Introducción: La polarización política, los medios y las redes.
Coordenadas de una agenda en construcción. Revista SAAP, pp. 235-247.

Søe, S. (2018). Algorithmic detection of misinformation and disinformation: Gricean perspectives. Journal
of Documentation
, pp.309-332.

Stajano, F., & Wilson, P. (2011). Understanding scam victims: seven principles for systems security.
Commun. ACM, 70-75.

Tao, F., Qi, Q., Liu, A., & Kusiak, A. (2018). Data-driven smart manufacturing. Journal of Manufacturing.
Part C, pp. 157-169.

Tumasjan, A., Sprenger, T., Sandner, P., & Welpe, I. (2010). Predicting elections with twitter: What 140
characters. Proceedings of the fourth international aaai conference on weblogs and social .

Valarezo-Cambizaca, L., & Rodríguez-Hidalgo, C. (2019). Innovation in journalism as an antidote to fake
news. RISTI, pp. 24-35.

Van-der-Veen, H., Hiemstra, D., Van-den-Broek, T., Ehrenhard, M., & & Need, A. (2015). Determine the
User Country of a Tweet. Social and Information Networks. arXiv, pp.1-10.

Zerback, T., Toepfl, F., & Knoepfle, M. (2021). The disconcerting potential of online disinformation:
Persuasive effects of astroturfing comments and three strategies for inoculation against them. New media
& society, pp. 1080-1098.

Zhang, J., Carpenter, D., & Ko, M. (2013). Online astroturfing: A theoretical perspective. Conferencia:
19ª Conferencia de las Américas sobre Sistemas de Información, AMCIS 2013 - Mundo Hiperconectado:
Cualquier Cosa, En Cualquier Lugar, En Cualquier Momento
, pp. 201-218.

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

77

Resumen:
El artículo aborda la violencia política de
género en los Estados del sureste mexicano
durante el proceso electoral de 2024.
Se enfoca en cómo la violencia política
afecta a las mujeres indígenas, quienes no
solo enfrentan discriminación de género,
sino también racismo y marginalización
cultural. El estudio identifica las formas
específicas de violencia, como la
intimidación, el acoso, la difamación y
la exclusión; y, analiza cómo los factores
culturales y étnicos influyen en estas
manifestaciones. También se examinan
las respuestas y estrategias de resistencia
implementadas por las mujeres y
comunidades indígenas, así como el papel
de las instituciones y partidos políticos en
la prevención y abordaje de esta violencia.
El documento destaca la importancia
de comprender las intersecciones entre

género e interculturalidad para diseñar políticas públicas más inclusivas y fortalecer la
democracia en la región. A pesar de los avances legislativos, persisten desafíos en la
implementación efectiva de normativas para proteger a las mujeres en el ámbito político.
El análisis sugiere que la violencia contra las mujeres en la esfera política sigue siendo un
obstáculo crítico para una participación equitativa y la consolidación de una democracia
más justa en México.

Violencia política de género en el
proceso electoral 2024 en el sureste de
México. Una aproximación intercultural
Gender political violence in the 2024 electoral
process in southeastern Mexico.
An intercultural approach

* Manuel Ocampo Muñoa

*Profesor investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de Chiapas. Doctorado en
Derecho, por la Universidad Autónoma de Chiapas. Maestría en Derecho por la Universidad Autónoma de Chiapas.
Investigador Nacional Nivel I del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores de la Secretaría de Ciencia,
Humanidades, Tecnología e Innovación (SECIHTI) de México. Cuenta con múltiples publicaciones de artículos en
materia de Derecho Electoral, derechos humanos, pluralismo jurídico, interculturalidad, gobernanza y derecho
municipal. Investigador Científico Honorífico del Instituto de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Chiapas.
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-4265-4761. Correo electrónico: manuel.ocampo@iij-unach.mx

Recepción:21/08/2024
Revisión pares: 28/02/2025 - 25/03/2025
Aceptación: 24/05/2025
Publicación: 17/07/2025

78

Palabras clave:
Violencia política de género, interculturalidad, mujeres indígenas, proceso electoral
2024, sureste de México.

Abstract:
The article addresses gender political violence in the States of southeastern Mexico
during the 2024 electoral process. It focuses on how political violence affects indigenous
women, who face not only gender discrimination, but also racism and cultural
marginalization. The study identifies specific forms of violence, such as intimidation,
harassment, defamation and exclusion, and analyzes how cultural and ethnic factors
influence these manifestations. The responses and resistance strategies implemented by
indigenous women and communities are also examined, as well as the role of institutions
and political parties in preventing and addressing this violence. The document highlights
the importance of understanding the intersections between gender and interculturality to
design more inclusive public policies and strengthen democracy in the region. Despite
legislative advances, challenges persist in the effective implementation of regulations to
protect women in the political sphere. The analysis suggests that gender-based political
violence remains a critical obstacle to equitable participation and the consolidation of a
more just democracy in Mexico.

Keywords:
Gender political violence, interculturality, indigenous women, Electoral process 2024,
southeast of Mexico.

Introducción
En este artículo se analizan las manifestaciones y consecuencias de la violencia política
de género en la región sur de México durante el proceso electoral de 2024, desde un
enfoque de género e interculturalidad, específicamente, en los Estados de: Chiapas,
Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Campeche, Veracruz y Yucatán.

Se pretende identificar y categorizar las diferentes formas de violencia política de
género sufridas por las mujeres indígenas en el proceso electoral de 2024 en esa zona,
partiendo del examen del impacto de los factores culturales y étnicos en la perpetuación
y resistencia de este tipo de violencia. Posteriormente, se busca identificar las estrategias
y mecanismos de respuesta implementados por las mujeres y las comunidades para
enfrentar esta violencia en el contexto electoral; y, finalmente, analizar el papel de las
instituciones y partidos políticos en su prevención y abordaje.

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

79

Asimismo, se busca responder a la pregunta: ¿De qué manera se manifestó la violencia
política de género en la región sureste de México durante el proceso electoral de 2024
y cómo esta afecta la participación política de las mujeres desde un enfoque de género
e interculturalidad?

Para ello, se revisarán: ¿Cuáles son las formas específicas de violencia política de género
que enfrentaron las mujeres en el sureste de México durante el proceso electoral de
2024?; ¿Cómo influyen los factores culturales y étnicos en la manifestación de la violencia
contra las mujeres en la vida política en esta región?; ¿Qué estrategias han utilizado las
mujeres para enfrentar y resistir este tipo de violencia en el contexto intercultural del
sureste de México?; ¿Qué papel han jugado las instituciones y los partidos políticos en la
prevención y respuesta a la violencia política de género en esta región?; y, ¿Cuáles son
las consecuencias de la violencia política de género en la participación política de las
mujeres y en el fortalecimiento de la democracia en el sureste de México?

La metodología empleada en la construcción de este artículo se enmarca en un enfoque
cualitativo, con perspectiva crítica y análisis intercultural. Se recurrió a la revisión
documental de fuentes oficiales, como informes del Instituto Nacional Electoral (INE),
la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el Consejo Nacional de
Población (CONAPO), así como legislación nacional e internacional y resoluciones
judiciales. Asimismo, se analizaron estudios académicos recientes y prensa especializada
para identificar casos relevantes y prácticas institucionales. El estudio se desarrolló a
partir de la intersección entre género, etnicidad y cultura política, permitiendo visibilizar
los patrones de violencia política de género y las estrategias de resistencia desde las
propias comunidades indígenas. Este enfoque permitió interpretar las dinámicas sociales
y jurídicas desde una mirada pluralista y contextualizada, priorizando las voces y
experiencias de las mujeres indígenas del sureste mexicano en el proceso electoral de
2024.

En respuesta a estas interrogantes y para mejor comprensión, el trabajo se ha dividido en
cuatro apartados; el primero de ellos corresponde a esta introducción, en la que se alude
a la metodología empleada.

El segundo describe el estado de la violencia política en México desde un enfoque
intercultural con la intención de identificar sus principales componentes.

En el tercer segmento, se estudian algunas de las formas específicas de violencia política
de género que enfrentaron las mujeres indígenas en el sureste de México durante el
proceso electoral de 2024.

Por último, se establecen las reflexiones finales en las conclusiones y se describen las
fuentes de información utilizadas en las referencias.

Violencia política de género en el proceso electoral 2024 en el sureste de México.
Una aproximación intercultural
Manuel Ocampo Muñoa

80

La violencia política de género es una
manifestación grave y persistente que
afecta la participación equitativa de
las mujeres en los procesos políticos y
electorales. En el contexto del sur de
México, esta problemática adquiere
características particulares, debido a
la diversidad cultural y la presencia
significativa de comunidades indígenas.
Este estudio busca analizar y comprender
las dinámicas de la violencia contra
las mujeres en la esfera política en esta
región, desde un enfoque de género e
interculturalidad.

Las mujeres en los pueblos y comunidades
originarias del sur de México enfrentan
una doble discriminación: por género
y, precisamente, por pertenecer a grupos
indígenas, esto; no obstante a los avances
legislativos que se han alcanzado en la región.

La violencia política de género se
expresa de diversas formas incluyendo
intimidación, acoso, difamación, exclusión
y violencia física. Cabe destacar que
estas manifestaciones no solo afectan a
las mujeres individualmente, sino que
también tienen un impacto negativo en
sus comunidades y en la calidad de la
democracia en general. Entender cómo
estas dinámicas operan en el sureste de
México es crucial para diseñar estrategias
efectivas que promuevan la igualdad de
género y el respeto a la diversidad cultural
en los procesos políticos.

Ahora bien, resulta pertinente establecer
algunos datos con relación a la situación
de las mujeres indígenas en México para

entender los alcances de la violencia
política que sufren.

Con base en el Censo de Población y
Vivienda 2020, 8.6% de los hogares en
México eran indígenas. Cabe precisar
que, en dicho censo, se considera como
indígenas a aquellas personas que hablan
una lengua indígena, así como a todas
aquellas que pertenecen a un hogar donde
la jefa(e) y/o el cónyuge y/o alguna/o de
los ascendientes -madre, padre, madrastra
o padrastro, abuela(o), bisabuela(o),
tatarabuela(o), suegra(o) o consuegra(o)-
habla alguna lengua indígena. En ellos
habitaban cerca de 6.4 millones de
mujeres, lo que indica que una de cada
diez (9.9%) mujeres en el país pertenecía
a un hogar indígena (Consejo Nacional de
Población, CONAPO, 2023).

Las mujeres indígenas presentaron en 2020
las mayores Tasas Globales de Fecundidad
(TGF) en el país. Las mujeres hablantes
de lengua indígena tenían en promedio
2.85 hijas(os) y las que vivían en hogares
indígenas, 2.51 hijas(os). En contraste, la
TGF de las mujeres que no pertenecían a
hogares indígenas era de 1.82 hijas(os). En
los tres grupos, las mayores Tasas Específicas
de Fecundidad (TEF) ocurrieron en el grupo
etario femenino de 20 a 24 años. A su vez,
la mayor TEF se registró entre las mujeres
(de 20 a 24 años) que hablaban alguna
lengua indígena: 155.6 hijas(os) nacidas(os)
vivas(os) por cada mil mujeres en ese grupo
de edad (CONAPO, 2023).

De acuerdo con el último censo, el
20.0% de las mujeres de 15 años y más

Estado de la violencia política de género en México desde la interculturalidad

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

81

residentes en hogares indígenas no sabía
leer ni escribir. Además, el 8.6% de las
mujeres de 6 a 14 años, pertenecientes
a dichos hogares, no asistía a la escuela
(CONAPO, 2023).

El rezago educativo también se refleja
en menores niveles de escolaridad.
Aproximadamente 42.0% de las mujeres
de 25 años y más en hogares indígenas no
había concluido ningún nivel educativo;
20.6% había terminado la primaria;
20.6% contaba con secundaria; 10.6%
había finalizado algún nivel de educación
media superior y solo 6.2% contaba con
educación superior (CONAPO, 2023).

En hogares indígenas, una tercera parte
(32.0%) de las mujeres de 15 años o más
se encontraba económicamente activa,
mientras que en el caso de los hombres,
esta proporción ascendía al 76.2%. La
principal ocupación de dichas mujeres
era como trabajadoras en actividades
elementales y de apoyo: 27.2% eran
vendedoras ambulantes, trabajadoras
domésticas o trabajadoras de apoyo en
actividades agropecuarias y en otros
sectores. Solo 11.5% era profesionista o
técnica y apenas 1.1% era funcionaria,
directora o jefa (CONAPO, 2023).

Ahora bien, la violencia contra las
mujeres en la vida política en México
es una problemática que afecta la
participación equitativa de las personas
de sexo femenino en los procesos
políticos. Este fenómeno se agrava en
contextos interculturales, donde las
mujeres indígenas enfrentan una doble
discriminación. Analizar esta violencia
desde una perspectiva de género e
interculturalidad permite comprender

mejor las dinámicas de poder y las barreras
específicas que enfrentan las mujeres en
la política.

La violencia política de género se refiere
a cualquier acción, conducta u omisión
que, basada en el género, cause daño
físico, psicológico, sexual, económico
o simbólico a las mujeres en el ámbito
político, limitando su participación y ejercicio
de derechos políticos. Esta violencia puede
manifestarse de diversas formas incluyendo
intimidación, acoso, difamación, y agresiones
físicas y verbales (Martínez, 2020).

Un ejemplo de lo anterior se presenta
cuando mujeres en política a menudo
enfrentan amenazas y acoso tanto en
espacios físicos como en plataformas
digitales, lo cual busca disuadirlas de
continuar con sus actividades políticas.

De igual manera, con campañas de
desprestigio que buscan desacreditarlas,
mediante la difusión de información falsa
o distorsionada sobre su vida personal y
profesional (Gómez, 2024).

Asimismo, con la utilización de obstáculos
institucionales, es decir, las barreras
burocráticas y legales que se utilizan como
herramientas para restringir el acceso y la
participación de las mujeres en la política
(Torres, 2024).

Es posible identificar algunos desafíos
específicos para las mujeres indígenas,
tales como la doble discriminación, es
decir, enfrentan exclusión tanto por su
género como por su origen étnico, lo
cual complica aún más su participación
política. Además, puede incluir formas

Violencia política de género en el proceso electoral 2024 en el sureste de México.
Una aproximación intercultural
Manuel Ocampo Muñoa

82

específicas de abuso basadas en normas
y prácticas culturales que refuerzan su
subordinación (Castillo, 2024).

Esta investigación se genera desde
un enfoque que combina género
e interculturalidad, lo que permite
visibilizar las experiencias diferenciadas
de las mujeres, con la intención de diseñar
políticas más inclusivas y efectivas, pues la
violencia política de género se ha convertido
en un tema de creciente preocupación en
México, especialmente, en el contexto de
los procesos electorales (Vázquez, 2022).

Con relación a la interculturalidad, el
concepto se asocia a un proceso de
interacción y diálogo entre diferentes
culturas en condiciones de igualdad
y respeto mutuo. En este escenario, la
interculturalidad no es simplemente la
coexistencia pasiva de culturas, sino un
proceso activo que busca transformar las
relaciones de poder y superar las asimetrías
históricas entre culturas dominantes y
subordinadas. Santos argumenta que la
interculturalidad es fundamental para
construir una sociedad más justa, donde
las diversidades culturales se valoren y se
integren en la toma de decisiones políticas
y jurídicas (Santos, 2009).

Una herramienta importante para la
interculturalidad es el pluralismo jurídico,
concepto que refiere a la coexistencia
de múltiples sistemas jurídicos dentro de
un mismo espacio geográfico o social. El
autor sostiene que el pluralismo jurídico
es una característica inherente a las
sociedades modernas, especialmente
en contextos postcoloniales, donde las
normativas indígenas, comunitarias o
consuetudinarias coexisten con el derecho

estatal. Este pluralismo se manifiesta en la
práctica legal cotidiana y desafía la visión
monolítica del derecho impuesta por el
Estado (Santos, 2009).

En el contexto mexicano, desde el
pluralismo jurídico se analizan las
comunidades indígenas, mismas que
mantienen sus propios sistemas de
justicia que a menudo entran en conflicto
con el derecho oficial del Estado. El
reconocimiento de estos sistemas jurídicos
alternativos es crucial para la protección
de los derechos culturales y la autonomía
de los pueblos indígenas, lo que a su
vez enriquece la democracia y la justicia
social en el país (Ocampo, 2023).

El enfoque intercultural reconoce la
diversidad cultural y busca promover
la equidad y el respeto mutuo entre
diferentes grupos culturales. En México,
este enfoque es crucial para entender las
experiencias de las mujeres indígenas
en la política, quienes no solo enfrentan
discriminación de género, sino también
racismo y marginalización cultural
(Hernández, 2024).

Hay que precisar que durante el proceso
electoral de 2024, diversos estudios y
organismos han documentado la magnitud
y las formas de esta violencia, subrayando
la necesidad de políticas efectivas para
proteger los derechos políticos de las
mujeres y garantizar una participación
equitativa.

Según el Instituto Nacional Electoral
(INE), el proceso electoral de 2024 ha sido
particularmente notable por el aumento
de casos de violencia política de género.
En su informe, el INE destaca que esta

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

83

violencia no solo afecta la integridad de
las mujeres políticas, sino que también
socava la calidad de la democracia en el
país (INE, 2014).

La Comisión Nacional de los Derechos
Humanos (CNDH) también ha remarcado
la gravedad del problema. En su informe
de 2023, la CNDH detalla cómo la
violencia política contra las mujeres se
manifiesta de diversas formas, incluyendo
amenazas, difamación y exclusión dentro
de los partidos políticos. Estos actos no
solo buscan intimidar a las mujeres, sino
también desalentar su participación activa
en la política (CNDH, 2023).

En el sureste de México, las amenazas
y la difamación son tácticas comunes
utilizadas para socavar la credibilidad y la
influencia de las candidatas. Este tipo de
violencia no solo las afecta en lo personal,
sino que también tiene implicaciones
serias para sus campañas políticas y, en
última instancia, para su representación
en el gobierno.

El acoso y la exclusión en los partidos
políticos presentan retos significativos
para las mujeres en el sureste de México,
se argumenta que estas prácticas
discriminatorias dentro de los partidos
perpetúan la desigualdad de género y
limitan sus oportunidades para ascender
a posiciones de liderazgo.

En el proceso electoral de 2024, se sostuvo
que la violencia contra las mujeres en la
esfera política fue un obstáculo crítico para
la democracia en México y se sugirió que
las reformas legislativas y las políticas de
protección son esenciales para garantizar
un proceso electoral justo y equitativo.

El control y la manipulación de las
mujeres políticas son tácticas empleadas
para mantener el statu quo en la política
mexicana. Estas tácticas no solo restringen
la autonomía de las mujeres, sino que
también perpetúan un sistema político
desigual y patriarcal (Torres, 2022).

La falta de recursos adecuados y el acceso
desigual a las plataformas políticas agravan
la violencia política de género, haciendo
aún más difícil para la población femenina
competir en igualdad de condiciones
(Vidal, 2024).

Siendo la violencia contra las mujeres
en el ámbito político uno de los mayores
obstáculos para la democracia en México,
se advierte que la implementación de
medidas de protección y la promoción de
una cultura política de igualdad de género
son esenciales para superar este desafío
(Vázquez, 2023).

Ahora bien, la regulación de la violencia
política de género en los Estados de:
Chiapas, Veracruz, Tabasco, Campeche,
Oaxaca, Quintana Roo y Yucatán
se implementa a través de diversas
normativas, protocolos y reglamentos
específicos que buscan garantizar la
protección y participación política de las
mujeres en igualdad de condiciones. A
continuación, se detallan algunos de los
mecanismos más relevantes.

En primer lugar, la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos en
su artículo 41, fracción IV, establece
el derecho de las mujeres a participar
en condiciones de igualdad en la vida
política del país. Este artículo también
exige que los partidos políticos promuevan

Violencia política de género en el proceso electoral 2024 en el sureste de México.
Una aproximación intercultural
Manuel Ocampo Muñoa

84

la paridad de género en la selección de
candidaturas.

Derivado de lo anterior, la Ley General
de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia (LGAMVLV), incluye
la violencia política como una forma de
violencia contra las mujeres, estableciendo
lineamientos para su prevención y sanción.

Aunado a que en las leyes electorales de
cada una de las entidades mencionadas, se
consideran disposiciones que las protegen
contra este tipo de violencia.

De igual manera, se han diseñado
protocolos específicos, como el Protocolo
para Atender la Violencia Política contra las
Mujeres en Razón de Género establecido
por el Instituto Nacional Electoral (INE) y
adaptado por los organismos electorales
locales. Este ofrece directrices para la
atención y sanción de casos de violencia
política de género e incluye procedimientos
para la denuncia, medidas de protección y
mecanismos de reparación.

Asimismo, existen protocolos estatales
en Chiapas, Oaxaca y Veracruz para
complementar los lineamientos federales,
asegurando una respuesta rápida y
adecuada a los incidentes de violencia
política contra las mujeres.

Cabe destacar que los lineamientos
elaborados para combatir la violencia
política de género son esenciales por
varias razones fundamentales, verbigracia
buscan proteger los derechos políticos y
humanos de las mujeres, garantizando su
participación en condiciones de igualdad
en la vida política y pública. Este tipo de
violencia atenta contra estos derechos, y

dichos procedimientos ofrecen un marco
para su prevención y sanción.

Los protocolos establecen medidas
preventivas que ayudan a identificar
y detener comportamientos violentos
antes de que escalen. Esto incluye la
sensibilización de actores políticos, la
implementación de medidas de seguridad
y la creación de entornos políticos más
seguros para las mujeres. Además, proveen
a las víctimas de un mecanismo claro y
estructurado para denunciar actos de
violencia política de género. Esto facilita
que las denuncias sean procesadas de
manera efectiva y que se tomen acciones
correctivas, lo cual es crucial para la
rendición de cuentas.

Asimismo detallan las consecuencias
legales y administrativas para quienes
cometen actos de violencia política de
género, disuadiendo futuras transgresiones
y promoviendo un entorno político más justo
y equitativo. Al garantizar la participación
plena y segura de las mujeres en la
política, los protocolos contribuyen a una
democracia más inclusiva y representativa.
Esta violencia no solo afecta a las mujeres
víctimas, sino que también debilita el
sistema democrático al limitar la diversidad
y la equidad en la toma de decisiones.

En el caso de la violencia política contra
las mujeres indígenas, en el proceso
electoral en México, ésta se rige por varias
disposiciones legales y normativas que
buscan proteger sus derechos y asegurar
una participación equitativa en la vida
política y pública.

La Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos es una de ellas, en su

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

85

artículo 2° reconoce en forma amplia los
derechos de los pueblos indígenas a la libre
determinación y la autonomía, y garantiza su
derecho a participar en todos los niveles de
gobierno y a ser elegidos en condiciones de
igualdad, incluyendo por ende a las mujeres
(Congreso de la Unión, 2024).

De igual forma, el artículo 1 de la Ley
Fundamental establece el principio de no
discriminación y la obligación del Estado de
prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres, considerando la violencia
política (Congreso de la Unión, 2024).

A nivel federal, en la Ley General de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia el artículo 20 Bis define la
violencia política contra las mujeres como
cualquier acción u omisión que, basada
en elementos de género y ocurrida en el
ejercicio de derechos político-electorales,
tenga por objeto o resultado menoscabar o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio
de los derechos político-electorales de
una o varias mujeres (Congreso de la
Unión, 2024b).

Por su parte, el numeral 21 de ese mismo
ordenamiento dispone las medidas de
protección para las mujeres que sufren
violencia política, incluidas las órdenes de
protección de emergencia y preventivas
(Congreso de la Unión, 2024b).

La Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales en su artículo
442 Bis determina las sanciones para
los actos de violencia política en razón
de género, incluyendo la posibilidad de
anular candidaturas o imponer sanciones
a partidos políticos y candidatos (Congreso
de la Unión, 2024c).

El Protocolo para Atender la Violencia
Política contra las Mujeres en Razón
de Género desarrollado por el Instituto
Nacional Electoral (INE) y otras
instituciones, ofrece lineamientos claros
para identificar, prevenir, atender y
sancionar la violencia política contra las
mujeres, con especial énfasis en aquellas
de comunidades indígenas.

El INE, junto con el Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF),
tiene la responsabilidad de garantizar
elecciones libres y equitativas, incluyendo
la protección contra la violencia política de
género. Para el proceso electoral de 2024,
el INE implementó diversas medidas y
programas para asegurar que las mujeres,
incluidas las indígenas, puedan participar
sin sufrir este tipo de violencia.

Cabe mencionar que el Instituto Nacional
de los Pueblos Indígenas (INPI) trabaja en
coordinación con el INE y otras instituciones
para garantizar que los derechos de
las mujeres indígenas sean respetados
durante el proceso electoral. Esto incluye
la promoción de su participación política
y la implementación de programas de
capacitación y sensibilización sobre sus
derechos.

En las entidades federativas en comento
existen Institutos de la Mujer y Comisiones
de Derechos Humanos dedicados a la
protección de los derechos de las mujeres,
incluyendo la violencia política. Estos
organismos colaboran con las autoridades
electorales para la atención de quejas y la
protección de candidatas.

Estos esfuerzos normativos y operativos
buscan crear un ambiente más seguro y

Violencia política de género en el proceso electoral 2024 en el sureste de México.
Una aproximación intercultural
Manuel Ocampo Muñoa

86

equitativo para la participación política
de las mujeres, abordando la violencia
política de género como un obstáculo
significativo en el proceso electoral.

Es oportuno mencionar que se considera
como violencia, la restricción de los
derechos de las mujeres con base en la
aplicación de tradiciones, costumbres o
sistemas normativos internos o propios que
sean violatorios de los derechos humanos.
Se establece que los pueblos y comunidades
indígenas tienen derecho a elegir, en los
municipios con población indígena, a
sus representantes y autoridades, con el
propósito de fortalecer la participación y
representación política de acuerdo con
sus tradiciones y normas internas, pero
garantizando la participación de hombres
y mujeres en condiciones de igualdad y
paridad. También se consideran, como de
mayor gravedad, los delitos de violencia
contra mujeres en razón de género, cuando
fuesen cometidos en contra de mujeres
indígenas.

Así también, se incluye por primera vez a
la Comisión Nacional para el Desarrollo
de los Pueblos Indígenas en el Sistema
Nacional de Prevención, Atención y
Erradicación de la Violencia contra las
Mujeres (Congreso de la Unión, 2024b).

Bajo ese mismo tenor, durante la
investigación o proceso en donde se
ventilen derechos de mujeres indígenas,
las autoridades tienen las siguientes
obligaciones:

• Facilitar la asistencia de intérpretes
y defensores que tengan conocimiento
de su lengua o dialecto.

• Permitir el uso de su lengua en
declaraciones y testimonios, los cuales
deberán obrar en autos literalmente
traducidos al idioma español.
• Suplir la deficiencia de la queja en
los recursos interpuestos.

Fuente: https://transparenciaelectoral.org/en/caoeste/violencia-politica-por-razon-de-genero-reformas-
pendientes-en-mexico/

Gráfico 1
Violencia política por razón de género, reformas pendientes en México

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

87

Durante el proceso electoral de 2024 en
México, la violencia política de género
fue un tema de gran preocupación,
especialmente en los Estados con alta
participación indígena como: Chiapas,
Veracruz, Yucatán, Campeche, Oaxaca,
Quintana Roo y Tabasco. La violencia
política, que incluye agresiones y
amenazas contra mujeres candidatas y
lideresas políticas, se ha incrementado a
medida que la participación femenina en la
política ha crecido, generando resistencia
por parte de grupos que ven amenazado el
sistema tradicional de poder.

En particular, Chiapas, Oaxaca y Veracruz
han sido identificados como algunos
de los Estados más afectados por la
violencia política en este ciclo electoral.
Estos, además de enfrentar la violencia
relacionada con el crimen organizado,
han visto cómo las mujeres indígenas y
candidatas fueron blanco de agresiones
por su participación política. Este tipo de
violencia no solo afecta a las mujeres,
sino que también socava la integridad del
proceso electoral y el avance hacia una
democracia más inclusiva.

En Chiapas, la situación es particularmente
compleja debido a la presencia de grupos
del crimen organizado que influyen en
las elecciones locales. Estos grupos, a

menudo, cooptan a políticos locales para
asegurar su control sobre actividades
ilícitas, exacerbando la violencia política
en la región. Similarmente, en Oaxaca y
Veracruz, los conflictos intercomunales
y la intervención de grupos criminales
han contribuido a un entorno electoral
altamente peligroso para las mujeres.

Este contexto, destaca la urgente necesidad
de implementar medidas efectivas para
proteger a las mujeres indígenas en el
ámbito político y garantizar que puedan
participar en los procesos electorales sin
temor a represalias o violencia.

Para abordar la violencia política de
género en la región sureste de México
durante el proceso electoral de 2024, es
importante tener en cuenta las diversas
maneras en que puede presentarse y los
entornos específicos de cada entidad.

Algunas de las formas en que se ha
evidenciado han sido mediante la
utilización de: intimidación, amenazas,
difamación, desprestigio, exclusión,
obstáculos institucionales, acoso sexual,
violencia física, manipulación y control.

Ahora bien, resulta relevante establecer los
factores culturales y étnicos que tienen un
impacto significativo en la manifestación

Formas específicas de violencia política de género que enfrentaron las mujeres
indígenas en el sureste de México durante el proceso electoral de 2024

•Tomar en consideración las
características económicas, sociales y
culturales; así como los usos, costumbres
y tradiciones de la comunidad indígena
a la que pertenezca.

• Garantizar que en todos los juicios
y procedimientos se tomen en cuenta
sus costumbres y especificaciones
culturales, respetando los preceptos de
la Constitución.

Violencia política de género en el proceso electoral 2024 en el sureste de México.
Una aproximación intercultural
Manuel Ocampo Muñoa

88

de la violencia política de género en el
marco de las elecciones de 2024.

Un primer factor o elemento es el
patriarcado y las normas de género, pues
en muchas comunidades del sureste
de México, las estructuras patriarcales
siguen siendo predominantes. Estas dictan
roles tradicionales de género que limitan
la participación de las mujeres en la
política y en otros ámbitos públicos. La
resistencia a las mujeres en posiciones de
poder puede evidenciarse como violencia
política de género, diversidad étnica y
marginalización.

El segundo factor es la propia diversidad
que existe en el sureste de México, hogar
de una gran cantidad de comunidades
indígenas, cada una con su propia
cultura y sistema de valores; en ellas las
mujeres indígenas enfrentan una doble
discriminación: por ser mujeres y por
su origen étnico. Esto puede resultar en
formas específicas de violencia política
que desincentivan su participación.

El tercer elemento lo constituye, en su
conjunto, la desigualdad socioeconómica,
la pobreza y la falta de acceso a la
educación y recursos económicos. Las
mujeres de esta región de México pueden
ser más vulnerables a la intimidación y
violencia, debido a su limitada capacidad
para defenderse o acceder a mecanismos
de protección.

Un cuarto factor son las influencias
culturales y tradicionales. Las creencias
y prácticas ancestrales pueden ser
utilizadas como justificación para excluir
a las mujeres de la política. En algunas

culturas, el liderazgo es tradicionalmente
masculino, y cualquier desviación de esta
norma puede ser vista como una amenaza
al orden establecido.

Dentro de la violencia política de género
específica que puede sufrir una mujer
que pertenezca a un pueblo originario, se
encuentran: la violencia física y amenazas;
violencia verbal y psicológica, mediante
insultos, difamación y acoso, y pueden
estar impregnados de lenguaje sexista y/o
racista; violencia simbólica, por medio
de la deslegitimación de las mujeres en
la política con narrativas que cuestionan
su capacidad o derecho a participar; y,
violencia institucional, que se traduce
en obstáculos burocráticos y legales que
dificultan su participación política.

Lo anterior ha generado que las mujeres en
el sureste de México hayan desarrollado
una variedad de estrategias para enfrentar y
resistir la violencia política, especialmente,
en el contexto intercultural de esta región
diversa, tales como crear organizaciones
y redes de apoyo, colectivos de mujeres
de apoyo y solidaridad. Estos grupos
proporcionan un espacio seguro para
compartir experiencias, asesorar y
planificar acciones conjuntas: Redes de
Mujeres Indígenas.

Asimismo, realizar talleres y cursos sobre
derechos políticos, género y liderazgo,
a fin de empoderar a las mujeres con
conocimientos y habilidades necesarias
para participar activamente en la política.
Las redes sociales se han convertido en
una herramienta poderosa para visibilizar
la violencia política de género y organizar
campañas de sensibilización y apoyo.

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

89

Algunas organizaciones ofrecen servicios
legales gratuitos o a bajo costo. La
participación de las mujeres en procesos
políticos, a pesar de los riesgos, no ha
impedido que continúen participando
activamente en procesos políticos,
candidaturas y en la defensa de sus
derechos dentro de estructuras partidarias
y comunitarias.

La celebración de alianzas y colaboraciones
con Organizaciones No Gubernamentales
y Organismos Internacionales, ha
proporcionado recursos, visibilidad y
respaldo a las mujeres que enfrentan la
violencia política, a través del intercambio
de experiencias, participación en foros,
conferencias y encuentros nacionales
e internacionales para compartir
conocimientos y estrategias de resistencia.

Ahora bien, la violencia política de
género tiene profundas consecuencias
tanto para la participación política de
las mujeres como para el fortalecimiento
de la democracia en el sureste de
México; algunas de ellas son: miedo y
autoexclusión, pues este tipo de violencia
genera un clima de temor e inseguridad
que desincentiva a las mujeres a
participar en la política; muchas pueden
optar por autoexcluirse para protegerse
de posibles agresiones y hostigamientos,
evidenciándose una barrera psicológica.
El acoso y la intimidación pueden afectar
la salud mental de las mujeres políticas,
minando su confianza y capacidad para
ejercer su rol de manera efectiva.

El acceso limitado a cargos de poder es
un reflejo de que la violencia política
puede provocar una menor presencia
de mujeres en cargos de decisión y

liderazgo, perpetuando la desigualdad de
género en la representación política. Las
mujeres que enfrentan violencia política
suelen encontrar mayores obstáculos
para avanzar en su carrera política,
restringiendo su desarrollo profesional y
su influencia política.

Asimismo, el impacto en la calidad
del liderazgo es producto del desgaste
y desmotivación, ya que la constante
exposición a la violencia política puede
corroer y desmotivar a las mujeres
lideresas, afectando negativamente su
desempeño y capacidad para impulsar
cambios significativos. Algunas mujeres
pueden decidir retirarse, prematuramente,
de la vida política debido a la persistencia
de la violencia, lo que resulta en una
pérdida de talento y experiencia en la
esfera política.

Con relación al fortalecimiento de la
democracia, ocurre una erosión de la
representatividad, ya que la violencia
política de género perpetúa la desigualdad
de género en la representación política,
lo que conlleva a una democracia menos
inclusiva y representativa. De igual
manera, con menos mujeres en posiciones
de poder, sus intereses y necesidades
específicas pueden quedar desatendidas
en las agendas políticas y legislativas.

A su vez, el debilitamiento de las
instituciones democráticas, originado
por desconfianza en el sistema político,
ocasiona que la violencia política de
género genere desconfianza en las
instituciones y procesos democráticos,
especialmente si las víctimas no reciben
justicia o apoyo adecuado. La falta de
sanciones efectivas para los perpetradores

Violencia política de género en el proceso electoral 2024 en el sureste de México.
Una aproximación intercultural
Manuel Ocampo Muñoa

90

de violencia contra las mujeres en la
esfera política contribuye a una cultura
de impunidad, socavando el Estado
de derecho y la credibilidad de las
instituciones democráticas.

De igual manera, el impacto negativo
en la participación ciudadana genera la
percepción de un entorno político hostil y
peligroso que no solo puede desalentar a
las mujeres, sino también a la ciudadanía
en general, a participar activamente en
los procesos democráticos. La exclusión y
violencia contra las mujeres disminuyen
el pluralismo y la diversidad en la política,
limitando el debate democrático y la
inclusión de diferentes perspectivas.

En ese sentido, las instituciones y los
partidos políticos tienen un papel crucial
en la prevención y respuesta a la violencia
política de género en la región sureste
de México, aunque su efectividad y
compromiso varían considerablemente.
Aquí se describen algunas de las acciones
y roles clave que han desempeñado las
instituciones gubernamentales, los partidos
políticos, y sus desafíos y limitaciones.

El INE y los organismos locales han
implementado normativas y mecanismos
para prevenir y sancionar la violencia
contra las mujeres en el quehacer político.
Esto incluye la creación de protocolos de
atención y la obligación de los partidos
políticos de garantizar la paridad de
género en sus candidaturas. Además, han
llevado a cabo programas de capacitación
y campañas de sensibilización dirigidas a
funcionarios electorales, candidatos y la
ciudadanía en general sobre la violencia
política de género y la importancia de la
igualdad de género en la política.

El Instituto Nacional de las Mujeres
(INMUJERES) ha trabajado en la
formulación y promoción de políticas
públicas para prevenir la violencia
política de género y respaldar a las
mujeres que participan en la política.
Este también provee apoyo y asesoría a
mujeres políticas que enfrentan violencia;
así como recursos y herramientas para
denunciar y enfrentar esta problemática.

Las fiscalías especializadas, en delitos
electorales y violencia de género, son
las encargadas de investigar y sancionar
los casos de violencia política de
género, mediante la implementación de
protocolos específicos para la atención de
denuncias de violencia contra las mujeres
en la esfera política, garantizando una
respuesta adecuada y efectiva.

Asimismo, los partidos políticos han
adoptado normativas internas para prevenir
y sancionar la violencia política de género,
incluyendo mecanismos de denuncia y
protocolos de actuación. Adicionalmente,
existen compromisos públicos de los
partidos políticos para promover la igualdad
de género y condenar este tipo de violencia
generando una cultura de cero tolerancias
en estos casos; así como la implementación
de programas de formación y sensibilización
para militantes y candidatos sobre la
importancia de la igualdad de género
y la prevención de la violencia política
de género. De igual forma, el diseño y
ejecución de campañas internas y externas
para concienciar sobre este tipo de violencia
y promover la participación igualitaria de
las mujeres en la política.

Cabe señalar que los partidos han
establecido unidades o comités de

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

91

apoyo para acompañar a las mujeres que
enfrentan violencia política, ofreciendo
asesoría legal y psicológica; además
de impulsar iniciativas para propiciar
y fortalecer el liderazgo de las mujeres
dentro de los partidos políticos,
facilitando su acceso a candidaturas y
puestos de toma de decisión.

A pesar de las normativas y compromisos,
su implementación efectiva y consistente
sigue siendo un desafío. En muchos casos,
las sanciones no se aplican adecuadamente
y las víctimas no reciben el apoyo necesario.
Persisten resistencias dentro de los partidos
políticos y las instituciones, donde las
normas patriarcales y la discriminación
de género obstaculizan los esfuerzos de
prevención y respuesta.

Cabe mencionar que las fiscalías y
organismos encargados de atender la
violencia política de género, a menudo,
carecen de los recursos y capacidades
necesarias para enfrentar la magnitud del
problema. La falta de coordinación entre
las distintas instituciones y organismos
dificulta la atención integral y efectiva de
los casos de violencia contra las mujeres
en el ámbito político.

No obstante, durante el proceso electoral
de 2024 en México, la violencia política
cobró la vida de varias candidatas en el
sur del país. Aunque los números exactos
varían entre reportes, se destaca que fueron
asesinadas como resultado de la violencia
ligada al proceso electoral, principalmente,
por la influencia del crimen organizado;
ejemplo de ello es el asesinato de Lucero
López Maza, candidata a la presidencia
municipal de La Concordia, Chiapas,
por el Partido Popular Chiapaneco, el 16
de mayo del 2024, en un enfrentamiento
armado, mientras realizaba un evento
de campaña. Además de ella, en ese
encuentro la Fiscalía General del Estado
de Chiapas (FGE) informó que otras cinco
personas perdieron la vida, entre ellas dos
menores de edad.

Aunado a lo anterior, el Observatorio
de Participación y Empoderamiento
Político de las Mujeres en Chiapas afirmó,
en mayo de 2024, que al menos 280
candidatas a puestos de elección popular
habían renunciado en esta entidad. Sin
mencionar las causas ni los cargos, lo
que resultaba preocupante no solo por la
cantidad de renuncias presentadas, sino
porque las mujeres seguían dimitiendo a
candidaturas (Henríquez, 2024).

Fundamentación jurídica de las posiciones sostenidas

1. Marco constitucional:
La Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos dispone en su artículo
1º el principio pro persona y la prohibición
de toda forma de discriminación, así como
la obligación del Estado de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos. El artículo 2º reconoce el

derecho de los pueblos y comunidades
indígenas a la libre determinación y
participación política en condiciones
de igualdad. El artículo 41 establece la
paridad de género en candidaturas a cargos
de elección popular, lo cual fundamenta
el deber estatal de erradicar la violencia
política de género, especialmente contra
mujeres indígenas.

Violencia política de género en el proceso electoral 2024 en el sureste de México.
Una aproximación intercultural
Manuel Ocampo Muñoa

92

2. Normativa internacional:
México es parte de tratados internacionales
que obligan al Estado a prevenir, sancionar
y erradicar la violencia contra las mujeres.
Destacan:

- Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer (CEDAW)
-Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer (Belém do Pará)
- Declaración de las Naciones
Unidas sobre los Derechos de
los Pueblos Indígenas (2007).

3. Legislación nacional:
- Ley General de Acceso de las Mujeres
a una Vida Libre de Violencia: reconoce
la violencia política de género y
establece medidas de protección.
- Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, artículo 442
Bis: establece sanciones contra actos de
violencia política en razón de género.
- Códigos penales estatales: tipifican

delitos de violencia política de género,
con agravantes cuando las víctimas son
mujeres indígenas.

4. Jurisprudencia y criterios judiciales:
El Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación ha establecido que la
violencia política puede ser simbólica,
verbal, institucional, digital, etc. La
Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) ha ordenado interpretar los
derechos indígenas conforme al bloque
de constitucionalidad, considerando el
enfoque intercultural y el principio pro
persona (Jurisprudencia 31/2003).

5. Enfoque intercultural y pluralismo
jurídico:
El pluralismo jurídico, como lo plantea
Boaventura de Sousa Santos, reconoce
la coexistencia de normas comunitarias
con el derecho estatal. Esta visión ha sido
respaldada por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, especialmente en casos
relacionados con los derechos políticos y de
participación de pueblos indígenas.

Conclusiones

La violencia política de género en México es
un obstáculo significativo para la equidad
y la justicia social. Abordarla desde un
enfoque de género e interculturalidad
es esencial para entender sus múltiples
dimensiones y diseñar estrategias efectivas
para su erradicación. Solo a través de un
compromiso genuino con la igualdad y el
respeto a la diversidad cultural se puede
avanzar hacia una participación política

más inclusiva y equitativa para todas las
mujeres en México.

La violencia política de género en la
región sureste de México durante el
proceso electoral de 2024, se manifestó
de diversas maneras dentro de los partidos
políticos, afectando la participación y el
desempeño de las mujeres en la política.
La intimidación, difamación, exclusión,

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

93

acoso y control fueron algunas de las
tácticas utilizadas para obstaculizar
su participación. Es crucial continuar
trabajando en la implementación de
políticas y estrategias que promuevan un
entorno político seguro e inclusivo para
todas las mujeres.

Los factores culturales y étnicos en la
región sureste de México influyen de
manera profunda en la manifestación
de la violencia política de género. En
el contexto de las elecciones de 2024,
comprender y abordar estas dinámicas es
esencial para fomentar un entorno político
inclusivo y confiable.

Las estrategias de resistencia y
enfrentamiento a la violencia contra las
mujeres en la vida política en el sureste
de México son diversas y adaptadas
al contexto intercultural de la región.
Estas estrategias, que combinan la
organización comunitaria, la educación,
el uso de tecnologías, la acción legal y la
visibilización pública, están empoderando
a las mujeres y fomentando un cambio
hacia una participación política más
inclusiva y segura.

Las instituciones y partidos políticos
han jugado un papel importante en la
prevención y respuesta a la violencia
política de género en el sureste de México,
implementando normativas, protocolos y
programas de sensibilización; sin embargo,

la efectividad de estas acciones varía y
enfrenta grandes desafíos, incluyendo su
implementación consistente, la resistencia
interna y la falta de recursos. Es crucial
continuar fortaleciendo estos esfuerzos
y fomentar una cultura de igualdad
de género y cero tolerancias hacia la
violencia contra las mujeres en la esfera
política.

La violencia política de género en el sureste
de México tiene consecuencias graves en
la participación política de las mujeres, ya
que se traduce en desincentivo, reducción
de oportunidades y un impacto negativo
en la calidad del liderazgo femenino. Para
la democracia, contribuye a la erosión de
la representatividad, el debilitamiento de
las instituciones democráticas y ocasiona
un impacto negativo en la participación
ciudadana. Abordar y erradicar este tipo
de violencia es crucial para construir una
democracia más equitativa, inclusiva y
representativa.

Con estos antecedentes, se remarca
la importancia del diseño de políticas
públicas enfocadas en la atención a
la violencia política de género, de allí
la importancia de elaborar protocolos
que constituyan herramientas clave
para construir una sociedad más justa,
equitativa y democrática, en la que las
mujeres puedan participar plenamente en
la vida política sin temor a represalias o
discriminación.

Violencia política de género en el proceso electoral 2024 en el sureste de México.
Una aproximación intercultural
Manuel Ocampo Muñoa

94

Referencias Bibliográficas:
Castillo, R. (2022). Doble discriminación: Género y etnicidad en la política mexicana. Estudios
Interculturales
, 22, pp. 134 -150.

Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). (2023). La violencia política contra las mujeres en
México.
CNDH.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [Const]. 05 de febrero de 1917 (México). Última
reforma publicada el 06 de marzo de 2024. Diario Oficial de la Federación.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (2007, 01 de febrero). Diario Oficial
de la Federación. Última reforma publicada el 06 de marzo de 2024.

