La Justicia Electoral
DR. PATRICIO BACA MANCHENO
Resumen
De acuerdo a lo determinado en el artículo 268 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República, Código de la Democracia, al Pleno del Tribunal Contencioso Electoral le corresponde conocer y resolver denuncias, recursos y acciones como el Ordinario de Apelación, Extraordinario de Nulidad, Excepcional de Revisión y la Acción de Queja. En el desarrollo de los procesos jurisdiccionales se observa y acatan los principios que rigen el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa con lo que se afinca la defensa jurisdiccional de la democracia, garantizando el ejercicio de los derechos políticos expresados a través del sufragio, así como los derechos relacionados con la organización política del Estado. Entre los más importantes, de estos derechos y garantías, se puede destacar: acceso a la justicia, proceso público, derecho de defensa, doble instancia, controversia de la prueba, presunción de inocencia, Juez natural, impugnación, responsabilidad de los poderes públicos, legalidad del juicio, celeridad del proceso.