La Defensoría Pública Electoral para pueblos y comunidades indígenas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Mexicana
JANINE M. OTÁLORA MALASSIS
Resumen
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) reconoce, desde el 2001, el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación y la autonomía para decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural; así como el derecho de aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, siempre y cuando resulten congruentes con los postulados constitucionales básicos y los derechos humanos.
Sin embargo, el reconocimiento constitucional de un Estado pluricultural no ha sido suficiente para garantizar el ejercicio pleno de los derechos político-electorales de las comunidades indígenas y sus integrantes; la experiencia en la resolución de conflictos electorales de este sector de la población permitió al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinar la necesidad de impulsar mecanismos institucionales para asegurar su derecho a contar con una defensa jurídica adecuada y profesional; es así que en 2016 el Tribunal Electoral creó la Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas.
El presente artículo tiene como objetivo analizar de los resultados obtenidos por la Defensoría, a poco más de un año de su creación; así como contribuir al debate regional sobre la generación de mecanismos y herramientas que garanticen el efectivo acceso a la justicia electoral de la población indígena.