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. (2014, 23 de mayo). Diario Oficial de la
Federación. Última reforma publicada el 06 de marzo de 2024.

Consejo Nacional de Población (CONAPO). (2023). Infografía: Población indígena en México. Características
sociodemográficas 2020. CONAPO.

Gómez, P. (2024). El papel de las redes sociales en la violencia política de género. Revista Mexicana de
Ciencias Políticas, 32,
pp. 99-115.

Henríquez, E. (2024, mayo 19). Renuncian 280 candidatas a puestos de elección popular en Chiapas. La
Jornada.
https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/05/19/estados/renuncian-280-candidatas-a-puestos-
de-eleccion-popular-en-chiapas-9727

Hernández, E. (2024). Interculturalidad y derechos políticos: El caso de las mujeres indígenas en México.
Revista de Derechos Humanos, 28, pp.56 -73.

Instituto Nacional Electoral (INE). (2024). Informe sobre la violencia política de género en México: Proceso
electoral 2024
. INE. https://centralelectoral.ine.mx/2024/03/27/advierte-ine-incremento-de-denuncias-de-
violencia-politica-contra-la-mujer-en-razon-de-genero/

López, J. (2019). Género y política: Una mirada crítica. Universidad Nacional Autónoma de México.

Martínez, A. (2020). Violencia política de género: Conceptos y manifestaciones. Editorial Política.

Ocampo Muñoa, M. G. (2023). La construcción del Derecho desde la interculturalidad y el pluralismo
jurídico en México
.

Santos, B. de S. (2009). Una epistemología del Sur: La reinvención del conocimiento y la emancipación
social
. Siglo XXI Editores.

Torres, C. (2022). El control y la manipulación de las mujeres políticas en México. Estudios Interculturales,
29,
pp.75-92.

Vázquez, A. (2023). Violencia política de género: Un obstáculo para la democracia en México. Instituto
Nacional de Estudios Políticos.

Vidal, F. (2013). La descentralización de los procesos de selección de candidatos en los partidos y su
impacto en la nominación de mujeres en los congresos estatales de México. Revista Mexicana de Ciencias
Políticas y Sociales. Vol. 217, núm. 1
. México, FCPYS-UNAM, pp. 171-196.

Vázquez, A. (2022). Género e interculturalidad: Hacia una política inclusiva. Fondo de Cultura Económica.

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

95

Resumen:
El establecimiento de cada sistema democrático
es la historia política de un pueblo, en que se puede
observar que su evolución y transformación ha
sido conforme a sus necesidades. Sin duda, las
formas para diseñar y construir la democracia
dependen de las circunstancias y los tiempos de
cada país y región, pero el punto común es el
mejoramiento de las condiciones de vida de las
personas como trasfondo. El instrumento clave
para validar a la democracia es el Derecho
Electoral que, junto con las autoridades públicas
y la participación de los ciudadanos, legitima el
poder público. Este trabajo realiza un análisis
del establecimiento de la justicia electoral en
Latinoamérica y cómo se ha reconocido su
importancia institucional.

La justicia electoral en
latinoamérica
Electoral justice in latin america

*Carlos Manuel Rosales **Danitza Morales Gómez

* Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, Magíster y Doctor en Derecho por la
Universidad de Chile. Ha realizado estancias de investigación en las universidades de Brown, Chicago, Duke, Emory,
Harvard, Roma, Oxford y Yale. Correo electrónico: carmaroga@gmail.com

** Abogada y Politóloga. Estudió Derecho y Ciencia Política y Administración Pública por la Universidad Nacional
Autónoma de México. Presidenta de Ciudadanías A.C. Correo electrónico: danitzamoralesgomez@gmail.com

Recepción: 18/12/2024
Revisión pares: 04/03/2025 - 19/03/2025
Aceptación: 24/05/2025
Publicación: 17/07/2025

96

Palabras clave:
Democracia, Derecho Electoral, justicia electoral, derechos políticos, legalidad.

Abstract:
The establishment of each democratic system is the political history of a people, in
which it can be seen that its evolution and transformation has been in accordance with
its needs. The ways in which democracy is designed and built certainly depend on the
circumstances and times of each country and region, but the common thread is the
improvement of people’s living conditions as a background. The key instrument for
validating democracy is electoral law, which together with public authorities and citizen
participation legitimizes public power. This paper analyzes the establishment of electoral
justice in Latin America, and how its institutional importance has been recognized.

Keywords:
Democracy, Electoral Law, electoral justice, political rights, legality.

Introducción
La importancia de contar con instituciones jurisdiccionales independientes en un sistema
democrático es fundamental para el desarrollo económico, político y social de todo país.
Estos órganos públicos serán los responsables de proteger los derechos de la población y
garantizar el Estado de derecho (Gloppen, Gargarella & Skaar, 2004).

Uno de los rubros que estas instituciones deberán hacer respetar son las prerrogativas
de participación política de los ciudadanos y la vigilancia del buen desarrollo de las
elecciones.

Por lo que se debía instaurar una autoridad que calificará el buen y normal desarrollo
de las elecciones y, en consecuencia, validará la legitimidad de las elecciones. La
administración de justicia electoral se imparte por medio del sistema contencioso
electoral. Este es el origen de la justicia electoral.

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

97

Salvador Dana (1945) define al sistema
contencioso electoral como:

El conocimiento y decisión de toda
cuestión relativa al ejercicio de la
franquicia electoral; la discusión de todo
acto que tienda o estorbe a hacer efectivo
el goce de esta atribución, y finalmente,
a computar la voluntad, real y libre,
del elector a favor de un candidato
determinado, cuyo título mismo puede
ser resultado de la actividad jurisdiccional
desplegada por los órganos encargados
de su ejercicio. (p.81)

Para Georges Vedel (1949), el sistema
contencioso electoral es el: “conjunto de
recursos jurídicos y de procedimientos
respecto de actos impugnables resultado
del ejercicio del sufragio o del proceso
electoral” (p.161). Francisco De Andrea,
citando a Sánchez Bringas (1987), define
al sistema contencioso electoral como:

La acción de juzgar y calificar
las elecciones tiene naturaleza
jurisdiccional y, en consecuencia,
el despliegue de tales atribuciones
corresponde a un órgano jurisdiccional.
Además, se garantiza la validez de las
elecciones, al evitar que los integrantes
del órgano involucrado en el proceso
electoral se conviertan en juez y parte al
realizar la calificación de las elecciones
en las que contendieron. (p.244)

De esta manera, el contencioso
electoral tiene por objeto conocer y
resolver las contiendas suscitadas por
el proceso electoral. Comprende todas
las operaciones relativas a la manera de

proceder en las elecciones, con el objeto
de asegurar la libertad electoral (secreto del
sufragio, etc.), así como la transparencia
y veracidad del resultado de la elección:
convocatoria a elecciones, emisión del
voto, escrutinio, etc. (Dana, 1945).

Por lo anterior, se puede concluir que,
como señala Jorge García Laguardia (1999),
en el artículo “Resolución de conflictos
electorales: la experiencia de Costa Rica”
del libro “Sistemas de justicia electoral:
evaluación y perspectivas. Colección TEPJF”
,
el sistema contencioso electoral consiste:

En los procedimientos que se deben
realizar para mantener la transparencia
de las elecciones y la pureza del orden
jurídico, evitando por todos los medios
las patologías electorales. Por lo que
puede decirse que el contencioso
electoral es el sistema de medios
de impugnación que, previsto en la
Constitución y desarrollado por la ley,
tiene como fin garantizar que los actos
y resoluciones electorales se sujeten
invariablemente a los principios de
constitucionalidad y de legalidad. (p.5)

El establecimiento de cada sistema de control
electoral depende de su contexto. Tal como
lo explica Enrique Sánchez Bringas (1987):

De acuerdo con la evolución histórica
de los procesos electorales, la teoría
política y también la constitucionalidad,
ha delimitado dos tendencias: aquella
en la que las responsabilidades del
contencioso electoral las asume un
órgano jurisdiccional y, en la otra
posición, las mismas responsabilidades

El Contencioso Electoral

La justicia electoral en latinoamérica
Carlos Manuel Rosales / Danitza Morales Gómez

98

se confían a la propia asamblea que
es consecuencia de la elección.
Ambos sistemas contienen atributos
y deficiencias que gradualmente se
incrementan o reducen conforme a
la realidad histórica y la capacidad
política de cada pueblo. (p.244)

Salvador Dana Montaño (1945) clasifica
en tres los posibles sistemas de lo
contencioso electoral:

1) el de los países cuyas constituciones
reservan expresa y exclusivamente a los
órganos legislativos el conocimiento
y decisión de todas cuestiones
promovidas por el ejercicio del derecho
electoral; 2) el de aquéllos que, por la
Constitución o sus leyes electorales,
atribuyen el conocimiento y decisión
de esta clase de asuntos a un tribunal
especial, de distinta composición; y
3) el de los países cuyas constituciones
o leyes electorales reparten esta
competencia entre el Parlamento o
la Cámara respectiva y otro órganos
judiciales o mixtos. (pp. 78-79)

Para Maurice Duverger (1970) hay dos
sistemas posibles: “o bien el contencioso
electoral que está confiado a un Tribunal,
o bien está confiado a la misma Asamblea
que surge de la elección” (p.155). Sin
embargo, el control y calificación de las
elecciones por los mismos integrantes del
Parlamento deja muchos espacios para la
negociación, la oportunidad y la parcialidad
de sus resoluciones. Este instrumento se
ha denominado “sistema contencioso
electoral político” (o comúnmente
denominado, “autocalificación”), porque
los representantes recién electos son los

responsables de resolver los conflictos e
impugnaciones nacidos de las elecciones.

En particular, el sistema contencioso
electoral político fue un lastre en
Latinoamérica, por la politización de
sus decisiones y los motivos que las
fundaban, porque se argumentaban con
base en todo, menos en imparcialidad y
legalidad. (Diamond, 2008). Por lo mismo,
ahora cualquier forma de administración
de justicia supone el acceso a un juez
imparcial, que pueda resolver los conflictos
con objetividad y sentido de equidad,
resultando obvio que las representaciones
partidistas desnaturalizan esa condición
(Sobrado González, 2006).

En América Latina, durante un largo período,
el contencioso electoral administrativo quedó
al resguardo y opinión del titular del poder
Ejecutivo; por lo que tampoco era posible
conseguir una imparcial administración de
justicia electoral (Carpizo, 2006).

La predeterminación de la naturaleza de
la materia electoral tiene que ser objeto
de una reglamentación especial, porque
ella depende del órgano responsable
de aplicarla. Por lo que la naturaleza de
lo contencioso-electoral determina la
jurisdiccionalidad del procedimiento y la
judicialidad del órgano (Dana, 1945).

Así observamos que el contencioso
electoral es tan importante como la misma
jornada electoral. Igual de esencial para la
democracia es la garantía de la emisión
libre del voto, como la posibilidad de
solicitar la nulidad de los actos que
conllevan a la elección y los resultados de
la misma (Bravo García, 1987).

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

99

Para continuar con el tema de la
administración de justicia electoral,

presentaré a los responsables de esta
función pública en varios países.

Para Jorge Carpizo (2006) comparar
instituciones significa:

Poner de relieve las aproximaciones
y diferencias que existen entre ellas,
tanto en el nivel normativo como en el
jurisprudencial y en el de las prácticas,
usos y costumbres políticas, con la
finalidad primordial de examinar cuál
de ellas pueden auxiliar a fortalecer
un sistema constitucional específico,
teniendo en cuenta la evolución jurídico-
política y la realidad del país (p.1).

Por lo que, de acuerdo con Jorge Carpizo
(2006) “el método comparativo resulta
instrumento de especial utilidad para el
perfeccionamiento de las instituciones
para no repetir errores, no caer en

falsas ilusiones y, conocer mejor a las
instituciones” (p.1). Pues al comparar,
se encontrará “tanto las coincidencias
como las diferencias de la institución o
instituciones examinadas” (p. 17).

Por lo mismo, las clasificaciones
tienen valor pedagógico, nos permiten
comprender con mayor facilidad las
semejanzas y las diferencias de familias,
ordenamientos e instituciones que parecen
iguales o similares y, concomitantemente,
ayudan a precisar el derecho, código o
institución nacional (Pegoraro, 2006).

A continuación, se presentan varios cuadros
sinópticos que muestran a las autoridades
electorales nacionales, resaltando a los que
imparten justicia electoral:

Impartidores de justicia electoral

Tabla 1
Elecciones en manos del poder Ejecutivo

PAÍS ORGANIZA PROCESO
ELECTORAL

IMPARTE JUSTICIA
ELECTORAL

CONTROL O
SUPERVISIÓN

OTROS /
PADRÓN

ALEMANIA Jefes Electorales de los
Gobiernos Locales

Tribunales
Administrativos

- Federal Office
of Stadistic

IRLANDA
Department of the

Environment and Local
Goverment

- - -

JAPÓN
Election Department of
The Ministry of Public

Management
- - -

REINO UNIDO Local Government Courts - Electoral
Commission

SUECIA Comités Municipales
Locales

- - -

Fuente: http://www.onpe.gob.pe/eduelec/eduelec05.php#4. Página web, consultada el 11 de septiembre de 2008.

La justicia electoral en latinoamérica
Carlos Manuel Rosales / Danitza Morales Gómez

100

El cuadro anterior identifica a la
organización electoral como una de las
tareas de la administración pública. Sin

embargo, los conflictos electorales los
dirime un órgano público, autónomo,
independiente e imparcial.

En este cuadro, la organización electoral
está dentro del campo de acción de la
administración pública, igualmente, la

administración de justicia se delega a
entes autónomos incorporados al poder
Ejecutivo.

Tabla 2
Organización de las elecciones en manos del poder Ejecutivo, pero controladas y vigiladas
por un órgano autónomo

PAÍS
ORGANIZA
PROCESO

ELECTORAL
IMPARTE JUSTICIA

ELECTORAL
CONTROL O
SUPERVISIÓN

OTROS /
PADRÓN

ARGENTINA
Dirección

Nacional Electoral
del Ministerio del

Interior

Cámara Nacional Electoral
del Poder Judicial
- Correo, Registro

Electoral

ESPAÑA Ministerio del
Interior

Junta Electoral Central y
Provinciales

Junta Electoral
Central y

Provinciales
Oficina Censo

Electoral

ESTADOS
UNIDOS

Counties
(Condados) Courts – P. Judicial Federal Electoral

Commission -

FRANCIA Ministerio del
Interior Consejo Constitucional - Inst. Nacional de

Estadísticas

ITALIA
Servizi Elettorali

dell Ministero dell
Interno

Poder Judicial Ordinario - -

PORTUGAL Ministerio del
Interior Tribunal Ordinario

Comissao
Nacional de

Eleicoes
-

Fuente: Elaboración propia

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

101

Tabla 3
Organización de las elecciones se sustrae del poder Ejecutivo, pero la justicia electoral
sigue en manos del poder Judicial Ordinario

PAÍS
ORGANIZA
PROCESO

ELECTORAL
IMPARTE JUSTICIA

ELECTORAL
CONTROL O
SUPERVISIÓN

OTROS /
PADRÓN

AUSTRALIA
Australian
Electoral

Commission

Australian Electoral
Commission

(1ra instancia)
Cortes Federales

Ordinarias (2da instancia) -

CANADÁ Elections Canada Elections Canada
(1ra instancia)

Poder Judicial (2da
instancia) -

JAMAICA Electoral Advisory
Commitee Poder Judicial - -

RUSIA
Comisión Central

Electoral de la
Federación Rusa

Comisión Central Electoral
de la Federación Rusa

(1ra instancia)
Poder Judicial (2da

instancia) -

SUIZA Los Cantones Cortes Regulares de Justicia - -

Fuente: Elaboración propia

En este caso, los comicios son organizados
por un órgano independiente de la
administración pública y lo contencioso

electoral es resuelto por jueces del
orden común, o sea, no son tribunales
especializados.

La justicia electoral en latinoamérica
Carlos Manuel Rosales / Danitza Morales Gómez

102

Tabla 4
Organización de las elecciones y la administración de la justicia electoral se sustraen
totalmente al poder Ejecutivo y al poder Judicial, y se crean órganos autónomos
independientes

PAÍS ORGANIZA PROCESO
ELECTORAL

IMPARTE JUSTICIA
ELECTORAL

CONTROL O
SUPERVISIÓN OTROS / PADRÓN

BOLIVIA Corte Nacional
Electoral

Corte Nacional
Electoral
- -

BRASIL Tribunal Superior
Electoral

Tribunal Superior
Electoral
- -

CHILE Servicio Electoral
Público

Tribunal Calificador
de Elecciones
- -

COLOMBIA Registraduría Nacional
de Estado Civil

Consejo Nacional
Electoral
- -

COSTA RICA Tribunal Supremo de
Elecciones

Tribunal Supremo de
Elecciones
- -

ECUADOR Tribunal Supremo
Electoral

Tribunal Supremo
Electoral
-

Dirección General
del Registro Civil,
Identificación y

Cedulación

EL SALVADOR Tribunal Supremo
Electoral

Tribunal Supremo
Electoral
- -

GUATEMALA Tribunal Supremo
Electoral

Tribunal Supremo
Electoral
-

Dirección General
del Registro de

Ciudadanos

HONDURAS Tribunal Nacional de
Elecciones

Tribunal Nacional de
Elecciones
- -

MÉXICO Instituto Federal
Electoral

Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la

Federación
- -

NICARAGUA Consejo Supremo
Electoral

Consejo Supremo
Electoral
- -

PANAMÁ Tribunal Electoral Tribunal Electoral - Registro Electoral

PARAGUAY Tribunal Superior de
Justicia Electoral

Tribunal Superior de
Justicia Electoral
- Dirección del

Registro Electoral

PERÚ Oficina Nacional de
Procesos Electorales

Jurado Nacional de
Elecciones

Jurado
Nacional de
Elecciones

Registro Nacional
de Identificación y

Estado Civil

REPÚBLICA
DOMINICANA

La Junta Central
Electoral

La Junta Central
Electoral
- Registro Electoral

URUGUAY Corte Electoral Corte Electoral - -

VENEZUELA Consejo Nacional
Electoral Poder Judicial - -

Fuente: Elaboración propia

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

103

Del cuadro anterior, se puede deducir:
Casi todos los países de América
Latina cuentan con alguna institución
pública creada de manera exclusiva,
para la impartición de justicia electoral
(Mols, 1987), a través de diversos entes
especializados, que pueden estar ubicados
como poder público (Venezuela), dentro
la estructura del poder Judicial (Argentina)
o como un órgano autónomo del Estado
(Chile) (Karl, 1997).

Se ha derogado el sistema de
autocalificación de las elecciones por los
integrantes del Congreso (Ai Camp, 1997).
El último cuadro exhibe la preferencia por
el establecimiento de tribunales electorales
en Latinoamérica, implantándose como
la institución contenciosa judicial para
la resolución de conflictos electorales
(Carpizo, 2006).

Ante la llamada tercera ola democrática
nació la necesidad de establecer
instituciones que se hicieran cargo de
garantizar que las elecciones se llevarían
conforme a derecho (Shapiro,1999). Esta
transición permitió que los procesos
electorales que anteriormente eran
calificados por los mismos actores
políticos, pasaran a ser examinados por
una institución de naturaleza judicial
e independiente. Esto fue denominado
por Héctor Fix-Zamudio (1999), como
“la judicialización de los conflictos
electorales” (p.36).

La razón fundamental de este cambio se
debió a la necesidad de dar a los procesos
electorales un grado de imparcialidad
y certidumbre, que solo pueden ofrecer
el derecho y las instituciones judiciales
(Melgar Adalid, 1998). En particular,
el objetivo de la judicialización de
los sistemas contenciosos electorales
latinoamericanos estriba en que
la resolución de los conflictos e
impugnaciones de los procedimientos
electorales debe basarse en el principio
de juridicidad y no, según los criterios

discrecionales de la oportunidad política
(Orozco Henríquez, 2003).

Así, la jurisdicción electoral suprimió
la calificación política, limitando la
participación de los actores políticos en
la resolución de los conflictos electorales,
donde solo actúan como partes en el
proceso contencioso electoral, a través de
un órgano autónomo (Hirsch, 2007).

Hay que decir que la judicialización de
la política desde el ámbito de la justicia
electoral, significa la sustitución de un
sistema contencioso de carácter político,
por uno de naturaleza eminentemente
jurisdiccional, es decir, el paso de
un sistema donde las impugnaciones
electorales, se resuelven por órgano
político conforme con criterios políticos,
a uno en que se resuelven por órgano
judicial de acuerdo con los principios
de constitucionalidad y legalidad (Cossío
Díaz, 2007).

Las ventajas de la sustitución del modelo
de autocalificación o de uno manejado por
el Ejecutivo en turno, por uno judicial son:

La Justicia Electoral en América Latina

La justicia electoral en latinoamérica
Carlos Manuel Rosales / Danitza Morales Gómez

104

1) Control objetivado, ya que el
parámetro de control es un elemento
normativo persistente y no disponible
para el órgano de control; 2) está
basado en razones jurídicas y no
en consideraciones políticas; 3) su
ejercicio es necesario, en cuanto
ha de ejercerse necesariamente
siempre que sea instado a ello;
y, 4) está encomendado a un órgano
independiente e imparcial, dotado
de singular competencia técnica para
resolver cuestiones de derecho. (Vid y
Reyes, 1999, pp.70-71)

Sobre la judicialización de los actos
y conflictos electorales, Jorge Carpizo
(2006) elucida consideraciones sobre la
administración de justicia electoral en
Latinoamérica, pues la tendencia es hacia
la creación de tribunales especializados
en materia electoral en lugar de institutos
de carácter político. Estos tribunales
gozan generalmente de plena autonomía
y en muchas ocasiones constituyen
órganos constitucionales autónomos. Ello
comenzó con la Constitución brasileña
de 1934; la actual de 1988 establece
una amplia jurisdicción electoral con un
Tribunal Superior Electoral, tribunales
regionales electorales, jueces electorales
y juntas de la misma naturaleza.

Se han constituido tribunales electorales,
autónomos e independientes del Poder
Judicial y de cualquier otra institución
u organismo del Estado, entre otros, en
la Constitución de Chile de 1980 con
el Tribunal Calificador de Elecciones y
los tribunales electorales regionales; en
la Constitución de Costa Rica de 1949
con el Tribunal Supremo de Elecciones;

en la Constitución de Ecuador de 1978
con el Tribunal Supremo Electoral; en
la Constitución de Panamá de 1972-
1983 con el Tribunal Electoral; en la
Constitución de Paraguay de 1992 con
el Tribunal Superior de Justicia Electoral.
Guatemala y Honduras cuentan con
tribunales electorales, aunque no se
encuentran regulados en sus respectivas
Constituciones. En Colombia, El Salvador,
Perú y Venezuela existen órganos que, a
pesar de que no reúnen las características
judiciales, deciden en última instancia
respecto a los resultados de la elección.

México comenzó en 1987 con timidez
el camino a la jurisdicción de los actos
y conflictos electorales. Las reformas de
1990 y 1993 fueron fortaleciendo esa
tendencia, y en 1996 el Tribunal Electoral
Federal pasó a formar parte del Poder
Judicial de la Federación, pero con plena
autonomía técnica y como instancia
definitiva de decisión (Carpizo, 2006,
pp. 32 y 33).

En general, se puede desprender que los
diversos sistemas de justicia electoral
establecidos en las democracias
occidentales:

Son resultado de la propia evolución
histórica y tradición jurídica de cada país,
así como de los específicos reclamos
sociales y eventuales acuerdos entre las
distintas fuerzas políticas involucradas
en un momento dado, por lo que
difícilmente se puede extraer fórmulas
susceptibles de exportación a contextos
históricos y políticos diferentes. (Orozco
Henríquez, 2003, p.54)

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

105

Sin embargo, en la vida cotidiana, estos
tribunales no han dejado de causar dudas
y/o reclamaciones por el mecanismo
de selección de sus integrantes, su
actuación, por sus atribuciones o por

su funcionamiento, materializado en
sus sentencias. Por lo que se examinará
su naturaleza jurídica y objetivos en los
sistemas democráticos.

Como ya advertimos, las primeras
controversias electorales se solucionaron
por el sistema contencioso electoral
político. Esto lo hacían conforme a
la negociación (de acuerdo con los
intereses del grupo o partido político, que
conformaba la mayoría parlamentaria en
determinado momento, ante quienes se
ejercían presiones políticas para obtener
una decisión favorable, llegándose a dar el
caso de que se asignara curul a candidatos
de partidos políticos, sin tener derechos
al mismo) (TEPJF, 2003). Lo que conllevó
a tener autoridades públicas ilegítimas,
pero legales en el cargo, ocasionando
grandes problemas de estabilidad y
gobernabilidad.

El origen del contencioso electoral tuvo
como misión establecer un mecanismo
para resolver los conflictos suscitados en
la calificación de las elecciones. Por lo
mismo, se instauró un órgano contencioso
electoral, que fuera responsable de
examinar objetivamente si las elecciones
se habían realizado conforme a las reglas
del juego establecidas.

El Tribunal Electoral es el contrapeso
jurisdiccional que corrige las resoluciones
administrativas; debe hacerlo buscando,
en todo momento, el fortalecimiento de
las instituciones, nunca su debilitamiento.

(Córdova, y Salazar, 2009, p. XV). Así, el
objeto de instaurar un ente contencioso
jurídico radicó en:

Que los criterios conforme se resolvían
los conflictos electorales ya no fueran
más la transacción y la oportunidad
política, que se daba en el seno de los
correspondientes colegios electorales,
sino estrictamente, fueran los principios
de constitucionalidad y legalidad,
por parte de un Tribunal Electoral
independiente e imparcial, responsable
de salvaguardar y dar plena vigencia al
estado de Derecho. (IFE, 2003, p.160)

Al respecto, Salvador Dana Montaño
(1945) considera que la mejor opción es
contar con un Tribunal Judicial en materia
electoral:

Al juzgar las elecciones, la Cámara
y el Senado usurpan el dominio de
la autoridad judicial. Los miembros
del Parlamento están demasiado
expuestos a buscar, en sus funciones
excepcionales de jueces, un arma
contra sus adversarios políticos, o bien
un medio de absolución recíproca entre
partidos poco más o menos iguales.
(pp.84-85)

Lo que lleva a pensar en el equilibrio
que debe existir entre independencia y

El Tribunal Electoral

La justicia electoral en latinoamérica
Carlos Manuel Rosales / Danitza Morales Gómez

106

rendición de cuentas del poder Judicial
y la denominada judicialización de la
política; proceso por el que este, cada vez
interviene en mayor número de cuestiones
vinculadas con los alcances y límites del
poder político democráticamente elegido
(Ansolabehere, 2007). Por lo mismo,
muchos países optaron por establecer
un órgano que controlara la legalidad
de las elecciones. En el caso de América
Latina, la solución fue instaurar tribunales
independientes y preestablecidos, que
juzgaran como tercero imparcial
(Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, 2003).

En esto consiste “judicializar” el
sistema contencioso electoral, para
que sea un tribunal especializado,
autónomo e imparcial, sea el que juzgue
y resuelva, “a través de auténticos
procesos jurisdiccionales [legalidad], las
controversias que tengan que ver con el
ejercicio de los derechos políticos de los
ciudadanos y, en general, con la materia
electoral” (Soto Flores,1995, p.47).

El Tribunal Electoral (TE) es la institución
pública responsable de amparar y vigilar
los derechos políticos de los ciudadanos
(Silva Bascuñán, 1980), siendo su objetivo
principal garantizar la libre participación
del conglomerado social a través de
elecciones. Estas deben realizarse de
manera honesta, limpia y transparente,
en condiciones de igualdad competitiva
entre los contendientes y apegadas a la
normatividad (Hart Ely, 1980).

El TE tiene la facultad para restaurar
derechos político-electorales, calificar
la calidad de las elecciones e imponer
las sanciones correspondientes. También

ejerce funciones administrativas, como
el manejo de su presupuesto, se encarga
de dirimir los conflictos laborales con
los funcionarios del sistema electoral,
entre otras funciones. Asimismo, elabora
su jurisprudencia, que servirá como
precedente y guía para la actuación de las
autoridades electorales (Nieto,2003).

En este contexto, el Tribunal Electoral
dentro de su jurisdicción y competencia,
aplica reglas y principios constitucionales;
interpreta las normas aplicables, usando
los criterios gramaticales, sistemáticos
y funcionales; asimismo, en casos
necesarios, integra la ley conforme a los
principios generales de derecho (Díaz
Consuelo, 1971). Así, se puede considerar
que tanto, la interpretación como la
aplicación del Derecho Electoral por el
TE son la fuente más importante para el
discernimiento y expansión de la materia
electoral (Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, 2003).

Ahora bien, las características
institucionales con las que debe contar el
Tribunal Electoral conforme lo expuesto
en el texto “El sistema mexicano de
justicia electoral“
(TEPJF, 2003) son las
que a continuación se enlistan:

• Debe ser especializado y autónomo,
esto quiere decir, que no solo debe ser
especializado en lo jurisdiccional, sino
que, además, dentro de esta función,
se especializa en la materia electoral,
lo cual promueve niveles crecientes
de eficiencia en el desempeño de sus
funciones. (p. 59)
• Tiene la labor de declarar el Derecho
aplicable para resolver los conflictos

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

107

que se presenten con motivo de los
comicios a cargo del Tribunal, en el
que ni los partidos ni ninguna otra
autoridad o poder tienen representación
o injerencia. (p. 60)
• El Tribunal Electoral permite
garantizar (Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, 2003): 1. el
ejercicio republicano del poder público
evitando que una sola instancia lo
concentré con el riesgo de abusar de
él; y, 2. Que las citadas funciones se
realicen de manera especializada,
atendiendo sólo a los principios de
cada una (p.61)
• Debe contar con autonomía
funcional, ya que actuará sin
subordinación institucional a órgano
alguno. (p.62)
• Debe gozar de autonomía normativa,
esto lo faculta para dictar él mismo las
normas generales que reglamentan su
funcionamiento interno. (p.63)
• El Tribunal debe gozar de autonomía
administrativa, en razón de que le
corresponde, con exclusividad, la
atribución de manejar su patrimonio
libremente, determinando a qué
programas y prioridades comprendidos
dentro de su competencia, deberían
aplicarse los recursos humanos,
materiales y financieros a su
disposición. (p.63)

No solo eso, sino que los magistrados
electorales deben estar avalados con

diversas garantías judiciales para el buen
desempeño de sus funciones (Sheldon,
2001).

Estas garantías son el conjunto de
instrumentos establecidos por las
normas constitucionales con el objeto
de lograr la independencia y la
imparcialidad del juzgador; además
poseen un doble enfoque, pues al
tiempo que se utilizan en beneficio
de los miembros de la Judicatura.
(Marshall, 1982, pp.157, 158 y 163)

También favorecen la actuación de los
justiciables.

“Entre dichas garantías jurisdiccionales se
puede señalar varios instrumentos que se
aplican a los miembros de la Judicatura
relativos a la estabilidad, remuneración,
responsabilidad y autoridad de los
juzgadores” (Fix-Zamudio y Cossío Díaz,
1999, p.31).

Para finalizar este apartado, se debe
considerar que el Tribunal Electoral
actúa en calidad de guardián del ámbito
electoral y acentúa su carácter de valladar
infranqueable como resolutor de las
impugnaciones en la materia, lo que
conlleva indefectiblemente, a disciplinar
los procesos electorales bajo el imperio
del principio de legalidad (Soto Flores,
1995). Ahora, se estudiará cuáles son los
bienes tutelados que protegerá el Tribunal
Electoral.

La justicia electoral en latinoamérica
Carlos Manuel Rosales / Danitza Morales Gómez

108

Los bienes tutelados por el Tribunal Electoral
son los que derivan de las relaciones de los
ciudadanos en la vida pública, es decir,
de su participación institucional en la
actividad política del país.

Los derechos políticos, también llamados
derechos ciudadanos, son aquellos que
permiten a las personas participar en la
expresión de la soberanía nacional; entre
ellos: el derecho al voto en las elecciones,
el derecho de elegibilidad, es decir, de
representación de candidatura, el derecho
de adhesión a un partido político, entre
otros (Shapiro, 2003). Estos derechos
proceden a la vez de la idea de la libertad
política y de la libertad individual, y
por este carácter mixto. No pueden ser
concedidos a todos los individuos, sino
solamente a los que están en edad y
capacidad de ejercerlos (Hauriou, 1996).

En concreto, consisten en la facultad de
participar en la dirección de los asuntos
políticos, directamente y/o por medio de
representantes, de votar y ser elegidos en
elecciones auténticas, en condiciones de
igualdad (Santos de la Garza, 1996).

Los derechos político-electorales que
protege el Tribunal Electoral son:

• Votar en las elecciones populares;
• Poder ser votado para todos los
cargos de elección popular y nombrado
para cualquier otro empleo o comisión,
teniendo las calidades que establezca
la ley;
• Asociarse individual y libremente

para tomar parte en forma pacífica de
los asuntos políticos del país;
• Ejercer en toda clase de negocios el
derecho de petición;
• Libertad para manifestar sus ideas
políticas (Castillo González, 2006).

Con base en estos derechos, en una
democracia representativa se garantiza
la participación ciudadana mediante los
derechos de comunicación, de asociación
y de selección. De su combinación para el
ciudadano se derivan las posibilidades de
adquirir influencia real sobre el proceso
político y su control.

Lo primero que se debe aclarar, es que
los derechos políticos son de ejercicio
exclusivo de los ciudadanos (Santos de
la Garza, 1996), ya que la ciudadanía
es comprendida como la relación de la
persona con el Estado:

El habitante de las ciudades antiguas
o de Estados modernos como sujeto
de derechos políticos y que interviene,
ejercitándolos, en el gobierno del país. La
ciudadanía tiene el enorme valor de servir
de sustento condicionante para el goce
y el ejercicio de los derechos políticos.
(Enciclopedia OMEBA, 1976, p.1038)

Este derecho establece un vínculo político
entre el hombre y el Estado, y engendra
el nacimiento de derechos y deberes
políticos (Ackerman, 1980). Asimismo,
la ciudadanía implica la capacidad,
mediante la instrumentación normativa
atinente, de participar e influir de forma
más continua y efectiva en la toma de

Bienes tutelados por el Tribunal Electoral

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

109

decisiones estatales, pero sin que esto
signifique la sustitución del origen popular
de los principales órganos del gobierno,
ni que su inclusión traiga aparejada
la distorsión del escenario político
democrático (Ojesto Martínez Porcayo,
2003).

Por lo tanto, se puede decir somos
ciudadanos, ya que participamos en la
adopción de las decisiones fundamentales,
porque decidimos las reglas de nuestra
convivencia (Salazar Ugarte, 2007).
Así, queda claramente limitado y
especificado, quiénes pueden participar
en las decisiones políticas de un Estado.

El mecanismo para conocer la preferencia
política de los ciudadanos es a través
del sufragio (Levinson, 2006). El voto
es la materialización del sufragio. Este
derecho político-electoral se puede
ejercer en asambleas o en comicios y
se puede manifestar de palabra o por
medio de papeletas, boletas o actitudes
(levantarse o levantar el brazo), a fin de
aprobar o rechazar alguna propuesta,
elegir a alguna persona o a varias para
determinados cargos, juzgar la conducta
de alguien o mostrar la adhesión o
discrepancia con respecto a una o más
personas (Cabanellas, 2003).

El voto debe estar sustentado con
diversos atributos para que sea real. Las
características del voto efectivo son:
universalidad, libertad, secreto, directo,
igualdad, personal e intransferible.
El significado de cada uno de estos
elementos del voto es primordial para el
sistema democrático. A contnuación, se
exponen los principios que debe contener
todo voto:

• Universalidad del voto: significa que
en principio tienen derecho a ejercerlo
todos los ciudadanos que no tengan
sus derechos políticos suspendidos,
sin restricciones de sexo, raza, nivel de
educación o riqueza.
• Libertad del voto: significa que el
ciudadano pueda decidir en conciencia
la emisión del voto y, sobre todo,
ejercerlo el día de la jornada electoral
sin estar sometido a ninguna clase de
presión o coacción.
• El secreto del voto: significa que
la emisión del mismo debe ser en
condiciones tales, que ningún otro
ciudadano pueda identificar su uso y/o
preferencia, es una condición de su
libertad.
• Voto directo: quiere decir que los
candidatos reciben los votos de los
ciudadanos sin intermediación de
ningún órgano o cuerpo de electores.
• Voto personal e intransferible significa
que sólo la persona que es titular de
tal derecho puede ejercerlo. No se
permite la emisión del voto por medio
distinto a la emisión personal, aunque si
excepcionalmente de correo en algunos
países. La igualdad en el voto tiene un
doble significado: por un lado, que los
individuos tienen igual número de votos;
por el otro, que el valor y el peso de cada
voto es aproximadamente el mismo, esto
es, cuando existe una proporción similar
entre el número de votantes y el número
de representantes electos. (Fix-Fierro,
2006, pp.45 - 46. Vid, Castillo González,
2006, pp.99 y 139)

La principal clasificación del voto es: activo
y pasivo (Aragón, 2007). El voto activo

La justicia electoral en latinoamérica
Carlos Manuel Rosales / Danitza Morales Gómez

110

es el derecho de participación política
por excelencia y consiste en la facultad
que tiene el ciudadano de manifestar su
voluntad a favor de los candidatos a ocupar
cargos de elección popular de todo tipo,
es decir, le permite actuar como miembro
del órgano encargado de la designación
(Fix-Fierro, 1998). Mientras, que el voto
pasivo es la capacidad para ser elegido a
un cargo de elección popular, de acuerdo
con los requisitos constitucionales y
legales (Fix-Fierro, 1998). Aparte del
derecho de votar y ser votado a los cargos
de elección popular, se cuenta con otros
derechos para intervenir en los asuntos
públicos (Cooter, 2000).

Otro de los principales derechos de los
ciudadanos es asociarse para conocer y
participar en la vida pública nacional. El
derecho de asociación es definido como:
“el derecho de que gozan los particulares,
tanto personas físicas como personas
jurídico-colectivas para crear un nuevo
ente jurídico que tendrá personalidad
propia y distinta de los asociados” (Fix-
Fierro, 2006, p.74. Vid, Castillo González,
2006, pp.96, 104 y 106).

La asociación política es una de las
principales libertades que debe proteger
un sistema democrático. Se puede deducir
que este derecho es una continuación de
la manifestación de las ideas, pero con un
mayor alcance e impacto (Amar, 2009).
El ejemplo, por excelencia de asociación
son los partidos políticos (Sheldon, 2001).
A través de estas instituciones, el Estado
democrático ha establecido las bases para
la participación colectiva de los ciudadanos
en la lucha política, de tal suerte que los
partidos políticos existen y funcionan dentro
de un marco jurídico (Cabanellas, 2003).

Para Georges Burdeau un partido político
es un “grupo de individuos que profesan
los mismos puntos de vista políticos y
se esfuerzan por hacerlos prevalecer,
afiliando a ellos el mayor número de
ciudadanos y buscando conquistar el
poder o, por lo menos, influenciar sus
decisiones” (Silva Bascuñán, 1980, p.145).
En este sentido, los requisitos más usuales
para la conformación de un partido son:

Un número amplio de ciudadanos;
agrupación voluntaria, es decir, libre
y, al mismos tiempo, ha de serlo la
formación misma del partido al cual
se afilia; cierta unidad o coincidencia
de puntos de vista en relación al bien
general, o sea, una comunidad de
ideas; procurar que el mayor número
de personas de personas participen
de sus puntos de vista y colaboren
en la prosecución de las actividades
encaminadas a concretarlos; proponerse
conquistar el poder del Estado como
instrumento eficaz para realizar las
aspiraciones proclamadas; en tanto se
prepara para obtener el poder político
hace la crítica del gobierno existente
y busca intensificar su influencia ante
la opinión pública. (Silva Bascuñán,
1980, p.145)

Las funciones de los partidos políticos son:
agrupar a los ciudadanos, conquistando
adhesión en el mayor número; informar
a la ciudadanía, tanto sobre los ideales
y propósitos del partido como sobre los
problemas políticos; animar y proyectar
en la vida política y en su lucha, los
propósitos del partido; formar el personal
político, que va a ser llamado a integrar
la vida pública, por lo que se le necesita
instruir de vocación y experiencia.

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

111

En la preparación del proceso electoral,
se requieren de los partidos políticos
declaraciones de candidaturas, explicación
de las alternativas que se juegan en la
consulta, difusión de los nombres y de la
personalidad de los candidatos, vigilancia
de la pureza y rectitud del proceso
cívico y defensa del resultado efectivo
del escrutinio de las urnas. Sin partidos
políticos, las consultas al electorado no
podrían organizarse ni alcanzar sentido
alguno.

En el Parlamento, los partidos políticos son
indispensables para que en la legislación
hagan prevalecer sus ideas de bien común
a través de sus representantes y para
apoyar o fiscalizar consecuentemente, en
el ejercicio de las atribuciones, los actos
del poder (Cooter, 2000). Para el mismo
autor, en el gobierno, los partidos dan
apoyo al poder imponiendo el respeto y
estimulando el cumplimiento de lo que se
ordena, para que cristalicen la razón y los
objetivos del mando. Se puede deducir,
que las elecciones y los Parlamentos
son instrumentos de representación y
los partidos, lo son de movilización
(Huntington, 1991).

La libertad de manifestación de ideas es
fundamental para el debate democrático
(Chafee, 2009). Estas opiniones no
tienen sentido si son solitarias, sino
que su importancia radica en que los
individuos que se concentren en torno a
cualquier tema público puedan discutirlo
libremente. Esto brinda la oportunidad
de conocer personas afines a sus ideas
o principios y de poderse organizar o
elucidar conceptos, para los fines que a
ellos convengan.

Un Estado democrático, al mismo
tiempo que permite la libertad de
participar en los asuntos públicos del
Estado, debe garantizar la libertad de
expresión. La idea fundamental es que
las opiniones ciudadanas descansen en
la libre comunicación de ideas; la ley
debe defender el derecho de todo ente
social a exponer su punto de vista ante
la población, por cualquier medio que
no afecte al orden público y el deber de
proteger a los individuos contra cualquier
malicioso ataque personal (Mackenzie,
1972).

Un derecho político que permite la
consolidación del sistema democrático es
el de libertad de imprenta (o de prensa).
Esta prerrogativa permite a la población
conocer los acontecimientos y problemas
que se suscitan en la esfera pública del
Estado, presentando un criterio o un hecho
en la actuación de las autoridades estatales,
publicando las diferentes conductas de
los servidores públicos y produciendo
diversos juicios en la ciudadanía sobre los
actores políticos (Rawls, 2005).

La comunicación con el gobierno se
tiene garantizada por el derecho de
petición. Esta facultad consiste en que
todos los habitantes puedan dirigirse a las
autoridades públicas, a fin de reclamar u
observar la actividad de las mismas. Este
derecho constituye junto a los derechos
de reunión e imprenta, los medios de que
se vale el pueblo para controlar y orientar
la conducta de los gobiernos.

En este sentido y para Alberto P. Bertoli,
quien cita a Store:

La justicia electoral en latinoamérica
Carlos Manuel Rosales / Danitza Morales Gómez

112

La institución fundamental, común
a todos los regímenes democráticos
contemporáneos, es “la elección de
representantes por medio de sufragio
universal” (Bovero, 1997, p.17). Por
su parte, Guillermo Cabanellas (2003)
define al término “Elección” como:
“escogimiento, selección, preferencia,
liberación, libertad para actuar.
I. Nombramiento por votación, o por
designación de quien tiene tal autoridad,
para cubrir un cargo o desempeñar un
empleo. II. En Derecho Político, ejercicio
del derecho del sufragio” (p.158). Entonces
las elecciones son el medio material, que
permite a los ciudadanos seleccionar
entre el mercado de ideas políticas, con
base en su favoritismo personal.

Por medio de las elecciones, se consolida
la autonomía del sistema político y, al
mismo tiempo, se ejercitan los derechos
políticos. Por lo que se puede apreciar, las
elecciones deben ser un procedimiento
jurídicamente regulado.

Estos procedimientos, para Héctor Fix-
Fierro (2006), ofrecen la oportunidad de

expresar inconformidades y protestas,
sin poner en peligro las estructuras
institucionales. Igualmente, para el
autor, se debe dar al ciudadano garantías
de transparencia e integridad de las
elecciones, para que las decisiones
que resulten del procedimiento sean
respetadas y, en consecuencia, el sistema
político sea legitimado. Así, los procesos
electorales son el mecanismo principal
para fundar y legitimar el origen y el
ejercicio de la autoridad política.

Para Dieter Nohlen (2008) las elecciones:

Se comprenden como un acto de
formación de la voluntad política,
más no como una forma de copiar
o medir las opiniones dominantes
en la población. Por lo que las
elecciones, son en sí mismas un acto
de participación política, de la mayor
o menor posibilidad de expresar la
voluntad política por parte del elector.
(pp.138-139)

Pero, sobre todo, las elecciones deben ser
auténticas, es decir, “que sus resultados

El derecho de petición es inherente
al hombre y no nace solo de la forma
republicana representativa, sino del
mismo sistema social, cualquiera
que sea el régimen político que lo
informa. No significa, por lo tanto, este
derecho la concesión de un favor a los
particulares sino, el reconocimiento a
un derecho natural que hoy forma parte
de las garantías políticas contenidas en las
instituciones de todos los pueblos libres.
(Enciclopedia OMEBA,1976, p.110)

Estos derechos políticos son los principales
para hacer posible la alternancia pacífica
en el ejercicio del poder, a través de la
competencia electoral (Ruíz-Tagle Vial,
2003). Es por ello que hay que decir que
la preferencia política del ciudadano
se realiza por medio del sufragio. Este
derecho se ejerce a través de las elecciones,
en donde el ciudadano podrá seleccionar
entre el mercado de ofertas políticas, de
donde surgirá la voluntad soberana.

