Una reflexión sobre la prohibición de la donación de alimentos perecederos aprehendidos por los órganos de inspección en año de elecciones según la Legislación Electoral Brasileña
FÁBIO LIMA QUINTAS
Resumen
A fin de garantizar la integridad de los procesos electorales, el Art. 73, párrafo 10 de la Ley brasileña nº. 9.504, del 30 de septiembre de 1997 prohíbe el reparto gratuito de cualquier suma en dinero, bienes y otros beneficios en año electoral. Este artículo trata de evaluar el problema relativo a la donación de alimentos perecederos aprehendidos por los órganos de inspección pública, asumiendo la interpretación restrictiva que adopta la Justicia Electoral brasileña, con el fin de proponer criterios de flexibilización sobre dicha interpretación. Para ello, debe considerarse que son deberes del Estado garantizar la equidad en el proceso electoral (y el libre ejercicio de los derechos políticos), como proveer bienes comunes esenciales a los ciudadanos, lo que incluye el derecho social a la alimentación.