Revisores
INSTRUCTIVO DEL COMITÉ EDITORIAL DEL TCE
Capítulo V
REVISORES O EVALUADORES
Art. 16.- Requisitos. Los revisores o evaluadores deberán ser profesionales con
experiencia en la materia y/o docentes universitarios de reconocida trayectoria, de
acuerdo con la temática propuesta. Su participación será honoraria, no sujeta a
remuneración, dietas, bonos o cualquier otra forma de retribución económica; por esta
actuación, no les concede la categoría de servidores institucionales.
Art. 17.- Sistema de evaluación. El proceso de revisión y evaluación se efectuará bajo una
de las siguientes modalidades:
a) Revisor académico/ simple-ciego.- La revisión de los manuscritos la desarrollará un
profesional relacionado con el tema a publicarse, quien se encargará de emitir
observaciones, sugerencias y aportar mejoras al contenido, realizando una evaluación en
la que se recomiende la pertinencia o no de efectuar la publicación del texto.
b) Revisión por pares ciegos.- Sistema de evaluación en el que expertos en el tema
evalúan un mismo manuscrito y emiten sus observaciones y evaluación. La revisión por
pares constituye un óptimo método de validación de las investigaciones, originalidad y
rigor científico.
En estas modalidades tanto los revisores como los autores no conocerán su identidad,
preservando el anonimato con la finalidad de asegurar que el proceso de revisión y
evaluación sea imparcial, de tal forma que se garantice la calidad, confiabilidad e
integridad de los contenidos a publicarse.
Art. 18.- Responsabilidades. Los revisores o evaluadores tendrán las siguientes
responsabilidades:
1. Comunicar al Comité Editorial la aceptación para formar parte del proceso de revisión o
evaluación de los trabajos, en el tiempo que se haya establecido para el efecto.
2. Efectuar valoraciones y observaciones de los artículos que conformen la publicación.
3. Desarrollar las tareas de evaluación, con base en los formatos preestablecidos y
remitidos por el Secretario del Comité Editorial.
4. Notificar sobre cualquier conducta no ética de los autores.
5. Expresar sus puntos de vista con claridad y argumentos válidos.
6. Informar oportunamente al Comité Editorial si durante el análisis del manuscrito se
detecta algún impedimento ético o conflicto de intereses, a fin que reasigne el trabajo a
otro evaluador.
7. Remitir los informes de evaluación en los plazos establecidos.
Art. 19.- Prohibiciones. Está prohibido a los revisores o evaluadores:
1. Ser servidores de la institución o mantener relación laboral externa, como consultorías
laborales de asesoría, entre otras.
2. Hacer uso de la información de los manuscritos o difundir los conceptos o ideas
expuestas para uso personal o beneficio de cualquier otra persona u organización.
3. Divulgar el resultado previo a la publicación del manuscrito.
Art. 20.- Dictámenes editoriales. Los revisores o evaluadores emitirán su valoración en los
formatos preestablecidos por el Tribunal Contencioso Electoral y podrán ser: favorables,
condicionados a modificaciones o negativos.