Elecciones

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

113

sean reflejo de la voluntad de los ciudadanos”
(Castillo González, 2006, p.108)

Las elecciones son el método insustituible
a través del cual la diversidad política
puede competir y convivir de manera
institucional, pacífica y ordenada
(Woldenberg, 2007). Igualmente, se les
considera un mecanismo, para designar
a ciertas personas, con el objeto de
que estas desempeñen determinadas
tareas (Fernández Santillán, 2002). “Las
elecciones tienen el propósito de escoger
buenas políticas o a políticos con buenas
políticas” (Gómez Palacio, 2000, p.17).
Ahora se analizarán los revestimientos
que deben tener las elecciones para que
sean reales.

Es una premisa fundamental del sistema
democrático que las elecciones no
pueden ser libres si quienes gobiernan
las manejan para afianzarse en el poder,
porque las elecciones libres tienen como
finalidad esencial, la legitimación y la
limitación del poder.

Unas elecciones se califican libres cuando son:

Verdaderas, auténticas, el voto es del
ciudadano -el que vota, escoge-; hay
diversidad de opciones diferenciadas
en candidatos, programas y partidos;
elecciones transparentes, observadas
y vigiladas (salvo el voto personal
y secreto), correctas, sin tetras ni
mañas, ni presiones, competidas y
confiables, sin ausencia, abstención, ni
ausentismos graves. (González Durán ,
1998, p.215)

Las elecciones libres son el mecanismo
para que el electorado no solo demuestre

sus preferencias entre los partidos y sus
políticas, sino también su compromiso
con el proceso democrático.

Mackenzie (1972) considera necesarias
cuatro condiciones para que haya
elecciones libres, y con esto contar
con una “virtualidad auténticamente
legitimadora”:

1. Un Poder Judicial independiente
que interprete la ley electoral y
resuelva las controversias suscitadas
en ese ámbito; 2) Una administración
sana, competente e imparcial, que
lleve a cabo las elecciones; 3) Un
sistema maduro de partidos políticos,
lo suficientemente organizados
para presentar a los electores un
programa político, una tradición y
una candidatura propios como una
alternativa de opción; y, 4) La amplia
aceptación por parte de la comunidad
política de ciertas reglas de juego que
limitan la lucha por el poder. (p.16 y ss)

Las elecciones deben ser imparciales,
objetivas y equitativas. En este aspecto
se incluyen temas como su financiación
que debe garantizar la igualdad y la
equidad en la competencia electoral
(Rosas Leal, 2002), gastos máximos,
topes de las contribuciones privadas,
equidad en los tiempos disponibles en los
medios electrónicos de comunicación,
prohibición de prácticas desleales
de autoridades, partidos políticos y
candidatos (Carpizo, 2006).

Asimismo, las elecciones tienen que
realizarse en los tiempos establecidos y
permitir a los actores políticos obtener las
preferencias de los electores en igualdad

La justicia electoral en latinoamérica
Carlos Manuel Rosales / Danitza Morales Gómez

114

de recursos materiales (financiamiento,
no permitir la intervención del gobierno,
regular tiempos de campaña, vigilar la
propaganda oficial y contratada, etc.).

Los comicios deben realizarse
periódicamente, pues adquieren un
carácter democrático mediante su
repetición habitual, la que se efectúa en
los plazos que señala la Constitución o la
ley (Fernández Santillán, 2002)

Las elecciones se clasifican de la siguiente
manera:

1. Directas e indirectas: en las primeras
participan de modo inmediato y, en las
segundas, quienes votan designan un
cuerpo electoral que a su vez elige a los
gobernantes en una segunda elección;
2. Universales y restringidas: las
primeras dan capacidad de voto a un

amplio sector de la población, en tanto
las segundas se restringen a ciertos
grupos sociales; y,
3. Obligatorias y voluntarias: en el
primero de los casos, la emisión del
voto no es sólo un derecho sino una
obligación, en tanto que en la segunda
es un derecho de libre ejercicio.
(Gómez Palacio, 2000, p.70)

Con este procedimiento lo que se desea
obtener a final de cuentas es que las
elecciones sean auténticas, lo que quiere
decir, que sus resultados sean el reflejo fiel
de la voluntad de los ciudadanos (Castillo
González, 2008). Por lo que se puede
afirmar que las elecciones son la verdadera
llave del cambio político en un país con
un sistema democrático confiable. Es
por ello que, al contarse con un sufragio
efectivo y elecciones reales, se contará con
autoridades legítimas (Shapiro, 1999).

Legitimidad

La legitimidad es fundamental para
cualquier autoridad en el sistema
democrático, pues su autoridad y poder
se sustentan en el derecho, que recoge
de las disposiciones del poder soberano,
materializadas a través de normas legales
promulgadas por quienes se hallan en la
cúspide del aparato estatal, con el propósito
de ordenar a la sociedad de acuerdo a su
voluntad, pero también cumpliendo otro
papel no menos importante, el de legitimar
el ejercicio del poder (Lipset, 1992). Por lo
que se puede entender como la cualidad
de un sistema político, desde la calidad
con que deben contar los representantes o
de una forma proveniente de la legalidad
(Nohlen, 2007).

La legitimidad también puede ser vista
como “el aseguramiento de un orden
estable duradero, como causa eficiente de
un consenso estable de los gobernados”
(Marrama, 1989, p.163).

De la voluntad del pueblo, se desprende el
principio de legitimación del poder (Held,
2006). Pues un sistema democrático
es auténtico, solo cuando el pueblo,
soporte del poder político, se encuentra
en condiciones de ejercerlo directamente
o, al menos, de controlar su ejercicio
(Burdea, 1970). Una autoridad política
electa democráticamente se mantiene
en tanto cuenta con legitimación (Rawls,
2005). Así, la legitimidad se ha convertido

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

115

en el principio fundamental democrático
en la época contemporánea (Orozco
Henríquez, 2003). Por ello, la práctica y
la autenticidad del sufragio constituyen
las vías de legitimación del poder político,
basado en el del libre consentimiento y
la participación popular. “Los procesos
electorales se convierten en un elemento
indispensable para el funcionamiento real
de un auténtico régimen democrático,
que se ve garantizado por los órganos
jurisdiccionales encargados de impartir
justicia en el contexto electoral” (Soto
Flores, 1995, p.58).

En materia judicial, no es suficiente
que los jueces satisfagan los requisitos
constitucionales y legales para su labor.
Por lo que los jueces deben obtener
legitimidad a partir de su función
jurisdiccional (Orozco Henríquez, 2003).

Asimismo, un aspecto primordial del
trabajo del Tribunal Electoral es reconocer
la legitimidad de las autoridades elegidas,
al certificar y calificar que los procesos
electorales fueron cumplidos y respetados
por todos los competidores políticos.

Pero no solo se debe observar la legitimidad
que reconoce el Tribunal Electoral a los
candidatos ganadores, sino la que las
mismas autoridades jurisdiccionales
deben ganarse. Para el mismo autor, el
reconocimiento de la sociedad con base
en un eficiente, transparente y correcto
desempeño de su función.

La legitimidad de los Tribunales Electorales
se basa en la protección de los derechos
de los ciudadanos y el reconocimiento
legal de los ganadores electorales.

Pero debe considerarse también que sus
sentencias los deben legitimar frente a la
sociedad. Porque uno de los instrumentos
de evaluación ciudadana de la actuación
judicial es, justamente, el examen crítico de
las sentencias producidas (Courtis, 2005).

En la mayoría de los casos, los magistrados
electorales carecen de legitimidad
democrática, por lo que deben obtenerla
al momento y en la forma, en que apliquen
las normas (Yackle, 2007). Sin embargo,
la simple aplicación de las leyes produce
exclusivamente legalidad, no legitimidad,
por lo que esta última deviene de la forma
en cómo se justifiquen las decisiones
de los órganos electorales y cómo esa
justificación es aceptada por la comunidad
(Nieto, 2003).

Por lo que las sentencias no solo tienen
que estar fundadas y motivadas, también
“deben responder a una verdadera
interpretación de la Constitución, para
que puedan generar legitimidad en la
sociedad” (Courtis, 2005, p.18).

La obligación de los jueces de razonar y
publicar las sentencias permite tener a la
vista y analizar los motivos con los que
solucionaron los conflictos expuestos
ante ellos. “Se trata de una herramienta
imprescindible de escrutinio, sin la cual
no hay forma de descartar que los jueces
decidan por motivos espurios. Para que
una sentencia sea aceptable, tampoco
basta la honorabilidad de los jueces que
la dictan” (Courtis, 2005, p. 52).

La justificación y la publicación de las
sentencias es el proceso más amplio
que corre paralelo a la consolidación

La justicia electoral en latinoamérica
Carlos Manuel Rosales / Danitza Morales Gómez

116

del sistema democrático. “Mientras más
abierta la sociedad y la sociedad jurídica,
mayores posibilidades tendrían de rebatir
los argumentos de los tribunales e influir

en la toma de decisiones políticas. Se
trata de un proceso de mejores y mayores
razonamientos” (Nieto, 2003, p.225).

La democracia se ha consolidado como un
modelo basado en la toma de decisiones
mediante votación libre, la deliberación
como forma primordial de competencia
política y la convivencia con el oponente
como condición previa necesaria para
que aquellas dos sean posibles. El sufragio
y el diálogo se complementaron con
valores como la tolerancia, la pluralidad,
el respeto a la libertad y el apego a la
legalidad, convirtiéndose en pilares
fundamentales del modelo democrático y
en la base de su legitimidad.

La democracia es, ante todo, un método
por el cual la sucesión en el poder se puede
resolver sin recurrir a la violencia, en
efecto, pero la seguridad, la certidumbre
y las libertades civiles, son argumentos
no menos contundentes para emprender
el camino de su construcción. No se trata
simplemente de reglas y procedimientos
(el cómo tomar decisiones), sino
centralmente tiene que ver con “el que”
de las decisiones; lo que supone -entre
otros principios del modelo del Estado
constitucional democrático de Derecho-
un respeto irrestricto y una expansión
de los derechos fundamentales (Orozco
Henríquez, 2003).

La justicia electoral abarca los aspectos
relacionados con el órgano responsable de
su impartición y con los procedimientos
correspondientes, así como los

mecanismos jurídicos necesarios para
garantizar los derechos de los ciudadanos
frente a los actos de autoridad. (Soto
Flores, 1995, p.58). En este sentido, el
Estado de derecho significa el estricto
apego a las disposiciones jurídicas; así,
la justicia electoral es responsable de dar
a cada uno lo que le corresponde dentro
de este contexto; la seguridad se traduce
en la certidumbre de las resoluciones
que abriguen como manto protector las
decisiones judiciales; el orden se verifica
a través del respeto a los señalamientos
constitucionales y legales (Soto Flores, 1995).

La finalidad esencial de la justicia electoral
ha sido la protección auténtica o tutela
eficaz del derecho a elegir o ser elegido
para desempeñar un cargo público,
mediante un conjunto de garantías a los
participantes (partidos políticos e, incluso
funcionarios electorales, así como, según el
caso en los distintos regímenes electorales,
ciudadanos y candidatos) a efecto de
impedir que pueda violarse la voluntad
popular, contribuyendo a asegurar la
constitucionalidad y/o legalidad, certeza,
objetividad, imparcialidad, autenticidad,
transparencia y, en general, justicia de los
comicios (Orozco Henríquez, 2003, p.45)

En todos los casos, el legislador ha previsto
la existencia de un órgano especializado
encargado de la supervisión y control de
la legalidad de los actos de los actores

Conclusiones

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

117

electorales. Éste órgano electoral, tiene
como ámbito de protección todos los
aspectos del funcionamiento electoral.
Hay que resaltar que la función
jurisdiccional debe estar confiada a un
conjunto de jueces independientes e
imparciales, “en donde toda manipulación
en su constitución e independencia esté
expresamente desterrada” (Fernández
Segado,1992, p.761).

De ahí, la importancia de contar con un
sistema contencioso electoral. Pero, qué
pasa, si no se cuenta con un sistema de
justicia electoral. Los efectos podrían
ser anarquía, desorden social y demás
problemática, la que afortunadamente
ha disminuido y, en general, los actores
políticos-electorales han acatado los
fallos de los tribunales electorales, lo
cual se ha traducido, en un gran avance
y real fortalecimiento de la democracia
(Covarrubias Dueñas, 2003).

El establecimiento de un sistema
contencioso electoral de naturaleza
jurisdiccional ha traído la estabilidad
institucional al sistema democrático.
Lo que para José Woldenberg (2003), se
refiere:

A que los procesos electorales puedan
realizarse de manera pacífica, mediante
una competencia regulada, si recurso
a la fuerza por parte del perdedor, sin
riesgos de disrupciones, y donde existen
autoridades, instituciones, para decidir en
definitiva sobre cuestiones polémicas. Esta
situación de estabilidad, bajo el imperio
de la ley, ex condición imprescindible
para fortalecer la vida democrática.
(Woldenberg, 2003, pp.354-355)

Para Jesús Orozco (2003), los Tribunales
Electorales, en el modelo de Estado
constitucional democrático de Derecho:

Están llamados a desempeñar un papel
decisivo para la democracia, toda vez
que, al ser garantes de los derechos
fundamentales y la regularidad
constitucional y legal de los actos y
resoluciones de los órganos del poder
público y de otros sujetos jurídicos
(v.gr., los partidos políticos), pueden
constituirse en factor de estabilidad
política y seguridad jurídica. (p.108)

En un Tribunal Electoral, “toda sentencia
es interpretación jurídica electoral en
la medida en que, para resolver las
controversias que se le plantean, utiliza
el derecho, constitucional y electoral,
como instrumento de resolución” (Nieto,
2003, p.102), y ya no estará sujeta a
negociaciones entre los actores políticos.
Pues, desde un punto de vista normativo,
el tipo de conflictos que conoce y
resuelve, no hace que dirima los mismos
con arreglo a consideraciones políticas:
podrían tratarse de conflictos políticos,
más si se deciden jurídicamente, es decir,
lo peculiar es que se resuelven mediante
métodos y razones jurídicas, con base en
lo establecido en el derecho (Nieto, 2003).

Esto ha provocado que se contraiga el
espacio de intervención del poder político
sobre la justicia y se expanda el de
intervención de la justicia sobre la política
(Ansolabehere, 2007). Esto es lo que se ha
denominado judicialización de la política.
“La judicialización tiende a suprimir la
decisión política o, por lo menos, a paralizar
los procesos decisorios en la esfera política”
(Orozco Henríquez, 2003, p.99).

La justicia electoral en latinoamérica
Carlos Manuel Rosales / Danitza Morales Gómez

118

Además, hay que enfatizar que la
judicialización de la política, desde el
contexto electoral significa, la sustitución
de un sistema contencioso de carácter
político por uno eminentemente
jurisdiccional, es decir, el paso de un sistema
donde las impugnaciones electorales se
resuelven por órgano político conforme
con criterios de oportunidad política
a uno en que se resuelven por órgano
jurisdiccional de acuerdo a los principios
de constitucionalidad y legalidad (Orozco
Henríquez, 2003).

En Latinoamérica, la tendencia que
parece tomar forma y fuerza es establecer
Tribunales Electorales independientes e
imparciales, con amplias atribuciones en
la mayoría de los países. Esto ha permitido
que las elecciones sean libres, competitivas
y transparentes (García Laguardia, 2008).

Finalmente, hay que tener en cuenta lo
que Héctor Fix-Zamudio (1999) afirmó
sobre el modelo de justicia electoral
latinoamericano, puesto que ha sido
fundamental para implantar la democracia:

Tradicionalmente la solución de los
conflictos electorales se encomendaba
a organismos de naturaleza política,
pero en los últimos años se ha iniciado
la tendencia de atribuir el conocimiento
y decisión de estas controversias de
claro contenido político, pero con
regulación uridina, a órganos de
carácter administrativo, a tribunales
ordinarios o a órganos jurisdiccionales
especializados, con predominio de éstos
últimos en los años más recientes. (p.34)

Por último, se deben establecer principios
electorales a nivel constitucional para
que los Tribunales Electorales, en el
momento de confrontación entre las leyes
secundarias y la Constitución, resuelvan
de la mejor manera. “Desde esta óptica,
todos los asuntos de los cuales conozca el
Tribunal Electoral se encontrarán insertos
en la interpretación constitucional”
(Nieto, 2003, p.103).

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

119

Referencias Bibliográficas:

Ackerman, Br. (1980). Social Justice in the Liberal State. Ed. Yale University Press.

Agresto, J. (1984). The Supreme Court and Constitutional democracy. Ed. Cornell University Press.

Águila, R. (2000). Manual de ciencia política. Ed. Trotta.

Ai Camp, R. (coomp) (1997). La democracia en América Latina. Siglo XXI.

Amar, V. D. (2009). Freedom of speech. Ed. Prometeus.

Ansolabehere, K. (2007). La política desde la justicia. Ed. Fontamara,

Arblaster, A. (1991). Democracia. Ed. Nuevo Siglo.

Bickel, A. M. (1986). The least dangerous branch. Ed. Yale.

Bobbio, N. (1998). El futuro de la democracia. Ed. FCE.

Böckenforde, E.W. (2000). Estudios sobre el estado de derecho y la democracia. Ed. Trotta.

Bovero, M. (1997). Los adjetivos de la democracia. Ed. IFE.

Burdeau, G. (1970). La democracia. Ed. Ariel.

Cabanellas, G. (2003). Diccionario jurídico elemental. España: Torres.

Canto Presuel, J. (2008). Diccionario Electoral. Ed, TEQROO.

Carpizo, J. (2006). Concepto de democracia. Ed. UNAM.

Carrasco Daza, C. (2007). “Más allá de la confrontación de ideas en los debates políticos”. En: Lex:
Difusión y Análisis
, Tercera época, Año XI, N.º 146.

Castillo González, L. (2006). Reflexiones temáticas sobre derecho electoral. Ed. TEPJF.

Cienfuegos Salgado, D. (2008). Justicia y Democracia. Ed. El Colegio de Guerrero.

Cooter, R. D. (2000). The strategic Constitution. Ed. Princeton University Press,

Córdova, L.y Salazar, P. (2009). Democracia sin garantes. IIJ.

Cossío D., J. R. (2007). “Sobre jueces y política”, en Vázquez, R. (compilador). Corte, jueces y política.
Ed. Fontamara.

Dahl, R. A. (1993). La poliarquía. Ed. REI.

Dahl, R., A. (1989). Democracy and its critics. Ed. Yale University Press.

Dana M., S. (1945). “Lo contencioso-electoral: su contenido y naturaleza”. Revista de ciencias jurídicas y
sociales
, Argentina, año X, n. 3.

De Cabo, C. (1997). Contra el consenso. Ed. UNAM.

Diamond, L. (2008). The spirit of democracy. New York: Times Books.

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. (2001). Ed. Espasa,

Elster, J. (1998). Constitutionalism and democracy. Ed.Cambridge University Press,

Enciclopedia OMEBA. (1976). Tomo II. Buenos Aires, Ed. Bibliográfica.

Fernández Santillán, J. F. (2002). Valores y principios de la justicia electoral. México: Tribunal Electoral del

La justicia electoral en latinoamérica
Carlos Manuel Rosales / Danitza Morales Gómez

120

Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Ferrajoli, L. (1999). Derechos y garantías. Ed. Trotta.

Ferrajoli, L. (2008). Democracia y garantismo. Ed. Trotta.

Fix-Fierro, H. (2006). Los derechos políticos de los mexicanos. UNAM.

Fix-Zamudio, H., & y Cossío Díaz, J. R. (1999). El Poder Judicial en el ordenamiento mexicano. México:
Fondo de Cultura Económica.

García Laguardia, J. M. (1999). “Resolución de conflictos electorales: la experiencia de Costa Rica”, en
Orozco Henríquez, J. de J. Sistemas de justicia electoral: evaluación y perspectivas. Colección TEPJF.
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Gargarella. (2002). Crisis de la representación política. Ed. Fontamara.

Gómez de Silva. G. (2001). Diccionario Etimológico de la Lengua Española. Ed. FCE.

Gómez Palacio, I. (2000). Procesos Electorales. Ed. Oxford.

González Durán, C. (1998). “Justicia electoral y resolución de conflictos”. Revista Jurídica Jalisciense,
Año 8, N.º 1.

Hauriou, A. (1980). Derecho constitucional e instituciones políticas. Ed. Ariel.

Held, D. (2006). Models of democracy. Ed. Standford University Press.

Hirschl, R. (2007). Towards juristocracy. Ed. Harvard University Press.

Huntington, P. S. (1991). The third wave, Democratization in the late Twentieth century.: Ed. University of
Oklahoma Press.

Kelsen, H. (1990). “Los fundamentos de la democracia”. En: Escritos sobre la democracia y el socialismo.
Ed. Debate.

Levinson, S. (2006). Our undemocratic Constitution. Ed. Oxford.

Linz, J. (1996). Problems of democratic transition and consolidation. Ed. The Johns Hopkins University
Press.

Lipset, S. M. (1992). Algunos requisitos sociales de la democracia: desarrollo económico y legitimidad
política
. Ed. Ariel.

Mackenzie, W.J.M. (1972). Elecciones libres. Ed. Tecnos.

Malem, J., Orozco, J; y, Vázquez, R. (2003). La función judicial. Ed. Gedisa.

Marcuse, H. (1999). Razón y revolución. Ed. Altaya.

Maritain, J. (1997). El hombre y el Estado. Ed. Encuentro.

Melgar A., M. (1998) La justicia electoral. Ed. UNAM.

Nieto, S. (2003). Interpretación y argumentación jurídica. Ed. UNAM.

Nohlen, D. (2008). Sistemas electorales en su contexto. Ed. UNAM.

Nohlen, D; Zovatto,; Orozco J; y, Thompson, J. (2007). Tratado de derecho electoral comparado de
América Latina
:Ed. Fondo de Cultura Económica.

Orozco Henríquez, J. (2003). “Justicia Constitucional electoral y democracia en México”. Anuario
Latinoamericano de Justicia Constitucional
, N.º 7.

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

121

Rawls, J. (2005). Political Liberalism. Ed. Columbia University Press.

Rosenthal, A. (2003). Republic on trial: The case for representative democracy. Ed. CQ Press.

Salazar Ugarte, P. (2006). Constitución, democracia y elecciones. Universidad Nacional Autónoma de
México (UNAM).

Salazar, P. (2007). Constitución, democracia y elecciones. Ed. UNAM.

Schumpeter, J.A. (1942). Capitalism, Socialism and Democracy. Ed. Harper and Row publishers.

Serrano Gómez, E. (1996). Consenso y conflicto. Ed. Interlínea.

Serrano Migallón, F. (coordinador). (2006). Derecho Electoral. Ed. Porrúa.

Shapiro, I. (1999). Democracy´s Value.: Ed. Cambridge.

Shapiro, I. (2003). The state of democratic theory. Ed. Princeton University Press.

Sheldon, C. H. (2001). Essentials of the American constitution.: Ed. West view,

Silva Bascuñan, A. (1980). Derecho político. Editorial Jurídica de Chile.

Sobrado G., L. A. (2006). “Tendencias de la justicia electoral latinoamericana”. Revista de la Universidad
de Costa Rica
, Facultad de Derecho. Revista de Ciencia Jurídica 109.

Soto Flores, A. (1995). “Democracia y justicia electoral”. Revista Lex: Difusión y Análisis, Año 3
(No. 23), México.

TEPJF. (2003). El sistema mexicano de justicia electoral. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación

Tourraine, A. (2004). ¿Qué es la democracia? Ed. FCE.

Vázquez, R. (compilador). (2007). Corte, jueces y política. Fontamara.

VVAA. (2002). Democracia interna y fiscalización de los partidos políticos. Ed. TEPJF.

VVAA. (2003). Testimonios sobre el desempeño del TEPJF. Ed. TEPJF.

VVAA. (2006). Democracia interna y fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos. Ed. IFE.

Walzer, M. (2004). Las esferas de la justicia. Ed. FCE.

Whitehead, L. (2003). Democratization. Ed. Oxford.

Woldenber, J. (2003) Orígenes, función y perspectivas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación.
En testimonios sobre el desempeño del TEPJF. TEPJF. (coord.). TEPJF.

Woldenberg, J. (2007) “La próxima reforma electoral”, en Córdova Vianello, Lorenzo y Salazar Ugarte,
Pedro, Constitución, democracia y elecciones. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad
Nacional Autónoma de México.

Woll, P. (1993). American Government. Ed. Harper Collins.

Yackle, L. (2007). Regulatory Rights. Ed. The University of Chicago Press.

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

123

Resumen:
Las reformas electorales de febrero de 2020
modificaron sustancialmente la normativa
electoral ecuatoriana, sin que el sistema
electoral, entendido como el mecanismo por
el cual los electores expresan sus preferencias
mediante su voto y cómo estos se convierten en
escaños de representación, pase desapercibido;
dicha circunstancia es analizada en el presente
trabajo desde una óptica técnica, respecto a
los elementos que integran el sistema electoral
y cómo se encuentran diseñados en el caso
ecuatoriano para la conformación de la
Asamblea Nacional.

Se explica con claridad meridiana cuáles
son los cuatro elementos, desarrollando un
breve ejercicio comparativo entre el anterior
y actual diseño institucional, y generando
una explicación de su operatividad teórica,
entendiendo que, únicamente, al ponerlo
a prueba mediante el respectivo proceso
eleccionario, se podrá analizar el efecto que el
nuevo diseño del sistema electoral produzca
en cuanto a la finalidad proporcional en
la representación política que busca la
Constitución de la República del Ecuador para
el caso de las elecciones pluripersonales.

El sistema electoral ecuatoriano tras las
reformas del 2020: análisis del diseño
institucional para la Asamblea Nacional
The Ecuadorian Electoral System after the
2020 reforms: analysis of the institutional
design for the National Assembly

* Milton Paredes Paredes

Recepción: 22/01/2025
Revisión pares: 19/03/2025 -26/03/2025
Aceptación: 24/05/2025
Publicación: 17/07/2025

* Abogado por la Universidad Central del Ecuador; especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Andina
Simón Bolívar - Sede Ecuador; Magíster en Derecho por la Universidad Andina Simón Bolívar - Sede Ecuador; Magíster
en Comunicación Política, Gobernabilidad y Procesos Electorales por la Universidad Internacional del Ecuador.
Diplomado en Elecciones, Representación Política y Gobernanza Electoral, Reglas, Actores, Procesos e Innovación
Democrática de la Universidad Autónoma de México; Diplomado Internacional de Justicia Electoral de la Universidad
de Granada - España. Actualmente, se desempeña como Secretario General del Tribunal Contencioso Electoral del
Ecuador. Correo electrónico: ab.miltonparedes@gmail.com

124

Palabras clave:
Sistema electoral, representación, circunscripción, voto, candidatura, método.

Abstract:
The electoral reforms of February 2020 substantially modified the Ecuadorian electoral
regulations, without the electoral system, understood as the mechanism by which voters
express their preferences through their vote and how these become representative
seats, go unnoticed; Said circumstance is analyzed in the present work from a technical
perspective, regarding the elements that make up the electoral system and how they are
designed in the Ecuadorian case for the formation of the National Assembly.

The four elements are clearly explained, developing a brief comparative exercise
between the previous and current institutional design, and generating an explanation
of its theoretical operation, understanding that, only by putting it to the test through the
respective electoral process, will it be possible to analyze the effect that the new design
of the electoral system produces in terms of the proportional purpose in the political
representation that the Constitution of the Republic of Ecuador seeks in the case of multi-
person elections.

Keywords:
Electoral system, representation, constituency, vote, candidacy, method.

La democracia, al igual que las sociedades,
debe ser entendida en los momentos
históricos en los que se desarrolla. En la
actualidad, las sociedades se encuentran
conformadas por una diversidad de
grupos con intereses propios que vuelve
imposible una participación directa
de todos sus miembros, por lo que
la representación democrática de la
ciudadanía se constituye en el mecanismo
idóneo para que todos los grupos sociales
puedan, en mayor o menor grado, ser
partícipes de los espacios de poder y
decisión estatal, a fin de construir Estados
sólidos y que enmarquen su desarrollo con

base en fines comunes que se encuentren
reconocidos constitucionalmente.

En este contexto, la democracia
representativa se ve como la mejor
opción para que los diferentes grupos
y colectivos sociales conformen o
apoyen a las organizaciones políticas en
adelante (OP), que mejor representen a
sus intereses y se encarguen de construir
un plan de trabajo que sea expuesto a la
ciudadanía, a fin de que esta, mediante un
proceso eleccionario expresado mediante
el sufragio, elija la opción política que
mejor se adapte a sus objetivos sociales.

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

125

Es así que, conforme lo señala (Torrens,
2010), se evidencia la representación
social en las esferas políticas, pues el
electorado selecciona a sus nuevos
representantes, quienes a su nombre
tomarán las decisiones que dirigirán
el rumbo del Estado, con base en su
origen eleccionario que tiene como
finalidad reflejar la pluralidad social
en las instituciones de conformación
política, logrando una forma de gobierno,
pues al elegir a sus representantes,
implícitamente posibilitan la ejecución
de los planes de trabajo propuestos,
además de establecer las tendencias
o líneas ideológicas que marquen la
implementación de las políticas públicas.
Asimismo, buscan generar una oposición
política que viabilice la fiscalización de los
actos del poder público; finalmente, los
procesos de democracia representativa
son un elemento de legitimación del poder
político, puesto que las nuevas autoridades
gozan de legitimidad de origen; al ser
representantes elegidos mediante sufragio
universal, secreto, directo y escrutado
públicamente, que les permiten el acceso
efectivo al poder, legitiman la existencia
y propuestas ideológicas de los partidos
políticos, debido a que las votaciones
otorgan una identidad partidaria de la
ciudadanía, validan el sistema de gobierno
y las estructuras estatales del poder político.

Bajo estas circunstancias, los procesos
electorales se constituyen en pilares
democráticos de renovación política e
institucional y el sistema electoral se
consolida como el mecanismo por el
cual las sociedades reparten los diferentes
espacios de poder político, una vez que los
electores han expresado sus preferencias
electorales a través del voto.

Así, el sistema electoral es el instrumento
técnico del cual se sirve la democracia
representativa para alcanzar su finalidad
de conformar un grupo de personas -élite
política- que a nombre y representación
de la sociedad decida en los asuntos
de interés público. Es el “mecanismo a
través del cual se hace efectivo el proceso
de representación en los regímenes
constitucionales, y es por tanto, el
momento a través del cual se reproduce
periódicamente la constitución política
de la sociedad” (Javier Pérez Royo, 2007,
p.581).

En este sentido, (Nohlen, 2008) presenta
dos conceptos sobre el sistema electoral;
uno desde su visión general o amplia,
en el que sostiene que “abarca todo lo
relacionado con el proceso electoral,
partiendo del derecho al sufragio,
pasando por la administración electoral
hasta llegar al contencioso electoral”; y,
otro concepto específico o restringido, en
el que afirma que el sistema electoral es
conformado por:

Las reglas a través de las cuales
los electores pueden expresar sus
preferencias políticas y mediante las
cuales es posible convertir los votos en
escaños parlamentarios (en casos de
elecciones parlamentarias) o en cargos
de gobierno (en caso de elecciones
para presidente, gobernador, alcaldes,
etc.). (Nohlen, 2018, p. 8)

Justamente, como se señala en (Paredes,
2016), la definición del sistema electoral
en sentido restringido nos permite abordar
de manera técnica el mecanismo por el
cual se hace efectiva la representación
política en el marco de la democracia

El sistema electoral ecuatoriano tras las reformas del 2020:
análisis del diseño institucional para la Asamblea Nacional
Milton Paredes Paredes

126

representativa. Esta perspectiva facilita el
análisis científico de la representación
como efecto de la interrelación de los
elementos que conforman el sistema
electoral. Asimismo, determina su
influencia en el sistema de partidos; y en
consecuencia, en la forma de gobierno
adoptada por los Estados.

El sistema electoral es una estructura
compleja integrada por cuatro elementos:
la distribución de circunscripciones
electorales, las formas de candidatura y
de voto, la conversión de votos en escaños
y la barrera legal, siendo cada uno de
ellos un filtro que transforma los votos en
espacios de representación -escaños-.

Fuente: Elaboración propia

Cuadro Nº1
Sistema Electoral

La configuración de los elementos
del sistema electoral dependerá de la
ingeniería institucional que cada uno de los
Estados ha plasmado en sus legislaciones
y la combinación de estos en su forma
particular de desarrollarse, determinarán
los efectos políticos que pudieren
generar; sin embargo, sus resultados,
únicamente, podrán ser evaluados una

vez que se haya puesto a prueba el sistema
mediante la realización de los procesos
electorales. Bajo estas puntualizaciones,
procederemos a analizar los elementos del
sistema electoral y su formulación a partir
de las reformas electorales de febrero
de 2020 y su relación con el proceso de
elección de los representantes a la Asamblea
Nacional (Paredes, 2016, p.24).

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

127

Conforme lo señala (Nohlen, 2012), se
conoce como circunscripciones electorales
a los espacios territoriales en los que
los votos de sus electores determinan el
número de los escaños de representación;
estas se clasifican por su número y tamaño.

Las circunscripciones electorales por su
número, se las entiende por el espacio
territorial de representación y pueden ser:

1) Únicas.- cuando el espacio territorial es
de carácter nacional;
2) De división territorial.- en este caso la
división político- administrativa del Estado
coincide con los espacios territoriales de
representación, previstos para los procesos
electorales;
3) Creadas para fines electorales.- son
aquellas que se crean sin ningún vínculo
de territorio y buscan promover la
participación política de la ciudadanía y de
esta manera garantizar la representación;

4) Combinadas.- hacen referencia a la
confluencia de las anteriores formas de
conformación de circunscripciones electorales
en un proceso electoral determinado.

Al referirnos al tamaño de las
circunscripciones electorales, estas deben
ser entendidas por el número de escaños
de representación que la circunscripción
otorga, con base en el número de
habitantes que la integran.

De esta manera, pueden dividirse en:

1) Grandes.- cuando los escaños a ser
repartidos son más de diez;
2) Medianas.- cuando los escaños a ser
repartidos son entre seis y diez escaños; y,
3) Pequeñas.- cuando los escaños a ser
repartidos son entre dos a cinco escaños.

Circunscripciones electorales

Cuadro Nº 2
Distribución de Circunscripciones Electorales Elecciones pluripersonales

Número Tamaño

C
IR

C
U

N
SC

R
IP

C
IO

N
ES

Única
(Nacional)

Asambleístas Nacionales
y Parlamentarios Andinos

Grande
(15 asambleístas y 5 Parlamentarios Andinos)

División
territorial

Asambleístas Provinciales
(22 provincias)

*Ver cuadro N.º 3

Distrito Metropolitano de Quito *Grande (antes de la división)

Creadas
para fines
electorales

Exterior

América Latina -
El Caribe y África

Pequeña
(2 asambleístas)

EEUU-Canadá
Pequeña

(2 asambleístas)
Europa- Asia-

Oceanía
Pequeña

(2 asambleístas)

Territoriales
Guayas *Grande (antes de la división)

Manabí *Mediana (antes de la división)

Fuente: Tomado de (Paredes, 2016, p. 26)

El sistema electoral ecuatoriano tras las reformas del 2020:
análisis del diseño institucional para la Asamblea Nacional
Milton Paredes Paredes

128

En el caso del sistema electoral
legislativo ecuatoriano, la distribución
de las circunscripciones electorales en
cuanto al tamaño, podrían catalogarse
como una distribución combinada,
pues se reconoce la coexistencia de
una -circunscripción única- que reparte
15 escaños para la designación de
asambleístas nacionales, siendo al mismo
tiempo una circunscripción grande,
circunscripciones que coinciden con
la -división político administrativa- que
tiene el país (provincial, subprovincial
y subdistrital), que en total reparten 130
escaños, precautelando el principio de
igual y equidad en la representación
territorial; en observancia del cálculo
de dos escaños de representación por
cada una de las provincias y el Distrito
Metropolitano de Quito, y uno más
por cada 200.000 habitantes o fracción
de 150.000; y, las -creadas para fines
electorales- entre las que destacan las
circunscripciones electorales del exterior
que buscan dinamizar la participación
y garantizar la representación de los
ecuatorianos domiciliados en el exterior
distribuidos de la siguiente manera:

1) América Latina, El Caribe y África,
2) Estados Unidos y Canadá; y, 3) Europa,
Asia y Oceanía, otorgando a cada una de
ellas dos escaños de representación.

Cabe señalar que el cálculo se lo efectúa
con base en el último censo poblacional,
por cuanto la representación está
desarrollada considerando la densidad
poblacional del espacio territorial a ser
representado; de esta manera el número de
habitantes de cada una de las provincias
determina el tamaño de la circunscripción
electoral, es decir, el número de escaños
que otorga.

En los casos de las provincias de Guayas y
Manabí, así como el Distrito Metropolitano
de Quito, al ser circunscripciones que por
el número de escaños que otorgan se las
considera de tamaño mediano y grande,
en aplicación del artículo 150 de la Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, fueron sometidas
al proceso de distritalización, con el objeto
de garantizar una mejor representación
política de la ciudadanía.

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

129

Cuadro Nº 3
Determinación del número y del tamaño de las circunscripciones electorales

DIGNIDAD PROVINCIA CENSO 2021 ESCAÑOS TAMAÑO
A

SA
M

B
LE

ÍS
-T

A
S

PR
O

V
IN

C
IA

-L
ES

GUAYAS 4.391.923
24

C1
6

Pequeñas

C2
6

Pequeñas

C3
6

Pequeñas

C4
6

Pequeñas

PICHINCHA 3.089.473
19

C1
5

Pequeñas

C2
5

Pequeñas

C3
5

Pequeñas

C4
4

Pequeñas

MANABÍ 1.592.840
10

C1
5

Pequeñas

C2
5

Pequeñas

LOS RÍOS 898.652 6 Pequeñas
AZUAY 801.609 6

Pequeñas

EL ORO 714.592 5
ESMERALDAS 553.900 5

TUNGURAHUA 563.532 5
CHIMBORAZO 471.933 4

LOJA 485.421 4
COTOPAXI 470.210 4
IMBABURA 469.879 4

STO. DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS 492.969 4
SANTA ELENA 385.735 4

CAÑAR 227.578 3
BOLÍVAR 199.078 3

SUCUMBÍOS 199.014 3
CARCHI 172.828 3

MORONA SANTIAGO 192.508 3
ORELLANA 182.166 3

NAPO 131.675 2
ZAMORA CHINCHIPE 110.973 2

PASTAZA 111.915 2
GALÁPAGOS 28.583 2

Fuente: Elaboración propia

El sistema electoral ecuatoriano tras las reformas del 2020:
análisis del diseño institucional para la Asamblea Nacional
Milton Paredes Paredes

130

Este elemento del sistema electoral es
de suma importancia con relación a la
determinación de las opciones electorales
que serán puestas a conocimiento del
electorado, a fin de que pueda expresar
sus preferencias políticas, lo que genera
un análisis desde dos puntos de vista.
Por un lado, respecto a las condiciones
normativas que restringen el sistema en
cuanto a la conformación de la lista en
la determinación de las candidaturas,
cuya responsabilidad recae en las OP;
y, por otro, con relación a la forma de
expresión del derecho al sufragio por
parte del electorado, es decir, la forma de
candidatura y la conformación de la lista,
lo que determinará la elección de los
ciudadanos (Paredes, 2016, p. 29).

Es así que, según (Nohlen, 2012), en
elecciones plurinominales existen tres
formas de candidaturas:

a) Lista cerrada y bloqueada.- es aquella
por la cual la organización política
establece la nómina de candidatos y
su distribución en la lista, conforme sus
procesos democráticos internos; en cuyo
caso el elector debe votar por toda la
lista, aceptando el orden asignado por la
organización política a cada candidato.
b) Lista cerrada no bloqueada.- en
este caso, al igual que el anterior, la
organización política elabora la nómina de
candidatos y su distribución en la lista; sin
embargo, el elector mantiene su obligación
de votar en forma general por la lista de su
preferencia. Cuenta con la posibilidad de,
a través de un voto preferencial, redefinir
el orden de los candidatos dentro de la

lista, lo que le permite tener una influencia
en la determinación del candidato que
representará su preferencia política.
c) Lista abierta.- es aquella en la que la
organización política formula su lista de
candidatos, pero el elector no se encuentra
en la obligación de elegir de manera
partidista (por la lista), sino que tiene la
posibilidad de conformar su propia lista de
candidatos, seleccionándolos de entre las
diferentes candidaturas propuestas por las
tiendas políticas, hasta el número máximo
de escaños que reparte la respectiva
circunscripción.

De tal manera que, la forma de votación
del electorado varía respecto a la
formulación de las candidaturas, pues en
la dos primeras se apuesta a un sentido
partidario de la elección, diferenciándose
en una y otra la posibilidad de designar
al representante partidario, con relación
a la preferencia electoral del elector o
predeterminación partidista, mientras que
en la lista abierta no se realiza una elección
con base a las preferencias partidistas,
por el contrario, el elector formula su
propia lista teniendo como insumo las
propuestas generadas por las diferentes
tiendas políticas participantes de la lid
electoral. Esto nos lleva a analizar el
efectivo peso del voto en la determinación
de la representación, ya que en las listas
bloqueadas y cerradas el elector tiene solo
un voto independientemente del número
de escaños que reparta la circunscripción
electoral, ya que su preferencia se expresa
a favor de la Organización Política
(OP) a través del voto en plancha; en el
caso de la lista cerrada no bloqueada el
elector a más del voto hacia la lista, tiene

Forma de candidatura y de voto

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

131

al menos un voto más para influir en la
representación del partido, mientras que
en la lista abierta el elector tiene tantos
votos como escaños a ser repartidos en la
correspondiente circunscripción (Paredes,
2016, p.31).

En el caso ecuatoriano, al referirnos a la
forma de lista y voto a partir de las reformas
incorporadas en febrero del presente año,
se deja de lado la lista abierta que permitía
una forma de voto múltiple -personalizado-
en las elecciones pluripersonales, en la
que los electores marcaban la casilla
que identifique a cada candidato de una
sola lista o entre la lista conforme a su
preferencia y afinidad, hasta el número
máximo de escaños que requería la
circunscripción electoral. Para asumir la
figura de lista cerrada y bloqueada, los
electores deberán marcar la casilla de la
OP o alianza de su preferencia, conforme
lo establece el artículo 120 del Código de
la Democracia.

Así también, debemos considerar que,
atendiendo las particularidades de
esta nueva ingeniería institucional, por
la cual los derechos constitucionales
son transversales en todo el quehacer
público, respecto a la conformación
de las listas, las OP tienen la obligación
de cumplir con requisitos previos
para la presentación de la nómina de
candidaturas, con la finalidad que puedan
ser inscritas y calificadas; estos requisitos
se circunscriben a que los postulantes de
las OP deben ser seleccionados mediante
procesos democráticos internos que
garanticen la participación igualitaria
entre hombres y mujeres. Para el efecto
se deberán observar los principios

de equidad, paridad, alternabilidad y
secuencialidad entre hombres y mujeres o
viceversa, tal como lo dispone el Código
de la Democracia en su artículo 94.

Con el fin de hacer efectivos los
principios señalados, las OP que
inscriban candidaturas para asambleístas
nacionales y parlamentarios andinos
deberán garantizar que, al menos en
una de estas listas, la candidatura esté
encabezada por una mujer. En el caso de
las listas para asambleístas provinciales
y circunscripciones especiales del
exterior, al menos el 50% de las listas
que se presenten para estas dignidades,
deberán ser encabezadas por mujeres,
con excepción de aquellas provincias
que se encuentran divididas en distritos
electorales -Pichincha, Guayas y Manabí-
en las que también deberán encabezar un
50% de candidatas mujeres, para cuyo
cálculo de representación se considerará
el total de distritos con el que cuenta
la provincia, garantizando la equidad
de género en la participación político
electoral (Código de la Democracia,
2020, art. 99).

La reforma electoral también busca
garantizar la participación de los jóvenes,
ciudadanos entre 18 y 29 años de edad, a
quienes se los debe considerar en al menos
el 25% del total de candidatos de las listas
que presenten las OP; finalmente, se deja
a criterio de estas el hecho de generar
medidas de acción afirmativa para asegurar
la inclusión de personas pertenecientes a
los pueblos y nacionalidades indígenas,
pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio
en la conformación de listas, según el
artículo 99 del Código de la Democracia.

El sistema electoral ecuatoriano tras las reformas del 2020:
análisis del diseño institucional para la Asamblea Nacional
Milton Paredes Paredes

132

El cumplimiento de los porcentajes de
representación en la conformación de las
listas, ya en las elecciones anticipadas
de 2023 se cumplieron en su totalidad,
gracias a la sentencia dictada por el
Tribunal Contencioso Electoral dentro
de la causa 159-2023-TCE, por la
cual se dispuso que aquel proceso
electoral debía ser considerado para la
aplicación de la disposición Transitoria

Tercera del Código de la Democracia,
a fin que se cumplan los principios
de equidad, paridad, alternabilidad,
secuencialidad entre hombres y
mujeres, tanto de principales como
suplentes, en las listas pluripersonales
y en los binomios presidenciales, al
momento de las inscripciones de las
candidaturas (Sentencia 159-2023-TCE
(ACUMULADA).

Como se señala en (Paredes, 2016), este
es un elemento importante respecto a los
resultados que arroja el sistema electoral.
Desde un punto de vista político, la
determinación de la fórmula permite
conocer a los ganadores y perdedores
de la contienda electoral, mientras que
desde el enfoque procedimental, se
hace referencia al método por el cual
se transforman los votos en cargos de
representación -escaños-.

En este sentido (Nohlen, 2012) menciona
que existen dos tipos de fórmulas de
decisión; por un lado, las fórmulas
mayoritarias,
que a su vez se subdividen
en la fórmula de mayoría absoluta que se
expresa cuando el ganador es el que ha
alcanzado la mitad más uno de los votos
válidos y de mayoría relativa, que es la
mayoría simple de votos. Por otro lado,
las fórmulas proporcionales que buscan
repartir los escaños en forma proporcional
a los votos obtenidos por los candidatos o
las opciones políticas participantes de la
lid electoral.

En términos generales y en atención a su
uso frecuente en los sistemas electorales

tradicionales, podemos encontrar las
fórmulas de cocientes o de divisores.La de
cocientes establece un número mínimo de
votos que, una vez alcanzados, otorga un
escaño de representación, de tal manera
que las OP obtengan los escaños que les
corresponda, con relación directa entre
el total de votos alcanzados y el número
mínimo de votos que reparte el escaño.

Las fórmulas de divisores son aquellas
por las cuales el número total de votos
alcanzados por cada una de las OP se
divide, respecto al número de escaños
en disputa, de tal manera que estos son
asignados a las OP que consigan los
mayores resultados del proceso de división
del total de sus votos.

Así, con las fórmulas de mayoría, los
electores tienen claridad sobre el destino
de sus votos; sin embargo, en los casos
de mayoría absoluta y relativa, cuando
los votos superan el número necesario
para el cargo de representación, dejan
de tener un efecto real en la elección,
al igual que aquellos emitidos en favor
de los candidatos que no alcanzaron
los umbrales mínimos de votos para

Método de adjudicación de escaños

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

133

los espacios de representación. Estas
fórmulas tienen mayor impacto en las
circunscripciones pequeñas, por cuanto
tienden a beneficiar a las OP más grandes,
fortaleciendo un sistema mayoritario
(Nohlen, 2012).

Asimismo, las fórmulas de adjudicación
de escaños aplicadas en las elecciones
pluripersonales pretenden establecer
una relación porcentual entre el escaño
a ser asignado y el número de votos
obtenido por cada OP, contribuyendo a la
formulación de sistemas proporcionales,
propio de los Estados modernos (Nohlen,
2012).

Es indispensable entender que los sistemas
electorales no son estándar; al contrario,
responden a las particularidades del diseño
formulado por cada Estado, pudiendo
coexistir varias fórmulas de adjudicación
de escaños, interactuando con los otros
elementos del sistema electoral.

Es por ello que el método de adjudicación
de escaños ha sido el elemento del sistema
electoral de mayor debate y preocupación
de los diferentes sectores políticos
desde la promulgación del Código de la
Democracia, en abril de 2009.

En inicio, se reconoció el método de
cociente para la elección de asambleístas,
de tal manera que se debían sumar todos
los votos válidos emitidos en las elecciones
pluripersonales y dividirlos por el total
de escaños a ser repartidos, generando
de esta manera el cociente distribuidor.
Paralelamente, cada OP debía sumar los
votos válidos de sus candidatos a fin de
determinar el total de votos alcanzados por
la organización; el total de votos de cada

una de las listas debía ser dividido por el
cociente distribuidor y de esta operación
se obtenía el número de escaños que cada
OP había alcanzado. Si de este proceso
quedaban escaños a ser repartidos, estos
se otorgaban a la Organización Política
cuyas fracciones producto de la división
fueran las más altas; así también, quienes
ocupaban los escaños debían ser los
candidatos más votados de cada tienda
política, independientemente del lugar
que hayan ocupado en la formulación de
la lista (Código de la Democracia, 2009,
art.164).

Esta propuesta normativa, si bien tuvo
vigencia por más de dos años, no fue
aplicada, pues la Asamblea Nacional a
finales del 2011 reformó varios artículos
del Código de la Democracia, entre los
que se encontraban los que abordaban el
método de adjudicación de escaños para
la elección de asambleístas, proponiendo
que se repita el método utilizado en el
proceso electoral de 2009, -llamado
método Webster-; reforma fundamentada
en los siguientes términos según el informe
para segundo debate:

Uno de los temas más polémicos y
debatidos en el seno de la Asamblea fue
la reforma del método de adjudicación de
escaños. Mientras los proponentes de la
reforma argumentaron que el sistema de
divisores continuos unificaba el sistema de
adjudicación de escaños establecido para
elecciones pluripersonales (cfr. art.164
del Código de la Democracia), fortalecía
a las OP y aumentaba la gobernabilidad;
los críticos de la reforma sostenían que
el método D´Hondt no daba cabida a la
representación de las minorías y favorecía
a los partidos más fuertes. La Comisión

El sistema electoral ecuatoriano tras las reformas del 2020:
análisis del diseño institucional para la Asamblea Nacional
Milton Paredes Paredes

134

- sopesando los argumentos de ambas
partes- decidió diseñar una solución
que armonizara ambas tendencias y
resolvió proponer la reintroducción del
método de adjudicación de escaños que
se empleó en las elecciones del 2009 y
que fue establecido en el numeral 4 del
artículo 6 del Régimen de Transición. El
método de adjudicación de escaños que
propone la reforma, garantiza, a la vez,
una mayor representación de los partidos
menos votados, pero también favorece
ligeramente el efecto reductor del sistema
electoral; ya que, el mayor espaciamiento
entre los divisores (1, 3, 5, 7, etc.) favorece
a los partidos menos fuertes. Este sistema
fue usado en las elecciones de 2009, es
el que estructuró la conformación de
la actual Asamblea Nacional, y no ha
sido cuestionado y goza de aceptación
general.(Informe Final para Segundo
Debate Código de la Democracia, 2011,
pp. 9-10)

La reforma aprobada por la Asamblea
Nacional fue objetada parcialmente por la
Presidencia de la República, incorporando,
con relación a la temática que nos ocupa,
a través del artículo 19, dos fórmulas de
asignación de escaños considerando las
circunscripciones en las que se aplicaría
la elección de asambleístas. De esta
manera, se propuso la coexistencia de dos
fórmulas de asignación de escaños para la
dignidad de asambleístas, estableciendo
un método de divisores discontinuos
para los asambleístas nacionales y un
método de divisores continuos para los
asambleístas provinciales, distritales,
regionales y del exterior, métodos
conocidos con los nombres de Webster y
D´Hondt, respectivamente. Esta propuesta
fue aprobada y publicada en el Segundo

Suplemento del Registro Oficial Nº 634,
del lunes 06 de febrero de 2012.

Esta nueva ingeniería del sistema electoral
no pasó desapercibida para las diferentes
fuerzas políticas, más aún al ser emitida en
un año preelectoral, generando diversos
cuestionamientos sobre la legitimidad
y finalidad de la propuesta aprobada.
Así el matemático Germán Rojas y
las exautoridades del extinto Tribunal
Supremo Electoral -Medardo Oleas y
Carlos Aguinaga- aseguraron que:

El método propuesto permitirá que
los partidos más fuertes sean los que
ocupen más curules. ‘Es una reforma
por conveniencia política’ dijo Oleas.
En cuanto a la posibilidad de que en la
primera vuelta se realicen las elecciones
presidenciales y de asambleístas,
Oleas opina que es una estrategia para
utilizar la imagen de Rafael Correa en
campaña. Quieren tener una mayoría
legislativa, aprovechando su liderazgo.
(El Comercio, 2011, párr. 10)

Estas opiniones no solo fueron reacciones
coyunturales sobre las reformas electorales
planteadas, sino que constituyeron el
inicio de un cuestionamiento sobre
su constitucionalidad, lo que dio paso
a que se presentaran varias acciones
de inconstitucionalidad de forma y
fondo del Código de la Democracia,
debatiendo específicamente el método
de adjudicación de escaños propuesto
en el artículo 19 de la referida Ley,
estableciendo que el método propuesto
[D`Hondt] no correspondía al mandato
constitucional determinado en el artículo
116 de la Constitución de la República
del Ecuador, que dispone la generación

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

135

de un sistema electoral proporcional;
interrogantes que fueron resueltas
mediante la Sentencia Nº 28-12-SIN-CC,
de 17 de octubre de 2012, dictada por la
Corte Constitucional, considerando que la
norma cuestionada es constitucional tanto
en su fondo como en su forma, pues a su
criterio:

(…) la norma impugnada, guarda
coherencia con el principio de
proporcionalidad, puesto que el
funcionamiento efectivo del método
D´Hondt, debe ser valorado en su conjunto,
es decir, tomando en consideración
todos los elementos del sistema electoral
proporcional, dependiendo en gran
medida del tamaño de la circunscripción
territorial en la cual vaya a operar tomando
en consideración que la capacidad de
una fórmula proporcional para producir
resultados proporcionales tiende a crecer
con el número de escaños. En tanto,
poca proporcionalidad puede haber,
obviamente, si se distribuyen uno o dos
escaños.

Con ello, al valorar todos los elementos
de su aplicación, no se puede concluir
que el método D’Hondt, per se, sea ajeno
a un sistema electoral proporcional. Por
el contrario, analizada la fórmula de
escrutinio establecida por el legislador
sobre la base de todos los elementos
de aplicación, resulta que este método
establecerá un sistema electoral conforme
a los principios de proporcionalidad,
igualdad del voto, equidad, paridad y
alternabilidad entre hombres y mujeres, en
consecuencia, no contraviene a mandato
constitucional alguno. (Paredes, 2016, p.
40-41)

De esta manera, se determinó que el
método de asignación de escaños para
el sistema electoral pluripersonal en la
elección de los representantes a la Asamblea
Nacional es proporcional mediante las
fórmulas de cocientes y conforme el
artículo 164 del Código de la Democracia.
Para la elección de asambleístas de la
circunscripción nacional se debía utilizar
el método de adjudicación de escaños de
divisores discontinuos -Webster- y para
los asambleístas representantes de las
otras circunscripciones electorales; así
como para la elección de parlamentarios
andinos y, concejales urbanos y rurales,
como vocales de juntas parroquiales, se
observó el método de divisores continuos
-D´Hondt-.

Esta coexistencia de dos métodos de
adjudicación de escaños permitió
establecer la conformación de la
Asamblea Nacional para los años 2013 y
2017, con serios cuestionamientos, sobre
la proporcionalidad de la representación
partidaria en su integración, lo que
motivó que el método de adjudicación
de escaños sea uno de los elementos
del sistema electoral a ser analizado y,
finalmente, fruto del consenso legislativo,
se llegó a la conclusión que para fortalecer
la proporcionalidad en la ingeniería del
sistema electoral ecuatoriano, tanto para
el cálculo de los escaños para asambleístas
nacionales como provinciales, únicamente
se utilizará el método de divisores
discontinuos -Webster-, por considerarlo
más proporcional en su efecto de
distribución.

El sistema electoral ecuatoriano tras las reformas del 2020:
análisis del diseño institucional para la Asamblea Nacional
Milton Paredes Paredes

136

Cuadro Nº 4
Métodos de adjudicación de escaños

Conversión de votos en escaños

Norma Regla de decisión Fórmula Dignidad Método

Art. 164 del Código
de la Democracia

Proporcional Cocientes

Asambleístas Provinciales
(130 escaños)

Asambleístas del Exterior
(6 escaños)

Asambleístas Nacionales
(15 escaños)

Webster

Fuente: Elaboración Propia

divisores discontinuos de serie de números
impares (1, 3, 5, 7...), para lo cual cada una
de las listas deberá contabilizar el total de
los votos válidos alcanzados por la lista.

Cuadro Nº 5
Total de votos por listas

1º Paso
Webster

Organización Política Votos Totales

Identificar el total de votos de cada lista

Lista A 2.326

Lista B 2.057

Lista C 1.420

Lista D 340

Lista E 250

Fuente: Elaboración propia

Fórmula de divisores discontinuos -Webster-

La actual normativa electoral, para el caso
de las elecciones pluripersonales y para la
conformación de la Asamblea Nacional,
se decanta por una fórmula particular de

El total de votos alcanzados por cada lista,
se procede a dividir por la serie de números
impares (1, 3, 5, 7...), hasta el número de

escaños que reparte la correspondiente
circunscripción, conforme se ejemplifica
en el siguiente cuadro.

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

137

Cuadro Nº 6
División por divisores discontinuos de serie impar

2º Paso
Webster

Organización Política 1 3 5 7 9 11

El total de votos
de cada lista se

dividirá por divisores
discontinuos (1,3,5,7…)
conforme al número de

escaños a obtener.

Lista A 2.326 775,33 465,2 332,28 258,44 211,45

Lista B 2.057 685.66 411,4 293,85 228,55 187

Lista C 1.420 473,33 284 202,85 157,77 129

Lista D 340 113,33 68 48,57 37,77 30,9

Lista E 250 83,33 50 35,71 27,77 22,72

Fuente: Elaboración propia

Una vez obtenidos los resultados, se
procede a identificar los cocientes más
altos hasta el número de escaños que

reparte la circunscripción, a fin de asignar
los escaños a la lista que le corresponde.

Cuadro Nº 7
Determinación de cocientes mayores

3º Paso
Webster

Organización
Política

1 3 5 7 9 11

Se identifican los
cocientes más altos
de entre todos los

alcanzados para las
listas y se asigna el

número de escaños que
les corresponde.

Lista A 2.326 775,33 465,2 332,28 258,44 211,45

Lista B 2.057 685.66 411,4 293,85 228,55 187

Lista C 1.420 473,33 284 202,85 157,77 129

Lista D 340 113,33 68 48,57 37,77 30,9

Lista E 250 83,33 50 35,71 27,77 22,72

Fuente: Elaboración propia

Como puede observarse en el ejemplo,
la lista A obtuvo los cocientes más altos,
correspondiéndole dos escaños de los
seis que reparte la circunscripción -el
primero y cuarto escaño
-, la lista B,
también obtuvo dos escaños de los seis

que reparte la misma circunscripción -el
segundo y quinto escaño
-; mientras que,
la lista C consiguió dos escaños de los seis
que reparte la circunscripción -el tercero
y sexto escaño
-.

El sistema electoral ecuatoriano tras las reformas del 2020:
análisis del diseño institucional para la Asamblea Nacional
Milton Paredes Paredes

138

El último elemento teórico de los sistemas
electorales es la denominada barrera
legal,
que no es más que el porcentaje de
votos válidos o espacios de representación
directa [mandatos] que las legislaciones
de los Estados establecen como requisito
mínimo para que las OP que participan
de las contiendas electorales puedan
optar por un cargo de representación
en las elecciones pluripersonales, es
decir, no basta con presentar una lista
de candidatos y participar en la lid
electoral para acceder a un puesto de
representación, sino que, una vez dado
el proceso electoral, se debe cumplir con
este porcentaje mínimo para entrar en
la disputa por obtener un escaño. Por lo
expuesto, la utilización de las barreras
legales tiene un efecto concentrador del
sistema electoral y repercute en forma
directa en el sistema de partidos, ya que
busca limitar la posibilidad para que
los partidos pequeños puedan alcanzar
espacios de representación. (Paredes,
2016, p. 47).

En nuestra legislación no se contempla
una barrera legal para alcanzar los
espacios de representación; sin embargo,
sí se contemplan porcentajes de votos
para que las OP puedan mantener su
personería jurídica, así como acceder al
financiamiento público.

Para que una OP goce de personería
jurídica, debe constar en el Registro
Nacional Permanente de Organizaciones
Políticas, siendo una causal de extinción
de esta personería jurídica, entre otras, el

que la OP de carácter nacional no haya
conseguido al menos el 4% de los votos
válidos en dos elecciones pluripersonales
consecutivas a nivel nacional, mientras
que en el caso de movimientos políticos
locales, se deberá lograr al menos el 3%
de los votos válidos en dos elecciones
consecutivas en la jurisdicción a la que
pertenecen, conforme lo establece el
artículo 327 del Código de la Democracia.

Así también, conforme lo disponen
los artículos 355 y 357 del Código
de la Democracia, las OP tienen la
posibilidad de acceder a financiamiento
público permanente -Fondo Partidario
Permanente
-, con base en los votos
alcanzados en las contiendas electorales
en las que hayan participado. Es así que
las OP que hayan obtenido al menos el
4% de los votos válidos en dos elecciones
pluripersonales consecutivas a nivel
nacional; y, en el caso de los movimientos
políticos de carácter nacional, el 5% de los
votos válidos en las dos últimas elecciones
pluripersonales, tendrán acceso a este
financiamiento.

Por otro lado, la falta de respaldo popular a
los candidatos genera la obligatoriedad de
reintegrar el 50% de los valores otorgados
por el Estado, por concepto de Fondo de
Promoción Electoral, siempre y cuando,
durante las últimas dos elecciones no
hayan conseguido al menos el 4% de los
votos válidos en la respectiva dignidad,
binomio o lista, conforme a lo dispuesto
en el artículo 223.1 del Código de la
Democracia.

Barrera Legal

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

139

Como se puede evidenciar, las barreras
legales, si bien no inciden en forma directa
en el mecanismo a ser utilizado para la
conversión de votos en escaños y, por tanto,
en la determinación de la representación

política en las elecciones pluripersonales,
sí cumplen con un efecto concentrador
del sistema de partidos, el cual determina
la existencia y financiamiento de las OP a
nivel nacional.

A modo de conclusión

En este trabajo, es importante destacar que
el enfoque teórico-normativo aplicado
al análisis de los elementos del sistema
electoral ecuatoriano no pretende definir
de manera concluyente el tipo de sistema
existente en el país. Más bien, busca
describir y examinar los elementos que lo
conforman.

Es la interacción entre dichos elementos
y el estudio de sus efectos combinados
sobre la representación alcanzada lo
que permitirá identificar si el sistema
tiende hacia una lógica mayoritaria o

proporcional de la representación. Esto
ocurre independientemente de que, de
forma aislada, cada componente pueda
mostrar inclinaciones hacia una u otra
tendencia, las cuales podrían influir en la
caracterización global del sistema electoral.

Finalmente, la conformación de la
Asamblea Nacional permitirá identificar
los efectos proporcionales o mayoritarios
que el diseño del sistema electoral genere,
independientemente de la forma en la que
se encuentren concebidos sus elementos.

Referencias Bibliográficas:

Consejo Nacional Electoral, Atlas Electoral del Ecuador 2009-2014. https://www.cne.gob.ec/wp-content/
uploads/2022/05/CNE_ATLAS-ELECTORAL-DEL-ECUADOR-2009-2014.pdf

Consejo Nacional Electoral. (2013). Resultados Electorales 2013. https://www.cne.gob.ec/documents/
Estadisticas/Estadistica/1Publicaciones/RESULTADOS%20ELECTORALES%202013.pdf

Consejo Nacional Electoral. (2013). Elecciones Ecuador 2013, circunscripciones, registro electoral,
zonificación y geografía electoral.

Consejo Nacional Electoral. (2014). Registro Electoral Elecciones Seccionales 2014. https://www.cne.gob.
ec/wp-content/uploads/2025/04/ESTADISTICAS-DEL-REGISTRO-ELECTORAL-2014.pdf

Constitución de la República del Ecuador [Const]. 20 de octubre de 2008 (Ecuador). Registro Oficial,
(449), modificada a julio de 2021.

El oficialismo quiere cambiar las reglas para las elecciones. (2011, noviembre 29). El Comercio. http://
www.elcomercio.com/actualidad/politica/oficialismo-quiere-cambiar-reglas-elecciones.html.

Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.
(2009, 27 de abril). Registro Oficial Suplemento 578.

El sistema electoral ecuatoriano tras las reformas del 2020:
análisis del diseño institucional para la Asamblea Nacional
Milton Paredes Paredes

140

Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del
Ecuador, Código de la Democracia, Registro Oficial Suplemento 134, 03 de febrero de 2020.

Nohlen, D. (2012). Gramática de los sistemas electorales. Una introducción a la ingeniería de la
representación.
Instituto de la Democracia.

Nohlen, D. (2008). Sistemas electorales en su contexto. UNAM.

Nolhen, D. (2010). Ciencia Política y Democracia en su contexto. Tribunal Contencioso Electoral.

Ortiz R. (2020). Reforma electoral 2020 y sistemas electorales nacionales y locales: igualdad, proporcionalidad
y paridad.
Instituto de la Democracia.

Paredes M. (2016). Las circunscripciones electorales aplicadas en las elecciones generales de 2013 y su
aporte al cumplimiento del mandato constitucional de formular un sistema electoral proporcional en el
Estado ecuatoriano.

Royo Pérez, J. (2007). Curso de Derecho Constitucional.

Sentencia 028-12-SIN-CC. (2012, 17 de octubre). Corte Constitucional del Ecuador (Patricio Pazmiño
Freire, M.P).

Sentencia 159-2023-TCE (ACUMULADA). (2023, 02 de junio). Tribunal Contencioso Electoral (Ángel
Torres Maldonado, Mgs)

Torrens, X. (2010). Los sistemas electorales. En M. Caminal, Manual de Ciencia Política.

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

141

Resumen:
El Tribunal Superior Electoral de
República Dominicana, apoderado de
una acción constitucional de amparo,
dictó la sentencia TSE/0107/2024, del
11 de enero de 2024, respecto a la cual,
el autor de este trabajo emitió un voto
disidente en ejercicio de la prerrogativa
legal y reglamentaria que le asiste a todo
juez de dicho colegiado; en virtud de lo
dispuesto en los artículos 11, 12, párrafos
I y 33 de la Ley núm. 29-11, Orgánica del
Tribunal Superior Electoral, y el artículo
22 del Reglamento de Procedimientos
Contenciosos Electorales. Dicho voto
abordó la naturaleza del apoderamiento,
los efectos jurídicos de la inadmisibilidad
por la existencia de otra vía jurisdiccional
efectiva, el criterio para la determinación

Inadmisibilidad del amparo por existencia
de otra vía vs. notoria improcedencia en
la sentencia TSE/0107/2024 del Tribunal
Superior Electoral de República Dominicana
Inadmissibility of the amparo due to the existence
of another remedy vs. notorious inadmissibility in
sentence TCE/0107/2024 of the Superior Electoral
court of the Dominican Republic

* Pedro Yermenos Forastieri

*Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). Maestrías en Derecho Empresarial y
Legislación Económica y en Derecho de los Negocios Corporativos, en la Pontificia Universidad Católica Madre y
Maestra (PUCMM). Especialidad en Justicia Constitucional, Interpretación y Aplicación de la Constitución; y, cursando
maestría en Derecho Electoral y Partidos Políticos, impartidas por la Universidad Castilla-La Mancha (UCLM). Diplomado
en Observación Electoral, Salamanca - España. Formación en Derecho Público en el Centro Latinoamericano para la
Administración del Desarrollo (CLAD). Cursos electorales especializados. Profesor de Derecho Civil en la Universidad
Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU), por más de 10 años; así como en diplomados y maestrías. Desempeñó
las funciones de Intendente General de Bancos; coordinador del componente de justicia del Programa de Apoyo a la
Reforma y Modernización del Estado (PARME) y consultor jurídico de la Comisión Nacional de Energía (COENER).
Actualmente, es juez titular del Tribunal Superior Electoral de República Dominicana, al cual ha representado en
diversas misiones internacionales de observación electoral. Correo electrónico: pedro.yermenos@tse.do

Recepción: 29/08/2024
Revisión pares: 28/02/2025 -19/03/2025
Aceptación: 24/05/2025
Publicación: 17/07/2025

ANÁLISIS / COMENTARIOS JURISPRUDENCIALES

142

de la efectividad de la otra vía jurisdiccional y el recurso de apelación como vía
jurisdiccional efectiva, los cuales se analizan en este trabajo.

El caso estudiado confronta la aplicación de los numerales 1 y 3, del artículo 70, de la Ley
137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
El primero dispone la inadmisibilidad de la acción de amparo por la existencia de otra vía
jurisdiccional efectiva y el segundo establece que dicha acción es inadmisible cuando
es notoriamente improcedente. El análisis es relevante, porque uno u otro motivo de
inadmisibilidad produce efectos distintos. El problema jurídico radica en que, contrario a
lo decidido, la efectividad de la otra vía jurisdiccional no debe evaluarse examinando los
requisitos de admisibilidad de ese otro cauce procesal, que es el recurso de apelación.

Palabras clave:
Inadmisibilidad, notoria improcedencia, existencia de otra vía, apelación, prescripción.

Abstract:
The Superior Electoral Court of the Dominican Republic, seized of the constitutional
action, issued judgment TSE/0107/2024 on January 11, 2024, regarding which the author
of this work issued a dissenting vote in exercise of the legal and regulatory prerogative
that assists any judge of said collegiate body, by virtue of the provisions of Articles 11, 12,
paragraphs I, and 33 of Law No. 29-11, Organic Law of the Superior Electoral Court; and
Article 22 of the Regulation of Contentious Electoral Procedures. This vote addressed the
nature of the instance, the legal effects of inadmissibility due to the existence of another
effective jurisdictional remedy, the criterion for determining the effectiveness of the other
jurisdictional remedy; and the appeal as an effective jurisdictional remedy; all of which
are analyzed in this work.

The case under study confronts the application of paragraphs 1 and 3 of Article 70 of
Law 137-11, Organic Law of the Constitutional Court and Constitutional Procedures. The
first one provides for the inadmissibility of the action of amparo due to the existence of
another effective jurisdictional remedy and the second one establishes that such action
is inadmissible when the referred action is notoriously improper. The analysis is relevant
because one or the other ground of inadmissibility produces different effects. The legal
problem lies in the fact that, contrary to what has been decided, the effectiveness of the
other jurisdictional remedy should not be evaluated.

Keywords:
Inadmissibility, clear inadmissibility, existence of another remedy, appeal, prescription.

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

143

Introducción
La exposición de votos particulares es una expresión del espíritu democrático,
fundamental a lo interno de los órganos jurisdiccionales de carácter colegiado, como es
el caso del Tribunal Superior Electoral dominicano. De manera que los juzgadores, con
independencia en el ejercicio de su función y libres de diferenciarse en sus opiniones,
tienen la oportunidad de hacer valer sus argumentos y razones, cuando éstos no sean
coincidentes, total o parcialmente, con los de la mayoría.
En este trabajo, el autor comenta la sentencia TSE/0107/2024, del 11 de enero de 2024 y
su “Voto Disidente”, en virtud de que, en este caso, su criterio se apartaba de la decisión
adoptada por la mayoría del Tribunal. Por este motivo, su razonamiento particular,
se expresa en las deliberaciones, como mecanismo de fundamentar su posición no
coincidente con el voto mayoritario del colegiado.

El caso nace a raíz de que varios precandidatos a un puesto de elección popular en una
demarcación municipal, para las elecciones celebradas en febrero de 2024 en República
Dominicana, fueron sometidos ante el organismo electoral correspondiente, en la oferta
presentada por el partido político al que pertenecen. La Junta Electoral Municipal
competente rechazó la inclusión de los nominados y emitió una resolución contentiva
de su decisión negativa, devolviéndola a la organización partidaria.

La reacción procesal de las personas desestimadas para ostentar la candidatura
correspondiente, fue interponer ante el Tribunal Superior Electoral una acción de amparo
bajo el alegato de que se les había vulnerado su derecho fundamental de ser elegible.

Mediante instancia de 04 de enero de 2024, los accionantes incoaron una acción de
amparo electoral, en cuyas conclusiones solicitaban, de manera principal, lo siguiente:
a) Declarar que las actuaciones de la Junta Central Electoral, basadas en la no inscripción
de las candidaturas a regidores propuestas para su inscripción por el partido político al
que pertenecen, ejecutadas negativamente por una Junta Electoral Municipal, vulneraban
derechos y garantías fundamentales de dichos accionantes; y, b) Ordenar a la Junta
Central Electoral inscribir las candidaturas a regidores de los accionantes, por su partido,
conforme fueron propuestos ante la correspondiente Junta Electoral.

Las referidas conclusiones ponen de manifiesto que la acción de amparo fue interpuesta
como el cuestionamiento a una decisión de la referida Junta Electoral sobre una propuesta
de candidaturas municipales presentada por un partido político.

La decisión mayoritaria del colegiado, con la cual el autor de este artículo disiente, fue
acoger el medio de inadmisión planteado por la parte accionada y, en consecuencia,
declarar inadmisible la acción de amparo por ser notoriamente improcedente, en virtud
del artículo 70, numeral 3 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional
y de los Procedimientos Constitucionales (2011), que establece:

Inadmisibilidad del amparo por existencia de otra vía vs. notoria improcedencia en la sentencia
TSE/0107/2024 del Tribunal Superior Electoral de República Dominicana
Pedro Yermenos Forastieri

144

ANÁLISIS / COMENTARIOS JURISPRUDENCIALES

El Tribunal Superior Electoral (TSE) estaba
apoderado de una acción de amparo.
En ese sentido, compelido a fallar
dentro del marco de ese apoderamiento.
Consecuencia de lo anterior, el
procedimiento y las reglas aplicables en
el proceso que conocía, eran los propios
de la acción de amparo. Al respecto,
estaba impedido de fallar, sustentando
su decisión en normativas procesales
aplicables a procesos diferentes al que
conocía.

En otras palabras, el TSE no podía eludir la
inadmisibilidad por la existencia de otra
vía, que fue la tesis defendida por el autor
en la deliberación, fundamentándose en
el hecho de que el plazo para ir por esa
otra vía estaba supuestamente prescrito,
porque ese proceso resultado de la otra

vía no era del que estaba apoderado.

La otra vía a la que debía ordenarse al
accionante que acudiera es el recurso de
apelación contra la Resolución emitida por
la Junta Electoral Municipal. Al sustentar el
fallo bajo la premisa de que el plazo para
interponer dicho recurso estaba vencido,
el TSE incurrió en el error de evaluar,
valorar y decidir sobre un plazo que, en
ese escenario, no correspondía analizar,
porque no disponía de la totalidad de los
elementos probatorios que le posibilitaran
arribar a una conclusión definitiva e
irreversible al respecto, e incluso, en
el hipotético caso de que sí los tuviera,
hacerlo no estaba dentro de su obligación
jurisdiccional en el marco de la acción de
amparo que conocía.

Artículo 70.- Causas de Inadmisibilidad. El juez apoderado de la acción de amparo,
luego de instruido el proceso, podrá dictar sentencia declarando inadmisible la acción,
sin pronunciarse sobre el fondo, en los siguientes casos: (...) 3) Cuando la petición de
amparo resulte notoriamente improcedente.

Asimismo, el artículo 132, numeral 3 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos
Electorales (2023) determina:

Artículo 132. Causas de inadmisibilidad. El Tribunal Superior Electoral, en atribuciones
de amparo, luego de instruido el proceso, podrá dictar sentencia declarando inadmisible
la acción de amparo electoral, sin pronunciarse sobre el fondo, en los siguientes casos: (...)
3. Cuando la acción de amparo electoral resulte notoriamente improcedente.

Los razonamientos que sustentaron el voto disidente del autor serán desarrollados
a continuación, partiendo del análisis de los siguientes elementos: la naturaleza del
apoderamiento, los efectos jurídicos de la inadmisibilidad por la existencia de otra vía
jurisdiccional efectiva, el criterio para la determinación de la efectividad de la otra vía
jurisdiccional y el recurso de apelación como vía jurisdiccional efectiva.

Naturaleza del Apoderamiento

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

145

Al haber actuado como lo hizo, el
TSE corrió un alto riesgo al propiciar
un escenario procesal que expondría
su sentencia a ser fuente de un error
procedimental de graves consecuencias.
En efecto, el TSE afirmó en el fundamento
de su sentencia, que el plazo para recurrir
en apelación la Resolución en cuestión,
estaba vencido. Eso, además de no poder
afirmarlo, podía resultar absolutamente
equivocado y explicaremos las razones.

En el supuesto caso de que el accionante
en el amparo fallado como inadmisible
por notoria improcedencia hubiese
decidido interponer el recurso de
apelación contra la referida Resolución,
no puede descartarse que, en el proceso
en el cual se conociera dicho recurso,
podía presentar objeciones al aparente
vencimiento del plazo e incluso pruebas
de que el mismo no estaba prescrito.
Por ejemplo, podía probar que dicha
Resolución no le había sido notificada y
que, por eso, el plazo estaba abierto, u
objetar la posible notificación que se le
pudiese presentar, bajo el alegato de que
ha sido realizada de forma irregular. Lo
cierto es que el Tribunal Superior Electoral,
apoderado del amparo, no constituía el
escenario adecuado para pronunciarse
sobre la presunta expiración del plazo
para interponer el recurso de apelación.

¿Cómo quedaría el TSE y su sentencia, si el
recurrente lograre demostrar que el plazo
para recurrir la resolución estaba abierto?

Bajo esa premisa, descartar la
inadmisibilidad por la existencia de otra
vía, como lo determina el artículo 70.1
de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales (2011):

Artículo 70.- Causas de Inadmisibilidad.
El juez apoderado de la acción de
amparo, luego de instruido el proceso,
podrá dictar sentencia declarando
inadmisible la acción, sin pronunciarse
sobre el fondo, en los siguientes casos:
1) Cuando existan otras vías judiciales
que permitan de manera efectiva
obtener la protección del derecho
fundamental invocado.

Además, del hecho de haber optado
por la inadmisibilidad por notoria
improcedencia, contemplada en el citado
numeral 70.3 de la misma legislación, es
equivalente a hacerlo por un proceso de
descarte sin fundamento jurídico, es decir,
aferrarse a una causal de inadmisibilidad
que, en este caso específico, no reunía
características propias de los criterios
que ha delinedo para la configuración
de este fin de inadmisión, en constantes
jurisprudencias, el Tribunal Constitucional
dominicano.

Inadmisibilidad del amparo por existencia de otra vía vs. notoria improcedencia en la sentencia
TSE/0107/2024 del Tribunal Superior Electoral de República Dominicana
Pedro Yermenos Forastieri

146

ANÁLISIS / COMENTARIOS JURISPRUDENCIALES

Tampoco puede olvidarse que existen
sentencias del Tribunal Constitucional, a
partir de la TC/0358/17, del 29 de junio
de 2017, que establecen que, si la acción
de amparo es declarada inadmisible
por la existencia de otra vía (art. 70.1
Ley 137-11) opera la interrupción civil;
es decir, se produce una interrupción
de la prescripción para apoderar dicha
vía. En este caso, interrumpe el plazo
para interponer el recurso de apelación,
siempre y cuando, la acción de amparo
haya sido incoada dentro del plazo de
tres días francos a partir de la notificación
de la resolución, previsto para interponer
el referido recurso, lo que permitiría a
los accionantes llevar sus pretensiones
mediante la vía correspondiente.

El argumento de la posición mayoritaria
para decidir respecto a la inadmisibilidad
por notoria improcedencia, fue que
resultaba obvio que el amparo había sido
iniciado ya vencido el plazo citado de los
tres días, lo cual se deduce de una simple
comparación de la fecha de la resolución
o de su notificación, con la fecha de
interposición del amparo.

Ese alegato carece de fundamento, por
las razones expuestas y que se detallan a
continuación: afirmar que el plazo para
la apelación estaba vencido por una
simple comparación de fechas, es algo
completamente limitado, subjetivo y
riesgoso. No es correcto aseverar tal cosa
en esas condiciones, sin que el recurrente
tenga la oportunidad de esgrimir sus
potenciales argumentos para demostrar

la vigencia del plazo para recurrir en
apelación. El TSE no estaba en plena
posibilidad de evaluar el vencimiento del
referido plazo, primero porque no debía
ni tenía que hacerlo y, sobre todo, porque
no conocía los aspectos sobre los cuales
podía basarse el recurrente en apelación
para justificar que el plazo estaba
abierto. Como si fuera poco, habría que
agregar que el único escenario procesal
habilitado para examinar si el plazo
estaba vencido o no y, en consecuencia,
declarar la inadmisibilidad del recurso por
extemporáneo, es precisamente cuando el
TSE conozca dicho recurso de apelación,
jamás en el conocimiento de una acción
de amparo. En esta ocasión, el único
plazo que debía examinar el Tribunal era
el plazo para interposición de la acción
de amparo de la que estaba apoderado,
dispuesto en el artículo 70, numeral 2 de
la Ley núm. 137-11 (2011), que determina:

Artículo 70.- Causas de Inadmisibilidad.
El juez apoderado de la acción de
amparo, luego de instruido el proceso,
podrá dictar sentencia declarando
inadmisible la acción, sin pronunciarse
sobre el fondo, en los siguientes casos:
(...) 2) Cuando la reclamación no
hubiese sido presentada dentro de los
sesenta días que sigan a la fecha en que
el agraviado ha tenido conocimiento del
acto u omisión que le ha conculcado
un derecho fundamental.

Lo más probable es que, en efecto, el plazo
para la apelación podía estar vencido, pero
también es cierto que podría no estarlo.

Los efectos jurídicos de la inadmisibilidad por existencia de otra vía
jurisdiccional efectiva

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

147

Por encima de eso, lo trascendental es
que no era al juez constitucional de la
acción de amparo a quien le correspondía
concluir en esa dirección, sino al juez que
conociera el recurso de apelación.

En adición a lo anterior, no sobra insistir
en la interrupción de la prescripción del
plazo para incoar el recurso de apelación
que se produce si la acción de amparo es
declarada inadmisible por la existencia
de otra vía. Es rigurosamente cierto que,
si la inadmisibilidad es sustentada en el

artículo 70.1 de la mencionada Ley 137-
11, en principio se impone la interrupción
del plazo para recurrir en apelación.
Determinar si dicha interrupción es
definitiva o no lo es, no es competencia
del juez del amparo, sino del de la
apelación. Por tal razón, si el amparo fue
incoado o no antes del vencimiento del
plazo de la apelación o si la notificación
de la resolución potencialmente recurrida
fue regular o irregular, son cuestiones a
ser evaluadas en el recurso de apelación,
no en la acción de amparo.

Fuente: https://almomento.net/tse-remite-a-jce-250-dispositivos-de-sentencias-contenciosas/

Foto 1
Tribunal Superior Electoral - República Dominicana

Inadmisibilidad del amparo por existencia de otra vía vs. notoria improcedencia en la sentencia
TSE/0107/2024 del Tribunal Superior Electoral de República Dominicana
Pedro Yermenos Forastieri

148

ANÁLISIS / COMENTARIOS JURISPRUDENCIALES

Otro argumento expuesto por la posición
mayoritaria fue que no tiene sentido
enviar al accionante a acudir a otra vía,
si de entrada se sabe que la misma no
va a surtir efectos favorables para él. Es
obvio que cuando la mayoría de jueces
proclamaron la certeza adelantada de
la supuesta ineficacia de la otra vía, se
basaron en la incorrecta afirmación de
que el plazo para el recurso de apelación
estaba vencido.

Cabe enfatizar sobre la supuesta
ineficacia, en el contexto de la acción de
amparo que conocía el Tribunal, respecto
al envío del accionante a acudir a otra
vía. El concepto de efectividad de la otra
vía no puede ser asimilado a que sea una
vía donde esté garantizado un resultado
positivo para la parte demandante. No,
la efectividad de esa otra vía implica
que esté contemplada; que la rija un
procedimiento claramente establecido y,
sobre todo, que sea la que legalmente esté
prevista para el caso jurídico particular.

Esta Corte, mediante Sentencia TSE-636-
2020 (2020), se refirió a esta afirmación
al expresar:

No es ocioso rescatar que, a criterio
del Tribunal Constitucional de la
República, la determinación de la otra
vía judicial efectiva concierne, más que
a la jurisdicción que debe conocer del
caso, al cauce procesal específico que
habilita el ordenamiento para canalizar
el reclamo.

En el expediente en cuestión se hace
referencia a una resolución emanada de
una Junta Electoral a propósito de una
solicitud de inscripción de candidaturas
municipales. Sea cual sea el contenido
de dicha Resolución, la parte que no
estuviese de acuerdo con ella debía
interponer un recurso de apelación
contra la misma, según lo previsto en el
artículo 13.1 de la Ley 29-11, Orgánica
del Tribunal Superior Electoral (2011) que
dispone: “Artículo 13.- Instancia única.
El Tribunal Superior Electoral tiene las
siguientes atribuciones en instancia única:
1) Conocer de los recursos de apelación
a las decisiones adoptadas por las Juntas
Electorales, conforme lo dispuesto por la
presente ley”.

Asimismo, el artículo 152 de la Ley núm.
20-23, Orgánica del Régimen Electoral
(2023), establece:

Artículo 152.- Apelación a las
decisiones de las juntas electorales.
Las decisiones adoptadas por las juntas
electorales según lo dispuesto por el
artículo 149, podrán ser apeladas por
ante el Tribunal Superior Electoral en un
plazo de tres (3) días francos, contados
a partir de su notificación.

Así como los artículos 18.1, 175
y siguientes del Reglamento de
Procedimientos Contenciosos Electorales
(2023) que determinan:

Artículo 18. Competencia contenciosa
electoral. El Tribunal Superior Electoral
tiene las atribuciones siguientes:

El criterio para la determinación de la efectividad de la otra vía jurisdiccional

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

149

1. Conocer los recursos de apelación
contra las decisiones adoptadas por
las Juntas Electorales y las Oficinas de
Coordinación de Logística Electoral
en el Exterior (OCLEE), en lo que
respecta a propuestas de inscripción de
candidaturas y nulidad de elecciones,
así como cualquier otra decisión
conforme lo dispuesto en la legislación
que rige la materia, y este Reglamento.
Artículo 175.- Apelación o
impugnación contra las resoluciones
sobre propuestas de candidaturas.
Las resoluciones sobre propuestas
de candidaturas realizadas por los
partidos, agrupaciones y movimientos
políticos, pueden ser recurridas ante
el Tribunal Superior Electoral cuando
transgredan disposiciones de la
Constitución, las leyes y los reglamentos
de la Junta Central Electoral, estatutos
y demás disposiciones reglamentarias
de partidos y organizaciones políticas
postulantes.

Si la parte procesal, en vez de interponer
el recurso legalmente procedente, el
de apelación, empieza una acción de
amparo, como hizo, es evidente que no
ha acudido a la vía que la ley le ordena.
En ese sentido, la solución lógica del
caso por parte del juez de amparo es,
una vez identificado el cauce procesal
que contempla el ordenamiento jurídico,
decretar la inadmisibilidad del mismo,
pero sustentada en la existencia de esa otra

vía legalmente consagrada. Nunca jamás
fallar en el sentido de una inadmisibilidad
por notoria improcedencia sobre el
fundamento de que el plazo previsto para
el recurso de apelación estaba vencido;
esto debe ser evaluado por el juez
apoderado de dicho recurso.

Cabe resaltar que, habiendo optado
por la inadmisibilidad por notoria
improcedencia en el caso correspondiente,
la posición mayoritaria fue en contra de
los precedentes reiterados por el TSE en
casos similares, en los cuales ha fallado
en la dirección de la inadmisibilidad por
la existencia de otra vía, cuando ha tenido
la prueba de la emisión de resoluciones
dictadas por juntas electorales, reservando
la inadmisibilidad por la notoria
improcedencia para los expedientes en los
cuales o no ha sido dictada una resolución
de junta electoral, o el TSE no tiene
constancia de que haya sido emitida. En
tal sentido, se pueden citar las sentencias
TSE/0153/2023, TSE/0154/2023, entre
otras.

Al constatarse que la otra vía no es efectiva,
lo que procede es conocer el fondo de la
acción de amparo y, en ese contexto, su
notoria improcedencia no puede devenir
de un plazo aplicable solo a esa vía que
ya el Tribunal determinó inefectiva, pues
no se le impone al proceso constitucional
de amparo.

Inadmisibilidad del amparo por existencia de otra vía vs. notoria improcedencia en la sentencia
TSE/0107/2024 del Tribunal Superior Electoral de República Dominicana
Pedro Yermenos Forastieri

150

ANÁLISIS / COMENTARIOS JURISPRUDENCIALES

En este caso, se configuraba una situación
particular, pero que en nada cambiaba el voto
disidente del autor, con base en las razones
que a continuación se exponen:

En este proceso, ante la Junta Electoral
Municipal, se pretendió depositar una
propuesta de candidaturas de un partido
político para el nivel de regidurías, con la
finalidad de que esta emitiera una resolución
en la cual incluyera como candidatos a los
accionantes en amparo.

Los accionantes solicitaron, mediante acto
de alguacil, a la referida Junta Electoral,
que reconsiderara recibir la propuesta de
candidaturas de su partido y que procediera
a dictar una resolución de aceptación de la
propuesta.

La citada Junta Electoral respondió al acto de
referencia mediante resolución, en la cual
desestimó la solicitud de recibir la propuesta
de candidaturas que pretendía incluir a los
accionantes en la boleta electoral del partido
en cuestión, por haber sido presentada
después de haber vencido el plazo legal
establecido. Por esa razón, según el criterio de
la Junta Electoral, los accionantes no formaron
ni debían formar parte de la oferta electoral
presentada al electorado por el partido al cual
pertenecen.

Es con posterioridad a esa Resolución,
que el accionante interpone su acción de
amparo ante el TSE, evidenciando de manera
inequívoca que estaba inconforme con la
misma y pretendía que, mediante la sentencia
de amparo, se le restableciera el derecho
fundamental de ser elegible, que consideraba
le había sido vulnerado con la referida
Resolución.

Podría alegarse que, en este caso, no era
viable hablar de la posibilidad de interponer
un recurso de apelación, porque de lo que
se trató fue de una respuesta a un acto de
alguacil. Ese razonamiento no es correcto,
porque la referida respuesta se hizo a través
de una resolución de la Junta Electoral, lo
que es apelable ante el TSE, máxime cuando
lo decidido, a pesar de haberle denominado
“reconsideración”, versaba sobre la
solicitud de admisión de una propuesta de
candidaturas, situación donde lo que procedía
era interponer un recurso de apelación contra
la mencionada Resolución.

En definitiva, tanto si se tratase de una
apelación contra una decisión de admisión
o rechazo de propuestas de candidaturas o
contra una decisión de Junta Electoral sobre
un recurso de reconsideración al respecto, el
recurso de apelación es la vía dispuesta en
el ordenamiento jurídico dominicano para
cuestionar las decisiones adoptadas por las
juntas electorales ante jurisdicción electoral.

El recurso de apelación como vía jurisdiccional efectiva

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

151

Se concluye que, en el caso analizado, el
Tribunal Superior Electoral (TSE) estaba
apoderado de una acción de amparo y debía
fallar dentro del marco de ese apoderamiento
y no sustentar su decisión en normativas
procesales aplicables a procesos diferentes al
que conocía.

El TSE incurrió en el error de afirmar en el
fundamento de su sentencia que el plazo
para recurrir en apelación la Resolución en
cuestión estaba vencido. Con tal afirmación
evidenció que existía otra vía jurisdiccional.
La efectividad de esa vía no debía ser
evaluada a partir del examen de requisitos
de admisibilidad de ese otro cauce procesal,
como la valoración del plazo para interponer
el recurso de apelación.

Al hacerlo, descartó la aplicación de la causal
de inadmisibilidad por existencia de otra vía
jurisdiccional efectiva que dispone el artículo
70.1 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales (2011) y optó por la
inadmisibilidad de la acción de amparo
por notoria improcedencia, que dispone el
artículo 70.3 de la referida ley.

Los efectos de ambas inadmisibilidades son
distintos y al decidir de esa manera privó al
accionante de la posibilidad de beneficiarse
de la interrupción del plazo de prescripción
que produce la inadmisibilidad por existencia
de otra vía, como señalan los precedentes
del Tribunal Constitucional a partir de la

sentencia TC/0358/17, del 29 de junio de
2017; así como de la posibilidad de objetar el
vencimiento del plazo en el curso del recurso
de apelación, que era la vía jurisdiccional
correspondiente.

Dada la obligatoriedad de incoar un recurso
de apelación, como única manera procesal
de impugnar la Resolución que fue emitida,
la respuesta jurídica, lógica y única ante
la acción constitucional de amparo, era
declararlo inadmisible por la existencia
de otra vía. No por una supuesta notoria
improcedencia como determinó la posición
mayoritaria del Tribunal Superior Electoral en
la sentencia TSE/0107/2024, del 11 de enero
de 2024.

Por lo que, el colegiado debió declarar la
inadmisibilidad de la acción de amparo por
la existencia de otra vía jurisdiccional, en
aplicación del artículo 70, numeral 1 de la
Ley núm. 137-11, indicando que dicha vía era
el recurso de apelación contra la Resolución,
según lo previsto en el artículo 13.1 de la
Ley 29-11, Orgánica del Tribunal Superior
Electoral; artículo 152 de la Ley núm. 20-
23, Orgánica del Régimen Electoral; así
como los artículos 18.1, 175 y siguientes del
Reglamento de Procedimientos Contenciosos
Electorales.

En el sentido anterior, aplicaban a este caso
todas las motivaciones contenidas en este
artículo, las cuales, han sido expuestas ut-
supra
.

Conclusión

Inadmisibilidad del amparo por existencia de otra vía vs. notoria improcedencia en la sentencia
TSE/0107/2024 del Tribunal Superior Electoral de República Dominicana
Pedro Yermenos Forastieri

152

ANÁLISIS / COMENTARIOS JURISPRUDENCIALES

Referencias Bibliográficas:

Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
13 de junio de 2011 (República Dominicana). Última reforma consultada en 2024. Tribunal
Constitucional de la República Dominicana. https://www.tribunalconstitucional.gob.do/transparencia/
base-legal-de-la-instituci%C3%B3n/leyes/ley-no-137-11-org%C3%A1nica-del-tribunal-constitucional-y-
de-los-procedimientos-constitucionales/

Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral. 17 de febrero de 2023 (República Dominicana). Última
reforma consultada en 2024. Tribunal Superior Electoral de República Dominicana. https://tse.do/wp-
content/uploads/2023/05/Ley-num.-20-23-Organica-del-Regimen-Electoral.pdf

Ley núm. 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral. 20 de enero de 2011 (República Dominicana).
Última reforma consultada en 2024. Tribunal Superior Electoral de República Dominicana. https://tse.do/
wp-content/uploads/2022/04/Ley-29-11.pdf

Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales. 23 de enero de 2023 (República Dominicana).
Última reforma consultada en 2024. Tribunal Superior Electoral de República Dominicana. https://tse.do/
wp-content/uploads/2023/01/REGLAMENTO-DE-PROCEDIMIENTOS-CONTENCIOSOS-ELECTORALES.pdf

Sentencia núm. TSE/0107/2024. (2024, 11 de enero). Tribunal Superior Electoral de República
Dominicana (Magistrada Ponente: Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez). https://visorpdf.tse.do/
file-upload/1706891151.pdf

Sentencia núm. TSE/0153/2023. (2023, 14 de diciembre). Tribunal Superior Electoral de República
Dominicana (Magistrado Ponente: Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo). https://visorpdf.tse.do/documento/
contenciosas/NUxRV3VCblk0aVJKMllZMG9oWjdxQT09

Sentencia núm. TSE/0154/2023. (2023, 14 de diciembre). Tribunal Superior Electoral de República
Dominicana (Magistrada Ponente: Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez). https://visorpdf.tse.do/
documento/contenciosas/T3Q2N2VnemYrTkh5dzZra0N3Y3JVUT09

Sentencia núm. TC/0358/17. (2017, 29 de junio). Tribunal Constitucional de República Dominicana
(Milton Ray Guevara, M.P.). https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/9813/tc-0358-17.pdf

Sentencia TSE-636-2020. (2020, 14 de mayo). Tribunal Superior Electoral de República Dominicana
(Román Andrés Jáquez Liranzo, M.P.). https://www.derelex.com/App/Tenants/Article?id=32056

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

153

Resumen:
El ensayo presenta un análisis crítico de la
sentencia TSE/0181/2024, emitida por el
Tribunal Superior Electoral de República
Dominicana, que examina una disputa
sobre el reconocimiento de un partido
político y la actuación de la administración
electoral en el proceso de registro. El
objetivo del texto es evaluar, desde una
perspectiva jurídica y crítica, la manera
en que el Tribunal interpreta y aplica los
principios constitucionales involucrados
en el caso, en particular el derecho a
la asociación política y el principio de
igualdad. El estudio abordará, en primer
término, los hechos principales del caso
y su relevancia. Luego, se describirán
las normas legales aplicadas y cómo el
Tribunal las ha interpretado con relación
a los hechos. Finalmente, se evalúa el
impacto de la sentencia, sus posibles
efectos en futuros casos y las reflexiones
personales de la autora.

Estudio de la sentencia TSE/0181/2024:
una mirada al proceso de
reconocimiento de los partidos políticos
y el papel de la administración electoral
Study of ruling TSE/0181/2024: a look at
the recognition process of political parties
and the role of the electoral administration

*Karina Espinal Ovalle

Recepción: 10/11/2024
Revisión pares: 04/03/ 2025 – 19/03/2025
Aceptación: 24/05/2025
Publicación: 17/07/2025

*Abogada dominicana, egresada de la carrera de Derecho, mención Derechos Humanos y Justicia Social, de la
Universidad Iberoamericana (UNIBE). Cursó maestría en Derecho Constitucional y Procedimientos Constitucionales
en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) y máster en el programa de Derecho Electoral y
Partidos Políticos de la Universidad Castilla La Mancha (UCL). Realizó práctica profesional en la Corte Interamericana
de Derechos Humanos. Se desempeña como subdirectora de la Dirección Contenciosa Electoral del Tribunal Superior
Electoral de República Dominicana. Es docente y coautora de la obra “Jurisprudencia del Tribunal Superior Electoral
2019-2020”. Su línea de investigación se inscribe en el financiamiento político, la justicia electoral y la participación
política de la mujer. Correo electrónico: karinanoeliaespinal@gmail.com

ANÁLISIS / COMENTARIOS JURISPRUDENCIALES

154

Palabras clave:
Derecho a la asociación política, locales partidarios, principio de igualdad, potestad
reglamentaria, reconocimiento de partidos políticos.

Abstract:

This paper presents a critical analysis of ruling TSE/0184/2024, issued by the Tribunal
Superior Electoral of the Dominican Republic, which examines a dispute regarding the
recognition of a political party and the actions of the electoral administration in the
registration process. The study will address the main facts of the case and its relevance.
Subsequently, the legal norms applied will be described, as well as how the Tribunal
interpreted them in relation to the facts. Finally, the impact of the ruling, its potential
effects on future cases, and the author’s personal reflections will be evaluated.

Keywords:
Right to political association, party facilities, principle of equality, regulatory authority,
political party recognition.

1. Introducción del caso
El estudio se centra en el análisis de la sentencia TSE/0181/2024, dictada por el Tribunal
Superior Electoral (TSE) de República Dominicana, que decide la demanda interpuesta
por el partido político en formación “Camino Nuevo” contra la Junta Central Electoral -en
adelante JCE-,órgano de la administración electoral de República Dominicana. El caso
se enmarca en el contexto siguiente: el partido político en formación “Camino Nuevo”
sometió una petición de reconocimiento de partido político ante la JCE. Al conocer la
solicitud, la Junta emitió una resolución rechazando la misma, bajo la premisa de que
el peticionante no cumplió con las exigencias relacionadas al local o sede partidaria
exigidas por el marco jurídico vigente.

En su decisión, el TSE abordó los siguientes temas: el derecho fundamental a la
asociación de cara a la creación de un partido político; el proceso de formación de un
partido político y sus requisitos, especialmente, en lo referente a un local partidario; la
facultad reglamentaria de la JCE; así como, el principio de igualdad en la tramitación y
conocimiento de las solicitudes de reconocimiento de partidos políticos ante el órgano
de la administración electoral.

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

155

En el año 2022, la organización política
en formación “Camino Nuevo” presentó
ante la Secretaría General de la Junta
Central Electoral (JCE) su solicitud para
ser reconocida como partido político,
acompañada de la documentación
solicitada por el marco jurídico
vigente. Posteriormente, la JCE remitió
a la organización en formación una
comunicación respecto al estatus del
requerimiento y las especificaciones sobre
los requisitos pendientes de subsanar, entre
ellos, la necesidad de un local partidario, el
cual no había sido proporcionado hasta ese
momento. Dicha comunicación incluía una
invitación a cumplir con las obligaciones
pendientes a la mayor brevedad posible.
Con posterioridad, el partido en formación
“Camino Nuevo” presentó un contrato de
alquiler de un local para cumplir con la
exigencia establecida.

Durante la fase de inspección, la JCE
realizó una visita al local propuesto y
elaboró un informe concluyendo que
no se cumplía con el requisito del local
partidario.  El informe señaló que el sitio
no estaba identificado externamente con
los colores, símbolo, nombre y lema
del partido. Además, se estableció que
vecinos del lugar indicaron desconocer
la existencia del partido en dicho sector,
en contraste con lo afirmado por sus
miembros. Se constató que el local medía
30 metros cuadrados con capacidad para
30 sillas y que el contrato de alquiler no
incluía el salón de eventos de la plaza
comercial donde estaba ubicado, a pesar
de que el partido mencionó que contaba
con este espacio para sus actividades.

1 Sentencia TSE/0024/2023. (2023). Tribunal Superior Electoral de República Dominicana.
2 Sentencia TC/0001/24. (2024). Tribunal Constitucional de República Dominicana.

Un informe posterior, arrojó como resultado
que “Camino Nuevo” no cumplía con el
requisito del local de una organización
política, según lo dispuesto en la Ley de
Partidos, Agrupaciones y Movimientos
Políticos y el Reglamento que determina
el procedimiento para el reconocimiento
de las organizaciones políticas ante la
JCE. Se estableció, entre otras cosas, que
el local no cumplía con el requisito de
“la exclusividad que amerita un local
de una organización política, donde
queda evidenciada la particularidad de
un salón de eventos que corresponde al
uso universal del hotel y sus eventos, no
así a la organización de referencia” y que
la capacidad del establecimiento era de
apenas 30 metros cuadrados.

Una vez finalizado el trámite, la JCE emitió
la Resolución Nro. 34-2023, rechazando
la solicitud de reconocimiento de la
organización política en formación
“Camino Nuevo”, basándose en los
informes de inspección realizados. Esta
decisión fue impugnada ante el TSE, que
mediante su sentencia TSE/0024/2023,
de 03 de octubre de 20231, rechazó la
impugnación y confirmó en todos sus
términos la Resolución de la JCE.

Posteriormente, la organización incoó
un recurso de revisión  constitucional
de  decisiones jurisdiccionales ante el
Tribunal Constitucional de República
Dominicana, que mediante la sentencia
TC/0001/242 anuló la decisión del TSE,
argumentando que la JCE no había
respetado el principio de igualdad
en la tramitación de la solicitud de

2. Contexto

Estudio de la sentencia TSE/0181/2024: una mirada al proceso de reconocimiento
de los partidos políticos y el papel de la administración electoral
Karina Espinal Ovalle

156

ANÁLISIS / COMENTARIOS JURISPRUDENCIALES

reconocimiento de “Camino Nuevo”.
El Tribunal Constitucional devolvió el
caso al TSE, que, en la nueva sentencia
TSE/0181/2024,  acogió la impugnación,

anuló la Resolución Nro. 34-2023 y
ordenó a la JCE que procediera a conocer
nuevamente la solicitud de reconocimiento
de partido político de “Camino Nuevo”.

3. Análisis de la ley aplicada

Las normas jurídicas aplicadas al caso
fueron las contenidas en la Constitución
dominicana -artículos 39, 47, 212 y
216-; Ley núm. 20-23, Orgánica del
Régimen Electoral -artículo 20, numeral
25-; Ley núm. 33-18, de Partidos,
Agrupaciones y Movimientos Políticos
-artículos 14, 15, párrafo III del artículo
16 y 82; y el Reglamento que establece
el Procedimiento para el Reconocimiento
de Partidos, Agrupaciones y Movimientos
Políticos, emitido por la Junta Central Electoral
el 22 de marzo de 2019 - artículo 6-.

La Constitución, como Norma Suprema
del ordenamiento jurídico dominicano,
fungió como la columna para sentar la
justificación de la decisión. La sentencia
aplicó el artículo 47 de la Carta Magna
que regula el derecho a la asociación.
El Tribunal vinculó el proceso de
reconocimiento de partidos políticos con
el derecho a la asociación, que implica
la prerrogativa de la ciudadanía para
asociarse con fines lícitos, de conformidad
con la ley, como lo sería agruparse para
fines políticos en torno a un partido
político, figura regulada por el artículo
216 de la Constitución. El Tribunal analizó
de manera conjunta las dos disposiciones
y defendió la importancia del derecho a
la asociación para la democracia; además
apuntó a que la conformación de los
partidos políticos es una manifestación de
ese derecho fundamental. Se interpretó,

también, que la asociación para fines
políticos es un derecho fundamental, por
lo que, al no ser un derecho absoluto
puede ser limitado por el legislador dentro
de los parámetros razonables; por ello,
pueden fijarse requisitos para la creación
de un partido político.

Para abordar la presunta violación al
derecho a la igualdad en el tratamiento
otorgado al partido político en formación
“Camino Nuevo”, se sometió el caso
a un test de igualdad que consiste en:
(a) determinar si la situación de los sujetos
bajo revisión es similar; (b) analizar
la razonabilidad, proporcionalidad,
adecuación e idoneidad del trato
diferenciado; y, (c) destacar los fines
perseguidos por el trato disímil, los
medios para alcanzarlos y la relación
entre medios y fines. El test se sustenta en
el artículo 39 de la Norma Suprema que
consagra el derecho a la igualdad y que
fija que todas las personas son iguales
ante la ley y, como tal, deben recibir el
mismo trato y protección por parte de las
instituciones y los particulares.

En el contexto del caso, el TSE determinó
que se vulneró el artículo 39, pues a
pesar de que a la organización política
en formación “Camino Nuevo” se le
permitió corregir algunas de las exigencias
establecidas para el reconocimiento de
los partidos políticos, a diferencia de otra

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

157

organización en formación, no se le dio
la oportunidad de ajustar las condiciones
de su local para cumplir con el requisito
de idoneidad y exclusividad, recalcando
que esta fue la obligación por la cual fue
rechazada la solicitud.

En el caso de las normas legales, sirvió
de sustento de la causa el artículo 20,
numeral 25 de la Ley núm. 20-23,
Orgánica del Régimen Electoral, que
atribuye competencias al Pleno de la JCE
para decidir acerca del reconocimiento
de nuevas organizaciones políticas.

Las motivaciones se centraron en gran parte
en el análisis de las disposiciones de la Ley
núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y
Movimientos Políticos. Los artículos 14 y
15 fueron aplicables por ser las normas
legales que describen las condiciones y
requisitos de solicitud de reconocimiento
de los partidos políticos. Fue señalado
que, particularmente, el artículo 14
contempla que las organizaciones
políticas en formación deben cumplir con
los requerimientos de la Constitución, las
leyes y las disposiciones que la JCE dicte
al efecto, lo que supondría cumplir con las
reglamentaciones que emane el órgano
de la administración electoral a los fines
de reconocimiento de una organización
política.

Por otra parte, se enfatizó en el numeral
7 del artículo 15 de la referida Ley núm.
33-18, que dispone que los locales de
partidos, agrupaciones y movimientos
políticos serán infraestructuras físicas
debidamente instaladas para los fines
exclusivos del funcionamiento de la
organización política. Esta disposición fue
un punto neurálgico, pues se reitera que la

negación del reconocimiento del partido
político se dictó ante la insatisfacción
del requisito de un local. El Tribunal
interpretó que la exclusividad del local
podía deducirse a partir del análisis del
contrato de alquiler del establecimiento
que se propone como sede partidaria.
Unido a lo anterior, los jueces electores
señalaron que las informaciones de la
solicitud podrían ser verificadas por los
mecanismos que instaure la JCE, según lo
dispone el párrafo III del artículo 16.

En virtud de las disposiciones del artículo
212 de la Constitución y la Ley de Partidos,
Agrupaciones y Movimientos Políticos,
se determinó sistemáticamente que la
JCE cuenta con la facultad y legitimidad
de ejercer labores reglamentarias,
respecto al otorgamiento de personería
jurídica de las organizaciones políticas,
complementando así la ley en aspectos de
reconocimiento.

La sentencia ofreció un enfoque sobre la
aplicación e interpretación del artículo
6 del Reglamento que establece el
Procedimiento para el Reconocimiento
de Partidos, Agrupaciones y Movimientos
Políticos. La disposición reglamentaria,
ya transcrita, especifica las condiciones
para la verificación del local. El
TSE sostuvo que el artículo aludido
complementa la legislación e incluye los
estándares adecuados para supervisar
si las infraestructuras partidarias están
debidamente instaladas. Al aplicar la
disposición al caso, el Tribunal concluyó
que el requisito del artículo 6 del
Reglamento, que exige que el local cuente
con un área destinada a reuniones con
capacidad mínima para 100 personas,
no se cumplía. Esto se debe a que el

Estudio de la sentencia TSE/0181/2024: una mirada al proceso de reconocimiento
de los partidos políticos y el papel de la administración electoral
Karina Espinal Ovalle

158

ANÁLISIS / COMENTARIOS JURISPRUDENCIALES

local propuesto en la solicitud tenía solo
30 metros cuadrados y capacidad para
30 asientos. El Tribunal precisó que el

requisito es exigible, al ser el reglamento
parte del marco jurídico vigente.

4. Sentencia y justificación

La sentencia TSE/0181/2024 acogió la
impugnación, anuló la Resolución Nro. 34-
2023 y ordenó a la Junta Central Electoral
que procediera a conocer, nuevamente,
la solicitud de reconocimiento del partido
político “Camino Nuevo”, pues a pesar de
corroborarse el incumplimiento del requisito
de un local idóneo y exclusivo, se verificó
que en el trámite de la diligencia fue otorgado
un trato diferenciado a la organización en
formación, en tanto no se le dio la posibilidad
de subsanar este requerimiento, como sí
sucedió con otras organizaciones que se
encontraban en una situación similar.

Para tomar la decisión, el TSE
estructuró sus argumentos en dos
secciones. En primer lugar, abordó el
problema jurídico sobre la supuesta
inobservancia del principio de reserva
de ley por parte de la JCE al establecer
un reglamento que, supuestamente,
añadía requisitos para el local
partidario. En esta sección, el Tribunal
analizó la legitimidad constitucional y
legal de la JCE para emitir regulaciones
sobre el reconocimiento de partidos
políticos y la importancia del local
partidario; así como la razonabilidad
del reglamento en cuanto a la
exigencia del local partidario con
unas dimensiones específicas. En
segundo lugar, el Tribunal evaluó
las consideraciones propias de la
Resolución Nro. 34-2023 que negó la
personería jurídica al partido político
en formación impugnante. Examinó

si la organización cumplía con las
normas aplicables al reconocimiento
de partidos políticos y si fue objeto
de un trato discriminatorio en
comparación con otras organizaciones
políticas en formación que procuraban
su reconocimiento.

Sobre el primer aspecto, el TSE estatuyó
que la Constitución, en el artículo 212,
reconoce facultades reglamentarias a la
JCE en asuntos de su competencia. Sumado
a esto, el legislador facultó a la Junta para
conceder el registro electoral al conjunto
de ciudadanos que desean conformar
un partido político, especificando la
ley, los requisitos y condiciones para
su reconocimiento. No obstante, para
comprobar la veracidad de las informaciones
que suministren los partidos políticos en
formación, el legislador faculta a la JCE a
diseñar mecanismos de verificación que
permitan confirmar el cumplimiento de
los requisitos legales. De ahí que, por vía
reglamentaria, se reguló el procedimiento
para el reconocimiento de partidos,
agrupaciones y movimientos políticos,
que constituye una concretización de
las competencias otorgadas a la JCE, el
cual desarrolla el proceso de recepción,
investigación y análisis de las solicitudes,
incluyendo la supervisión de los locales
propuestos.

El Tribunal Superior Electoral explicó
en la decisión la importancia del local
partidario al estimar que:

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

159

El local sede los partidos políticos es
una infraestructura que debe ser apta
para que estas organizaciones cumplan
con sus fines esenciales y puedan
realizar sus reuniones, actividades y
el despacho de los asuntos del día a
día. De modo que, el local del partido
político permita garantizar de manera
efectiva los derechos de reunión y de
asociación para fines políticos.
(…)
8.3.17. Se impone advertir que los
locales de los partidos políticos
son fundamentales para el buen
funcionamiento y desarrollo adecuado
de estas organizaciones. La sede del
partido político está destinada para
ser el punto central donde se llevan a
cabo las actividades administrativas y
operativas. De igual modo, brinda a
la afiliación partidaria accesibilidad,
al contar con un lugar fijo donde
acudir para ejercer la participación
política y así, recibir capacitaciones,

colaborar con la toma de decisiones
y fiscalizar a la organización. Frente a
la sociedad, ofrece la oportunidad de
que la ciudadanía se acerque al local
para conocer las propuestas políticas
de los partidos políticos o participar
de los eventos del mismo. ( Sentencia
TSE/0181/2024, fundamentos 8.3.15. y
8.3.17.)

Tras una reflexión sobre el tema, el Tribunal
concluyó que la ley exige que todos
los partidos cuenten con instalaciones
físicas dedicadas, exclusivamente, a las
actividades del partido, aunque la ley no
define específicamente cómo debe ser la
edificación para cumplir con los términos
“debidamente instalado” y “exclusivo”. De
este modo, consideró legítimo que la JCE,
en ejercicio de su facultad reglamentaria,
defina las exigencias que debe cumplir
el local partidario, lo cual, a juicio del
Tribunal, permite respuestas objetivas.
Los jueces electorales sostuvieron que,
aunque la ley no especifica un mínimo

Fuente: https://www.celag.org/republica-dominicana-clima-electoral-anticipado/

Gráfico 1
Sufragio República Dominicana

Estudio de la sentencia TSE/0181/2024: una mirada al proceso de reconocimiento
de los partidos políticos y el papel de la administración electoral
Karina Espinal Ovalle

160

ANÁLISIS / COMENTARIOS JURISPRUDENCIALES

de capacidad para el local en el proceso
de reconocimiento, el Reglamento que
determina esta capacidad mínima no
contradice la ley, sino que complementa su
aplicación. Así, el cuerpo legal no excede
la reserva de ley, sino que desarrolla la
normativa mediante el ejercicio legítimo
de la facultad reglamentaria de la JCE para
regular los aspectos del reconocimiento
de partidos políticos.

Una vez establecido en el Reglamento
el procedimiento para el reconocimiento
de organizaciones políticas ante la JCE,
se contempló una disposición específica
sobre el local partidario, que exige una
capacidad mínima de 100 personas.
En consecuencia, el Tribunal procedió
a analizar los argumentos y pruebas
presentadas por las partes, centrando la
labor probatoria en el estudio del contrato
de alquiler y los informes aportados por
la Junta relativos a la inspección del
local propuesto. Además, se concluyó
que el único lugar exclusivo del partido
político en formación es un local con
una medida de 30 metros cuadrados,
por lo que no podría considerarse como
una infraestructura adecuada para fijar
el establecimiento principal del partido
político.

Al no satisfacer un requisito legal y
reglamentario, no podía otorgarle la
personalidad jurídica a “Camino Nuevo”,
debido al carácter cumulativo de las
exigencias para el reconocimiento de
los partidos políticos, es decir, todos
los requisitos determinados por el
ordenamiento jurídico deben ser cumplidos
a cabalidad. La inobservancia de uno de
ellos genera la negación de la petición.

A pesar del incumplimiento del requisito,
lo que en principio conlleva a la negación
del registro electoral, el Tribunal ponderó
otro elemento, consistente en el trato
brindado a la organización impugnante.
En este análisis, se concluyó que a los
partidos políticos que tramitaron su
reconocimiento electoral se les exigió los
mismos estándares de cumplimiento para
la validación del local de la organización
en formación. No obstante, al comparar el
trato otorgado en el trámite de la solicitud
a varios partidos políticos en formación
en comparación con “Camino Nuevo”,
se determinó que a una organización
se le concedió un plazo adicional para
subsanar el requisito del local y depositar
un contrato de alquiler; sin embargo,
a “Camino Nuevo” no se le ofreció la
oportunidad de subsanar las características
del local para cumplir con el requisito de
idoneidad. El Tribunal manifestó que el
trato diferenciado corrompe el derecho a
la igualdad consagrado en la Constitución
de la República, pues no puede tratarse
de manera diferente a dos sujetos en
situaciones similares, como ocurrió en este
caso.

En consecuencia, el Tribunal ordenó al
órgano de la administración electoral
que procediera a conocer nuevamente
la solicitud de reconocimiento del
partido político en formación “Camino
Nuevo”, con la condición de que se le
permita depositar la documentación
correspondiente a su sede partidaria,
de conformidad con el ordenamiento
jurídico, especialmente en lo relativo a la
exigencia de un espacio idóneo, exclusivo
y con las dimensiones requeridas.

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

161

La sentencia objeto de estudio reviste
de una trascendencia significativa para
el desarollo del derecho de los partidos
en República Dominicana, por varios
motivos: aborda la interpretación de
la potestad reglamentaria del órgano
electoral; destaca la relevancia del local
partidario-un tema poco explorado-;
subraya el carácter cumulativo de los
requisitos para obtener la personalidad
jurídica como partido político y, resalta la
aplicación del principio de igualdad en el trato
hacia los partidos políticos desde su creación.

El Tribunal fijó una postura firme sobre la
razonabilidad de condicionar los aspectos
de un local partidario vía reglamentaria,
para dotar de contenido a la ley, lo que
podría influir en las decisiones futuras al
respecto y dejó claro el reconocimiento
de la capacidad reglamentaria de la Junta
Central Electoral. No obstante, el criterio
de los jueces aclaró que esta potestad
reglamentaria tiene límites jerárquicos al
estar subordinados a la Constitución y a
las leyes. Esto significa que la Junta solo
puede emitir reglamentos dentro del marco
que le ha sido delegado y para los temas
específicos en los que tiene competencia.

Al respecto, se establece de forma
clara que las disposiciones que sean
controvertidas deben someterse a un
análisis exhaustivo, como podría ser un
test de razonabilidad para analizar si
el fin perseguido es legítimo, el medio
empleado y la relación entre el medio y
el fin. Esto es importante, pues la potestad
reglamentaria tiene límites y el Tribunal
debe evaluar si la norma no excede los
asuntos reservados al legislador.

La sentencia TSE/0181/2024 reafirma
que el proceso de reconocimiento de
partidos políticos depende estrictamente
del cumplimiento de todos los requisitos
dispuestos por el ordenamiento jurídico,
sin excepciones. Al declarar que la
omisión de cualquier requisito implica
la denegación de la solicitud, el Tribunal
establece un precedente claro sobre el
carácter cumulativo de los mismos. Por
tanto, cada elemento es indispensable y
de igual peso jurídico para satisfacer el
estándar normativo, limitando cualquier
interpretación que tienda a jerarquizar los
requisitos, otorgándoles mayor o menor
relevancia a unos sobre otros, lo cual
conduciría a generar criterios subjetivos
en el análisis de los casos que versen
sobre el mismo tema.

Sobre el local partidario, la sentencia innova
al crear doctrina sobre la relevancia de
este elemento y su finalidad, destacando
que no cualquier espacio propuesto
puede entenderse como un local idóneo.
Por último, el impacto de la sentencia es
fundamental para asegurar la aplicación
del principio de igualdad en el trato hacia
los partidos políticos, desde el momento
de su creación. Esto implica que todas
las organizaciones tengan las mismas
oportunidades para ingresar y competir
en el sistema político, enfrentándose a
exigencias similares y promoviendo así
un ambiente de equidad democrática. La
línea del Tribunal también destaca que
las oportunidades ofrecidas a un partido
en el proceso de creación deben ser
iguales para todos, sobre todo si se trata
de subsanar un requisito para conceder el
registro electoral.

5. Impacto y consecuencias

Estudio de la sentencia TSE/0181/2024: una mirada al proceso de reconocimiento
de los partidos políticos y el papel de la administración electoral
Karina Espinal Ovalle

162

ANÁLISIS / COMENTARIOS JURISPRUDENCIALES

Los partidos políticos tienen la función
de convertir la voluntad popular en
voluntad estatal, a través del proceso de
síntesis democrático (García Guerrero,
2017), y son instituciones al servicio de
la democracia. Su existencia y actuación
están justificadas en virtud de los
objetivos que les atribuye el ordenamiento
jurídico, los cuales se encuentran
orientados a fortalecer la democracia,
siendo instrumentos para canalizar la
representación política y para garantizar
el pluralismo, pilares fundamentales del
Estado democrático.

El registro de los partidos políticos está
vinculado al derecho a la asociación,
tal como señala la sentencia estudiada.
Sin embargo, la conformación de los
partidos no solo representa el ejercicio del
derecho a la asociación, sino que es una
expresión del derecho a la participación
política, pues “por su misma naturaleza
de mediadores entre el ciudadano
y el gobierno, los partidos políticos
llevan a cabo funciones que generan la
participación política” (Molina Vega &
Pérez Baral, 2002, pp. 15-73).

El proceso de registro de un partido
político implica cumplir una serie de
requisitos, previamente definidos y que
deben ser verificados por una entidad
competente, generalmente, un órgano
electoral especializado.  Estos requisitos
no son simples formalidades, sino que
están diseñados para garantizar que las
organizaciones en proceso de formación
cumplan funciones concretas dentro del
sistema democrático y, de hecho, a partir de
los requisitos exigidos pueden impulsarse

determinados estilos de partidos (Bareiro,
Line y Soto, Lilian, 2019). De modo que,
la regulación responderá al paradigma
sobre los partidos que tenga el Estado.

Hay una tendencia hacia una regulación
más extensa sobre los partidos políticos y
su reconocimiento, que ha implicado el
aumento de los requisitos para su registro,
en vez de la disminución (Schierlis, 2015).
Los requisitos para presentar una propuesta
conllevan desde la obtención de un
mínimo de firmas de simpatizantes, hasta
la definición de los identificativos de la
organización, estatutos y normativas sobre
el manejo de fondos, incluso el requisito de
un local exclusivo e idóneo. Esto responde
a la preponderancia en los partidos en los
sistemas de democracia representativa.

En este contexto, se observa una creciente
importancia de los órganos electorales,
no solo como entes de control de las
elecciones, sino como actores activos en
la configuración del sistema de partidos.
En República Dominicana, por ejemplo,
la Junta Central Electoral (JCE) ha asumido
un rol cada vez más protagónico al
establecer mecanismos de verificación
del cumplimiento de los requisitos legales
para el registro de nuevas organizaciones
políticas. Este proceso incluye la adopción
de reglamentos, habilitados por la propia
normativa electoral, con el fin de garantizar
que los partidos emergentes cuenten con una
estructura mínima operativa, como lo es la
disposición de un local exclusivo y adecuado.

El reconocimiento jurídico de un
partido político, por tanto, no se limita
a un trámite administrativo, sino que

6. Reflexiones

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

163

refleja la interacción de diversas normas
- constitucionales, legales y reglamentarias-
que deben aplicarse de forma coherente.
La existencia de estos distintos niveles
normativos exige del juzgador una labor
interpretativa que valore su jerarquía y
adecuación al caso concreto. Desde esta
perspectiva, la interpretación ofrecida por
el Tribunal Superior Electoral en torno a
la potestad reglamentaria de la JCE resulta
jurídicamente acertada, pues reconoce
que el órgano electoral está facultado para
establecer disposiciones administrativas
que operativicen las exigencias legales
-como la verificación de un local adecuado-
sin que ello signifique la creación de nuevos
requisitos al margen de la ley.

Es innovador el análisis de la sentencia
sobre la infraestructura partidaria, ya que
se fundamenta en una interpretación que
asocia el requisito del local con el ejercicio
del derecho de reunión y participación
política. El local no es un mero requisito
formal, sino que representa un espacio
de interacción que posibilita la actividad
política y el acercamiento de los afiliados y
la ciudadanía en general a la organización.
Es precisamente esa visión la que recalca la
importancia de que la infraestructura de los
partidos esté a la altura de sus propósitos
sociales y políticos.

Por otro lado, es importante la decisión
de cara a la apreciación del principio de
igualdad y su aplicación al derecho de
partidos. El principio de igualdad es uno de
los pilares que sostienen la democracia y
es primordial en el derecho de partidos de
República Dominicana. Este principio se
extiende al sistema de partidos, exigiendo
un trato igualitario entre los distintos
actores políticos, en concordancia con

lo señalado por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, que subraya la
obligación de los Estados de generar
condiciones para garantizar que los
derechos políticos sean ejercidos en un
plazo de igualdad y no discriminación
(Corte IDH. Caso Petro Urrego vs.
Colombia. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 08 de julio de 2020. Serie C No. 406).

En la sentencia estudiada, el TSE revierte
una situación en la que se evidenció un
trato desigual entre partidos políticos,
cuando la igualdad debe garantizarse
desde el proceso de formación. Este
comportamiento afecta directamente
los derechos a la asociación y a la
participación política y, por tanto, merma
el sistema democrático al impedir que
más agrupaciones ciudadanas se formen
para expresar pluralismo político. Si bien
todos los requerimientos para formar un
partido político son exigibles, el órgano
rector, cuando brinde la oportunidad a
algún solicitante de subsanar requisitos,
debe otorgarle esa misma posibilidad a los
solicitantes que se encuentren situación
similar.

Particularmente, al estudiar el caso y la
legislación dominicana, identificamos
una debilidad en el proceso de registro
de partidos políticos, que consiste en la
ausencia de un mecanismo para corregir
errores. El ordenamiento jurídico no
contempla esa alternativa, aunque en
la práctica habitual se permite realizar
algunas correcciones antes de finalizar
el plazo de registro; sin embargo,
esta costumbre voluntaria no subsana
la omisión del legislador, ya que en
la realidad la autoridad electoral, a

Estudio de la sentencia TSE/0181/2024: una mirada al proceso de reconocimiento
de los partidos políticos y el papel de la administración electoral
Karina Espinal Ovalle

164

ANÁLISIS / COMENTARIOS JURISPRUDENCIALES

discreción, concede plazos solo en
algunas fases del trámite, lo cual podría
dar lugar a decisiones subjetivas.

Resulta apropiado generar una solución
normativa que permita un plazo de
subsanación de deficiencias en el trámite
del registro electoral de una organización
política, en razón de un criterio de
oportunidad para fomentar la asociación
política de un mayor número de colectivos
ciudadanos. Esta regulación posibilitaría
a la JCE estar sujeta a la ley en todos los
aspectos de este trámite, vinculándola al

principio de legalidad y reduciendo el
margen de discrecionalidad. Al mismo
tiempo, brindaría mayor seguridad jurídica
y certeza normativa a los usuarios del
sistema, quienes conocerían de antemano
cuáles son los plazos y procedimientos
para corregir posibles errores en sus
solicitudes. Esto no solo fomentaría la
participación de un mayor número de
colectivos ciudadanos en el ámbito
político, sino que también fortalecería la
transparencia y la confianza en el órgano
de la administración electoral.

7. Conclusión

A modo de conclusión, el caso ventilado
remarca varios aspectos fundamentales
en el proceso de reconocimiento de los
partidos políticos, destacando no solo
la importancia de cumplir con todos
los requisitos legales, sino también la
necesidad de que el órgano electoral
ejerza sus funciones sin distinción de
trato hacia sus usuarios. El caso surgió a
raíz de la impugnación presentada por el
partido en formación “Camino Nuevo”
contra una resolución de la Junta Central
Electoral (JCE) que denegaba su solicitud
de reconocimiento por no cumplir con el
requisito de un local idóneo. No obstante,
al evaluar el trato desigual en comparación
con otras organizaciones que también
habían enfrentado deficiencias en sus
requisitos, el Tribunal Superior Electoral
(TSE) concluyó que a “Camino Nuevo”
se le debía otorgar la oportunidad de
subsanar las carencias observadas.

La sentencia establece un precedente en
cuanto a la potestad reglamentaria de la

JCE, señalando que esta no es ilimitada y
que debe ejercerse observando siempre la
Constitución y la ley. El Tribunal concluyó
que la Junta tiene facultad reglamentaria
para definir criterios sobre la supervisión
de los requisitos del reconocimiento de
un partido político, como el de un local
partidario con una capacidad mínima de
personas. Esta exigencia no es un mero
formalismo, sino un elemento que se
deriva de la Ley de Partidos, Agrupaciones
y Movimientos Políticos para asegurar que
estos cuenten con instalaciones adecuadas
que favorezcan la participación y el
ejercicio de derechos políticos.

Asimismo, el Tribunal sentó una postura
clave sobre el derecho de asociación y
la formación de partidos como pilares
de la democracia. El TSE remarcó que, si
bien cada requisito para la formación de
un partido político es de cumplimiento
obligatorio, la autoridad electoral debe
garantizar que todos reciban el mismo trato
y se les ofrezcan iguales oportunidades

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

165

de enmendar errores en el proceso de
registro.

La decisión impulsa la reflexión sobre
la necesidad de regular normativamente
plazos y condiciones para que todas las

organizaciones puedan corregir errores
por igual en el trámite de su solicitud. De
este modo, se promueve la formación de
más opciones políticas en el sistema de
partidos políticos.

8. Referencias Bibliográficas:
Bareiro, L., & Soto, L. (2019). Los partidos políticos, en el libro comp. Nohlen, D. Valdés, L. y Zovatto, D.
Derecho electoral latinoamericano: un enfoque comparativo. IDEA Internacional, pp. 604-632.

Constitución de República Dominicana (2024, 27 de octubre). Asamblea Nacional. https://www.
consultoria.gov.do/Documents/GetDocument?reference=60417f7a-f37b-4dcc-ac3c-31372f05d2f9

Corte IDH. Caso Petro Urrego vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 08 de julio de 2020. Serie C No. 406.

García Guerrero, J. L. (2017). Teorías de la representación política, democracia directa y partidos políticos,
en el libro dirigido por Massó Garrote, M.; López Garrido, D. y Pegorano, L., Derecho Constitucional
Comparado. Tirant Lo Blanch.

Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral. (2023, 21 de febrero). Congreso Nacional. Gaceta
Oficial No. 11100. https://transparencia.poderjudicial.gob.do/observatorio//documentos/PDF/normativas//
NOR_Ley_20_23_organica_Regimen_Electoral.pdf

Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. (2018, 15 de agosto). Congreso
Nacional. Gaceta Oficial No. 10917. https://transparencia.poderjudicial.gob.do/observatorio//documentos/
PDF/normativas//NOR_LEY_ley_num._33_18.pdf

Molina Vega, J. E., & Pérez Baral, C. (2002). Participación política y derechos humanos. Revista IIDH, 34-
35, pp. 15-73.

Reglamento que establece el Procedimiento para el Reconocimiento de Partidos, Agrupaciones y
Movimientos Políticos. (2019, 22 de marzo). Junta Central Electoral. https://jce.gob.do/DesktopModules/
Bring2mind/DMX/Download.aspx?EntryId=12837&Command=Core_Download&language=es-
ES&PortalId=1&TabId=190

Schierlis, G. (2015). Nuevos paradigmas en la regulación de los partidos políticos: El caso argentino en
perspectiva comparada. Nuevos paradigmas en la regulación de los partidos políticos, 125-159.

Sentencia TC/0001/24. (2024, 09 febrero). Tribunal Constitucional de República Dominicana (M.P). https://
tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/52978/tc-0001-24-tc-04-2023-0505.pdf

Sentencia TSE/0024/2023. (2023, 03 de octubre). Tribunal Superior Electoral de República Dominicana
(Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, M.P). https://tse.do/sentencias-2023/

Sentencia TSE/0181/2024. (2024, 26 de febrero). Tribunal Superior Electoral de República Dominicana
(Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, M.P). https://tse.do/sentencias-contenciosas-2024/

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

167

Resumen:

Las elecciones a gobernador en Tlaxcala
se han caracterizado por ser coyunturales,
poco competitivas y volátiles. En 2016,
Marco Antonio Mena Rodríguez ganó
al frente de la Alianza PRI-PVEM-
PANAL-PS con el porcentaje más bajo
(39.49%). Mientras que, para 2021,
Lorena Cuéllar Cisneros, segunda mujer
en asumir el cargo, obtuvo el triunfo con
el porcentaje más alto (48.67%) al frente
de la coalición “Juntos Haremos Historia
en Tlaxcala”. El objetivo de este artículo
es analizar el comportamiento electoral
en Tlaxcala a través de indicadores
electorales y desde el enfoque clásico de
la geografía electoral, es decir, desde el
dato agregado, considerando a la región
como variable descriptiva; aportando
así a los trabajos locales electorales
en esta entidad federativa. Los cinco
indicadores electorales revisados son el
Margen de Victoria, el Índice de Fuerza
de Oposición, el Índice de Fragmentación
de Rae, el Número Efectivo de Partidos
y el Índice de Volatilidad de Pederson.
Metodológicamente, se efectuó una
revisión hemerográfica de algunos

* Doctora en Desarrollo Regional, profesora-investigadora de El Colegio de Tlaxcala, A.C., Cuenta con una Maestría en
Sociología Política por el Instituto Mora y Licenciatura en Ciencias Políticas y Administración Pública por la Universidad
Autónoma de Tlaxcala. Se ha desempeñado como docente en el nivel medio superior por más de 15 años, funcionaria
electoral del XV Distrito Electoral con cabecera en Apizaco durante las elecciones de 2004, analista de información en
la Coordinación de Información y Relaciones Públicas del Gobierno del Estado; así como en el área de Transparencia
y Acceso a la Información en la Administración Municipal. Correo electrónico: emeliahz@coltlax.edu.mx

Las elecciones de gobernador en Tlaxcala
de 2016 y 2021, una revisión desde la
geografía electoral.
Governor’s election 2016 and 2021 in Tlaxcala,
a review from Electoral Geography

* Emelia Higueras Zamora

Recepción: 05/11/2024
Revisión por pares: 28/02/2025
Aceptación: 24/05/2025
Publicación: 17/07/2025

168

periódicos digitales locales y se desagregaron los resultados electorales a nivel municipal
para georreferenciarse junto con los indicadores. Entre los resultados obtenidos en la
elección de gobernador de Tlaxcala el mayor peso sigue recayendo en la figura del
candidato(a), ya que sin importar la preferencia política se vota por la persona; es decir,
un voto personalizado, en coexistencia con las reglas locales «escritas y no escritas» en
cada elección.

Palabras clave:

Geografía electoral, comportamiento electoral, indicadores electorales, elecciones de
gobernador, Tlaxcala.

Abstrac:

The gubernatorial elections in Tlaxcala has been characterized for being circumstantial,
uncompetitive and volatile. In 2016, Marco Antonio Mena Rodríguez won at the head
of the PRI-PVEM-PANAL-PS Alliance with the lowest percentage (39.49%). While, for
2021, Lorena Cuéllar Cisneros, the second woman to take office, won with the highest
percentage (48.67%) at the head of the coalition “Juntos Haremos Historia en Tlaxcala”
(Together We Will Make History in Tlaxcala). The objective of this article is to analyze the
electoral in Tlaxcala behavior through electoral indicators and from the classic approach
of electoral geography, that is, from the aggregate data, considering the region as a
descriptive variable; thus contributing to the local electoral works in this federal entity.
The five electoral indicators reviewed are the Margin of Victory, the Opposition Strength
Index, Rae’s Fragmentation Index, the Effective Number of Parties and Pederson’s Volatility
Index. Methodologically, a hemerographic review of some local digital newspapers
was made and the electoral results were disaggregated at the municipal level to be
georeferenced along with the indicators. Among the results obtained in the gubernatorial
election in Tlaxcala, the greatest weight continues to fall on the figure of the candidate,
since regardless of political preference, people vote for the person; that is, a personalized
vote, in coexistence with the “written and unwritten” local rules in each election.

Keywords:

Electoral geography, electoral behavior, electoral indicators, gubernatorial elections,
Tlaxcala.

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

169

Introducción

Las elecciones a gobernador en Tlaxcala han tenido características peculiares, dado
que es una de las entidades federativas que, de manera consecutiva, ha presentado
tres momentos de alternancia política entre las principales fuerzas políticas partidistas.
No obstante, que los candidatos de la alternancia hayan renunciado a su militancia
al Partido Revolucionario Institucional (PRI), en el cual consolidaron sus trayectorias,
liderazgos y trabajo político, por más de treinta años.
Para la elección de gobernador, del año 2016, el triunfo lo obtuvo la Alianza del Partido
Revolucionario Institucional (PRI) con los partidos Verde Ecologista de México (PVEM),
Nueva Alianza (PANAL) y Socialista (PS), representados por el candidato Marco Antonio
Mena Rodríguez. Este triunfo, según las cifras oficiales, se consiguió con el 32.49% de
votos -el porcentaje más bajo desde 1998-, aunque existió la participación electoral más
alta hasta ese momento: el 66.28% de los votantes.

Si bien, a simple vista, el triunfo electoral de 2016 refleja una continuidad del PRI en
el gobierno estatal, ésta no se traduce en una estabilidad en el comportamiento de los
electores. Ello se debe a que, desde la etapa de alternancias políticas en la gubernatura,
a partir de la elección de 1998 hasta la de 2010, el voto se personalizó y las bases de
apoyo a los partidos políticos registraron cambios o pérdidas.

Mientras que, para la elección de 2021, con el triunfo de MORENA se inició la
segunda etapa de la alternancia política, ya que no solo ganó la gubernatura, sino que
también obtuvo la mayoría calificada en el Congreso Local (11 de 15 curules), 14 de
60 ayuntamientos y 65 de 299 presidencias de comunidad. Desplazando a los partidos
políticos locales tradicionales -PRI, Partido Acción Nacional (PAN) y Partido de la
Revolución Democrática (PRD)- hasta un quinto lugar entre las preferencias políticas.

Por esta razón, las elecciones de gobernador en esta entidad federativa han sido
elecciones no competitivas con una alta volatilidad y una variación constante de la
presencia territorial desde entonces.

El artículo tiene como propósito examinar la elección de gobernador1 de 2016 y 2021
desde la geografía electoral, a fin de acercarse al tema del comportamiento electoral
en la entidad con base en el dato agregado, considerando a la región como variable
descriptiva, a través de cinco indicadores: Margen de Victoria, Índice de Fuerza de
Oposición, Índice de Fragmentación de Rae, Número Efectivo de Partidos e Índice de
Volatilidad de Pederson, habiendo desagregado el resultado electoral por municipio.
Metodológicamente, se utilizó el paquete de QGIS para la georreferenciación de los
indicadores electorales.

1 Los temas fueron presentados, en su primera versión, durante los Congresos Internacionales XXXI y XXXIII de la Sociedad
Mexicana de Estudios Electorales, A.C (SOMEE) en 2020 y 2022. https://somee.org.mx/v2/

Las elecciones de gobernador en Tlaxcala de 2016 y 2021,
una revisión desde la geografía electoral
Emelia Higueras Zamora

170

Un estudio clásico de la regionalización
del voto es el de Emmerich (1993), ya
que utiliza el espacio como variable
descriptiva; es decir, éste se analiza
como un contenedor donde ocurre y
se manifiesta el fenómeno del voto, sin
que tenga mayores impactos. Como los
esfuerzos académicos por el estudio
del voto y el territorio en nuestro país
se registran a partir de los años ochenta
y noventa, el autor menciona a Segovia
(1980), González (1985) y Molinar
(1991) entre los primeros trabajos que
relacionaban variables socioeconómicas
y electorales distribuidas sobre todo en
espacios rurales y urbanos de una región.
Por lo tanto, para Emmerich (1993), en el
texto Votos y mapas. Estudios de geografía
electoral en México
, la geografía electoral
se entendía como “una rama de la ciencia
política que estudia la distribución
territorial de los sufragios (y la abstención),
bajo el supuesto de que dicha distribución
se esconde y a la vez revela pautas
sociodemográficas de distribución de las
preferencias electorales” (p.13).

No obstante, los riesgos en la veracidad
de los datos electorales, la falta de
coincidencia de los límites de las secciones

electorales con las sociodemográficas,
la polémica del determinismo social, así
como las falacias ecológicas y estadísticas
limitaron, según el citado autor, los
estudios del voto desde este enfoque,
ahora clásico, porque parten del dato
agregado y dejan de lado los factores
coyunturales, los contextos y programas
de candidatos, así como las percepciones
de la opinión pública.

Lizama (2015) identifica dos momentos
de análisis de la regionalización y
distribución espacial de los votos en
México: uno antes y otro después de la
alternancia a nivel federal, aunque esta
alternancia hubiese sucedido antes de
los ayuntamientos y en las gubernaturas.
A esto se aúna el avance tecnológico de
las herramientas de investigación de los
Sistemas de Información Geográfica (SIG),
así como el surgimiento de los grupos y
actividades de trabajo académico.

Para el caso de Tlaxcala, se tiene registro
del trabajo de González (1994) como el
primer esfuerzo por trazar una geografía
electoral de los resultados de los comicios
federales, locales y municipales entre
1979 y 1992, al buscar la correlación

Enfoque de la geografía electoral: apuntes desde lo local

En la primera parte de este trabajo se revisan, de manera muy somera, las aportaciones del
enfoque de la geografía electoral en el país y a nivel local. En la segunda, se reconstruye
el contexto político de la elección de gobernador en 2016 y una síntesis del 20212
a partir de una revisión hemerográfica y se presentan los resultados electorales. En la
tercera, se muestra la georreferenciación de los indicadores electorales, desagregados en
la escala de análisis municipal, los cuales contribuyen a la caracterización del voto en la
elección de gobernador. Para concluir, se comparten algunas reflexiones finales.

2 En el documento “Elecciones 2021: Tlaxcala en el escenario del cambio regional” se desarrolla con mayor detalle dicho contexto
político, el cual se encuentra publicado en: https://aelectorales.ieem.org.mx/index.php/ae/article/view/926

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

171

La elección de gobernador en esta entidad
federativa ha tenido características
peculiares y propias de la región. Durante
el primer período de alternancia política,
desde los comicios de 1998 hasta los
de 2010,3 se han registrado al menos
tres características: la personalización,
la competitividad y la volatilidad. La
coyuntura local ha marcado cada uno de
los procesos electorales, en parte debido a
las rupturas de la élite política tlaxcalteca
ligada al Partido Revolucionario
Institucional (PRI), el cual había dominado
el territorio.

Con relación a la personalización, los
candidatos de la alternancia han sido
personajes de la élite local formados
en el PRI, quienes, si bien tenían más
de treinta años de militancia en este
partido, contaban con trayectorias y
liderazgos políticos diferenciados entre
sí. Estas últimas características les daban

suficiente presencia entre la ciudadanía,
por lo que sus triunfos electorales, en gran
medida, se debieron a militantes del PRI
que votaron por ellos siendo candidatos
ajenos a los postulados por su partido
político (Hernández, 2008).

Con respecto a los temas de la
competitividad y volatilidad, tanto los
porcentajes de los indicadores electorales
presentados en este trabajo como su
distribución geográfica corroboran dichas
características del voto. Esto es lo que los
autores Harrop y Miller (1987) clasifican
como elecciones «de reinstalación», las
cuales se diferencian de la categoría de
elecciones desviadas:

[…] Las elecciones desviadas son
cuando un partido sufre una fuerte
pérdida de su antiguo apoyo, la cual
se extiende de manera uniforme entre
todos los grupos sociales, de modo que

Características de la elección de gobernador en Tlaxcala

3 En 1998, Alfonso Sánchez Anaya encabezó la Alianza Estatal Opositora (AEO) conformada por los partidos de la Revolución
Democrática (PRD), el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y el Partido del Trabajo (PT). Posteriormente, en 2004, Héctor Ortiz
Ortiz encabezó la Alianza Ciudadana, integrada por los partidos Acción Nacional (PAN), Partido Alianza Ciudadana (PAC, de registro
local) y el Partido Socialista (PS). Finalmente, en 2010, la Alianza por México se constituyó por el Partido Revolucionario Institucional
(PRI) y el PVEM, bajo el liderazgo de Mariano González Zarur.

entre el peso electoral de los partidos y el
desarrollo socioeconómico municipal.

A partir del resultado de la elección de 1998,
en la cual ocurrió la primera alternancia
política en el cargo de gobernador,
se ha revisado la regionalización del
voto considerando ambos enfoques de
la geografía electoral: desde la región
como variable descriptiva y desde el
espacio como variable explicativa. Cabe
mencionar que los trabajos efectuados

con estos enfoques han coadyuvado a
identificar características regionales de los
estudios del voto en la entidad.

Para este artículo se revisa la elección de
2016 y 2021 para el cargo de gobernador
de Tlaxcala teniendo en cuenta el enfoque
clásico de la geografía electoral, por lo
que sus resultados se desagregan a nivel
municipal, lo cual permite identificar con
mayor facilidad las regiones electorales de
los indicadores electorales analizados.

Las elecciones de gobernador en Tlaxcala de 2016 y 2021,
una revisión desde la geografía electoral
Emelia Higueras Zamora

172

Contexto político: Reforma Electoral de 2015

Para la elección de gobernador en 2016
se llevó a cabo en un escenario diferente,
derivado de la Reforma Político-Electoral
a la Ley de Partidos Políticos para el
Estado de Tlaxcala de 2015, publicada
el 03 de septiembre (Periódico Oficial,
2015) por medio de la cual se aprobaron
varios cambios, entre ellos, el de la fecha
para la toma de posesión del gobierno
electo; una nueva integración de los
distritos electorales, al igual que de las
instituciones electorales, y las atribuciones
de estas últimas; la homologación de las
elecciones con las federales; el 3% de la
votación para que los partidos conservaran
su registro; un período de gobierno de
cuatro años y ocho meses - del 01 de enero
de 2017 al 30 de agosto de 2021- por
única ocasión; la reelección, por ejemplo,
de los diputados locales por cuatro
períodos consecutivos; la instalación del
Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) en
sustitución de la Sala Unitaria Electoral
Administrativa del Tribunal Superior de
Justicia del Estado; así como la paridad
de género en las candidaturas de los
partidos políticos, lo cual se reflejó en las

candidatas a desempeñar la gubernatura
por parte de los partidos Acción Nacional,
Revolución Democrática y Morena, con
Adriana Dávila, Lorena Cuéllar y Martha
Palafox, respectivamente.

Entre las principales características de
la Reforma Político-Electoral de 2015,
Cazarín (2017) describe la designación
de los consejeros electorales locales
por el Instituto Nacional Electoral (INE),
la atracción por parte de este Instituto
de algunas facultades en materia de
organización, la fiscalización, el voto
en el extranjero y las candidaturas
independientes, entre otras.

Por lo anterior, y como resultado de esta
reforma, se concretó la única alianza
electoral en estos comicios, en este caso,
del PRI con el PVEM, el Partido Nueva
Alianza (PANAL) y el PS; asimismo,
por primera vez hubo un candidato
independiente.

Los(as) candidatos(as)

La mayoría de los(as) candidatos(as) fueron
figuras locales plenamente identificadas

Las elecciones de 2016

4 Traducción propia.

el patrón de alineamientos políticos no
se ve afectado, a pesar de que cambian
los niveles de apoyo del partido […]. En
una elección desviada, la derrota del
partido mayoritario se debe a factores a
corto plazo, como un candidato pobre.
La reinstalación de las elecciones
revierte el impacto de las elecciones
desviadas y marca un regreso a la
normalidad. (p. 79-80)4

A continuación, se describe la elección de
gobernador de 2016 y 2021 considerando
el análisis del contexto político, los/as
candidatos/as y sus campañas electorales;
y los resultados electorales analizando
la georreferenciación de los indicadores
electorales desagregados a nivel
municipal.

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

173

En el caso del PRI, Marco Antonio Mena
Rodríguez (Conde, 2016) se posicionó
como candidato único de su partido por
su trayectoria académica, aunque tuviera
poca presencia local y experiencia en el
servicio público, así como en cargos de
elección popular, en comparación con los
candidatos al cargo que le antecedieron,
encabezando la alianza con el PVEM, el
PANAL y el PS. Sin embargo, la elección
del candidato priista no puede verse solo
por el triunfo de la unidad de la militancia
del partido, ya que hubo algunos otros
precandidatos (Cruz, 2015), con perfiles
similares, sino porque éstos finalmente
no efectuaron el registro correspondiente.
Para darse estas circunstancias, hay que
considerar una variable: Mena Rodríguez
había sido el dirigente estatal del partido
cuando se realizaron los comicios
federales de 2015, en los cuales el PRI

obtuvo el triunfo en sus tres distritos
federales.5 Por lo tanto, esto hizo que
Sáiz Tejero (2015), sin datos estadísticos,
augurara dicho triunfo:

[…] hay tres argumentos que, a mi
juicio, pesan más que los anteriores
y que me hacen pensar que el PRI sí
podrá esta vez alzarse con el triunfo
en los tres distritos en juego. Las cito:
primera, la quiebra política y moral del
PAN y el PRD, lo que inevitablemente
los distancia del elector; segunda, la
fragmentación de la escasa votación que
se registre, dividida entre los otros siete
partidos en pequeñas cuotas, y tercera,
que el gobernador González Zarur haya
escogido la moderación como el sello
que distinguirá su quehacer político en
el último tercio de su mandato, actitud
esta que lógicamente disminuirá el voto
negativo que tanto pesó en pasados
pulsos electorales. (p. 6)

Tabla 1
Candidatos(as) a gobernador en Tlaxcala, 2016.

Nombre Partido político
Marco Antonio Mena Rodríguez PRI-PVEM-PANAL-PS
Felipe Hernández Partido Alianza Ciudadana (PAC) (local)
Edilberto Algredo Jaramillo Movimiento Ciudadano (MC)
Federico Barbosa Gutiérrez (†) * Partido Encuentro Social (PES)
Lorena Cuéllar Cisneros Partido de la Revolución Democrática (PRD)
Adriana Dávila Fernández Partido Acción Nacional (PAN)
Martha Palafox Gutiérrez Morena
Jacob Hernández Corona Independiente

Nota: *Federico Barbosa Gutiérrez falleció el 26 de agosto de 2018, pero con anterioridad, a partir del 08 de mayo de 2016, fue
sustituido por Marco Antonio Hernández Morales, según acuerdo CG 162/2016 aprobado por el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE).

Fuente: Elaboración propia con base en varios periódicos digitales.

5 Véase: http://pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20815-1-13_26_44.pdf

en la entidad, no solo por su trayectoria y
militancia política, sino por su incansable
deseo de participar, una y otra vez, en uno

u otro partido político. Del total de los
candidatos, cinco fueron varones y tres
mujeres (Véase Tabla 1).

Las elecciones de gobernador en Tlaxcala de 2016 y 2021,
una revisión desde la geografía electoral
Emelia Higueras Zamora

174

Cabe destacar que Jiménez (2016)
identifica, en los años 2013 y 2014, dos
movimientos políticos dentro del gobierno
estatal de Mariano González Zarur (2011-
2016) que hacían considerar al posible
candidato a la gubernatura de 2016:

[… en enero de 2013…] el secretario de
Turismo, Marco Mena, renunció para
registrarse como candidato a diputado
local por el primer distrito, el cual
ganó; posteriormente, fue designado
como coordinador de la fracción
priista y como presidente de la Junta de
Coordinación y Concertación Política
(JCCP). En agosto de 2015, Marco
Mena fue elegido como presidente del
Comité Directivo Estatal (CDE) del PRI.
En febrero de 2014 se produjo otro
movimiento: renunció el secretario
de Finanzas, Ricardo García, para
inscribirse como candidato a presidente
del CDE del PRI, del que renunció en
enero de 2015 para registrarse como
candidato a diputado federal por el III
distrito. (p. 91)

Siguiendo a este autor, la elección de
2016 fue el último proceso electoral
donde contendió la generación formada
alrededor de la figura del gobernador
Emilio Sánchez Piedras (1975-1981) y
del PRI en los años setenta. Hay que
mencionar que las dos alternancias
políticas consecutivas -1999-2005 y
2005-2011- fueron producto de rupturas
internas del partido, encabezadas por
exmilitantes priistas cobijados por los
partidos de oposición -PRD para la
elección de 1998 y PAN en la elección de
2004-, y donde ninguno de estos partidos
logró mantenerse en el gobierno estatal.
“La elección 2016 marcó un cambio
denominado “renovación generacional”
del PRI al competir y ganar con un

candidato formado en un grupo análogo
al de Sánchez Piedras” (p. 90).

Respecto a la figura de Lorena Cuéllar
Cisneros, exmilitante priista, integrante
de una familia perteneciente a la élite
política de la región (nieta de dos
exgobernadores), con mayor trayectoria
partidista que el candidato del PRI,
y habiendo desempeñado cargos de
elección popular, sería la candidata del
PRD y de la alianza de facto con el PT,
pero sin registro oficial ante el Instituto
Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), debido al
argumento de haber quedado fuera de los
plazos legales. Cazarín (2017) describe
así esta situación:

Cabe señalar que la diferencia de
registro entre la coalición encabezada
por Mena (PRI-PVEM-PANAL y PS)
fue hecha apenas cinco minutos antes
de la medianoche del primero de
marzo, y la de Cuéllar fue recibida
poco después de las 12 de la noche,
por lo que fue registrada el día dos de
marzo. El rechazo se argumentó entre
otras cosas, porque en las solicitudes
de ambos partidos (PRD y PT) no se
exhibían los nombres de los aspirantes:
la carta de aceptación de la postulante
y las firmas de los presidentes estatales
de los partidos involucrados […].
(pp. 406-407)

Las campañas electorales

Jiménez (2016), al referirse a los rituales
y temas abordados durante los meses
de campaña, comenta que los tres
candidatos coincidieron con tradicionales
eventos masivos y agendas políticas con
temáticas comunes, que giraron en torno
a problemáticas de seguridad pública,

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

175

salud, pobreza, educación y empleo;
lo cual se afirmó en los dos debates
organizados por la institución electoral:

[…] la única diferencia entre los
candidatos del PRD, PAN y PRI es que
la primera mantuvo su lanza contra el
gobernador, acusándolo de corrupto y
autoritario. La candidata del PAN, con
la experiencia obtenida al haber fungido
como candidata seis años antes, centró
su discurso en la transparencia. El PRI,
por su parte, propuso una nueva relación
entre la sociedad y el gobierno. (p. 95)

Otro aspecto de los rituales de campaña
son las «simulaciones y traiciones» que
forman parte de las alianzas, las cuales
se van construyendo alrededor de los
candidatos y que, para esta elección, se
mostraron con mayor apertura mediática.

Cabe mencionar que no es un mecanismo
novedoso ni exclusivo de la elección de
gobernador, pero en esta ocasión el juego
de «todos contra todos» o de «suma cero»
como lo menciona Jiménez (2016) fue
más evidente, pese al nuevo formato del
debate político organizado por el ITE en
abril y mayo (Avendaño, 2016).

Respecto a las encuestas preelectorales
para conocer el posicionamiento de los
candidatos, únicamente se tiene registro
de dos casas encuestadoras en la Memoria
Electoral 2016: el Grupo Impacto 360
(Gii360) y El Universal, pese al reporte de
encuestas de mayo de 2016 (ITE, 2016).
No obstante, Jiménez (2016) recapitula las
publicaciones de El Universal, Gabinete de
Comunicación Estratégica, Demotecnia y
El Financiero (Véase gráfica 1).

Gráfica 1
Tendencias de voto en porcentajes, candidatos a gobernador en Tlaxcala, 2016.

Nota: Adriana Dávila Fernández (ADF), Marco Antonio Mena Rodríguez (MAMR);,Lorena Cuéllar Cisneros (LCC) y Martha Palafox
Gutiérrez (MPG).

Fuente: Elaboración propia con datos de Jiménez (2016, p.94).

20.80% 20.40%
19.30%

30%

25%

21.60%

25%

15.10%
17.60%

17.90%

26%

34.50%

30%
29.10%

24.90%

18.70%

29%

17%

28.10%

8.53%

13.70%

7.60%
6%

2-6/04/2016 12/4/2016 13/4/2016 1/5/2016 2/5/2016 14-17/05/2016 27/5/2016
gii360 Grupo Impacto Gabinete de

Comunicación
Estratégica

El Universal El Financiero Demotecnia El Universal Demotecnia

ADF (PAN)
MAMR (PRI+A)
LCC (PRD)
MPG (MORENA)

Las elecciones de gobernador en Tlaxcala de 2016 y 2021,
una revisión desde la geografía electoral
Emelia Higueras Zamora

176

Segundo período de alternancia con
MORENA

El proceso electoral del 2021 estuvo
enmarcado por las condiciones de la
pandemia del COVID-19, por lo que
significó un reto doble para los equipos de
campaña de los candidatos. No obstante,
las elecciones se llevaron a cabo con el
ajuste en los rituales locales. Fue una
competencia entre dos coaliciones: por
un lado, Anabell Ávalos Zempoalteca,
al frente de la coalición “Unidos por
Tlaxcala”, integrada por los partidos PRI,
PAN, PRD y los partidos locales Alianza
Ciudadana (PAC) y Partido Socialista (PS);
y, por el otro, la candidata Lorena Cuéllar
Cisneros, encabezando la coalición

“Juntos Haremos Historia en Tlaxcala”,
conformada por los partidos MORENA,
PT, PVEM, y los partidos locales de Nueva
Alianza Tlaxcala (PNAT) y Encuentro
Social Tlaxcala (PEST). (ITE, 2021)

Sumándose a la competencia electoral
nuevos partidos políticos, aunque solo
se haya representado en las siglas:
Redes Sociales Progresistas (RSP),
Encuentro Solidario (ES) y Fuerza Social
por México (FSM). Mientras que a
nivel local se crearon: Nueva Alianza
Tlaxcala (PANALT), Impacto Social “SI”
y Encuentro Social Tlaxcala (PEST). En la
tabla 2 se detallan sus nombres, los cuales
corresponden a seis mujeres y un hombre.

Tabla 2
Nombre de los candidatos a la gubernatura en Tlaxcala, 2021.

Nombre Partido político
Anabell Ávalos Zempoalteca PRI, PAN, PRD y los locales PAC y PS

Lorena Cuéllar Cisneros PT, PVEM, MORENA y los locales PANAL Y PEST
Juan Carlos Sánchez García Partido Redes Sociales Progresistas (RSP)
Eréndira Jiménez Montiel Movimiento Ciudadano (MC)

Evangelina Paredes Zamora Impacto Social SI (PISS)-Local
Liliana Becerril Rojas Partido Encuentro Solidario (PES)

Viviana Barbosa Bonola Partido Fuerza Por México (FXM)

Fuente: Elaboración propia con datos del ITE, 2021

Campaña electoral: los rituales

Los principales rituales de las campañas
electorales en la entidad se agrupan en
tres actividades; la primera es el contacto
físico con la ciudadanía en el toque de

puertas que se realiza en gran parte del
Estado; la segunda son los desayunos,
comidas, reuniones con sindicatos y
organizaciones civiles; y, la tercera,
es el juego del “todos contra todos” o
suma cero”, cada vez más mediático,

La elección de 2021

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

177

de simulaciones y traiciones entre los
grupos políticos. A esto se suman desde
la reforma política del 2014, los debates
políticos, como los foros públicos donde
los candidatos a gobernador exponen y se
exponen al escrutinio ciudadano. Para la
elección del 2021, el Instituto Tlaxcalteca
de Elecciones (ITE) mejoró el formato de
los dos debates realizados, el 18 de abril y
el 16 de mayo (ITE, 2021).

Pese a las restricciones de concentraciones
masivas por la pandemia del COVID-19,
la estrategia de “caminar” o “toque de
puertas” fue limitada, pero no excluyente
por parte de todos los candidatos.
Respecto a las encuestas publicadas, no
hubo grandes cambios registrados en las
preferencias electorales que auguraban
el triunfo de MORENA. En la gráfica 2 se
detallan los porcentajes.

Gráfica 2
Preferencias electorales de gobernador en Tlaxcala, 2021.

Fuente: Elaboración propia, con datos de diversas casas encuestadoras.

Nota: Lorena Cuéllar Cisneros (LCC),Anabell Ávalos Zempoalteca (AAZ), Eréndira Jiménez Montiel (EJM) y Juan Carlos
Sánchez García (SAGA). Se omite al resto de las candidatas.

Al finalizar las campañas electorales, los
mensajes políticos ocultos se manifestaron
en diferentes días y lugares, así por
ejemplo para el caso de la candidata de
la coalición “Juntos Haremos Historia en
Tlaxcala” al cerrar su campaña un domingo
en el estadio Tlahuicole (localizado

en la capital de la entidad); mientras
que para la candidata de la coalición
“Unidos por Tlaxcala”, un martes (en día
laborable) en el zócalo de la Ciudad de
Apizaco. La frase “le entregó la plaza”
suele significar en el argot político local
como “el reconocimiento del triunfo” de

38.60%
41%

55%

44.60% 46.20%

38.80%

40.10%

54%

42.70%

35.60%

44%

39.60%

46.80%
49.50%

44.80%

27.80%

38%

28% 28.30%

23.10%

39.70%

32.20%
35%

29.30%

36.70% 36%

40.20%

26.20%

34% 33.70%

3.10%
2%

3% 2.70% 2.90% 3% 3.90% 3.50% 2.60%

9%

3.30%
5.10% 4.20%

2.60%

14.20%

4% 3.40%
4.50%

8.20%
6.10% 7%

5.10%
7.70% 8% 8.60%

4.50%
7.20%

3.10%

FactorMétrica
(7 de abril)

C&E Research
(12 de abril)

Grupo Impacto
(12 de abril)

Mitofsky (19
de abril)

SME (26 de
abril)

México Elige
(26 de abril)

FactorMétrica
(29 de abril)

El Universal (30
de abril)

El Heraldo (3
de mayo)

Massive Caller
(3 de mayo)

El Financiero (4
de mayo)

México Elige
(19 de mayo)

Mitofsky (26
de mayo)

El Heraldo (28
de mayo)

Demoscopia
Digital (1 de

junio)

LCC AAZ EJM SAGA

Las elecciones de gobernador en Tlaxcala de 2016 y 2021,
una revisión desde la geografía electoral
Emelia Higueras Zamora

178

un actor político a otro. El gobernador
Marco Mena no esperó a que el Instituto
Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) anunciara
el triunfo de Lorena Cuéllar, ya que
reconoció su victoria en la madrugada del
lunes (Latinus, 2021), cuando ni siquiera

el Programa de Resultados Preliminares
(PREP) del ITE reflejaba la mitad de los
votos registrados. En posteriores notas
periodísticas se difundió este suceso. (Al
Minuto, 2021; Márquez, 2023; García,
2024).

Los resultados del escrutinio de la elección
de gobernador para la elección de 2016
dieron el triunfo, como ya se dijo, a la
Alianza del PRI con el PVEM, el PANAL
y el PS, la cual obtuvo el 32.49% de la
votación total, el porcentaje más bajo
desde 1998, cuando logró 43.04% de
los votos (Véase gráfica 3). Es importante
señalar que la competencia electoral se dio
entre ocho propuestas políticas, es decir,
se duplicó lo que sucedía en las anteriores

Geografía electoral de 2016 y 2021: análisis de los resultados electorales

elecciones, por lo que la dispersión del
voto entre el resto de esas propuestas
explica, por un lado, el bajo índice de
triunfo de los partidos tradicionales -PAN,
PRI, PRD-, y, por el otro, el incremento
de los nuevos partidos, tal es el caso de
MORENA, que consiguió el 6.33% de
los votos, con lo que superó al PAC (de
registro local) con el 2.68%, al MC con el
4.36%, al PES con el 0.76% y al candidato
independiente con el 1.74%.

Gráfica 3
Resultados de la elección a gobernador, Tlaxcala 2016.

Fuente: Elaboración propia con datos oficiales del ITE (2016).

32.49%
30.13%

18.38%

6.33%
4.36%

2.68%
0.76% 1.74%

PRI+A PRD PAN MORENA MC PAC PES Candidato
independiente

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

179

Mientras que, para la elección de 2021,
el triunfo electoral lo alcanzó la coalición
“Juntos Haremos Historia”, integrada por
MORENA, PT, PVEM, PANALT6 y PES al
frente de Lorena Cuéllar Cisneros con
el 48.7%, sobrepasando el 36.9% de la
coalición “Unidos por Tlaxcala”.

Además del 60.19% de participación
con un 2.53% de votos nulos, MORENA
consiguió el triunfo en 14 de los 15
distritos electorales, 14 de 60 municipios y
65 de 299 comunidades (electas por voto
constitucional). Claramente se observa
la distancia porcentual del 11.83% que
polarizó, sin judicializar la elección.
(Véase gráfica 4)

Gráfica 4
Resultados de la elección a gobernador, Tlaxcala 2021.


Fuente: Elaboración propia con datos oficiales del ITE (2021).

En la Tabla 3 se detalla la cantidad de
municipios que han ganado o perdido las
principales fuerzas políticas en la entidad;
por lo que se observa el declive al desglosar
el resultado electoral por municipio. Para
el caso del PRI en 2010, logró un ligero
incremento, que no pudo recuperarse en

las subsiguientes elecciones; para el PAN
perdió presencia después de 2010 al igual
que el PRD, pero después de 2016. Cabe
señalar que en 2016 fue el último año que
compitieron (PAN, PRI y PRD) de manera
independiente.

6 El Partido Nueva Alianza Tlaxcala obtuvo el registro local ante el ITE el 08 de noviembre de 2019. https://itetlax.org.mx/
assets/pdf/acuerdos/ITE/2019/37.pdf

48.70%

36.90%

12%

2.50%

JUNTOS HAREMOS HISTORIA UNIDOS POR TLAXCALA Otros Nulos

Las elecciones de gobernador en Tlaxcala de 2016 y 2021,
una revisión desde la geografía electoral
Emelia Higueras Zamora

180

Tabla 3
Número de municipios ganados en los comicios de gobernador, 1998-2021.

Partido Político
Año PAN PRI PRD MORENA
1998 33 27 -
2004 16 27 17 -
2010 26 34 0 -
2016 5 22 33 -
2021  - 10  - 50

Fuente: Elaboración propia con datos oficiales disponibles en las Memorias Electorales de 1998, 2004 y 2010 del
IET. Para 2016 y 2021, con datos disponibles del ITE.

Con base en la división política de la
entidad (Véase imagen 1), en la imagen
2 se muestra la georreferenciación de
los municipios ganados por los partidos

políticos en los comicios de 2016 y en la
tabla 4 se enlistan los nombres de dichos
municipios.

Imagen 1
División política de Tlaxcala

Fuente: Elaboración propia con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

181

Tabla 4
Nombres de los municipios de Tlaxcala

Número Municipio Número Municipio
1 Amaxac de Guerrero 31 Tetla de la Solidaridad
2 Apetatitlán de A. Carvajal 32 Tetlatlahuca
3 Atlangatepec 33 Tlaxcala
4 Altzayanca 34 Tlaxco
5 Apizaco 35 Tocatlán
6 Calpulalpan 36 Totolac
7 El Carmen Tequextitla 37 Zitlaltepec de T.S.Santos
8 Cuapiaxtla 38 Tzompantepec
9 Cuaxomulco 39 Xaloztoc

10 Chiautempan 40 Xaltocan
11 Muñoz de Domingo Arenas 41 Papalotla de Xicohtencatl
12 Españita 42 Xicohtzingo
13 Huamantla 43 Yauhquemehcan
14 Hueyotlipan 44 Zacatelco
15 Ixtacuixtla de M.Matamoros 45 Benito Juárez
16 Ixtenco 46 Emiliano Zapata
17 Mazatecochco de J.M.M 47 Lázaro Cárdenas
18 Contla de Juan Cuamatzi 48 La Magdalena Tlatelulco
19 Tepetitla de Lardizabal 49 Sn.Damián Texoloc
20 Sanctorum de L.Cárdenas 50 Sn. Francisco Tetlanohcan
21 Nanacamilpa de M.Arista 51 Sn. Jerónimo Zacualpan
22 Acuamanala de M.Hidalgo 52 Sn. José Teacalco
23 Nativitas 53 Sn.Juan Huactzingo
24 Panotla 54 Sn.Lorenzo Axocomanitla
25 San Pablo del Monte 55 Sn.Lucas Tecopilco
26 Sta.Cruz Tlaxcala 56 Sta.Ana Nopalucan
27 Tenancingo 57 Sta.Apolonia Teacalco
28 Teolocholco 58 Sta.Catarina Ayometla
29 Tepeyanco 59 Sta. Cruz Quilehtla
30 Terrenate 60 Sta. Isabel Xiloxoxtla

Fuente: Elaboración propia con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Las elecciones de gobernador en Tlaxcala de 2016 y 2021,
una revisión desde la geografía electoral
Emelia Higueras Zamora

182

Imagen 2
Municipios ganados por partido político en la elección de gobernador, 2016.

Fuente: Elaboración propia con datos oficiales tratados en QGIS 3.16.

Imagen 3
Municipios ganados por partido político en la elección de gobernador, 2021.

Fuente: Elaboración propia con datos oficiales tratados en QGIS 3.16.

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

183

Imagen 4
Participación electoral en porcentajes, 2016.

Fuente: Elaboración propia con datos oficiales tratados en QGIS 3.16.

La participación electoral -según la
definen Anduiza y Bosch (2004, p.28)
como sinónimo de votar- es medida por
el porcentaje de personas que votan
con respecto al electorado registrado.
En las imágenes 4 y 5 se muestra la
georreferenciación de la participación

electoral a nivel municipal de las
elecciones de 2016 y 2021, la cual
arrojó una media del 66.28% y 60.19%,
respectivamente. Y en la gráfica 5, la
evolución de la participación política
durante el período 1998-2016.

Las elecciones de gobernador en Tlaxcala de 2016 y 2021,
una revisión desde la geografía electoral
Emelia Higueras Zamora

184

Imagen 5
Participación electoral en porcentajes, 2021.

Fuente: Elaboración propia con datos oficiales tratados en QGIS 3.16.

Gráfica 5
Historial del comportamiento electoral en porcentajes, 1998-2021.

Fuente: Elaboración propia con datos oficiales disponibles en las Memorias Electorales de 1998, 2004 y 2010 del
IET. Para 2016 y 2021, con datos disponibles del ITE.

63.18% 63.39% 64.70%
66.28%

60.19%

36.81% 36.61% 35.30%
33.72%

39.80%

2.72% 2.81%
5.32%

3.06% 2.53%

1998 2004 2010 2016 2021

Participación Electoral Abstención Votación nula

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

185

Imagen 6
Margen de Victoria, 2016.

Fuente: Elaboración propia con datos oficiales tratados en QGIS 3.16.

Con respecto al comportamiento electoral
medido con los indicadores electorales,7
a continuación se presenta el Margen de
Victoria, entendido este como la distancia
porcentual de votos entre los partidos
políticos más votados, dentro del rango de
0 a 100. Cuanto menor es el margen de
victoria, mayor es la competitividad. Para
la elección de 2016, la inmensa mayoría
de los municipios cayeron en el rango de
no competitivo (76 a 100), con excepción

de Santa Ana Nopalucan (56), Xaloztoc
(39), Lázaro Cárdenas (47), Santa Isabel
Xiloxoxtla (60) y San Juan Huactzinco (53)
que se ubicaron en muy competitivo (0-25)
y competitivo (26-50) (Véase imagen 6).
Mientras que, para la elección de 2021 los
municipios de Totolac (35), Cuaxomulco
(17), Sanctórum de L. Cárdenas (20),
Atlangatepec (03), Tzompantepec (38) y
Lázaro Cárdenas (47) resultaron en muy
competitivo (0-25) y competitivo (25-50)
(Véase imagen 7).

7 Indicadores propuestos por Méndez (2003, pp.146-149) y Bravo (2010, pp.360-368).

Las elecciones de gobernador en Tlaxcala de 2016 y 2021,
una revisión desde la geografía electoral
Emelia Higueras Zamora

186

Imagen 7
Margen de Victoria, 2021.

Fuente: Elaboración propia con datos oficiales tratados en QGIS 3.16.

El Índice de Fuerza de Oposición mide
el peso electoral de todos los partidos
de oposición, respecto del partido

mayoritario, en un rango de 0 a 100. Para
ambas elecciones, se observó que ningún
municipio salió del rango de muy débil (0
a 20) (Véase imagen 5).

Imagen 5
Fuerza de Oposición, 2016 y 2021.


Fuente: Elaboración propia con datos oficiales tratados en QGIS 3.16.

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

187

En cuanto al Índice de Fragmentación de
Rae, éste muestra el grado de dispersión
o concentración del voto, así como la
fragmentación relativa del sistema de
partidos, lo cual se mide con valores que

oscilan entre 0 y 1. En la imagen 6 puede
observarse que, para ambas elecciones,
en todos los municipios predominó el
sistema multipartidista (0.5 y 1).

Imagen 6
Índice de fragmentación de Rae, 2016 y 2021.


Fuente: Elaboración propia con datos oficiales tratados en QGIS 3.16.

El indicador del Número Efectivo de
Partidos representa el número de partidos
políticos que compiten en las elecciones
según su tamaño y se desprende del
principio matemático del Índice de
Fragmentación de Rae, en el cual se

enfatiza que lo ideal es que la distribución
de los votos se dé entre un índice de 1.5 y
2 partidos. En las imágenes 7 y 8 se ilustra
su georreferenciación, donde se observa
que en toda la entidad se superan los
parámetros del indicador.

Las elecciones de gobernador en Tlaxcala de 2016 y 2021,
una revisión desde la geografía electoral
Emelia Higueras Zamora

188

Imagen 7
Número efectivo de partidos, 2016.

Fuente: Elaboración propia con datos oficiales tratados en QGIS 3.16.

Imagen 8
Número efectivo de partidos, 2021.

Fuente: Elaboración propia con datos oficiales tratados en QGIS 3.16.

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

189

Finalmente, el Índice de Volatilidad de
Pederson muestra las ganancias o pérdidas
acumuladas por los partidos políticos entre
los rangos de volatilidad baja (0 a 10%),
media (10.1 a 20%) y alta (de 20.1% en
adelante). Para 2016, la volatilidad baja
se ubicó en Tenancingo (027) y Españita
(012); mientras que la volatilidad media
se dio en El Carmen Tequexquitla (007),

Zitlaltepec de T. Sánchez Santos (037),
Terrenate (030) y Tzompantepec (038). En
el resto de los municipios se manifestó la
volatilidad alta (Véase imagen 9). Mientras
que, para el 2021, la volatilidad alta fue en
los municipios de San José Teacalco (52),
El Carmen Tequexquitla (07), Atlangatepec
(03), Emiliano Zapata (46) y San Jerónimo
Zacualpan (51) (Véase imagen 10).

Imagen 9
Índice de volatilidad de Pederson, 2016.

Fuente: Elaboración propia con datos oficiales tratados en QGIS 3.16.

Las elecciones de gobernador en Tlaxcala de 2016 y 2021,
una revisión desde la geografía electoral
Emelia Higueras Zamora

190

La elección de gobernador en 2016
significó que el PRI ganó perdiendo
niveles de apoyo; es decir, obtuvo una
victoria que permitió al partido en el
poder conservar el ejecutivo estatal, pero
con números negativos en comparación
con su pasado electoral. El PRI, a través
de su candidato Marco Antonio Mena
Rodríguez, al frente de la alianza con el
PVEM, el PANAL y el PS, consiguió la
victoria, pero con un porcentaje bajo en
comparación con su antecesor Mariano
González Zarur (2010-2016) y con una
presencia territorial menor que la de 1998,
cuando se registró la primera alternancia
política, encabezada por la Alianza Estatal
Opositora (AEO), así como con índices
de volatilidad y competitividad muy

Imagen 10
Índice de volatilidad de Pederson, 2021.

Fuente: Elaboración propia con datos oficiales tratados en QGIS 3.16.

Conclusiones
altos en comparación con las elecciones
anteriores.

La georreferenciación de los indicadores
electorales permite caracterizar la elección
de gobernador con regiones entre 56.8%
y 82.6% de participación electoral; con
márgenes de victoria no competitivos;
con una fuerza de oposición muy débil y
la presencia de multipartidismo; con un
número efectivo de partidos elevado, entre
3.5 y 7.8; así como con una alta volatilidad
en la mayoría de los municipios.

Pero, para la elección de 2021, el triunfo
de MORENA rediseñó el sistema político
local, con el desplazamiento de las tres
fuerzas políticas locales tradicionales,

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

191

la polarización entre las dos coaliciones
electorales, la emergencia de nuevos
partidos políticos locales y los rituales
limitados por la pandemia del COVID-19.
Algunos indicadores electorales resultan
muy similares entre ambas elecciones;
por ejemplo, una muy débil fuerza
de oposición con una presencia de
multipartidismo, un número efectivo
de partidos elevado y con márgenes de
victoria no competitivos en gran parte del
territorio. No así para la disminución de
la participación electoral (de 66.28% a

Referencias Bibliográficas:

Al Minuto (2021, junio 08). ¿Marco Mena traicionó al PRI en Tlaxcala donde ganó Lorena Cuellar la
gubernatura?. https://www.alminuto.mx/2021/06/marco-mena-traiciono-al-pri-en-tlaxcala.html

Anduiza, E. y Bosch, A. (2004). Comportamiento político y electoral. Ariel.

Avendaño, J.C. (2016, julio 28). Primer debate de candidatos, ejercicio susceptible de ensayo y error:
Piedras. La jornada de Oriente. https://www.lajornadadeoriente.com.mx/tlaxcala/el-primer-debate-de-
candidatos-sera-un-ejercicio-susceptible-de-ensayo-y-error-piedras/

Bravo, M. (2008). Realineamiento electoral y alternancia en el poder ejecutivo en México 1988-2009.
[Tesis de doctorado en Ciencias Políticas y Sociales. Facultad de Ciencias Políticas y Sociales-Universidad
Nacional Autónoma de México (UNAM)]. https://repositorio.unam.mx/contenidos/94194

Cazarín, A. (2017). Mismo escenario, nuevas reglas: elecciones locales en Tlaxcala, 2016. En Valdiviezo,
R., Espinoza, V.A. y Reyes, A. (Coords), Elecciones bajo nuevas reglas. Cambios y continuidades en los
comicios locales. México 2016
, pp. 393-428. Sociedad Mexicana de Estudios Electorales, A. C. (SOMEE),
Instituto de Ciencias de Gobierno y Desarrollo Estratégico-Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y
Universidad Autónoma de Aguascalientes (UAA).

Conde, J. (2016, enero 05). Marco Antonio Mena Rodríguez, candidato del PRI por Tlaxcala. Milenio.
https://www.milenio.com/estados/marco-antonio-mena-rodriguez-candidato-pri-tlaxcala

Cruz, J. (2015, diciembre 03). Buscarán Marco Mena y Ricardo García la candidatura del PRI al gobierno
estatal. La Jornada de Oriente, Sección Política. http://www.lajornadadeoriente.com.mx/2015/12/03/
buscaran-marco-mena-y-ricardo-garcia-la-candidatura-del-pri-al-gobierno-estatal/

Emmerich, G.E. (1993). Votos y mapas. Estudios de geografía electoral en México. Universidad Autónoma
del Estado de México (UAEM).

60.19%) y con una mediana volatilidad
en la mayoría de los municipios.

En la elección de gobernador de Tlaxcala,
el mayor peso sigue recayendo en la figura
del candidato(a), ya que sin importar la
preferencia política se vota por la persona;
es decir, el voto es personalizado. Esto
coexiste con las reglas locales «escritas
y no escritas» de la elección, junto con
un comportamiento electoral que, desde
hace más de una década, se caracteriza
principalmente por ser cada vez más
coyuntural y tener un voto volátil.

Las elecciones de gobernador en Tlaxcala de 2016 y 2021,
una revisión desde la geografía electoral
Emelia Higueras Zamora

192

García, E. (2024, octubre 07). La sombra de la traición priísta en Tlaxcala: cuando los silencios hablan más
fuerte. LaBestiaPolítica. https://labestiapolitica.com.mx/?p=31017G
González, M. (1994). Indicadores para una geografía electoral del estado de Tlaxcala. En Polis 93 Anuario
de Sociología, pp. 31-73. Universidad Autónoma Metropolitana (UAM)-Iztapalapa.

González, P. (coordinador) (1985). Las elecciones en México: evolución y perspectiva. Siglo XXI.

Harrop, M. y Miller W. (1987). Elections and voters. A comparative introduction. New Amsterdam Books.

Hernández, R. (2008). El centro dividido. La nueva autonomía de los gobernadores. El Colegio de México.

Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). https://www.inegi.org.mx/

Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE). 2016. Memoria Electoral, p. 87. https://itetlax.org.mx/assets/pdf/
memElect/9.pdf
https://www.itetlax.org.mx/MemoriasElectorales
https://itetlax.org.mx/assets/pdf/memElect/9.pdf
https://itetlax.org.mx/assets/pdf/procesosElect/PE20152016/3.pdf
https://itetlax.org.mx/assets/pdf/acuerdos/ITE/2019/37.pdf
https://www.itetlax.org.mx
https://www.itetlax.org.mx/ProcesosElectorales

Jiménez, R. (2016). Lo que cambia es la creencia de que Marco Mena podría ganar las elecciones. En El
Cotidiano 199
, pp. 89-100. https://www.redalyc.org/pdf/325/32547463009.pdf

Latinus (2021, junio 06). La morenista Lorena Cuéllar se posiciona al frente en elección por la
gubernatura de Tlaxcala, según el conteo rápido. Latinus. https://latinus.us/2021/06/06/elecciones-
tlaxcala-2021-6-junio-ine-conteo-rapido-prep/

Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Tlaxcala. (2015, 03 septiembre ). Congreso del Estado de Tlaxcala.
Periódico Oficial No. 2 Extraordinario. https://publicaciones.tlaxcala.gob.mx/indices/Ex03092015.pdf

Lizama, G. (2015). El espacio geográfico en los enfoques explicativos del comportamiento electoral. En
Ichuta, C.E. (coordinador). Democracia y elecciones. Pautas para el debate. Pachuca de Soto, Hidalgo.

Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH). https://www.academia.edu/31854364Democracia_y_
elecciones_Pautas_para_el debate

Márquez, F. (2023, septiembre 18). «Marco Mena traicionó al PRI en Tlaxcala, y me equivoqué con él
como gobernador»: Mariano González Zarur. LaBestiaPolítica. https://labestiapolitica.com.mx/?p=21086

Méndez de Hoyos, I. (2003). Competencia y competitividad electoral en México, 1977-1997.
En Política y Gobierno, X (1), primer semestre, pp. 139-182.

Molinar, J. (1991). Geografía electoral. En Martínez, C. (coordinador). Balance y perspectiva de los estudios
regionales en México
. Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Humanidades-UNAM y Porrúa.

Partido Revolucionario Institucional. (s.f.). Se renueva el CDE-PRI Tlaxcala. El Presidente del CEN
toma la protesta a Marco Antonio Mena Rodríguez como presidente y Gabriela del Razo secretaria General.
Perspectiva priista. Año (35). http://pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20815-1-13_26_44.pdf

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

193

Sáiz, J.V. (2015, junio 01). Las circunstancias apuntan a que el PRI se alzará con la victoria en los tres
distritos de Tlaxcala/Tiempos de democracia. El Sol de Tlaxcala.

Segovia, R. (1980). Las elecciones federales de 1979. Foro Internacional, XX (3), enero-marzo de 1980,
pp. 397-410.

Sociedad Mexicana de Estudios Electorales (SOMEE). (2025). https://somee.org.mx/v2/

Tlaxcala Televisión. (2021,18 de abril). Primer Debate Obligatorio a la Gubernatura del Proceso Electoral
Local Ordinario 2020-2021 [Video]. https://www.youtube.com/watch?v=lNgGtUwSwmc

Tlaxcala Televisión. (2021,16 de mayo). Segundo Debate a la Gubernatura de Tlaxcala Proceso Electoral
Local Ordinario 2020-2021 [Video]. https://www.youtube.com/watch?v=POt60RPCA7k

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

195

Resumen:

Este trabajo de investigación tiene como
objetivo analizar comparativamente el
sistema de justicia electoral en varios países
de América Latina para evaluar cómo la
aplicación de las normas electorales refuerza
los sistemas político-electorales. También,
se examina cómo los sistemas judiciales
resuelven las controversias electorales antes,
durante y después de las elecciones, con el
fin de garantizar la transparencia y legitimidad
del proceso. La investigación se centrará
en conocer cómo cada país regula, juzga y
sanciona los aspectos electorales, considerando
las normativas y las instituciones encargadas
de supervisar la legalidad. Se evaluará el papel
de los tribunales y otros órganos responsables
de la justicia electoral, observando su
capacidad para resolver conflictos de manera
eficaz. El trabajo busca identificar los sistemas
más eficientes, considerando sus fortalezas y
debilidades, y cómo estos modelos pueden
aplicarse o mejorarse en otros países de
la región para fortalecer la democracia y
la confianza ciudadana en los procesos
electorales.

* Ex consejera-vicepresidenta del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Ex directora Instituto de la
Democracia del Consejo Nacional Electoral. Directora del Observatorio de la Participación Política de la Mujer.
Presidenta de Fundación Haciendo Ecuador. Presidenta de la Red Internacional la Política es Asunto de Mujeres.
Presidenta de la Red de Expertos Electorales-Ecuador. Observadora Electoral Nacional e Internacional en 25 países de
la región y el mundo. Cofundadora de Women in Law Ecuador y de la Red de Mujeres Constitucionalistas. PhD (e)
en Derecho Electoral. Máster en Comunicación y Marketing Político por la UNIR, y Máster Internacional en Derecho
Constitucional por la UASB. Diplomado Digital de Liderazgo en Inclusión Social y Acceso a Derechos, OEA. Diploma
Latin American Innovation and Leadership in Government Program, Georgetown University. Diplomado Superior en
Gerencia de Gobiernos Seccionales. Doctora en Jurisprudencia y abogada de los Tribunales de Justicia de la República
del Ecuador. Correo electrónico: monicabanegas@hotmail.com

Derecho procesal electoral: Aplicación
de la Justicia Electoral y la Justicia
Constitucional, desafíos en América Latina.

* Mónica Banegas Cedillo

Electoral Procedural Law: Application of Electoral
Justice and Constitutional Justice, Challenges in
Latin America.

Recepción: 17/01/2025
Revisión pares: 28/02/2025 -17/03/2025
Aceptación: 24/05/2025
Publicación: 17/07/2025

196

Palabras clave:
Derecho, contencioso, justicia, electoral, constitucional.

Abstract:

This research aims to conduct a comparative analysis of the electoral justice system
in several Latin American countries to assess how the application of electoral norms
strengthens political-electoral systems. Also it examines how judicial systems resolve
electoral disputes before, during, and after elections to ensure the transparency and
legitimacy of the process. The research will focus on how each country regulates, judges,
and sanctions electoral aspects, considering the regulations and institutions responsible
for overseeing legality. It will evaluate the role of courts and other bodies responsible
for electoral justice, analyzing their capacity to resolve conflicts effectively. The study
seeks to identify the most efficient systems, considering their strengths and weaknesses,
and how these models can be applied or improved in other countries in the region to
strengthen democracy and citizen trust in electoral processes.

Keywords:

Law, contentious, justice, electoral, constitutional.

Pérez Luño (2006) señala que el
Derecho Procesal Electoral, como
rama del derecho público, regula los
procedimientos judiciales en materia
electoral, tales como la resolución de
conflictos, la protección de los derechos
político-electorales y el cumplimiento de
las normas en los procesos electorales.
En México, este derecho determina
los procedimientos para proteger los
derechos político-electorales de los
ciudadanos, resolver disputas electorales,
y asegurar la transparencia y legalidad
de los comicios. En Ecuador se enfoca
en los procedimientos relacionados con
la resolución de conflictos en procesos
electorales, con énfasis en la protección
de los derechos políticos y la transparencia

en las elecciones. En Perú establece los
procedimientos para resolver disputas
electorales y garantizar el respeto al
derecho al voto.

En Colombia, el Derecho Procesal
Electoral norma los mecanismos judiciales
para asegurar la legalidad de los procesos
electorales y la protección de los derechos
electorales. En Panamá regula la justicia
electoral para garantizar la equidad y la
legalidad de los procesos electorales. En
Argentina reglamenta los procedimientos
para asegurar la transparencia de los
comicios y resolver controversias
relacionadas con elecciones. El Derecho
Procesal Electoral en Chile se centra en

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

197

garantizar procesos electorales legítimos,
mientras que en República Dominicana
dispone los procedimientos judiciales
para asegurar la legalidad de los procesos
electorales y la resolución de conflictos
políticos. En los Estados Unidos, se regula

Tabla 1
Organismos Electorales y sus características

País Organismos Electorales Características

México Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación (TEPJF)

Resolución de controversias federales y estatales,
procedimientos especializados.

Ecuador Tribunal Contencioso Electoral
(TCE)

Conocer y absolver consultas sobre conflictos electorales,
sanciones y equidad en comicios.

Perú Jurado Nacional de Elecciones
(JNE)

Inscripción de candidatos, fiscalización de campañas y
resolución de conflictos internos de partidos.

Colombia Consejo Nacional Electoral
(CNE)

Nulidad electoral, protección de derechos mediante
acciones constitucionales.

Panamá Tribunal Electoral Resolución de conflictos internos de partidos, garantía de
derechos políticos.

Argentina Cámara Nacional Electoral (CNE) Supervisión del sistema electoral, regulación de campañas
y financiamiento electoral.

Chile Tribunal Calificador de
Elecciones (TRICEL)

Impugnación electoral, regulación de plebiscitos y
consultas populares.

República
Dominicana Tribunal Superior Electoral (TSE) Impugnación electoral, protección de derechos político-

electorales.

Estados Unidos Tribunales estatales y federales
Descentralización, resolución de disputas electorales,

protección de derechos mediante leyes federales como el
Voting Rights Act.

Brasil Tribunal Superior Electoral (TSE) Justicia especializada, resolución de disputas, fiscalización
y sanciones, uso de urnas electrónicas.

Fuente: Elaboración propia

de forma descentralizada, con leyes que
varían significativamente entre los Estados.
Finalmente, Brasil destaca por su alto
grado de especialización, con un enfoque
en garantizar elecciones transparentes y
resolver conflictos electorales.

Ávila Rodríguez (2010) señala que en
América Latina, los organismos electorales
desempeñan un papel fundamental en la
garantía de la transparencia y equidad de
los procesos democráticos. En México, el
Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación (TEPJF) se especializa en
la resolución de controversias electorales
a nivel federal, estatal y partidario,
utilizando procedimientos como el
Juicio para la Protección de Derechos

Político-Electorales del Ciudadano (JDC).
En Ecuador, el Tribunal Contencioso
Electoral (TCE) ejerce funciones
jurisdiccionales en instancia definitiva
dentro del ámbito electoral, incluyendo
la administración de justicia y emisión
de fallos en materias contenciosas,
sancionatorias y consultivas. Le compete
conocer y resolver recursos contra actos
del Consejo Nacional Electoral y sus
órganos desconcentrados; pronunciarse

Derecho procesal electoral: Aplicación de la Justicia Electoral y
la Justicia Constitucional, desafíos en América Latina.
Mónica Banegas Cedillo

198

sobre resoluciones administrativas que
afecten a organizaciones políticas;
dirimir conflictos internos de dichas
organizaciones; sancionar infracciones
relativas al financiamiento, propaganda,
gasto electoral, paridad, inclusión y
violencia política de género; calificar
candidaturas; conocer quejas contra
autoridades electorales; unificar criterios
ante fallos contradictorios; declarar
nulidades electorales; y, dictar normas de
procedimiento y organización. Además,
formula su presupuesto, designa a su
secretario o secretaria general, juzga
infracciones previstas en la ley, resuelve
consultas sobre remociones de autoridades
locales y promueve la capacitación en
materia de justicia electoral. En Perú,
el Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
supervisa las elecciones, fiscaliza las
campañas y dirime conflictos internos en
los partidos políticos.

En Colombia, el Consejo Nacional Electoral
(CNE) administra el sistema electoral,
mientras que la Jurisdicción Contencioso
Administrativa resuelve disputas a través
de procedimientos como la nulidad
electoral y acciones constitucionales
como la tutela. En Panamá, el Tribunal

Electoral cumple funciones administrativas
y jurisdiccionales, garantizando los
derechos políticos y resolviendo conflictos
internos en los partidos. Argentina cuenta
con la Cámara Nacional Electoral (CNE),
que regula campañas, financiamiento y
resuelve impugnaciones para proteger los
derechos políticos. En Chile, el Tribunal
Calificador de Elecciones (TRICEL)
supervisa los procesos de impugnación
electoral y regula plebiscitos y consultas
populares. En Brasil, el Tribunal Superior
Electoral (TSE), junto con los Tribunales
Regionales Electorales (TRE), lidera un
sistema especializado e independiente
que supervisa el financiamiento político,
resuelve disputas sobre propaganda
electoral y utiliza urnas electrónicas para
garantizar procesos ágiles y seguros.

En Estados Unidos, no existe un tribunal
electoral nacional; las disputas son
delegadas a tribunales estatales y federales,
según cada caso, pero la protección de
derechos electorales se garantiza a nivel
federal mediante leyes como el Voting
Rights Act de 1965, que se enfoca en
prevenir la discriminación y garantizar
procedimientos como auditorías y
recuentos en disputas relacionadas con
los resultados.

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

199

Tabla 2
Organismos Electorales, modelo de sistema

País Órgano principal Sistema Resolución de conflictos Protección de
derechos

Innovación
tecnológica Fiscalización

M
éx

ic
o Tribunal Electoral

del Poder Judicial
de la Federación

(TEPJF)
Centralizado Recursos especializados

como JDC

Alta protección
a derechos
político-

electorales
Moderada

Supervisión del
financiamiento

y campañas

Ec
ua

do
r

Tribunal
Contencioso

Electoral (TCE)
Centralizado

Recurso subjetivo
contencioso electoral.

Acción de queja. Recurso
excepcional de revisión.
Infracciones electorales.
Consultas de remoción
de autoridades de los
gobiernos autónomos

descentralizados.

Recursos horizontales
y verticales referentes a
sus sentencias, autos y

resoluciones.

Garantía de
derechos de
participación

Moderada Supervisión del
TCE

Pe
rú Jurado Nacional

de Elecciones
(JNE)

Centralizado Solución de conflictos
internos y apelaciones

Defensa del
derecho al voto
y participación

Baja Fiscalización
del JNE

C
ol

om
bi

a Consejo Nacional
Electoral (CNE)
y Jurisdicción
Contencioso

Administrativa

Mixto
(administrativo y

judicial)
Acciones de nulidad

electoral y tutela

Protección
de derechos

fundamentales
y político-
electorales

Moderada Fiscalización
del CNE

Pa
na

m
á

Tribunal Electoral Centralizado Resolución de conflictos
internos y externos

Garantía
constitucional Moderada

Supervisión de
financiamiento

y campañas

A
rg

en
tin

a

Cámara Nacional
Electoral (CNE) Centralizado Impugnaciones y recursos

judiciales

Protección
de derechos
de partidos y
ciudadanos

Baja
Control del

financiamiento
político

C
hi

le

Tribunal
Calificador

de Elecciones
(TRICEL)

Centralizado Procedimientos de
impugnación

Defensa de
derechos
políticos

Moderada
Supervisión de

campañas y
plebiscitos

R
ep

úb
lic

a
D

om
in

ic
an

a

Tribunal Superior
Electoral (TSE) Centralizado Procedimientos de

impugnación
Alta protección

de derechos
electorales

Moderada
Supervisión de
financiamiento

político

Es
ta

do
s

U
ni

do
s

Cortes estatales y
federales Descentralizado Tribunales ordinarios en

primera instancia

A través de
leyes estatales y
federales (Voting

Rights Act)
Baja Depende del

Estado

B
ra

si
l

Tribunal Superior
Electoral (TSE) Centralizado Tribunales especializados

en conflictos electorales
Alta protección

en justicia
electoral

Alta (urnas
electrónicas)

Estricta
supervisión por

el TSE

Fuente: Elaboración propia

Derecho procesal electoral: Aplicación de la Justicia Electoral y
la Justicia Constitucional, desafíos en América Latina.
Mónica Banegas Cedillo

200

Tena (2013) destaca que en los países de
América Latina predominan los órganos
especializados en materia electoral,
con excepción de Estados Unidos. La
mayoría de estos han adoptado sistemas
centralizados para la gestión electoral, en
contraste con Estados Unidos y Colombia,
que operan bajo sistemas descentralizados
o mixtos. En cuanto a la innovación
tecnológica, Brasil se distingue por el
uso generalizado de urnas electrónicas,
mientras que otros países de la región
tienen una adopción tecnológica parcial
o limitada en sus procesos electorales.

Tabla 3
Recursos Contencioso Electorales

País Recursos Contencioso
Electorales Principales Descripción Artículo y Ley

M
éx

ic
o
Juicio para la Protección

de los Derechos
Político-Electorales del

Ciudadano (JDC)
Garantiza los derechos político-electorales de los ciudadanos.

Art. 99 Ley General del
Sistema de Medios de

Impugnación en Materia
Electoral (LGSMIME).

Juicio de Revisión
Constitucional Electoral

Revisa decisiones que afectan la constitucionalidad de procesos
electorales.

Art. 99 Ley General del
Sistema de Medios de

Impugnación en Materia
Electoral (LGSMIME).

Recurso de Apelación Impugna actos o resoluciones administrativas de órganos
electorales.

Arts. 79-86 Ley General
del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia

Electoral (LGSMIME).

Ec
ua

do
r

Recurso Subjetivo
Contencioso Electoral

Recurso subjetivo contencioso electoral es aquel que
se interpone en contra de las resoluciones o actos de la
administración electoral por decisiones en las que se lesionen
los derechos de participación de los ciudadanos, las candidatas
y candidatos u organizaciones políticas; y, por conflictos
internos de las organizaciones políticas y por las resoluciones
que adoptan sus organismos directivos, cuando desconocen un
derecho particular o lesionan un bien jurídicamente protegido.

Código de la Democracia,
Art. 269.

Recurso Excepcional de
Revisión

El recurso excepcional de revisión tendrá una sola instancia
ante el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral y lo interpondrá
la organización política dentro de los cinco años posteriores a la
resolución en firme adoptada por el Consejo Nacional Electoral
o a la sentencia ejecutoriada del Tribunal Contencioso Electoral.

Código de la Democracia,
Art. 272.

Acción de Queja

La acción de queja es el procedimiento que permite a los
ciudadanos solicitar se sancione a los servidores electorales
cuando sus derechos subjetivos se consideren perjudicados por
actuaciones o falta de respuesta o por incumplimiento de la ley
o de sus funciones.

Código de la Democracia,
Art. 270.

La fiscalización y la transparencia son
aspectos esenciales en todos los sistemas
electorales, con un énfasis particular
en la supervisión del financiamiento
político y las campañas. No obstante, la
efectividad de estas prácticas depende
del grado de independencia de los
órganos responsables. Finalmente, la
protección de los derechos político-
electorales es una prioridad común en
todos los países analizados, aunque los
mecanismos empleados varían según las
características específicas de los contextos
jurídicos y políticos de cada país.

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

201

Infracciones electorales:
leves, graves y muy

graves.

Infracción electoral es aquella conducta antijurídica que afecta
los derechos de participación o menoscaba los principios de
igualdad y no discriminación, transparencia, seguridad y certeza
del proceso electoral; que implican el incumplimiento de
funciones electorales; o, violentan las disposiciones impartidas
legítimamente por la autoridad electoral.

Código de la Democracia,
Arts. 275-279.

Infracciones relativas
al financiamiento de la

política y gasto electoral

Los responsables económicos y las organizaciones políticas a
través de su representantes y procuradores comunes en caso
de alianzas, que no presenten los informes con las cuentas del
partido o movimiento, el monto de los aportes recibidos, la
naturaleza de los mismos, su origen, el listado de contribuyentes,
su identificación plena, respaldos de ingresos y egresos serán
sancionados con multa de veinte a setenta salarios básicos
unificados y la suspensión de los derechos políticos de 2 a 4
años, sin perjuicio de la sanción relativa a la cancelación de la
inscripción de la organización política establecida en esta Ley.
Las candidatas y los candidatos responderán solidariamente, de
manera pecuniaria, de acuerdo al nivel de responsabilidad que
se determine en el incumplimiento.

Código de la Democracia,
Art. 281.

Infracciones por parte
de los medios de

comunicación social

Constituyen infracciones por parte de los medios de
comunicación social, incluyendo a los de carácter digital y
serán sancionados con la suspensión de la publicidad en dicho
medio y una multa desde veinticinco salarios básicos unificados
hasta doscientos cincuenta y cinco salarios básicos unificados,
e inclusive con la suspensión del medio de comunicación hasta
por (6) seis meses si reincidiere.

Código de la Democracia,
Art. 282.

Pe
rú Recurso de Apelación Contra resoluciones de los jurados electorales especiales. Ley Orgánica de Elecciones.

Art. 181.

Acción de Amparo
Electoral

Protección de derechos fundamentales durante procesos
electorales.

Constitución Política del
Perú, Art. 200; Código

Procesal Constitucional.
Acción de Nulidad

Electoral Contra procesos o resultados electorales irregulares. Ley Orgánica de Elecciones,
Art. 364.

C
ol

om
bi

a

Acción de Nulidad
Electoral

Solicita anular actos administrativos o elecciones por
irregularidades.

Código de Procedimiento
Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo
(CPACA), Arts. 139 y

siguientes.
Acción de Tutela

Electoral
Protección inmediata de derechos fundamentales vulnerados en
contexto electoral.

Constitución Política de
Colombia, Art. 86.

Recurso de Apelación Contra decisiones de autoridades electorales administrativas. Código Electoral
Colombiano, Art. 238.

Pa
na

m
á

Recurso de
Impugnación Contra decisiones de juntas o resoluciones del Tribunal Electoral. Código Electoral de Panamá,

Arts. 420-422.

Acción de Nulidad Para declarar inválido un acto administrativo relacionado con
procesos electorales.

Código Electoral de Panamá,
Art. 416.

Acción de Amparo
Electoral Protección de derechos político-electorales.

Constitución de Panamá,
Art. 136; Código Electoral,

Art. 146.

A
rg

en
ti

na

Recurso de Apelación Impugna decisiones de las juntas electorales y cámaras. Código Electoral Nacional,
Art. 125.

Recurso de Nulidad
Electoral

Para anular resultados o decisiones electorales que vulneren
normas.

Código Electoral Nacional,
Art. 127.

C
hi

le

Recurso de Reclamación Impugna actos que afectan los derechos políticos de los
ciudadanos.

Ley N.º 18.700, Orgánica
Constitucional sobre

Votaciones Populares y
Escrutinios, Art. 96.

Recurso de Nulidad
Electoral Contra irregularidades en procesos electorales. Ley 18.700, Art. 60.

Derecho procesal electoral: Aplicación de la Justicia Electoral y
la Justicia Constitucional, desafíos en América Latina.
Mónica Banegas Cedillo

202

Recurso de Apelación Revisión de decisiones de juntas y tribunales electorales
regionales.

Ley N.º 18.593,
específicamente en su Art.

26.

R
ep

úb
lic

a
D

om
in

ic
an

a

Recurso de Revisión
Electoral

Contra decisiones de juntas o tribunales electorales que afectan
derechos.

Ley Orgánica de Régimen
Electoral No. 15-19, Art.

145.

Acción de Amparo
Electoral

Garantiza derechos fundamentales durante los procesos
electorales.

Ley Orgánica de Régimen
Electoral No. 15-19, Art.

216.

Acción de Queja Contra incumplimientos por parte de servidores electorales. Ley Orgánica de Régimen
Electoral No. 15-19, Art. 63.

Es
ta

do
s

U
ni

do
s

Recurso de Recuento Solicita el recuento de votos en procesos cerrados o disputados.
Varía por estado;

regulaciones específicas
como el Florida Statutes,

Capítulo 102.166.

Recurso de
Impugnación

Impugna resultados electorales en tribunales estatales o
federales.

Voting Rights Act de 1965,
Sección 2; normativas

estatales.
Acción bajo el Voting

Rights Act Contra discriminación o restricciones al derecho al voto. Voting Rights Act de 1965,
Sección 5.

B
ra

si
l

Recurso Especial
Electoral Revisa decisiones de tribunales regionales. Ley 4.737 (Código

Electoral), Art. 276.

Recurso Ordinario
Electoral Contra actos que afectan derechos políticos fundamentales. Ley 4.737, Art. 121.

Acción de Impugnación
de Mandato Eletivo

Anula mandatos obtenidos con fraude, corrupción o abuso de
poder económico.

Ley Complementaria
64/1990, Art. 14.

Fuente: Elaboración propia

López Sánchez (2014) afirma que, en
América Latina, los recursos contencioso-
electorales están diseñados para
garantizar la protección de los derechos
político-electorales de los ciudadanos y la
legalidad de los procesos democráticos.
En México destacan el Juicio para la
Protección de los Derechos Político-
Electorales del Ciudadano (JDC), el Juicio
de Revisión Constitucional Electoral y el
Recurso de Apelación, regulados por la
Constitución y la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia
Electoral (LGSMIME). De manera similar,
en países como Perú y Ecuador se incluyen
recursos como el Recurso de Apelación,
y otras medidas destinadas a proteger
derechos fundamentales o corregir
irregularidades en los procesos electorales,

todas fundamentadas en normas
constitucionales y leyes específicas.
En Colombia y Panamá existen acciones
específicas como la Acción de Nulidad
Electoral y el Recurso de Impugnación,
enfocadas en anular actos administrativos o
elecciones por irregularidades, priorizando
la protección inmediata de derechos
fundamentales mediante figuras como la
Acción de Tutela Electoral en Colombia y
la Acción de Amparo Electoral en Panamá.
En Argentina y Chile se implementan
recursos como el Recurso de Nulidad
Electoral y el Recurso de Reclamación,
orientados a garantizar la transparencia
y corregir posibles vulneraciones durante
las elecciones, bajo sus respectivos
marcos legales. En Estados Unidos
y Brasil, los recursos varían según el

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

203

contexto, destacando en Estados Unidos
el Recurso de Recuento y la Acción bajo
el Voting Rights Act, mientras que Brasil se
distingue por el Recurso Especial Electoral
y la Acción de Impugnación de Mandato
Eletivo, que buscan anular mandatos
obtenidos mediante fraude o abuso de
poder económico (López Sánchez, 2014).

En República Dominicana, el sistema
electoral incluye mecanismos como el
Recurso de Revisión Electoral, la Acción
de Amparo Electoral y la Acción de

Queja, regulados por la Constitución y
la Ley Orgánica del Régimen Electoral,
con el objetivo de proteger los derechos
fundamentales y garantizar la legalidad
de los procesos. Además, en Ecuador
y Panamá se observa un compromiso
significativo con la fiscalización electoral
mediante instrumentos legales específicos,
como el Código de la Democracia y el
Código Electoral, respectivamente, que
regulan recursos destinados a salvaguardar
la transparencia y legalidad de los actos
electorales.

Tabla 4
Competencias jurisdiccionales del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) en Ecuador

Competencia
para conocer y

resolver
Descripción Base Legal

Recurso
Subjetivo

Contencioso
Electoral

El recurso subjetivo contencioso electoral es aquel que se interpone en contra de
las resoluciones o actos de la administración electoral por decisiones en las que se
lesionen los derechos de participación de los ciudadanos, las candidatas y candidatos
u organizaciones políticas; y, por conflictos internos de las organizaciones políticas
y por las resoluciones que adoptan sus organismos directivos, cuando desconocen
un derecho particular o lesionan un bien jurídicamente protegido.

Código de la
Democracia,

Art. 269.

Recurso
Excepcional de

Revisión

El recurso excepcional de revisión tendrá una sola instancia ante el Pleno del
Tribunal Contencioso Electoral y lo interpondrá la organización política dentro
de los cinco años posteriores a la resolución en firme adoptada por el Consejo
Nacional Electoral o a la sentencia ejecutoriada del Tribunal Contencioso Electoral,
únicamente en el caso de examen y juzgamiento de las cuentas de campaña.

Código de la
Democracia,

Art. 272.

Acción de
Queja

La acción de queja es el procedimiento que permite a los ciudadanos solicitar se
sancione a los servidores electorales cuando sus derechos subjetivos se consideren
perjudicados por actuaciones o falta de respuesta o por incumplimiento de la ley
o de sus funciones.

Código de la
Democracia,

Art. 270.

Infracciones
electorales:

leves, graves y
muy graves.

Infracción electoral es aquella conducta antijurídica que afecta los derechos
de participación o menoscaba los principios de igualdad y no discriminación,
transparencia, seguridad y certeza del proceso electoral, que implican el
incumplimiento de funciones electorales o violentan las disposiciones impartidas
legítimamente por la autoridad electoral.

Código de la
Democracia,

Arts. 275-
279.

Derecho procesal electoral: Aplicación de la Justicia Electoral y
la Justicia Constitucional, desafíos en América Latina.
Mónica Banegas Cedillo

204

Infracciones
relativas al

financiamiento
de la política y
gasto electoral

Los responsables económicos y las organizaciones políticas, a través de sus
representantes y procuradores comunes en caso de alianzas, que no presenten
los informes con las cuentas del partido o movimiento, el monto de los aportes
recibidos, la naturaleza de los mismos, su origen, el listado de contribuyentes, su
identificación plena, respaldos de ingresos y egresos, serán sancionados con multa
de veinte a setenta salarios básicos unificados y la suspensión de los derechos
políticos de 2 a 4 años, sin perjuicio de la sanción relativa a la cancelación de la
inscripción de la organización política establecida en esta Ley. Las candidatas y los
candidatos responderán solidariamente, de manera pecuniaria, de acuerdo al nivel
de responsabilidad que se determine en el incumplimiento.

Código de la
Democracia,

Art. 281.

Infracciones
por parte de

los medios de
comunicación

social

Constituyen infracciones por parte de los medios de comunicación social,
incluyendo a los de carácter digital, y serán sancionados con la suspensión de la
publicidad en dicho medio y una multa desde veinticinco salarios básicos unificados
hasta doscientos cincuenta y cinco salarios básicos unificados, e inclusive con la
suspensión del medio de comunicación hasta por (6) seis meses si reincidiere.

Código de la
Democracia,

Art. 282.

Fuente: Elaboración propia

El marco jurídico electoral establece
diversas funciones destinadas a
garantizar procesos democráticos justos y
transparentes. En este contexto, el Tribunal
Contencioso Electoral tiene como una
de las principales responsabilidades
conocer y resolver recursos contencioso
electorales, abordando tanto recursos
subjetivos como objetivos relacionados
con decisiones de órganos electorales o
violaciones de derechos (López Sánchez,
2014). Asimismo, se protege activamente
la participación política de ciudadanos,
candidatos y organizaciones políticas,
amparándose en la Constitución de la
República y el Código de la Democracia.
Además, los organismos electorales
imponen sanciones a quienes incumplen
la normativa electoral, incluyendo a
servidores electorales, organizaciones
políticas y personas particulares (Ávila
Rodríguez, 2010).

Otro aspecto fundamental es la resolución
de conflictos internos dentro de las
organizaciones políticas, interviniendo
únicamente cuando dichos conflictos

no se resuelven mediante sus propios
mecanismos internos. Adicionalmente, los
órganos electorales revisan la legalidad de
los actos administrativos realizados por el
Consejo Nacional Electoral (CNE) y emiten
sentencias con carácter obligatorio,
asegurando el cumplimiento de sus
decisiones. También tienen la facultad de
interpretar normas electorales, emitiendo
criterios vinculantes que promueven la
aplicación uniforme de estas normativas
en los procesos electorales.

Finalmente, se prioriza la transparencia
y equidad en todos los procedimientos
electorales. Los organismos garantizan que
las decisiones cumplan con principios de
justicia y equidad, y resuelven conflictos
relacionados con el uso indebido de
recursos en propaganda electoral o
campañas políticas. Estas acciones
refuerzan la confianza ciudadana en
el sistema electoral y contribuyen
a consolidar procesos democráticos
imparciales y efectivos.

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

205

Tabla 5
Países que cuentan con normas legales para juzgar y sancionar la violencia
contra las mujeres en política

País Norma Legal Descripción Base Legal / Año

M
éx

ic
o Ley General de Acceso de las

Mujeres a una Vida Libre de
Violencia (LGAMVLV).

Reconoce la violencia política de género
como una modalidad específica de

violencia contra las mujeres.

LGAMVLV, Art. 20 Bis
(reforma 2020); Código

Penal Federal, Art. 259 Ter.
Ley General de Instituciones
y Procedimientos Electorales

(LEGIPE).
Sanciona actos de violencia política contra

las mujeres en procesos electorales. LEGIPE, Arts. 7 y 232.

Ec
ua

do
r

Código de la Democracia.
Tipifica la violencia política de género

y establece sanciones contra los
responsables.

Código de la Democracia,
Art. 280.

Ley Orgánica Integral para
Prevenir y Erradicar la Violencia

contra las Mujeres.
Reconoce la violencia política como una

forma de violencia contra las mujeres. Arts. 3 y 11 (2018).

Pe

Ley N.° 31155 - Ley de
Prevención y Sanción del Acoso

contra las Mujeres en la Vida
Política.

Establece medidas para prevenir y
sancionar la violencia política de género. Ley N.° 31155 (2021).

B
ol

iv
ia Ley N.° 243 contra el Acoso

y Violencia Política hacia las
Mujeres.

Sanciona el acoso y la violencia política de
género en todas sus formas. Ley N.° 243 (2012).

A
rg

en
tin

a

Ley de Paridad de Género en
Ámbitos de Representación

Política.
Incluye la violencia política como una

violación a la igualdad de oportunidades.
Ley 27.412 (2017);
Código Electoral

Nacional.

C
ol

om
bi

a

Ley 1475 de 2011.
Regula los derechos y garantías de las
mujeres en la participación política,

sancionando la violencia.
Ley 1475, Arts. 1, 18.

Pa
na

m
á

Ley N.° 82 sobre Violencia
contra las Mujeres.

Incluye la violencia política como una
forma de violencia de género. Ley N.° 82, Art. 4 (2013).

Pa
ra

gu
ay Ley N.° 5777 de Protección

Integral a las Mujeres contra
Toda Forma de Violencia.

Tipifica la violencia política como una
modalidad específica.

Ley N.° 5777, Art. 6
(2016).

B
ra

si
l Ley N.° 14.192 para Combatir

la Violencia Política contra las
Mujeres.

Prohíbe y sanciona cualquier tipo de
violencia política basada en género. Ley N.° 14.192 (2021).

C
hi

le Ley 21.369 - Tipificación de la
violencia política de género.

Establece medidas para prevenir la
violencia contra mujeres en procesos

electorales.
Ley 21.369 (2021).

R
ep

úb
lic

a
D

om
in

ic
an

a

Ley Orgánica del Régimen
Electoral.

Sanciona actos de violencia política de
género durante procesos electorales.

Ley Orgánica, Art. 136
(2019).

C
os

ta
R

ic
a La Ley N.º 9806 de 2020,
Ley para Prevenir, Atender,

Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres en

la Política.

Penaliza el hostigamiento político y
garantiza la participación igualitaria de las

mujeres.
Ley N.° 9806 (2020). Arts.

4 y 14.

Fuente: Elaboración propia

Derecho procesal electoral: Aplicación de la Justicia Electoral y
la Justicia Constitucional, desafíos en América Latina.
Mónica Banegas Cedillo

206

En América Latina, numerosos países
han desarrollado marcos normativos para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia
política de género, reconociendo su
impacto en la participación igualitaria
de las mujeres en la vida política. En
México, la Ley General de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia
y la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales sancionan la
violencia política de género, definiéndola
como una modalidad específica de
violencia. De manera similar, Ecuador,
a través del Código de la Democracia y
la Ley Orgánica Integral para Prevenir y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres,
tipifica y sanciona esta forma de violencia
como un obstáculo para la equidad en los
procesos electorales.

Otros países como Perú y Bolivia también
han establecido normativas específicas.
Perú aprobó la Ley N.° 31155, enfocada
en prevenir y sancionar el acoso político
contra las mujeres, mientras que Bolivia,
en 2012, promulgó la Ley N.° 243 que
aborda tanto el acoso como la violencia
política en todas sus formas. En Argentina,
la Ley de Paridad de Género en Ámbitos
de Representación Política considera la
violencia política como una violación a
la igualdad de oportunidades; en tanto
que en Colombia, la Ley 1475 de 2011
garantiza derechos y sanciona actos que

limiten la participación política de las
mujeres (Ávila Rodríguez, 2010).

En Centroamérica, países como Panamá,
Costa Rica y República Dominicana han
avanzado en la protección contra este tipo
de violencia. Panamá incluye la violencia
política dentro de la Ley N.° 82 sobre
violencia contra las mujeres, mientras
que Costa Rica promulgó en 2020 la Ley
contra el Hostigamiento y Acoso Político
hacia las Mujeres. Por su parte, República
Dominicana tipifica y sanciona estos actos
en su Ley Orgánica del Régimen Electoral.
Estas legislaciones buscan garantizar la
participación igualitaria y proteger los
derechos políticos de las mujeres.

Brasil, Paraguay y Chile también han
implementado normativas recientes que
fortalecen la lucha contra la violencia
política de género. En Brasil, la Ley
N.° 14.192 prohíbe y sanciona cualquier
tipo de violencia política basada en
género, mientras que en Paraguay, la Ley
N.° 5777 reconoce esta violencia como
una modalidad específica de violencia de
género. En Chile, la Ley 21.369 de 2021
establece medidas para prevenir violencia
política de género durante los procesos
electorales, consolidando un marco legal
que promueve la equidad y la justicia en
la representación política.

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

207

Tabla 6
Cuadro comparativo del Derecho Procesal Aplicado para sancionar la violencia política de género

País Marco Jurídico Procedimientos Aplicados Órgano Competente Sanciones Previstas
M

éx
ic

o Ley General de Acceso
de las Mujeres a una

Vida Libre de Violencia
(LGAMVLV); LEGIPE.

Denuncia presentada ante el
Instituto Nacional Electoral

(INE) o los Tribunales
Electorales.

Instituto Nacional
Electoral (INE),

Tribunales
Electorales, Fiscalía

Especializada.

Multas, pérdida de registro
político, inhabilitación
para cargos públicos.

Ec
ua

do
r

Código de la
Democracia; Ley

Orgánica Integral para
Prevenir y Erradicar la
Violencia contra las

Mujeres.

Denuncia por infracción
electoral muy grave ante
el Tribunal Contencioso

Electoral (TCE).

Tribunal
Contencioso

Electoral (TCE),
Defensoría del

Pueblo, Defensoría
Pública.

Multas, suspensión
de derechos políticos,

sanciones administrativas.

Pe

Ley N.° 31155 - Ley de
Prevención y Sanción
del Acoso contra las
Mujeres en la Vida

Política.

Denuncia ante el Jurado
Nacional de Elecciones (JNE)

o Fiscalía.

Jurado Nacional de
Elecciones (JNE),

Ministerio Público.

Multas, inhabilitación,
sanciones administrativas o

penales.

B
ol

iv
ia Ley N.° 243 contra

el Acoso y Violencia
Política hacia las

Mujeres.

Denuncia presentada ante
órganos electorales, fiscales

o judiciales.

Tribunal Supremo
Electoral (TSE),

Ministerio Público.

Multas, destitución,
inhabilitación, sanciones

penales de hasta 8 años de
prisión.

A
rg

en
tin

a

Ley de Paridad de
Género en Ámbitos de

Representación Política.

Denuncias ante la Cámara
Nacional Electoral o los

tribunales ordinarios según
la jurisdicción.

Cámara Nacional
Electoral, Ministerio

Público.

Multas, suspensión de
candidaturas, sanciones

administrativas.

C
ol

om
bi

a

Ley 1475 de 2011.

Procedimiento especial
ante el Consejo Nacional

Electoral (CNE) o vía
penal en los tribunales

correspondientes.

Consejo Nacional
Electoral, Fiscalía

General.

Multas, pérdida de registro
político, sanciones penales

según el delito.

Pa
na

m
á Ley N.° 82 sobre

Violencia contra las
Mujeres.

Denuncia ante el Tribunal
Electoral o el Ministerio

Público.
Tribunal Electoral,
Fiscalía General.

Multas, inhabilitación,
destitución, sanciones

penales.

Pa
ra

gu
ay Ley N.° 5777 de

Protección Integral a
las Mujeres contra Toda

Forma de Violencia.

Denuncias presentadas
ante órganos electorales o

judiciales.
Tribunal Superior de

Justicia Electoral.
Multas, sanciones

administrativas o penales,
inhabilitación.

B
ra

si
l Ley N.° 14.192 para

Combatir la Violencia
Política contra las

Mujeres.

Procedimiento judicial
ante el Tribunal Superior

Electoral (TSE) o denuncias
administrativas.

Tribunal Superior
Electoral (TSE),

Ministerio Público.

Multas, inhabilitación,
sanciones penales (prisión

hasta 4 años).

C
hi

le

Ley 21.369 -
Tipificación de la

violencia política de
género.

Procedimiento judicial
ante tribunales ordinarios
o administrativos ante el

Servicio Electoral (SERVEL).

Servicio Electoral
(SERVEL), Tribunales

Ordinarios.

Multas, suspensión
de derechos políticos,

sanciones penales.

R
ep

úb
lic

a
D

om
in

ic
an

a

Ley Orgánica del
Régimen Electoral.

Denuncias ante la Junta
Central Electoral (JCE) o

Fiscalía General.

Junta Central
Electoral (JCE),

Fiscalía General.

Multas, destitución
de cargos, sanciones

administrativas o penales.

C
os

ta
R

ic
a

Ley N. º 9806, Ley
contra el Hostigamiento
y Acoso Político hacia

las Mujeres (2020).

Denuncias ante el Tribunal
Supremo de Elecciones (TSE)

o vía judicial.

Tribunal Supremo
de Elecciones (TSE),

Poder Judicial.

Sanciona el hostigamiento
y acoso político, como
amenazas, difusión de

información falsa, presión
para renunciar a un cargo,

entre otras.
Fuente: Elaboración propia

Derecho procesal electoral: Aplicación de la Justicia Electoral y
la Justicia Constitucional, desafíos en América Latina.
Mónica Banegas Cedillo

208

La violencia política de género en
América Latina cuenta con un marco
jurídico diverso que refleja el compromiso
de los países con la protección de
los derechos políticos de las mujeres.
México, por ejemplo, emplea leyes como
la LGAMVLV y la LEGIPE, que permiten
a las mujeres presentar denuncias ante
el Instituto Nacional Electoral (INE) o
los tribunales electorales, con sanciones
que incluyen multas, pérdida de registro
político e inhabilitación para ejercer
cargos públicos. De manera similar, en
Ecuador, el Código de la Democracia y
la Ley Orgánica Integral para Prevenir y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres
tipifica la violencia política de género
y establece sanciones aplicadas por el
Tribunal Contencioso Electoral, como la
suspensión de derechos políticos.

En Perú y Bolivia, los marcos jurídicos
incluyen sanciones penales, lo que resalta
un enfoque más severo frente a esta
problemática. Perú, a través de la Ley N.° 31155,
permite la denuncia de casos ante el Jurado
Nacional de Elecciones o la Fiscalía,
con sanciones administrativas o penales.
Bolivia, por su parte, contempla sanciones
que van desde multas hasta la destitución e
inhabilitación, además de penas de prisión
de hasta 8 años, según la Ley N.° 243. Estos
países priorizan la actuación de organismos
electorales y del Ministerio Público en la
resolución de los casos.

En Argentina y Colombia, las leyes
de paridad de género y participación
política se acompañan de procedimientos
específicos para abordar la violencia
política. En Argentina, las denuncias
son recibidas por la Cámara Nacional
Electoral o tribunales ordinarios, y las

sanciones incluyen multas y la suspensión
de candidaturas. En Colombia, la Ley
1475 de 2011 regula procedimientos
ante el Consejo Nacional Electoral y
contempla sanciones tanto administrativas
como penales, según el tipo de infracción,
evidenciando una estructura institucional
sólida para abordar esta problemática.

Centroamérica y el Caribe presentan
avances significativos en la regulación de
la violencia política de género. Panamá,
Costa Rica y República Dominicana han
implementado leyes que abarcan desde
sanciones administrativas hasta penales.
En Panamá, el Tribunal Electoral y la
Fiscalía imponen multas, inhabilitación
y destitución. En Costa Rica, el Tribunal
Supremo de Elecciones y el Poder Judicial
gestionan casos relacionados, con medidas
que incluyen la pérdida de derechos
políticos. República Dominicana, por
su parte, sanciona estos actos mediante
la Junta Central Electoral y el Ministerio
Público, con una amplia gama de penas.

Brasil, Paraguay y Chile reflejan un enfoque
integral en la lucha contra la violencia
política de género. En Brasil, la Ley N.°
14.192 combina procedimientos judiciales
y administrativos con sanciones que van
desde multas hasta prisión de 4 años.
Paraguay y Chile cuentan con tribunales
especializados y normativas que aseguran
la protección de los derechos políticos
de las mujeres, imponiendo sanciones
como multas, inhabilitación y pérdida de
derechos políticos. En general, la región
destaca por su diversidad de enfoques
legales e institucionales para garantizar
la participación política igualitaria de las
mujeres.

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

209

Tabla 7
Cuadro comparativo: países con normas para juzgar y sancionar prohibiciones en el
financiamiento político público y privado

País Norma Legal Prohibiciones
Órgano

Competente Sanciones Previstas

M
éx

ic
o

Ley General de Partidos
Políticos; Ley General

de Instituciones
y Procedimientos

Electorales.

Financiación de origen
ilícito; aportes de extranjeros,

empresas privadas o anónimos.

Instituto Nacional
Electoral (INE),

Tribunal Electoral.

Multas, reducción de
financiamiento público,

pérdida de registro.

Ec
ua

do
r

Código de la
Democracia.

Aportes de empresas públicas
o extranjeras, financiamiento

anónimo o sobre límites
establecidos.

Consejo Nacional
Electoral

(CNE), Tribunal
Contencioso

Electoral (TCE).

Multas, inhabilitación,
sanciones

administrativas.

Pe
rú Ley de Organizaciones

Políticas.
Aportes de fuentes ilícitas,

financiamiento anónimo o de
empresas extranjeras.

Oficina Nacional
de Procesos

Electorales (ONPE),
Jurado Nacional de
Elecciones (JNE).

Multas, cancelación de
candidaturas, pérdida

de registro.

B
ol

iv
ia Ley N.° 1096 de

Organizaciones
Políticas.

Financiación extranjera,
anónima o de empresas

públicas.
Tribunal Supremo

Electoral (TSE).
Multas, suspensión

de derechos políticos,
pérdida de registro.

A
rg

en
tin

a

Ley de Financiamiento
de los Partidos

Políticos.

Prohibición de aportes de
empresas privadas, entidades

extranjeras o anónimos.
Cámara Nacional

Electoral.

Multas, suspensión del
acceso a financiamiento

público, sanciones
penales.

C
ol

om
bi

a

Ley 1475 de 2011;
Código Penal.

Aportes de empresas
extranjeras, anónimos o no

declarados.

Consejo Nacional
Electoral, Fiscalía

General.

Multas, sanciones
penales, pérdida de
derechos políticos.

Pa
na

m
á

Código Electoral.
Financiación de origen

extranjero, anónima o no
declarada.

Tribunal Electoral. Multas, pérdida de
registro político.

Pa
ra

gu
ay Ley N.° 834/96 del

Código Electoral
Paraguayo.

Aportes anónimos, extranjeros
o provenientes de empresas

públicas.
Tribunal Superior de

Justicia Electoral.
Multas, suspensión de

financiamiento público.

B
ra

si
l

Ley de Elecciones; Ley
de Partidos Políticos.

Prohibición de aportes
empresariales, anónimos o de

origen extranjero.
Tribunal Superior
Electoral (TSE).

Multas, pérdida de
mandato, sanciones

penales.

C
hi

le Ley N.° 20.900 sobre
Financiamiento

Electoral.

Prohibición de aportes de
empresas, anónimos, o no

declarados.
Servicio Electoral

(SERVEL).

Multas, pérdida de
acceso a financiamiento

público, sanciones
administrativas.

R
ep

úb
lic

a
D

om
in

ic
an

a

Ley Orgánica del
Régimen Electoral.

Financiación ilícita, extranjera,
o anónima.

Junta Central
Electoral (JCE).

Multas, pérdida de
registro, sanciones
administrativas o

penales.

C
os

ta

R
ic

a Código Electoral; Ley
N.° 8492.

Aportes anónimos, de
empresas extranjeras o de

origen ilícito.
Tribunal Supremo de

Elecciones (TSE).

Multas, pérdida
de financiamiento
público, sanciones

administrativas.

Es
ta

do
s

U
ni

do
s Federal Election

Campaign Act (FECA);
Bipartisan Campaign
Reform Act (BCRA).

Aportes de empresas
extranjeras, anónimos o sobre

límites establecidos.
Federal Election

Commission (FEC).

Multas, sanciones
civiles y penales,
inhabilitación de

candidatos.
Fuente: Elaboración propia

Derecho procesal electoral: Aplicación de la Justicia Electoral y
la Justicia Constitucional, desafíos en América Latina.
Mónica Banegas Cedillo

210

El cuadro comparativo presenta un análisis
de las normativas legales relacionadas con
el financiamiento de partidos políticos
en varios países de América Latina y
Estados Unidos. Cada país establece
prohibiciones específicas sobre las
fuentes de financiamiento, destacando la
importancia de regular la procedencia del
dinero para evitar la influencia negativa en
la política. Esta regulación es fundamental
para mantener la integridad de los
procesos electorales y para asegurar que
los partidos políticos operen de manera
transparente y responsable.

En México, las normativas, como la Ley
General de Partidos Políticos y la Ley
General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, prohíben la financiación de
origen ilícito y los aportes de extranjeros o
anónimos. Las sanciones incluyen multas,
reducción del financiamiento público y la
posible pérdida de registro. Esta estructura
busca regular estrictamente las fuentes de
financiamiento y prevenir la corrupción
en el ámbito político.

En Ecuador, el Código de la Democracia
también impone limitaciones en cuanto
a las donaciones de empresas públicas o
extranjeras, así como el financiamiento
anónimo. Las instituciones competentes,
como el Consejo Nacional Electoral
y el Tribunal Contencioso Electoral,
pueden imponer multas, inhabilitaciones
y sanciones administrativas a quienes

infrinjan estas leyes. Este enfoque resalta el
compromiso del país con la transparencia
electoral y la necesidad de contar con
mecanismos que eviten la manipulación
del sistema político.

Perú, con su Ley de Organizaciones
Políticas, y Bolivia, con la Ley N.° 1096,
también prohíben los aportes de fuentes
ilícitas y financiamiento anónimo. En
ambos países, las autoridades encargadas,
como la Oficina Nacional de Procesos
Electorales (ONPE) y el Tribunal Supremo
Electoral, pueden aplicar sanciones que
van desde multas hasta la pérdida de
registro. Estas legislaciones muestran la
tendencia de los países latinoamericanos
hacia un marco regulador más estricto en
cuanto al financiamiento político.

Otros países como Argentina, Colombia,
Panamá y Paraguay han implementado
normativas similares. Argentina prohíbe
los aportes de entidades extranjeras y
anónimas bajo la Ley de Financiamiento
de los Partidos Políticos, mientras que
Colombia tiene un enfoque que incluye
sanciones penales en su Ley 1475.
Panamá y Paraguay también han impuesto
multas y sanciones por financiamiento
no declarado o anónimo. En general, la
regulación del financiamiento político
es una prioridad en muchos países de la
región y se está trabajando para fortalecer
su implementación; así como para
asegurar procesos electorales justos y
transparentes.

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

211

Tabla 8
Cuadro comparativo: países con normas legales que juzgan y sancionan infracciones electorales

País Norma Legal Tipos de Infracciones
Electorales Órgano Competente Tipos de Sanciones

M
éx

ic
o

Ley General de
Instituciones y
Procedimientos

Electorales (LEGIPE);
Código Penal.

Compra de votos,
financiamiento ilícito,

propaganda anticipada,
violencia política.

Instituto Nacional
Electoral (INE), Tribunal

Electoral, Fiscalía
Especializada.

Multas, anulación de
elecciones, prisión,

inhabilitación, pérdida
de registro político.

Ec
ua

do
r

Código de la
Democracia.

Propaganda anticipada,
financiamiento

irregular, obstrucción
de derechos políticos.

Consejo Nacional
Electoral (CNE), Tribunal

Contencioso Electoral
(TCE).

Multas, suspensión
de derechos políticos,

inhabilitación, sanciones
administrativas.

Pe
rú Ley de Organizaciones

Políticas; Código Penal.

Uso indebido de
recursos públicos,
violencia política,
financiamiento no

declarado.

Jurado Nacional de
Elecciones (JNE), Oficina

Nacional de Procesos
Electorales (ONPE),

Poder Judicial.

Multas, cancelación de
candidaturas, prisión,

pérdida de registro
político.

B
ol

iv
ia Ley N.° 1096 de

Organizaciones
Políticas; Código Penal.

Manipulación de
resultados, uso de
recursos estatales,
violencia política.

Tribunal Supremo
Electoral (TSE),

Ministerio Público.

Multas, inhabilitación,
sanciones penales,
prisión, pérdida de
derechos políticos.

A
rg

en
tin

a Ley de Financiamiento
de Partidos Políticos;

Código Electoral
Nacional.

Propaganda irregular,
financiamiento ilegal,

uso indebido de
recursos públicos.

Cámara Nacional
Electoral, Justicia Federal

con Competencia
Electoral.

Multas, suspensión del
financiamiento público,
inhabilitación, sanciones

penales.

C
ol

om
bi

a

Ley 1475 de 2011;
Código Penal.

Violencia política,
corrupción electoral,
financiamiento ilegal.

Consejo Nacional
Electoral, Fiscalía

General.

Multas, pérdida de
registro político, prisión,

inhabilitación para
ejercer cargos públicos.

Pa
na

m
á

Código Electoral.
Propaganda fuera

del periodo, uso de
recursos públicos,
violencia política.

Tribunal Electoral,
Fiscalía Electoral.

Multas, pérdida
de derechos

políticos, sanciones
administrativas.

Pa
ra

gu
ay Ley N.° 834/96 del

Código Electoral
Paraguayo.

Compra de votos,
propaganda irregular,
financiamiento ilícito.

Tribunal Superior de
Justicia Electoral.

Multas, cancelación de
candidaturas, pérdida de
financiamiento público.

B
ra

si
l

Ley de Elecciones; Ley
de Partidos Políticos.

Uso de recursos
públicos, propaganda

ilegal, compra de votos,
violencia política.

Tribunal Superior
Electoral (TSE).

Multas, pérdida de
mandato, sanciones

penales, suspensión de
derechos políticos.

C
hi

le Ley N.° 20.900 sobre
Fortalecimiento de la

Democracia.

Propaganda irregular,
financiamiento ilegal,

manipulación de
resultados.

Servicio Electoral
(SERVEL).

Multas, pérdida de
acceso a financiamiento

público, sanciones
penales y administrativas.

R
ep

úb
lic

a
D

om
in

ic
an

a

Ley Orgánica del
Régimen Electoral.

Uso de recursos
estatales,

financiamiento ilegal,
violencia política.

Junta Central Electoral
(JCE), Ministerio Público.

Multas, inhabilitación,
sanciones administrativas

y penales.

C
os

ta

R
ic

a Código Electoral; Ley
N.° 8492.

Financiamiento ilícito,
propaganda irregular,

obstrucción de procesos
electorales.

Tribunal Supremo de
Elecciones (TSE).

Multas, pérdida de
financiamiento público,

inhabilitación para
ejercer cargos públicos.

Es
ta

do
s

U
ni

do
s Federal Election

Campaign Act (FECA);
Bipartisan Campaign
Reform Act (BCRA).

Financiamiento ilegal,
propaganda engañosa,
manipulación de votos,

intimidación.

Federal Election
Commission (FEC),

Tribunales Federales.

Multas, sanciones civiles
y penales, prisión,
inhabilitación para

ejercer cargos públicos.

Fuente: Elaboración propia

Derecho procesal electoral: Aplicación de la Justicia Electoral y
la Justicia Constitucional, desafíos en América Latina.
Mónica Banegas Cedillo

212

El cuadro comparativo analiza las
normativas sobre infracciones electorales
en distintos países de América Latina
y Estados Unidos. Cada nación cuenta
con leyes específicas que tipifican
diversas infracciones y designan órganos
competentes para su fiscalización, así
como las sanciones correspondientes.
Este tipo de regulaciones son esenciales
para mantener la integridad de los
procesos electorales y asegurar un entorno
democrático funcional, donde se supere
la corrupción y se respete la voluntad
popular.

En México, la Ley General de Instituciones
y Procedimientos Electorales y el Código
Penal tipifican delitos como la compra de
votos, financiamiento ilícito y propaganda
anticipada. Las sanciones incluyen
multas, anulación de elecciones e incluso
prisión, dependiendo de la gravedad de
la infracción. Las autoridades encargadas
de aplicar estas medidas son el Instituto
Nacional Electoral, el Tribunal Electoral
y la Fiscalía Especializada, evidenciando
un enfoque integral en la regulación
electoral.

Ecuador, bajo el Código de la Democracia,
regula infracciones como la propaganda
anticipada y el financiamiento irregular.
Las sanciones dispuestas por el Consejo
Nacional Electoral y el Tribunal
Contencioso Electoral incluyen multas

y la suspensión de derechos políticos.
Esto muestra un esfuerzo por evitar
irregularidades que puedan afectar la
equidad de los procesos electorales y
salvaguardar los derechos de los votantes.

En Perú, la Ley de Organizaciones Políticas
y el Código Penal abordan infracciones
como el uso indebido de recursos públicos
y la violencia política. Las sanciones, que
son impuestas por entidades como el
Jurado Nacional de Elecciones, incluyen
multas y la posibilidad de prisión. Este
marco normativo resalta la necesidad de
una vigilancia estrecha sobre el uso de los
recursos estatales en el ámbito electoral.

Otros países, como Argentina, Colombia
y Brasil, también enfrentan desafíos
similares en su regulación electoral. La Ley
de Financiamiento de Partidos Políticos
en Argentina y la Ley 1475 de 2011 en
Colombia abordan problemas como la
propaganda irregular y el financiamiento
ilegal, con sanciones que van desde
multas hasta la pérdida del mandato. Por
su parte, en Brasil, el Tribunal Superior
Electoral efectúa un seguimiento a la
compra de votos y al uso de recursos
públicos, asegurando que las elecciones
se desarrollen dentro del marco legal
establecido. Estos esfuerzos reflejan un
compromiso colectivo en la región por
construir democracias más robustas y
participativas.

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

213

Tabla 9
Derecho Procesal Electoral: normas, aplicación, órganos competentes, recursos, plazos y procedimientos.

País Norma Legal Principal Ámbito de Aplicación Órganos
Competentes

Recursos Procesales
Principales

Plazos y
Procedimientos

Claves

M
éx

ic
o

Ley General de
Instituciones y
Procedimientos

Electorales (LEGIPE);
Código Electoral.

Elecciones federales,
locales y resolución de
conflictos electorales.

Instituto Nacional
Electoral (INE),

Tribunal Electoral
del Poder Judicial
de la Federación

(TEPJF).

Recurso de apelación,
juicio de protección
de derechos político-

electorales, recurso de
revisión constitucional.

Plazos breves (5
a 7 días hábiles);
procedimientos
orales y escritos.

Ec
ua

do
r

Código de la
Democracia.

Elecciones nacionales,
conflictos internos de
partidos, y derechos

políticos.

Consejo Nacional
Electoral

(CNE), Tribunal
Contencioso

Electoral (TCE).

Recurso subjetivo
contencioso electoral,

acción de queja,
recurso de apelación.

Procedimientos
escritos; plazos entre
2 y 5 días según la

acción.

Pe

Ley de Organizaciones
Políticas; Ley N.°

26859 (Ley Orgánica
de Elecciones).

Procesos electorales
nacionales y conflictos

partidarios.

Jurado Nacional
de Elecciones
(JNE), Oficina

Nacional
de Procesos
Electorales
(ONPE).

Recurso de apelación,
tacha, nulidad de

elecciones.

Plazos entre 3 y 7
días; audiencias

públicas en casos
relevantes.

B
ol

iv
ia Ley N.° 018 del

Órgano Electoral
Plurinacional.

Elecciones generales,
referendos, y

conflictos internos de
organizaciones.

Tribunal Supremo
Electoral (TSE).

Recurso de apelación,
acción de nulidad,

consulta previa sobre
normativa electoral.

Plazos cortos;
procedimientos
mixtos escritos y

orales.

A
rg

en
tin

a Código Electoral
Nacional; Ley de

Financiamiento de
Partidos Políticos.

Elecciones nacionales,
primarias y procesos
internos partidarios.

Cámara Nacional
Electoral, Justicia
Federal Electoral.

Recurso de apelación,
acción de amparo

electoral, nulidad de
elecciones.

Procedimientos
escritos; resolución

en 15 días promedio.

C
ol

om
bi

a

Ley 1475 de 2011;
Código Contencioso

Administrativo.

Elecciones nacionales
y locales; conflictos

políticos y partidarios.

Consejo Nacional
Electoral, Consejo

de Estado.

Recurso de anulación,
recurso de reposición,

acción de nulidad
electoral.

Plazos entre 10 y 20
días; procedimientos

administrativos y
judiciales.

Pa
na

m
á

Código Electoral de
Panamá.

Elecciones generales,
internas de partidos, y

referendos.
Tribunal Electoral

de Panamá.

Recurso de
impugnación, recurso

de apelación, acción de
nulidad electoral.

Procedimientos
escritos; plazos entre

2 y 10 días.

Pa
ra

gu
ay Ley N.° 834/96 del

Código Electoral
Paraguayo.

Elecciones nacionales,
municipales y

conflictos de partidos.

Tribunal Superior
de Justicia
Electoral.

Recurso de apelación,
acción de nulidad

electoral, recurso de
inconstitucionalidad.

Plazos entre 5 y 15
días; procedimientos

escritos.

B
ra

si
l

Ley de Elecciones; Ley
de Partidos Políticos.

Elecciones nacionales,
municipales y

conflictos internos
partidarios.

Tribunal Superior
Electoral (TSE).

Recurso ordinario,
recurso especial,

acción de investigación
judicial electoral (AIJE).

Plazos variables
según el recurso;
procedimientos
escritos y orales.

C
hi

le Ley N.° 18.700 sobre
Votaciones Populares y

Escrutinios.

Elecciones generales,
municipales y

conflictos electorales.

Servicio Electoral
(SERVEL),
Tribunales
Electorales
Regionales.

Recurso de
reclamación, acción

de nulidad, recurso de
amparo electoral.

Plazos entre 3 y 10
días; procedimientos

escritos.

R
ep

úb
lic

a
D

om
in

ic
an

a Ley Orgánica del
Régimen Electoral;

Ley de Partidos,
Agrupaciones y

Movimientos Políticos.

Elecciones nacionales,
internas partidarias y
derechos políticos.

Junta Central
Electoral (JCE),

Tribunal Superior
Electoral (TSE).

Recurso de apelación,
acción de nulidad,
acción de amparo

electoral.

Plazos entre 2 y 7
días; procedimientos

escritos.

C
os

ta

R
ic

a Código Electoral; Ley
N.° 8492.

Elecciones generales,
locales y conflictos

partidarios.

Tribunal Supremo
de Elecciones

(TSE).

Recurso de amparo
electoral, recurso de
apelación, acción de

nulidad electoral.

Plazos entre 5 y 10
días; procedimientos

orales y escritos.

Es
ta

do
s

U
ni

do
s Federal Election

Campaign Act (FECA);
Bipartisan Campaign
Reform Act (BCRA).

Elecciones
presidenciales,

congresionales y
locales.

Federal Election
Commission

(FEC), tribunales
federales.

Recurso de apelación,
demandas judiciales
por financiamiento y
derechos electorales.

Procedimientos
escritos; plazos

variables según el
estado y el tribunal.

Fuente: Elaboración propia

Derecho procesal electoral: Aplicación de la Justicia Electoral y
la Justicia Constitucional, desafíos en América Latina.
Mónica Banegas Cedillo

214

Ávila Rodríguez, (2010), en un análisis
de las normativas y procedimientos
electorales en diversos países, se refleja
cómo cada uno aborda la regulación de
las elecciones y la resolución de conflictos
electorales. En cada nación, las leyes son
específicas para sus contextos y establecen
órganos competentes, tipos de recursos
procesales y plazos, y procedimientos
clave que garantizan la integridad del
sistema electoral y la protección de los
derechos políticos de los ciudadanos.

En México, la Ley General de Instituciones
y Procedimientos Electorales y el Código
Electoral rigen elecciones federales
y locales, así como la resolución de
conflictos. Los órganos competentes,
como el Instituto Nacional Electoral y el
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, gestionan recursos procesales
que incluyen apelaciones y juicios de
protección de derechos. Los plazos para
la presentación de estos recursos son
breves, variando entre 5 y 7 días hábiles,
lo que permite una rápida respuesta ante
posibles irregularidades.

Ecuador, por su parte, aplica el Código
de la Democracia en el ámbito de las
elecciones nacionales y los conflictos
internos de partidos. Los recursos
procesales principales incluyen acciones
de queja y apelaciones, mientras que los
plazos varían entre 2 y 5 días, dependiendo
de la acción. Esto destaca un enfoque
proactivo hacia la resolución de disputas
y la salvaguarda de los derechos políticos.

En el caso de Perú, la Ley de
Organizaciones Políticas establece un
marco para gestionar procesos electorales

y conflictos partidarios. El Jurado
Nacional de Elecciones y la Oficina
Nacional de Procesos Electorales son
las entidades responsables que manejan
recursos como apelaciones y nulidades
de elecciones. Aquí los plazos son de 3
a 7 días, permitiendo audiencias públicas
en situaciones relevantes, lo que pone de
manifiesto la participación ciudadana en
la justicia electoral.

Otros países, como Argentina y Colombia,
también han establecido normativas
similares. Argentina regula las elecciones
a través del Código Electoral Nacional
y permite recursos como la acción de
amparo electoral, con plazos promedios
de 15 días para la resolución. En
Colombia, le Ley 1475 de 2011 facilita
recursos como la nulidad electoral, con
plazos que oscilan entre 10 y 20 días. Estos
plazos y procedimientos están diseñados
para asegurar la transparencia electoral
y la responsabilidad institucional. (Ávila
Rodríguez, 2010).

Finalmente, Brasil, Chile y Estados Unidos
tienen estructuras complejas que abordan
la regulación electoral. Brasil, con su Ley
de Elecciones, permite diversos recursos
y plazos variables, mientras que en Chile
se manejan reclamaciones y nulidades
con procedimientos escritos y plazos
entre 3 y 10 días. En Estados Unidos, el
Federal Election Campaign Act regula las
elecciones en un contexto más amplio,
presentando recursos de apelación y
demandas judiciales con plazos variables.
Todo esto refleja un compromiso con el
mantenimiento de sistemas electorales
justos y equitativos en diferentes contextos
geográficos y culturales.

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

215

Tabla 10
Cuadro comparativo: Derechos Fundamentales vs. Derechos Electorales

País
Derechos

Fundamentales
Relacionados

Derechos Electorales
Reconocidos Relación y Jerarquía Órgano Garantista

M
éx

ic
o Derecho al voto, libertad

de expresión, igualdad
ante la ley.

Derecho a elegir y ser
elegido, acceso equitativo
a financiamiento público.

Derechos electorales
como extensión
de los derechos
fundamentales.

Instituto Nacional
Electoral (INE), TEPJF.

Ec
ua

do
r Derecho a la

participación política,
igualdad, libertad de

asociación.

Derecho a sufragio, a
fiscalizar elecciones, y

participación equitativa.

Los derechos
electorales se derivan

del derecho a la
participación política.

CNE referente a la
parte administrativa y

TCE referente a la parte
jurisdiccional dentro de

la Función Electoral.

Pe
rú Derecho a la libertad,

igualdad y no
discriminación.

Derecho a votar, ser
elegido, y supervisar

elecciones justas.

Derechos electorales
como especificación

de derechos
fundamentales.

Jurado Nacional de
Elecciones (JNE).

B
ol

iv
ia Derecho a la igualdad,

acceso a la justicia, y
libertad política.

Derecho al sufragio
universal y a la
representación
proporcional.

Los derechos
electorales fortalecen

el principio de
igualdad democrática.

Tribunal Supremo
Electoral (TSE).

A
rg

en
tin

a

Igualdad, libertad
de expresión, no
discriminación.

Derecho al sufragio,
acceso a elecciones libres

y justas.

Derechos electorales
garantizan la igualdad

de oportunidades.
Cámara Nacional

Electoral.

C
ol

om
bi

a

Derecho a la igualdad,
libertad de asociación y
participación política.

Derecho a participar
en elecciones, revocar

mandatos.

Derechos electorales
como componente

esencial de los
derechos civiles.

Consejo Nacional
Electoral, Consejo de

Estado.

Pa
na

m
á Derecho a la libertad,

igualdad y acceso a la
justicia.

Derecho a elecciones
libres y supervisadas, y a

fiscalización.

Derechos electorales
concretan la libertad
política y la igualdad.

Tribunal Electoral.

Pa
ra

gu
ay Derecho a la

libertad, igualdad, y
participación.

Derecho a votar y
a ser representado

proporcionalmente.

Los derechos
electorales promueven

la inclusión y
participación
democrática.

Tribunal Superior de
Justicia Electoral.

B
ra

si
l Derecho a la libertad de

expresión, igualdad, y
acceso a la justicia.

Derecho a elecciones
directas, justas y

transparentes.

Los derechos
electorales

garantizan la equidad
democrática.

Tribunal Superior
Electoral (TSE).

C
hi

le Derecho a la libertad,
igualdad, y justicia.

Derecho a participar
en elecciones libres y

fiscalizadas.

Derechos electorales
sustentan la
legitimidad

democrática.

Servicio Electoral
(SERVEL).

R
ep

úb
lic

a
D

om
in

ic
an

a

Derecho a la igualdad,
justicia, y libertad

política.
Derecho a sufragio y

representación equitativa.

Los derechos
electorales concretizan

la democracia
participativa.

Junta Central Electoral
(JCE), TSE.

C
os

ta

R
ic

a Derecho a la libertad de
expresión, igualdad, y

no discriminación.

Derecho al voto, acceso
equitativo a elecciones

libres.

Derechos electorales
como expresión

práctica de derechos
fundamentales.

Tribunal Supremo de
Elecciones (TSE).

Es
ta

do
s

U
ni

do
s Libertad de expresión,

igualdad, y acceso a la
justicia.

Derecho al voto,
elecciones libres y

supervisadas.

Derechos electorales
se derivan de los
derechos civiles.

Federal Election
Commission (FEC), cortes

federales.

Fuente: Elaboración propia

Derecho procesal electoral: Aplicación de la Justicia Electoral y
la Justicia Constitucional, desafíos en América Latina.
Mónica Banegas Cedillo

216

Según Arriola Echaniz (2022) este cuadro
comparativo muestra cómo diversos países
de América Latina y los Estados Unidos
abordan los derechos fundamentales
y electorales; así como los órganos
responsables de garantizarlos. En México,
los derechos electorales se consideran una
extensión de los derechos fundamentales,
salvaguardados por el Instituto Nacional
Electoral (INE) y el Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF). En
Ecuador, los derechos electorales surgen
del derecho a la participación política,
siendo supervisados por el Consejo
Nacional Electoral (CNE) y el Tribunal
Contencioso Electoral (TCE).

En Perú, los derechos electorales son
una especificación de los derechos
fundamentales, con un enfoque en la no
discriminación y la igualdad, supervisados
por el Jurado Nacional de Elecciones
(JNE). En Bolivia, se reconoce el sufragio
universal y la representación proporcional,
fortaleciendo el principio de igualdad
democrática a través del Tribunal Supremo
Electoral (TSE). En Argentina, los derechos
electorales garantizan la igualdad de
oportunidades, siendo velados por la
Cámara Nacional Electoral, que asegura
un sistema de elecciones libres y justas
(Ríos, 2016).

En Colombia, los derechos electorales
son esenciales para los derechos civiles
y políticos, promoviendo la igualdad
y la participación en elecciones, y

supervisados por el Consejo Nacional
Electoral y el Consejo de Estado. En
Panamá, se da un énfasis en la libertad y
la igualdad, concretando estos derechos
en la libertad política y la supervisión
electoral a través del Tribunal Electoral.
Paraguay promueve la inclusión y la
participación democrática mediante
derechos electorales que permiten el
sufragio y la representación proporcional,
bajo la tutela del Tribunal Superior de
Justicia Electoral.

Brasil, al igual que Argentina, destaca
la equidad democrática, asegurando
elecciones directas y transparentes, a
través del Tribunal Superior Electoral
(TSE). Chile, por su parte, asegura que
los derechos electorales sustentan
la legitimidad democrática, siendo
supervisados por el Servicio Electoral
(SERVEL) (Arriola Echaniz, 2022).

En la República Dominicana, se busca
concretar la democracia participativa
a través del derecho al sufragio y
la representación equitativa, con la
supervisión de la Junta Central Electoral
y el Tribunal Superior Electoral (TSE).
Finalmente, en Costa Rica y Estados
Unidos, los derechos electorales se
entienden como una expresión práctica de
los derechos fundamentales y los derechos
civiles, estan bajo la responsabilidad
del Tribunal Supremo de Elecciones
y la Federal Election Commission,
respectivamente (Ríos, 2016).

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

217

En el marco de los sistemas democráticos
modernos, la justicia constitucional
y la justicia electoral desempeñan
roles esenciales para garantizar la
legitimidad, la legalidad y la equidad en
los procesos electorales. Aunque ambos
tipos de justicia comparten el objetivo
de preservar el Estado de derecho y

fortalecer las instituciones democráticas,
sus funciones, competencias y ámbitos
de actuación presentan diferencias
significativas. Este análisis explora
las particularidades de cada una,
destacando sus similitudes y diferencias
en el contexto de los procesos electorales.

La justicia constitucional se refiere al
conjunto de mecanismos e instituciones
encargados de garantizar la supremacía
de la Constitución, interpretarla y resolver
conflictos de naturaleza constitucional.

11. Aplicación de la justicia constitucional vs. la justicia electoral en los
procesos electorales

Su principal herramienta es el control de
constitucionalidad, que asegura que las
leyes, actos gubernamentales y procesos
se ajusten al marco constitucional.

11.1. Justicia constitucional: Definición y su rol en los procesos electorales

Tabla 11
Justicia constitucional: Definición y su rol en los procesos electorales

Competencia en
Materia Electoral Descripción

Control de las
Normas Electorales

Evalúa la constitucionalidad de las leyes y reglamentos electorales, resolviendo conflictos
entre normas de distinta jerarquía que puedan afectar los procesos electorales.

Protección
de Derechos

Fundamentales

Garantiza derechos como el sufragio activo y pasivo, la participación política y la libertad
de expresión durante los procesos electorales. Además, resuelve recursos de amparo o
tutelas presentados por ciudadanos o partidos políticos que consideren vulnerados sus

derechos constitucionales.

Resolución de
Conflictos de
Competencia

Define los límites entre los órganos de justicia electoral y otros entes públicos, asegurando
una distribución clara de competencias.

Casos Relevantes Descripción

Caso Bush v. Gore
(2000)

En Estados Unidos, la Corte Suprema tuvo un papel crucial al resolver un litigio sobre el
recuento de votos en Florida durante las elecciones presidenciales.

Reformas Electorales Los tribunales constitucionales han sido claves para garantizar que las reformas electorales
respeten los principios democráticos y los derechos fundamentales.

Fuente: Elaboración propia

Derecho procesal electoral: Aplicación de la Justicia Electoral y
la Justicia Constitucional, desafíos en América Latina.
Mónica Banegas Cedillo

218

Su accionar abarca tanto la organización
de las elecciones como la resolución de
conflictos y controversias relacionadas
con estos procesos (Moreno, 2011).

a. Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación (TEPJF) en México:
es el
órgano máximo de justicia electoral en el
país, encargado de resolver controversias
y garantizar la equidad en las elecciones.
b. Tribunal Supremo Electoral (TSE) en
varios países de América Latina:
supervisa
y regula los procesos electorales a nivel
nacional.

La justicia electoral se refiere al sistema
especializado de normas, órganos e
instituciones encargados de garantizar
la legalidad, la transparencia y la
equidad en los procesos electorales.

12. Justicia electoral: Definición y rol en los procesos electorales

12. 1. Competencias y atribuciones

12.2. Ejemplos de órganos de justicia electoral

Las funciones principales de la justicia electoral incluyen.

a. Organización de elecciones: supervisión
de la elaboración del padrón electoral,
preparación de los comicios y regulación
de campañas electorales, incluidas las
normas sobre financiamiento y publicidad.

b. Resolución de controversias electorales:
atiende impugnaciones relacionadas
con resultados electorales, candidaturas
y registro de partidos; además de
resolver denuncias de irregularidades
durante el proceso electoral.

c. Sanción de infracciones: impone
sanciones administrativas a partidos
políticos, candidatos o ciudadanos
que violen las normas electorales.

d. Educación cívica y política:
promueve la participación
ciudadana y la cultura democrática
mediante programas educativos.

c. Tribunal Contencioso Electoral (TCE)
en Ecuador:
es un órgano autónomo
encargado de velar por el cumplimiento
de las normativas relacionadas con los
procesos electorales y la resolución de
disputas en este ámbito.

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

219

Aunque ambas buscan garantizar la legalidad y la justicia en el ámbito electoral, sus
diferencias son notables:

Tabla 12
Diferencias clave entre justicia constitucional y justicia electoral

Aspecto Justicia Constitucional Justicia Electoral

Ámbito de
Actuación

Tiene un alcance más amplio, abordando
cuestiones generales de constitucionalidad y

derechos fundamentales.

Se centra exclusivamente en los
procesos y conflictos relacionados con

elecciones.

Naturaleza
de las

Instituciones

Generalmente, es desempeñada por
tribunales supremos o constitucionales que
no tienen un enfoque específico en materia

electoral.

Es administrada por órganos
especializados, como tribunales

electorales o comisiones electorales.

Herramientas
Jurídicas

Utiliza herramientas como el control de
constitucionalidad, los recursos de amparo y

las interpretaciones vinculantes.

Maneja procedimientos específicos de
impugnación electoral, fiscalización y

resolución de controversias.

Tiempo de
Intervención

Su intervención puede ser previa, concurrente
o posterior al proceso electoral.

Opera principalmente durante y
después del proceso electoral.

12.4. Similitudes entre justicia constitucional y justicia electoral

A pesar de sus diferencias, ambas comparten ciertos principios y objetivos:

12.3. Diferencias clave entre justicia constitucional y justicia electoral

Fuente: Elaboración propia

a. Protección de derechos fundamentales:
salvaguardan derechos como el sufragio y
la participación política.
b. Fortalecimiento de la democracia:
contribuyen a garantizar procesos
electorales libres, equitativos y
transparentes.

c. Imparcialidad y autonomía: ambos
sistemas requieren independencia para
tomar decisiones justas y basadas en el
marco legal.
d. Acceso a la justicia: proveen
mecanismos para que los ciudadanos
puedan defender sus derechos en el
contexto electoral.

Derecho procesal electoral: Aplicación de la Justicia Electoral y
la Justicia Constitucional, desafíos en América Latina.
Mónica Banegas Cedillo

220

Moreno (2011) precisa, que en muchos
países, la interacción entre la justicia
constitucional y la justicia electoral

provoca tensiones que deben ser
gestionadas adecuadamente:

Aspecto Conflictos de Competencia Superposición de Funciones Presiones Políticas

D
es

cr
ip

ci
ón

Surgen disputas sobre qué
órgano tiene la competencia

final para resolver ciertos casos
electorales.

Por ejemplo, los conflictos
sobre la interpretación de
normas electorales pueden

ser llevados tanto a tribunales
constitucionales como a
tribunales electorales.

La falta de claridad en las leyes
puede generar duplicidad de

funciones entre ambos sistemas,
lo que resulta en decisiones

contradictorias que afectan la
seguridad jurídica.

Tanto los tribunales constitucionales
como los electorales enfrentan
presiones de actores políticos

para influir en sus decisiones. La
autonomía de ambas instituciones

es crucial para evitar interferencias.

Fuente: Elaboración propia

12.6. Importancia de la coordinación entre justicia constitucional y justicia
electoral
Para garantizar procesos electorales
justos y transparentes, es esencial una
adecuada coordinación entre la justicia
constitucional y la electoral. Esto implica:

a. Claridad normativa: establecer leyes
claras que definan las competencias de
cada órgano.

12.7. La justicia constitucional y la justicia electoral en Ecuador

Tabla 13
Similitudes entre justicia constitucional y justicia electoral

b. Mecanismos de colaboración:
implementar protocolos que permitan
resolver conflictos de competencia.
c. Capacitación constante: asegurar que
jueces y funcionarios estén capacitados
en materia electoral y constitucional.

La justicia constitucional y la justicia
electoral desempeñan un papel esencial
en los procesos electorales, garantizando
la legalidad, transparencia y equidad en
las elecciones. La justicia constitucional
vela por la interpretación y aplicación
de la Constitución, asegurando que los

actos relacionados con las elecciones se
ajusten a los principios constitucionales
y a los derechos fundamentales de los
ciudadanos. Resuelve controversias sobre
la constitucionalidad de las normas
electorales, protegiendo los derechos y
libertades fundamentales (Moreno, 2011).

12.5. Desafíos en la relación entre justicia constitucional y justicia electoral

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

221

Por su parte, la justicia electoral se enfoca
en los aspectos prácticos de la organización
y ejecución de las elecciones. En Ecuador,
el Tribunal Contencioso Electoral (TCE)
es el órgano encargado de resolver
disputas relacionadas con el sufragio, la
inscripción de candidaturas, los resultados
numéricos y las acciones de los partidos y
movimientos políticos. El TCE asegura que
los procesos electorales se lleven a cabo
de manera justa y transparente.

Ambas justicias están interrelacionadas,
trabajando juntas para fortalecer el sistema
democrático. La justicia constitucional
asegura que las leyes y procedimientos
electorales estén alineados con la
Constitución, mientras que la justicia
electoral supervisa directamente los
procesos, resolviendo los conflictos

que puedan surgir. Juntas, garantizan el
respeto de los derechos políticos de los
ciudadanos y el funcionamiento adecuado
del sistema electoral.

En Ecuador, la Corte Constitucional tiene
la capacidad de revisar leyes y acciones
gubernamentales que afecten el proceso
electoral, actuando como garante de los
derechos constitucionales. El Tribunal
Contencioso Electoral, a su vez, es
responsable de asegurar que las partes
involucradas en el proceso electoral
cumplan con las leyes, sancionando las
irregularidades para garantizar resultados
legítimos. La interacción de ambas
justicias es fundamental para la protección
de la democracia y la confianza de los
ciudadanos en el sistema electoral.

12.8. Conclusiones y desafíos

La justicia constitucional y la justicia
electoral son fundamentales para
fortalecer las democracias modernas.
Aunque operan en ámbitos diferentes,
ambas juegan un papel esencial en
garantizar elecciones libres, equitativas y
transparentes. La justicia constitucional se
enfoca en la interpretación y aplicación
de la Constitución, mientras que la
justicia electoral asegura la integridad de
los procesos electorales. Su interacción
es clave para proteger los derechos
fundamentales de los ciudadanos y
mantener la legitimidad del sistema
electoral.

La justicia constitucional garantiza que las
leyes y los actos del Estado respeten los
principios constitucionales, protegiendo

los derechos fundamentales. Por su parte,
la justicia electoral supervisa los procesos
electorales, asegurando que las elecciones
sean equitativas y transparentes. Una y
otra trabajan de manera complementaria:
la justicia constitucional asegura que las
leyes sean conforme a la Constitución,
mientras que la justicia electoral que esos
principios se apliquen adecuadamente en
las elecciones. Esta sinergia es esencial
para evitar violaciones de derechos y
mantener la confianza pública.

Uno de los principales desafíos es la
coordinación entre las autoridades
constitucionales y electorales, ya que en
ocasiones sus decisiones pueden entrar
en conflicto. La falta de claridad en la
distribución de competencias puede

Derecho procesal electoral: Aplicación de la Justicia Electoral y
la Justicia Constitucional, desafíos en América Latina.
Mónica Banegas Cedillo

222

generar incertidumbre, retrasando la
resolución de problemas electorales.
Superar estos desafíos es crucial para
garantizar elecciones sin interferencias o
retrasos que puedan afectar la legitimidad
de los resultados.

Es necesario establecer un marco
normativo claro que regule las funciones
de cada órgano y permita resolver disputas
de forma eficiente. De esta manera,
se fortalecerá el sistema electoral y se
aumentará la confianza de los ciudadanos
en los procesos. Un sistema claro y
accesible asegura que los derechos de
los votantes sean protegidos y que los
procesos sean imparciales y transparentes.

La capacitación y especialización de los
jueces y magistrados también es esencial
para una adecuada interpretación de las
leyes. En el ámbito electoral, los tribunales
requieren un profundo conocimiento
de las leyes electorales, mientras que
los jueces constitucionales deben ser
capaces de abordar casos que impliquen
una interpretación de la Constitución en
contextos electorales, protegiendo así los
derechos fundamentales.

El derecho procesal electoral en América
Latina enfrenta diversos desafíos
relacionados con la eficacia y la equidad en
la resolución de los conflictos electorales.
Uno de los principales retos es garantizar
la independencia y transparencia de
los tribunales encargados de impartir
justicia electoral. En muchos países, las
instancias judiciales deben manejar una
gran cantidad de recursos impugnatorios,
lo que genera la necesidad de fortalecer
los procesos judiciales para asegurar que

las decisiones sean tomadas de manera
rápida y justa.

En el caso de Ecuador y México, ambos
países presentan desafíos específicos
en cuanto a sus instancias de segunda y
definitiva instancia en materia electoral.
En Ecuador, el Tribunal Contencioso
Electoral (TCE) actúa como la instancia
principal y de cierre para resolver disputas
electorales, mientras que en ciertas
circunstancias, las decisiones pueden ser
apeladas ante la Corte Constitucional, se
puede interponer acción extraordinaria de
protección en contra de las sentencias del
Pleno del TCE. Esta doble instancia puede
generar retrasos en la resolución de los
conflictos y complicar la eficiencia del
sistema; sin embargo, la interposición de
la acción extraordinaria de protección ante
la Corte Constitucional no interrumpe el
cumplimiento de las decisiones adoptadas
por el TCE en sus respectivas sentencias.

Por su parte, en México, el Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la
Federación (TEPJF) es la última instancia
para resolver controversias electorales, lo
que le otorga una responsabilidad crucial
en la estabilidad del sistema democrático.
No obstante, también enfrenta el desafío
de ser percibido como un órgano
independiente, libre de presiones
políticas, para garantizar la legitimidad
de las elecciones y la confianza de los
ciudadanos en el proceso electoral.

Finalmente, una justicia electoral
independiente es crucial para fortalecer
la democracia. Los tribunales electorales
deben ser autónomos de los poderes
ejecutivos y legislativos para evitar

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

223

influencias políticas. Solo con un sistema
judicial independiente se pueden asegurar
elecciones libres de manipulaciones
y favoritismos, lo que contribuye a la

transparencia y la confianza de los
ciudadanos en los resultados, y en el
sistema democrático en general.

Referencias Bibliográficas:

Arriola Echaniz, N. (2022). La justicia electoral como elemento de cierre de las democracias representativas.
Un estudio comparado
. Revista Parlamentaria de la Asamblea de Madrid. Núm. 43, segundo semestre
2022, pp. 183-218.

Ávila Rodríguez, J. (2010). El derecho procesal electoral en América Latina: Un enfoque comparado.
Editorial Porrúa.

García de Enterría, E. (2005). Derecho procesal electoral. Editorial Civitas.

González Pérez, M. (2018). Justicia constitucional y su interacción con el derecho electoral. Revista de
Derecho Constitucional, 32
(2), pp.45–67. https://doi.org/10.2135/derechoconstitucional.32.2

Hernández Arana, J. (2009). La administración de justicia electoral en América Latina: Reflexiones y
desafíos. Editorial Lustel.

Hernández, S. (2012). Justicia electoral y derechos fundamentales en América Latina. Editorial Temis.

Ley 19.945. Código Electoral Nacional. (1972). Argentina.

Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política. (2019). Argentina. Decreto 171.

Ley 26.215. Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos. (2007). Argentina.

Ley N.° 243 contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres. (2012). Bolivia.

Ley N.° 1096 de Organizaciones Políticas. (2018). Bolivia.

Ley N.° 018 del Órgano Electoral Plurinacional. (2010). Bolivia.

Ley 4.737. Código Electoral. (1965). Brasil.

Ley Complementaria 64/1990. (1990). Brasil.

Ley N.° 14.192 de Violencia Política contra las Mujeres. (2021). Brasil.

Ley de Elecciones. (1997). Brasil.

Ley núm. 9096. Ley de los Partidos Políticos. (1995). Brasil.

Ley N.º 18.700. Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. (1988). Chile.

Ley N.º 18.593. (1987). Chile.

Ley 21.369. (2021). Chile.

Ley N.° 20.900 para el Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia. (2016). Chile. Ministerio
Secretaría General De La Presidencia.

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. CPACA. (2011). Colombia.

Derecho procesal electoral: Aplicación de la Justicia Electoral y
la Justicia Constitucional, desafíos en América Latina.
Mónica Banegas Cedillo

224

Constitución Política de Colombia. (1991). Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.

Código Electoral. (2020). Colombia.

Ley Estatutaria 1475. (2011). Congreso de Colombia.

Código Penal. (2000). Congreso de Colombia. Diario oficial número 44.097.

Ley N.º 9806. Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la
Política. (2020), Costa Rica.

Ley N.° 8492. Código Electoral. (2009). Costa Rica. Asamblea Legislativa.

Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. (2018). Ecuador. Registro
Oficial Suplemento 175.

Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del
Ecuador. Código de la Democracia. (2020, 03 de febrero). Registro Oficial Suplemento 134.

Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador. Código de la Democracia.
(2009, 27 de abril). Registro Oficial Suplemento 578.

Voting Rights Act. (1965). Estados Unidos.

Federal Election Campaign Act. FECA. (1971). Estados Unidos.

Bipartisan Campaign Reform Act. BCRA. (2002). Estados Unidos.

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. LGSMIME. (2014). México.
TEPJF.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. LGAMVLV. (2007). México. Diario
Oficial de la Federación.

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. LEGIPE. (2014). México. Diario Oficial de la
Federación.

Código Electoral. (2021). Panamá. Ley 247.

Constitución Política de la República de Panamá. (1972).

Ley N.° 82 sobre Violencia contra las Mujeres. (2013). Panamá.

Ley N.° 5777 de Protección Integral a las Mujeres contra Toda Forma de Violencia. (2016). Paraguay.

Ley N.° 834/96 del Código Electoral Paraguayo. (1996). Congreso de la Nación

Ley No. 26859. Ley Orgánica de Elecciones. (1997). Congreso de la República de Perú.

Constitución Política del Perú. (1993). Congreso Constituyente Democrático.

Ley No. 31307. Código Procesal Constitucional. (2021). Perú. Diario oficial El Peruano.

Ley N.° 31155. Ley de Prevención y Sanción del Acoso contra las Mujeres en la Vida Política. (2021). Perú.
Diario oficial El Peruano.

Código Penal. (1991). Perú. Decreto Legislativo No. 635.

Ley N° 26859. Ley Orgánica de Elecciones. (1997). Perú.

Ley Nº 28094. Ley de Organizaciones Políticas. (2003). Perú.

Ley 15-19 Orgánica de Régimen Electoral. (2019). República Dominicana. El Congreso Nacional.

REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

Número 9 Año 8 Julio 2025 e- ISSN: 2960-8155

225

Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. (2018). República Dominicana.

López Sánchez, R. (2014). La independencia judicial en los tribunales electorales de América Latina.
Editorial Jurídica Mexicana.

Moreno, C. (2011). Justicia electoral y democracia: Una mirada desde la Corte Constitucional. Editorial
Jurídica.

Pérez Luño, A. (2006). El derecho electoral y la constitución. Ediciones Universidad de Salamanca.

Ríos, F. (2016). El proceso electoral y la protección de derechos en la justicia constitucional. Revista
Jurídica Latinoamericana, 48
(3), pp.101–120. https://doi.org/10.4321/revistajuridica.48.3

Tena, J. A. (2013). Derechos políticos y el rol de los tribunales en las elecciones: La justicia constitucional
frente a la electoral
. Ediciones Civitas.

Los contenidos que se difunden en la Revista
Especializada “Justicia Electoral y Democracia”
son de exclusiva responsabilidad de sus autores,
y de ninguna manera constituyen el punto de
vista del Comité Editorial, de quienes elaboran
la presente publicación,ni tampoco del Tribunal
Contencioso Electoral.

226

AÑO 8NÚMERO 9 JULIO 2025 e- ISNN 2960-8155